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MOCIÓN
HACE OBLIGATORIA LA INFORMACIÓN DE NIVELES NOCIVOS DE
EXPOSICIÓN ELECTROMAGNÉTICA QUE AFECTA LA SALUD DE LAS
PERSONAS
Considerando:
1.- El que los seres vivos están expuestos a distintos niveles de radiación
electromagnética de origen natural y artificial.
2.- Que determinados niveles de radiación electromagnética son nocivos para la
adecuada salud de los seres vivos.
3.- El que hay cada vez más aparatos electrodomésticos, industriales y de
comunicación que emiten radiación electromagnética.
4.- El que la OMS, a través del ICNIRP (International Commission on NonIonizing Radiation Protection) ha dictado normas de los niveles máximos a los
que se pueden exponer las personas y que limita el valor del campo eléctrico
para frecuencias de 50Hz, en 5.000V/m (como límite de exposición para la
población) y 10.000V/m (para exposición laboral); limita el valor del campo
magnético para frecuencias de 50Hz en 100µT (exposición para la población)
y 500 µT (exposición laboral); limita el valor de Densidad de Potencia para
frecuencia de 900MHz en 4,5W/m² (exposición para la población) y 22,5W/m²
(exposición laboral); limita el valor de Densidad de Potencia para frecuencia
de 1,8GHz en 9W/m² (exposición para la población) y 45W/m² (exposición
laboral); limita el valor de Densidad de Potencia para frecuencia de 2,45GHz
en 10W/m² (exposición para la población) año 1998 (ICNIRP, CEM
guidelines, Health Physics 74, 494-522 (1998). Ref: Datos proporcionados
por Geohabitar.
5.- El que según investigaciones en la materia y reuniones internacionales se ha
demostrado que niveles muy inferiores a los que señala la OMS resultan ser
nocivos.
6.- El que nuestro país cuenta con la Resolución 505 del 5 de Marzo de 2005,
que fija los niveles de exposición a la radiación.
7.- El que el Artículo 19 número 8 de la Constitución Política establece la
garantía de “el derecho a vivir en un medio libre de contaminación. Es deber
del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de la naturaleza”, y
8.- La conveniencia de informar a las personas acerca de los niveles nocivos de
exposición a la radiación electromagnética,
Es que vengo en proponer la siguiente
MOCIÓN
HACE OBLIGATORIA LA INFORMACIÓN DE NIVELES NOCIVOS DE
EXPOSICIÓN ELECTROMAGNÉTICA QUE AFECTA LA SALUD DE LAS
PERSONAS
Artículo 1°.Todo artefacto que emita radiación electromagnética por sobre la norma
deberá llevar una indicación legible que señale el nivel de radiación, el
máximo permisible por unidad de tiempo y la distancia en que esta
exposición la supera.
Artículo 2°.Las instalaciones fijas como antenas y otros que emitan radiación por sobre
la norma en la distancia que corresponde deberán llevar un letrero con la
información que lo señale, la que debe ser legible desde el acceso público
más cercano.
Artículo 3°.El que infrinja la presente ley debe cancelar una multa de 50 UTM. En caso
de reincidencia se aplicará el doble de la multa anterior cada vez que ella se
produzca.
Artículo Transitorio.Las instalaciones fijas que señala el Artículo 2° tendrán un plazo de 60 días
para instalar los letreros que indica.
ANTONIO HORVATH KISS
Senador