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La cuestión de la propiedad de
la basura.
Una interpretación desde la
Teoría Crítica.
Raúl N. Alvarez.
X Congreso Nacional de Sociología Jurídica
Córdoba, 12 al 14 de noviembre de 2009.
Comisión 2: Ciudadanía, Movimientos Sociales y
Protesta social.
¿De quién es la
basura?
• ¿Cuál es el estatus jurídico de la basura
colocada en las bolsas puestas en la calle
para su recolección?
• ¿Puede el CEAMSE asignar cargamentos
de generadores privados a las plantas de
separación sin la aceptación de éstos?
Luchas en el terreno de la
basura.
Contexto de investigación: relaciones de
poder en el terreno de la basura,
referenciado territorialmente en el
Relleno Norte III del CEAMSE.
¿Por qué no permiten a la población
marginal apropiarse de materiales y
comer de la basura?
Si la basura no tiene valor ¿Por qué
deviene terreno de lucha?
Legislación Nacional sobre
Basura.
• Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
• Ley 25.612. Gestión Integral de
Residuos Industriales y de Actividades
de Servicios.
• Ley 25.675 Ley General del Ambiente.
• Ley 25.916. Gestión de Residuos
Domiciliarios.
•
Generador
Ley 24051
Residuos
Peligrosos
Ley 25612
Residuos
Industriales y
Act Serv.
Ley 25916
Gestión de
Residuos
Domiciliario
Art. 22: “Todo
generador de
residuos
peligrosos es
responsable en
calidad de
dueño de los
mismos...”
Art. 16: “Todo
generador de
residuos
industriales, en
calidad de
dueño de los
mismos, es
responsable de
todo daño
producido por
éstos ...”
Art. 3, párrafo 2
inciso a: “a)
Generación es
la actividad que
comprende la
producción de
residuos
domiciliarios. b)
Disposición
inicial: es la
acción por la
cual se
depositan o
abandonan los
residuos ...”
propiedad /carga.
En materia de residuos industriales, la
propiedad del generador, más que un
derecho, actúa como una carga para éste.
Aunque el generador transmita el la
propiedad del residuos industrial, o los
abandone, continúa siendo responsable
por los daños que cause.
Principio de Internalización.
Insuficiencia de la interpretación
literal de la ley.
Los textos de las leyes nacionales de basura dejan
abiertos los interrogantes sobre la cuestión de la
propiedad/ recuperabilidad de los residuos.
Para interpretar el contenido de estas leyes, propongo
recurrir a una lectura crítica de la trama social en
que se aplican.
Se traba de buscar el antagonismo social subyacente,
explicitar las posiciones encontradas, y optar por la
alternativa más democrática, ambientalmente
sustentable, y favorable a los sectores dominados.
Del contenido antagónico de la lucha social, se
sintetiza un precepto normativo.
Antagonismo
Deber Ser.
Lucha Social Cartonera.
Empresa
Capitalista
Marginalidad
Social
Estrategia
Subsistencia
Alternativa
Cartoneros
(Recuperadores)
Capital
≠
+
Colectivo
Social
(Ganancia)
(Supervivencia
Sustentable)
Menor
Enterramiento
Beneficio
Ambiental
Basura como Poder Normalizador.
Norma
(biológico/ preceptiva)
Normalidad
Traspaso
de la línea de la normalidad.
Ciruja como anormal
Discriminación.
Basura y Alienación.
Mercado Capitalista.
Consumo masivo.
Tirar a la basura
adelanto de un placer alienado
Basura como masa de
líbido (valor) rechazada
¿Por qué las empresas prefieren enterrar los
residuos industriales en vez de entregarlos
para su recuperación?
• Porque así no lo tienen que clasificar.
• Porque se cuelan ilegalmente residuos
peligrosos.
• Porque así no necesitan quitar las marcas de
los productos desechados.
• Porque lo que se recupere ya no les
pertenece.
• Porque:
Si yo no gano,
que no gane nadie.
Sectores en conflicto en las plantas
sociales de separación de basura.
Generador Privado
Empresa Capitalista
Interés privado
Planta Social
Población Marginal
Interés Colectivo.
Principios de Política Ambiental
de la legislación nacional.
• Art. 8 y 25 Ley 25916 (R. Domiciliarios): obliga a
la autoridad estatal a promover la valorización
de residuos e integrar los circuitos informales.
• Art. 57 Ley 25612 (R. Industriales): indica aplicar
métodos de tratamiento que impliquen la
minimización, reciclado y reutilización.
• Art. 60 Ley 24051: (R. Peligrosos) Privilegia
formas de tratamiento que impliquen reciclado y
reutilizción.
• Art. 4 Ley 25675 (LGA): Principio de
sustentabilidad: : que no comprometa las
posibilidades de siguientes generaciones.
Bolsas domiciliarias
El vecino “abandona”
sus residuos para
que se lo apropie el
cartonero
o lo retire la empresa
de transporte.
Amplia facultad
recuperadora del Estado
para asignar cargamentos
de residuos industriales
a plantas de separación,
aún sin consentimiento
del generador.
Conclusión:
Una interpretación democrática y ecológica de la
ley, que considere críticamente las relaciones
sociales antagónicas que subyacen en el
terreno de la basura debe estar por:
1) La facultad del recuperador de apropiarse de
los residuos domiciliarios abandonados por
sus generadores en la calle.
2) La facultad del Estado de entregar
cargamentos de residuos industriales a
plantas de separación, aún sin la conformidad
del generador.
Preguntas emergentes sobre basura.
• La propiedad de la basura ¿es materia civil o
ambiental? ¿pertenece a la legislación de fondo
o de presupuestos mínimos?
• ¿Hay un derecho a la privacidad del generador
individual de basura domiciliaria?
• ¿Cómo se aplica el derecho al reúso de objetos
desechados como basura, cuando tienen la
marca comercial del generador?
• ¿Por medio de qué prácticas ilegales las
empresas generadoras privadas resisten las
obligaciones que le imponen las leyes de
basura?