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LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA Y LAS
INSTRUCCIONES PREVIAS
ANA MARÍA MARCOS DEL CANO
PROF. TITULAR DE FILOSOFÍA DEL
DERECHO
REFLEXIONES PRELIMINARES
¿Qué es la conciencia? Su configuración está muy
mediatizada por la cultura, por la filosofía, por la historia.
Su contenido es histórico. Cada época le ha dado un
significado y actualmente es un concepto interdisciplinar.
Contexto pluralismo social, cultural y político
Objeción de conciencia como concepto jurídico
Personal sanitario y, en concreto, en las instrucciones
previas.
REFLEXIONES PRELIMINARES
¿Qué es la conciencia?




Biblia: se desconoce el término, pero no la noción que se
expresa asimilada al “corazón” (como interioridad constitutiva del
hombre, donde la palabra de Dios llega como un juicio)
Ética (concepto moral): facultad humana para decidir acciones y
hacerse responsable de las consecuencias de acuerdo a la
concepción del bien y del mal.
Psicología: como el sujeto humano se percibe a sí mismo, por
oposición al inconsciente.
Filosofía: la percepción de la propia existencia. En Grecia se
hablaba de “alma”, “covisión”, interiorizar todo lo que nos sucede.

REFLEXIONES PRELIMINARES

Contexto cultural y social está cambiando

Globalización y Migraciones

Sociedades multiculturales, heterogéneas
desde el punto de vista cultural, religioso y
jurídico
OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ÁMBITO
SANITARIO
 No está regulada jurídicamente la objeción de
conciencia en el ámbito de la salud.
 La Asamblea General de la Organización Médica
Colegial aprobó el 31 de mayo de 1997 un
documento sobre la objeción de conciencia, y
centra su razón de ser en el cada vez mayor pluralismo
ético de nuestra sociedad que dará lugar a un mayor
número de conflictos, por un lado, entre lo que
prescriben las leyes, ordenan los gestores sanitarios o
desean los pacientes y, por otro, lo que los médicos
pueden hacer en conciencia.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ÁMBITO SANITARIO
 A nivel general, hay muy poco regulado, sólo en cuestiones




concretas. Aún así, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa, en su Resolución 1763 de 2010, sobre el derecho a la
objeción de conciencia en el ámbito de la salud,
Recomienda a los Estados Miembros que desarrollen marcos legales
claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia
en relación con los servicios médicos y de salud, sin perjuicio del
cumplimiento de su obligación de “asegurar el acceso a los servicios
y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y de proteger el
derecho a la salud”, de forma que:
1) se garantice el derecho a la objeción de conciencia;
2) se asegure la información debida a los pacientes remitiéndolos a
otro centro sanitario si fuera necesario; y
3) se asegure que los pacientes reciben el tratamiento adecuado,
especialmente en casos de emergencia.
CONCEPTO JURÍDICO

Objeción de conciencia como concepto
jurídico:
consiste
en
manifestar
la
incompatibilidad entre los dictados de la
conciencia individual y determinadas normas del
ordenamiento jurídico al que la persona se
encuentra sujeta, con objeto de ser eximida de
llevarlas a cabo sin sufrir sanción.
CONCEPTO JURÍDICO
- ¿Basta cualquier oposición al cumplimiento de una norma sin alegar las
razones que la sustentan? ¿Basta cualquier razón que el individuo considere
legítima?
- Si llegamos a la conclusión de que cualquier norma jurídica es susceptible
de objeción, nos encontraremos con el absurdo de que cada cual será libre
de cumplir o no la legalidad de acuerdo con el dictado de su propio juicio.
Afirmar la soberanía de la conciencia en cualquier supuesto, sin
restricciones ni límites, significa convertir el Estado de derecho en algo
materialmente impracticable. En una sociedad ideológicamente plural y
culturalmente diversa, los contenidos de las conciencias por razones
religiosas o culturales son imprevisibles.
-Diferencia entre la ética y el Derecho
Concepto jurídico
 La objeción de conciencia no es el lugar adecuado
para resolver los conflictos derivados de las
controversias científicas, técnicas y profesionales.
 La objeción de conciencia se plantea para cuestiones
de especial gravedad, debe haber un principio moral
y una norma legal enfrentados.
 La objeción de conciencia es un derecho individual
Concepto jurídico
 Otra cuestión de índole jurídica propiamente dicha
para saber si estamos o no ante objeción de
conciencia es si está regulada por ley. ¿Si es
necesario una regulación específica o basta la
remisión a la libertad ideológica del art. 16.1 de la
CE?
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
 Dentro del sector sanitario al carecer en gran medida de leyes que recojan la
objeción de conciencia, hemos de recurrir a la doctrina del Tribunal
Constitucional. Tras comenzar declarando en sus primeras sentencias que se
podía reconocer un derecho general a la objeción de conciencia derivado de la
libertad ideológica del art. 16.1 CE, ha matizado posteriormente esta cuestión.
 Los derechos fundamentales son directamente aplicables y la objeción de
conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y
religiosa (STC 53/1985 y 160/1987), [si bien] con carácter general, el Tribunal
Constitucional ha declarado que el derecho a la libertad ideológica
reconocido en el art. 16 CE no resulta por sí sólo suficiente para eximir
a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de
deberes legalmente establecidos (SsTC 15/1982, 101/1983, 160/1987,
161/1987,
321/1994,
55/1996,
y
ATC
1227/1988).
(STS
en
I
el
1ª
de
recurso
24
de
de
octubre
casación
de
nº
2007
dictada
132/2007).
¿Qué son las instrucciones previas?
 Las voluntades anticipadas, el testamento vital, las
directrices previas o las instrucciones previas son, según
artículo 11.1 de la Ley 41/2002 un documento a
través del cual “una persona mayor de edad, capaz y
libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto
de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a
situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de
expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el
tratamiento de su salud o, una vez llegado el
fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los
órganos del mismo”.
¿Qué son las instrucciones previas?
 El otorgante del documento de instrucciones previas
puede designar, además un representante para
que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo
con el médico o el equipo sanitario en orden a
procurar el cumplimiento de las instrucciones
previas.
CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES
PREVIAS
 No viene tasado por la Ley 41/2002
 Se refiere a situaciones que tienen que ver con su salud,
instrucciones sobre tratamientos o cuidados respecto a su
salud
 Cuestiones espirituales y valores personales
 Donaciones de órganos
 Atención domiciliaria-cuidados paliativos
LÍMITES DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS
El artículo 11.3 de la Ley 41/2002 “No serán aplicadas las
instrucciones previas contrarias:
 al ordenamiento jurídico,
 a la lex artis,
 ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho
que el interesado haya previsto en el momento de
manifestarlas.
En la historia clínica del paciente quedará constancia
razonada de las anotaciones relacionadas con estas
previsiones”.
Objeción de conciencia en las instrucciones
previas
 La Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del
paciente no lo regula.
 Ley 3/2005, de la Comunidad de Madrid, establece que:
“los profesionales sanitarios podrán ejercer la objeción
de conciencia con ocasión del cumplimiento de las
instrucciones previas”
 Ley 3/2005 de Extremadura, al igual que La Rioja,
Valencia, Baleares y Murcia, señalan “en caso de que en
el cumplimiento del documento de expresión anticipada
de voluntades surgiera la objeción de conciencia de algún
facultativo, la administración sanitaria establecerá los
recursos suficientes para atender la expresión anticipada
de voluntad del paciente.
Objeción de conciencia en las instrucciones
previas
 Las leyes de Andalucía y Castilla la Mancha han
optado por no reconocer el derecho a la objeción de
conciencia, incluso pareciera que la están
prohibiendo cuando afirma que “prevalecerán sobre
la opinión y las indicaciones que puedan ser
realizadas por los familiares o profesionales
sanitarios”.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Para que pueda hablarse de objeción de conciencia:
 Que esté admitida legalmente
 Que haya creencias religiosas o ideológicas implicadas
 Que la conducta médica o terapéutica se refiera a un
derecho fundamental de terceras personas
Supuestos de objeción de conciencia
 ¿Cuándo puede haber objeción de conciencia en las




instrucciones previas?
No, cuando el paciente haya incluido cláusulas contrarias al
ordenamiento jurídico, o a la lex artis. Aquí el médico no tiene
la obligación de cumplirlas.
No, cuando hay una diferente interpretación de la lex artis. Se
necesitaría acudir a una segunda opinión o incluso elevarlo al
Comité de Ética Asistencial.
No, cuando el profesional sanitario se niega a admitir el
documento de instrucciones previas
La cuestión se plantea cuando sí son cláusulas jurídicamente
válidas, incluso acordes con la lex artis, y, en cambio, por
cuestiones de conciencia, el médico decide no aplicarlas.
Supuestos de objeción de conciencia
 En concreto en las CCAA que lo permiten el personal
sanitario tendría derecho a ejercer a la objeción de
conciencia para no aplicar las instrucciones previas,
siempre y cuando estemos ante un caso de objeción
de conciencia comunicada al Hospital y que se trate
de la vulneración de un principio moral del médico.
Supuestos de objeción de conciencia
 En el resto, aunque no se recoja en la legislación,
parece que sí podría haber un derecho a la objeción
de conciencia en tanto que los supuestos recogidos
en las instrucciones previas, afectan a derechos
fundamentales de terceros (derecho a la vida, a la
integridad física, moral, a la libertad ideológica…)


Que no se aplique un determinado tratamiento o que se le
administren opiáceos…
Que se le retire un soporte vital o que se le administre un
determinado tratamiento, aún cuando éste sea fútil
OBLIGACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO
 En la desatención de las instrucciones previas, el
profesional
sanitario
puede
incurrir
en
responsabilidad
disciplinaria
y
administrativa y en responsabilidad civil por
daño moral derivado de la falta de respeto a su
autonomía como paciente; acción esta última que
habrían de ejercitar, en su caso, los herederos del
paciente en el caso de su fallecimiento.
Objeción de Conciencia e Instrucciones Previas
 En cualquier caso, la Administración Sanitaria
deberá proveer de los recursos suficientes para que,
llegado el caso de que un profesional sanitario, ejerza
su derecho a la objeción de conciencia, el derecho del
paciente estipulado en su Documento de
Instrucciones Previas sea cumplido.
 En este sentido se deben interpretar la legislación de
Andalucía y de Castilla La Mancha, no en el sentido
de negar la objeción de conciencia al médico, sino de
garantizar el derecho individual a decidir.
Objeción de Conciencia e Instrucciones Previas
 En conclusión,


Sí se puede objetar al cumplimiento del Documento de
Instrucciones Previas, cuando la aplicación de su contenido
vulnere las creencias, principios morales o ideológicos del médico
que las deba aplicar, independientemente de que esté o no
recogido por la legislación específica
Abogaría porque la redacción de dicho documento se realizase
conjuntamente con el médico, si es posible, y que se desarrollara
su aplicación no en un momento puntual del proceso, sino que se
utilizara como una importante herramienta de planificación
anticipada del tratamiento.
Objeción de Conciencia e Instrucciones Previas
 Para más información:
www.testamentovital.net
GRACIAS!