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La Justicia
Administrativa
P. Juan María Gallardo
www.oracionesydevociones.info
1. El recurso jerárquico
A. Concepto
• Es la impugnación de un acto
administrativo ante el autor del
acto o ante su superior jerárquico.
• Antes de acudir a la justicia debe
agotarse la vía administrativa.
B. El recurso administrativo
jerárquico (cc 1732-1739)
• Es el recurso administrativo por
excelencia, pero no es el único.
• Es la impugnación de un acto
administrativo ante el Superior
jerárquico de la autoridad que lo
emitió, con el fin de que lo
elimine, reforme o sustituya.
C. Partes
a) Sujeto activo o recurrente
• Puede ser una persona física o
jurídica, privada o pública.
• Tiene D a actuar por sí o
representado.
b) Sujeto pasivo
• El autor del decreto impugnado.
• Puede ser cualquier autoridad con
poder ejecutivo a excepción del
Romano Pontífice y del Concilio
Ecuménico.
c) Otros interesados
• Pueden ser oídas a tenor del c 50.
D. Superior competente
• Es la autoridad que recibe el
recurso y debe resolverlo.
• Es el Superior inmediato del autor
del acto.
E. El objeto del recurso
• Es el acto administrativo singular
que se impugna (sea decreto o
rescripto).
F. Motivo del recurso
• Cualquier motivo justo: c 1737,1.
G. Actuaciones preliminares
a) Intento de conciliación c 1733,1.
b) Suplicación previa al recurso
• C 1734: es un privilegio para que
la Administración no sea “sorpren-
dida y pueda tomar una decisión
previa.
• Se hace por escrito formal a modo
de carta, presentada en la
cancillería o enviada por correo
certificado con acuse de recibo.
• Debe realizarse en el plazo
perentorio de 10 días útiles desde
la intimación del decreto.
• La suplicación suspende la
ejecución del acto. Será revocada
o confirmada una vez interpuesto
el recurso.
4. Recurso que NO requieren
suplicación: Ver c 1734,3.
H. Interposición del recurso
jerárquico
a) Plazo de interposición
• C 1737,2: plazo perentorio de 15
días.
b) Forma de interposición
• Mediante escrito al Superior
jerárquico; enviado directamente
o a través del autor del decreto.
• Deben consignarse todos los
datos que permitan identificar el
asunto
I. Efectos del recurso
a) En principio no suspende la
ejecución del acto (excepciones).
b) El Superior tiene obligación de
dar cauce y resolver el recurso.
c) El autor del acto no puede
llevarlo a ejecución, en recursos
de efectos suspensivos.
J. Sustanciación del recurso
• El CIC NO regula el iter del
recurso. Al contrario de los
juicios. Suelen ser breves,
sencillos e informales.
K. Decisión del recurso
• El Superior deberá dictar la
decisión del recurso en el plazo
de tres meses; en caso contrario
ver efectos del c 57.
• El decreto se dará por escrito con
la expresión de los motivos.
• Se notificará a los interesados por
los medios ordinarios.
• C 1739: Según lo requiera el caso, el
Superior que resuelve el recurso puede no
sólo confirmar o declarar nulo el decreto,
sino también rescindirlo o revocarlo o, si
lo juzga más conveniente, corregirlo,
sustituirlo por otro o abrogarlo.
La decisión puede
• Ir más allá de lo pedido (ultra
petita).
• Puede resultar más perjudicial
para el recurrente (reformatio in
peius).
• Ser estimatoria o desestimatoria.
• Tener diverso contenido:
–
–
–
–
–
–
Declaración de nulidad
Rescisión (anulación).
Revocación.
Corrección.
Sustitución.
Abrogación (una especie de sustitución).
• Puede llegar a haber una
indemnización pecuniaria por
daños; c 128.
• La decisión del recurso ha de
notificarse a las partes y
ejecutarse conforme a los cc 5456 y 40-45.
2. El recurso contencioso
administrativo
• Durante los trabajos para la
redacción del nuevo CIC se previó
la creación de otros tribunales
administrativos; pero NO
aparecieron en el texto definitivo.
• La Pastor Bonus regula la
competencia de la Signatura
Apostólica como tribunal
contencioso administrativo.
Objeto del recurso
• Los actos administrativos
singulares de Dicasterios de la
Curia Romana.
• Para recurrir a la Signatura
Apostólica es preciso agotar la
vía administrativa.
Motivos del recurso
• Además del juicio de iligitimidad,
puede juzgar la reparación de los
daños causados, a pedido del
recurrente.
Las partes
a) El recurrente: La persona física o
jurídica que se considera
lesionada por un acto
administrativo de un dicasterio
pontificio.
b) El demandado: El dicasterio que
emite el acto o lo aprueba.
c) Patrocinio: Únicamente puede
comparecer por medio de
abogado. El patrono puede hacer
y recibir todos los actos
procesales que no estén
reservados a la parte, pero no
puede realizar nada que
perjudique al derecho de su
representado, sin mandato
especial.
Tribunal competente
(La Signatura Apostólica)
• La doctrina discute si se trata de
un tribunal judicial o
administrativo.
• En la actualidad tiene muy diver
competencias:
. De tribunal en asuntos judiciales
(PB 22).
. De tribunal de asuntos
administrativos (PB 123).
. De órgano administrativo en
asuntos judiciales (PB 124).
• Está compuesta por cinco
Cardenales-Jueces.
• Uno es el prefecto.
• Ayudados por un secretario y
otros oficiales como el promotor
de justicia.
• Su organización y funcionamiento
habrán de regularse por una ley
propia aún no promulgada (PB
125).
Procedimiento del recurso
a) Interposición del recurso
• Debe interponerse en el plazo
perentorio de 30 días.
• Debe hacerse por escrito dirigido
a la Signatura Apostólica con los
datos necesarios…
b) Comunicación del recurso a los
interesados
d) Determinación del dubium;
presentación de la documentación
y luego de las conclusiones.
e) Sentencia del Tribunal:
• Dentro de los 60 días de
presentada la documentación se
reunirá el Tribunal.
• Tras la exposición del relator el
promotor de justicia emite su
voto.
• Inmediatamente después los
jueces dictan sentencia a puertas
cerradas.
• La decisión se adopta por mayoría
simple.
• El ponente redacta la parte
dispositiva que es firmada por los
demás jueces y entregada al
secretarios.
Efectos y ejecución de la sentencia
• La sentencia se publicará cuanto
antes; según la praxis se hace por
la notificación a las partes y a sus
patronos.
• Produce efecto de cosa juzgada y,
contra ella, no cabe apelación; u-
nicamente podría interponerse el
recurso extraordinario al Romano
Pontífice.
FIN