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RESUMEN UNIDAD I)
Primera lectura: Ensayo sobe la moral y profesión del abogado.
Escrito por Lic. Alberto Brenes Córdoba.
En términos generales pretende rescatar las principales virtudes que debe
tener los profesionales en derecho y las obligaciones de estos con la sociedad,
la justicia y frente a los principios que rigen al Derecho.
Señala el deber del abogado antes de tomar un caso de analizar que la causa
sea justa así como que le asista derecho. Y poner sus habilidades al servicio
de la justicia, no debe enfrascarse el pleito sin sentido. No deben existir
conflictos ético ni morales con las causas que defiende. Tampoco deber la
remuneración económica su principal motivación. Debe amar su profesión,
ser estudioso de otras ciencias y materias, contar con honradez, sinceridad y
cortesía.
Segunda Lectura:
El abogado ante la mora, la ética y la Deontología jurídica.
Conceptos:
Moral:
a) Es la ciencia del actuar, de las costumbres y lo vivido por el hombre.
b) Es un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones,
permisos, patronos de conducta, valores e ideales de vida buena, que en su
conjunto conforman un sistema más o menos coherente propio de un colectivo
y concreta en una determinada época histórica.
c) Es un sistema de contenidos que reflejan una determinada forma de vida.
d) Conjunto de convicciones y pautas de conducta que guían las actos de una
persona a lo largo de su vida.
Ética:
a) Es una ciencia que como tal explicas las cosas y sus causas.
1
b) Ciencia de carácter racional ubicada a un nivel reflexivo. Tiene un objeto
material que es la cosa que se estudia. Y un objeto formal que es el aspecto
de la cosa que se estudia.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA MORAL Y LA ETICA
Las principales diferencias son conceptuales y etimológicas.
Semejanzas: Ambas pretenden orientar las acciones de los seres humanos. La
moral tiene efectos directos y la ética indirecta. Se utilizan como sinónimos y
no pueden separarse de forma absoluta.
DEONTOLOGÍA PROFESIONAL:
a) Se refiere a lo que debe ser hecho. Es la forma de comprender y aplicar
las normas éticas. Es la forma de reglamentar de manera estricta los
deberes de los miembros de una misma profesión.
b) Es el conjunto de reglas y principios que rigen determinadas conductas
profesionales.
El ejercicio profesional del abogado queda sometido a la normativa legal y
estatutaria al cumplimiento de las normas y usos de la deontología y el
régimen disciplinario pues su inobservancia trae sanciones.
Los propósitos de estos códigos es brindar elevados niveles de respeto,
confianza y credibilidad en el profesional en derecho creando relaciones de
confianza y seguridad entre este y su cliente.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE ETICA Y DEONTOLOGIA
Tienen una relación estrecha pues la deontología es la ética aplicada al
campo profesional.
PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS EN LA ABOGACIA
JUSTICIA: Es un bien primario que debe servir de norte al abogado. Para
deontología jurídica el valor supremo es la justicia.
JUSTICIA CON VIRTUD Es un principio operativo que dirige a ser justos.
JUSTICIA COMO RESULTADO el dar a cada uno lo suyo, la que tiene dos
vértices: La justicia conmutativa y distributiva.
2
INDEPENCIA PROFESIONAL.
LIBERTAD PROFESIONAL
CIENCIA.
CONCIENCIA.
PROBIDAD PROFESIONAL
RESUMEN UNIDAD SEGUNDA.
CONCEPTO DEONTOLOGÍA: Palabra de origen Griego. Deón = deber Logos=
ciencia.
DEONTOLOGÍA JURÍDICA: Conjunto de prescripciones que orientadas a
disciplinar las formas de ejercicio y prestaciones de los servicios que brinda el
abogado. La principal función del Abogado es coadyuvar a impartir justicia.
Otro concepto: conjunto de reglas y principio que rigen determinadas
conductas del profesional.
PRINCIPIOS SE DIVIDEN EN 2 TIPOS QUE NO SE Inter. RELACIÓN ENTRE SI:
A) UNIVERSALES son:
1. PRINCIPIO DE OBRA SEGÚN CIENCIA Y CONCIENCIA: Exige que conozca
su materia, como aplicarla y ejercerla de acuerdo con la moral y la
deontología. Tener los conocimientos y adquirirlos continuamente de
manera responsable. Regulado en el art.3 y 12 C.D.JM.E del profesional
en Dº además 2-3-6-7-12-13-14-18-20-46
2. PRINCIPIO DE PROBIDAD U HONESTIDAD Un principio de casos limites y
muy indeterminado mide la honestidad del profesional, faltar a este
consiste en abusos, faltas e incorrecciones que requiera la intervención
de la Fiscalía del Colg donde sus acciones privados no deben entorpezar
su función. Art. 20-21—26 ídem
B) SECTORIALES SON:
1. PRINCIPIO DE LIBERTAD PROFESIONAL Para aceptar o rechazar asuntos
de manera autónoma bajo su responsabilidad exclusiva. Art. 3-38-104105.
3
2. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA Garantía de no intromisiones arbitrarias
de terceros en el ejercicio de su profesional (autoridades, injerencias
política, intereses familiares o del cliente, debe tener dominio sobre
sus decisiones. Seguridad, autoridad sobre lo que dice y lo que hace en
razón de su conocimiento. Art. 46 -59-61
3. PRINCIPIO DE DIGNIDAD Y DECORO Orienta al abogado en su conducta
profesional y privada, con el fin de que no resulte dañada su reputación
personal.
Dignidad:
actuación
que
evidencia
auto
respecto
y
consideración a la calidad profesional y persona de bien. Tiene que ver
con la reputación personal y su imagen. Art. 7-8-9. Faltas a este
principio a) publicidad indecorosa, auto propaganda Art 30-29-64 b)
comportamiento y decoroso y nunca ofensivo para la contra parte, las
autoridades y su cliente. Art. 6-15-70-28-22. c) cobro inadecuado de
honorarios debe de ser de forma equitativa y apropiado nunca por
debajo de la tabla. Art. 1-68-6-7-10
4. PRINCIPIO DE DILIGENCIA que controle su eficiencia interna y ofrezca
resultados lo que hará con cuidado, capacidad técnica. Esmero,
oportunidad y exactitud incluyendo a los que trabajen para él. No
puede excusarse de ningún error que cometa en el ejercicio de la
profesión. Art. 14-34-56. debe tener diligencia procesal integrando
toda la prueba y de más información.
5. PRINCIPIO DE CORRECCIÓN Se refiere al cumplimiento de sus
obligaciones que exige su profesión se caracteriza por seriedad,
discreción, reserva, cortesía, honestidad y rectitud moral. Art. 17-31
6. PRINCIPIO DE DESINTERÉS ligado a la independencia y libertad, toda
entrega y dedicación a la causa del cliente sin importan la clase social,
condición económica o monto del negocio. Ósea una ausencia del afán
de lucro. Art. 68- 19-20-49.
7. PRINCIPIO
DE
INFORMACIÓN
el
deber
de
informar
todas
las
particularidades del caso al cliente con estudio minucioso el caso,
informar las posibilidades y los gastos que supone. Art. 13-26 -32-33-36
4
8. PRINCIPIO DE RESERVA O SECRETO PROFESIONAL confidencialidad de
los asuntos é y sus colaboradores. Perdura aunque a pesar de que
termine la relación profesional. Art. 1—2-41-43-55-56-64
9. PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL obligación genérica de comportarse
lealmente no solo para con su cliente si no también para con su cliente
manteniendo el equilibro entre ambos. Art 17-22-38-44-65
10. PRINCIPIO DE COLEGIABILIDAD Derecho a un vínculo orgánico y
solidario entre los miembros de una misma práctica profesional, vinculo
interno que se rige por la fraternidad, lealtad, y respeto art1-2-4-5-2345-65-66-68-69-72
11. PRINCIPIO DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA Deber de mantenerse
estudiando para cumplir mejor sus labores profesionales.
DEBERES DEL ABOGADO
Actuación que facilite la obtención indebida de un beneficio académico
art 21
Fomentar lo conflictos art 22
Respetar las normativas art 23
No ejercer de estar suspendido o retirado art 24
Escribir en forma legible su nombre y apellido art 25
Dar información verdadera, actualizada art 26
No utilizar influencia en cargos públicos o políticos art 27
Realizar su actividad en un lugar digno determinado y conocido art 28
Procurar clientela por medio dignos art29
Anunciarse de forma moderada, digna y moral art 30
Para con el cliente
Relación de confianza art 31
Conocimiento de causa, estudio minucioso y serio del caso art 32-33
Información constante del caso 34-35
Corregir errores del cliente art 36
Libertad para aceptar caso art 37
Medio lícitos art 38
Emplear celo, servicio y diligencia art 39
5
Respetar decisiones del cliente art 40
Secreto profesional 41 excepciones 42-43
No tener intereses contrapuestos art 44
Renuncia no perjudicial para el cliente 48-46
Cuidar los bienes o documentos ,entregar recibos de dinero 47
Convenir los honorarios y gastos 48
Registro de gastos 49
Extender recibo 50-51
Para con las autoridades
Respeto cortesía art 53-58
No actos incorrectos o ilícitos art 54
Responder disciplinariamente 56
No practicas dilatorias art 57
No ejercer influencia art 59-60
No comentar con autoridades causas pendientes de resolver art 61
Para con los colegas
Fraternidad, lealtad respeto art 65
Colaboración entre si 66
Renuncias art 67
Cobro adecuado de los honorarios conforme al decreto art 68
RESUMEN DE LA UNIDAD 3
PRIMER LECTURA ESCRITO POR LUIS PAULINO MORA.
ASPECTOS DE LA MODERNIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL PARA ALCANZAR LA
JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA PERODE CALIDAD CON DETALLE LOS PROYECTOS
DE MODERNIZACIÓN: AGENDA ELECTRONICA, ALIANZA CON LA SOCIEDAD,
CULTURA DE SERVICIO, RENDICIÓN DE CUENTAS, PROGRAMAS PARA CONVATIR
EL
RETRAZO,
ORALIDAD,
MODERNIZACION
TECNOLOGICA,
MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE CONFLICTOS.
MISION DEL P.J ADMINISTRAR JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA SIN DENEGACION
ART 41-153 Cont. Pol.
6
VISION: SER UNA ADMINSITRACIÓN DE JUSTICIA INDEPENDIENTE, IMPARICIAL,
EFICIENTE QUE GARANTICE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.
SEGUNDA LECTORA MARCO DEONTODOLOGICO DEL P.J
Se rige por lo dispuesto el la Ley Orgánica del P:J para todos los funcionarios
Código de Ética Judicial comprenden la calidad humana y transparencia que
los servicios que se brindan. Reglas éticas para los jueces y prohibiciones no
solo en la ley orgánica sino también el código procesal penal y civil. Ley de
control interno. Normas éticas para la Escuela Judicial, La Defensa Pública.
Ministerio Público. Servidor Judicial. En el ámbito administrativo.
PRINICIPIOS
1. Ingreso a la judicatura por concurso
2. Independencia del juez
3. Derecho a la remuneración
4. Prohibición de servicios a otros poderes con excepciones
especiales
5. Responsabilidades
disciplinarias,
civiles,
penales
y
administrativas
6. No intervención del su superior
7. Ambiente laboral apropiado
8. Estímulos para prestar los servicios públicos
9. Prohibición de ausentismos
10. Las autoridades superiores P:J velar por todas y crear las
condiciones
VALORES FUNDAMENTALES
AUSTERIDAD
IGUALDAD
LEALTAD
PROBIDAD (rectitud buena fe)
HUMANIZACION
RESPETO
RESPONSABILIDADES
TRANPARENCIA
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REGULARIDAD
INTEGRIDAD
HONESTIDAD
INTERES PUBLICO
NEUTRALIDAD POLÍTICA
CONFLICTO DE INTERESES (rechazar regalos)
PLANIFICACION
RECTITUD
LEGALIDAD CONSTITUCIONAL
EFICIENCIA Y EFEICACIA
EXCELENCIA
JUSTICIA
MISTICA
BUENA FE
Atribuciones de la Inspección Judicial
TERCERA LECTURA ETCIA DEL JUEZ Y DEL ABOGADO
CUARTA LECTURA TRANPARENCIA E IMPARCIALIDAD LA ETICA EN LA
FORMACION DEL JUEZ
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