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MOCIÓN HACE OBLIGATORIA LA INFORMACIÓN DE NIVELES NOCIVOS DE EXPOSICIÓN ELECTROMAGNÉTICA QUE AFECTA LA SALUD DE LAS PERSONAS Considerando: 1.- El que los seres vivos están expuestos a distintos niveles de radiación electromagnética de origen natural y artificial. 2.- Que determinados niveles de radiación electromagnética son nocivos para la adecuada salud de los seres vivos. 3.- El que hay cada vez más aparatos electrodomésticos, industriales y de comunicación que emiten radiación electromagnética. 4.- El que la OMS, a través del ICNIRP (International Commission on NonIonizing Radiation Protection) ha dictado normas de los niveles máximos a los que se pueden exponer las personas y que limita el valor del campo eléctrico para frecuencias de 50Hz, en 5.000V/m (como límite de exposición para la población) y 10.000V/m (para exposición laboral); limita el valor del campo magnético para frecuencias de 50Hz en 100µT (exposición para la población) y 500 µT (exposición laboral); limita el valor de Densidad de Potencia para frecuencia de 900MHz en 4,5W/m² (exposición para la población) y 22,5W/m² (exposición laboral); limita el valor de Densidad de Potencia para frecuencia de 1,8GHz en 9W/m² (exposición para la población) y 45W/m² (exposición laboral); limita el valor de Densidad de Potencia para frecuencia de 2,45GHz en 10W/m² (exposición para la población) año 1998 (ICNIRP, CEM guidelines, Health Physics 74, 494-522 (1998). Ref: Datos proporcionados por Geohabitar. 5.- El que según investigaciones en la materia y reuniones internacionales se ha demostrado que niveles muy inferiores a los que señala la OMS resultan ser nocivos. 6.- El que nuestro país cuenta con la Resolución 505 del 5 de Marzo de 2005, que fija los niveles de exposición a la radiación. 7.- El que el Artículo 19 número 8 de la Constitución Política establece la garantía de “el derecho a vivir en un medio libre de contaminación. Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”, y 8.- La conveniencia de informar a las personas acerca de los niveles nocivos de exposición a la radiación electromagnética, Es que vengo en proponer la siguiente MOCIÓN HACE OBLIGATORIA LA INFORMACIÓN DE NIVELES NOCIVOS DE EXPOSICIÓN ELECTROMAGNÉTICA QUE AFECTA LA SALUD DE LAS PERSONAS Artículo 1°.Todo artefacto que emita radiación electromagnética por sobre la norma deberá llevar una indicación legible que señale el nivel de radiación, el máximo permisible por unidad de tiempo y la distancia en que esta exposición la supera. Artículo 2°.Las instalaciones fijas como antenas y otros que emitan radiación por sobre la norma en la distancia que corresponde deberán llevar un letrero con la información que lo señale, la que debe ser legible desde el acceso público más cercano. Artículo 3°.El que infrinja la presente ley debe cancelar una multa de 50 UTM. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa anterior cada vez que ella se produzca. Artículo Transitorio.Las instalaciones fijas que señala el Artículo 2° tendrán un plazo de 60 días para instalar los letreros que indica. ANTONIO HORVATH KISS Senador