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Historia de la
objeción de conciencia.
Aspectos éticos.
Introducción
• Objeción (Del lat. obiectĭo, -ōnis).
– Razón que se propone o dificultad que se presenta en
contra de una opinión o designio, o para impugnar una
proposición.
• de conciencia: Especialmente en el servicio militar,
negativa a realizar actos o servicios invocando motivos
éticos o religiosos.
• Conciencia (Del lat. conscientĭa).
– 2. Conocimiento interior del bien y del mal.
 RAE, 22ª ed.
Introducción
• Antígona: Creonte, rey de Tebas, prohíbe de
hacer ritos fúnebres al cuerpo de Polinices,
que ha traicionado a su patria.
– Antígona pide a Ismene ayuda para honrar el
cadáver de su hermano.
• “Dad al César lo que es del César y a Dios lo
que es de Dios” (Mt. 22, 15-21)
• Heteronomía  Autonomía.
Introducción
• Al Servicio Militar
– Guerras napoleónicas.
– España: 1958 (testigos de Jehová).
– 1967: Solicitud alternativa (Comunidad del Arca).
– 1970: Dr. García Bravo Ferrer:
• “tratamiento psiquiátrico para los objetores” “la
mayoría son gente trastocada, paranoica, a la cual no
conviene contrariar para evitar el lógico
enfurecimiento”
– 1971: Pepe Beunza.
– 1958-1976: Prisión 285 objetores.
– Hacia la L.O.C. y … la insumisión.
• ¿Y en medicina?
Introducción
• Objeción de conciencia:
– Negativa a cumplir un mandato de la autoridad o
una norma jurídica,
– invocando la existencia, en el ámbito de la
conciencia, de un imperativo filosófico-moral o
religioso que prohíbe, impide o dificulta dicho
cumplimiento.
Medicina: Negativa de un profesional a ejecutar
un acto médico o a cooperar directa o
indirectamente a su realización a pesar de haber
sido aprobado por las normas legales.
Introducción
• Aclaración:
– Objeción de ley: Cuestiona la legitimidad general
de una ley.
• “Desobediencia civil”.
– Objeción de conciencia: Siempre es concreta.
• Aplicación de una ley.
Introducción
• Tipos:
– Directa: No cumplir una ley considerada injusta, o
injusta en su aplicación en un caso concreto.
• P.e.: Aborto.
– Indirecta: No cumplir una ley considerada justa y
válida para oponerse a otra ley, norma o estado
de cosas.
• Más difícil de justificar.
• P.e.: Insumisión por no considerarse español.
Aspectos éticos
• Sociedades democráticas:
– Respeto por la identidad ética de las personas.
• Art. 16 de la Constitución: Libertad ideológica y
religiosa como Derecho fundamental.
• OC: Reflejo de la pluralidad ética.
– Leyes:
•
•
•
•
Mínimos para la convivencia.
Garantes de Derechos.
Respeto a las leyes: Deber prima facie.
No pueden acomodarse a cada creencia individual.
Aspectos éticos
• ¿Puede/Debe respetarse la OC?
– ¿Cuándo?
– ¿Condiciones?
– ¿En medicina?
• Sanidad: Servicio público que debe garantizarse
(Derecho a la salud).
– Médico: Obligación de cuidar/Proteger este Derecho.
• En la sanidad pública y en la privada.
Aspectos éticos
• Objetivo:
– Cambio ley injusta:
• Gandhi.
• No toda ley es justa: Calidad moral del proceso.
– Tiranías.
– Democracia: Posibilidad de cambio.
– Defensa valores individuales en una ley “justa”.
• Necesario justificación.
Aspectos éticos
• Conflicto:
– Conciencia individual vs
• Valores individuales.
– normas generales
• Valores compartidos.
• Servicios a prestar.
• Problema:
– Discriminación/Desatención: No garantizar o prestar
determinados servicios.
• No un dilema…
Aspectos éticos
• Seudo-objeciones: Cuando la objeción coincide con
uno de los cursos extremos de acción, y existen
cursos intermedios que optimizan el respeto o la
promoción de los valores en conflicto, la objeción no
es correcta ni válida.
– Nadie puede hacer objeción cuando está actuando mal, o
el curso elegido no es el correcto.
– La objeción no puede amparar conductas irregulares.
Aspectos éticos
• Cristo-objeciones: Quien no objeta abiertamente,
pero actúa como si objetara, y por tanto no lleva a
cabo la prestación que le solicitan.
 La mayor parte de las objeciones actuales no son
tales, sino seudo-objeciones y cripto-objeciones.
Regulación
• Deontología: C. DE DEONTOLOGÍA MÉDICA. GUÍA DE
ÉTICA MÉDICA.
Art. 32.
Capítulo VI. OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
– 1.‐ Se entiende por objeción de conciencia la negativa del
médico a someterse, por convicciones éticas, morales o
religiosas, a una conducta que se le exige, ya sea
jurídicamente, por mandato de la autoridad o por una
resolución administrativa, de tal forma que realizarla
violenta seriamente su conciencia.
– 2.‐ El reconocimiento de la objeción de conciencia del
médico es un presupuesto imprescindible para garantizar
la libertad e independencia de su ejercicio profesional. No
es admisible una objeción de conciencia colectiva o
institucional.
Regulación
• Declaración de la Comisión Central de Ética y
Deontología Médica de la OMC (2008):
– Aborto y reproducción humana asistida.
– Abre la puerta a otras situaciones.
• Incluidos problemas en el final de la vida.
– No marginación al objetor.
Regulación
• Legislación:
– Prevista en determinados supuestos en algunos
ordenamientos jurídicos: Cuando éstos dan por
buenas las razones morales.
– Sentencia del Tribunal Constitucional, 11/04/1985:
• Recurso de inconstitucionalidad planteado a la Ley
Orgánica de reforma del artículo 417 bis del CP:
– La OC existe por si misma, esto es, no necesita ser regulada,
pues forma parte del derecho fundamental a la libertad
ideológica y religiosa reconocido por el artículo 16.1 de la
Constitución Española.
– Su ejercicio es de aplicación directa, por cuanto se trata de
uno de los derechos fundamentales.
Regulación
• Legislación:
– Ley Orgánica 2/2010, Artículo 19. Medidas para garantizar la
prestación por los servicios de salud.
• 2. […] Los profesionales sanitarios directamente implicados en la
interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la
objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la
prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la
objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la
intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia
es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente
implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo,
que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso
los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica
adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse
sometido a una intervención de interrupción del embarazo.
Regulación
• Castilla-La Mancha (2010): Registro de Médicos Objetores (AP) no
tiene que atender (informando y derivando) a las mujeres que decidan
interrumpir su embarazo conforme a los requisitos que marca la Ley.
Ámbitos
• Pluralismo ético / Avance de la medicina:
– Incremento del número de casos susceptibles de objetar.
• Ejemplos:
–
–
–
–
–
IVE.
Medicina militar: Rechazo pacifista.
Cirugía cambio de sexo.
Investigación: Células madre, EC,…
Órdenes económicas o administrativas: Perjuicio o daño a
los enfermos.
– Negativa a tratar a un paciente: Criminales, Testigo Jehová,...
• Posibilidad de discriminación.
Ámbitos
• OC en las relaciones clínicas
– OC a la asignación de cometidos
– OC a los incentivos por ahorro
– OC a revelar más información de la necesaria en procesos
judiciales
– OC a colaborar en demandas indebidas de prestaciones
sociales
– OC a la atención de inmigrantes con dificultades
lingüísticas en urgencias
– OC a intervenir en caso de huelga de hambre
– OC a prácticas, tratamientos e ingresos inadecuados
– OC a pruebas diagnósticas innecesarias o inadecuadas
– OC al traspaso de datos a bancos digitalizados
Ámbitos
• OC en el origen de la vida
–
–
–
–
–
–
–
–
OC a la dispensa de anticonceptivos y contraceptivos
OC a la anticoncepción postcoital o de emergencia
OC a las técnicas propias de la medicina predictiva
OC al diagnóstico prenatal
OC a las técnicas de reproducción humana asistida
OC al aborto
OC a reanimar grandes prematuros y malformados
OC a secundar peticiones de adolescentes con hábitos de
vida insalubres
Ámbitos
• OC en el final de la vida
–
–
–
–
–
–
–
OC a seguir instrucciones previas
OC al uso de opiáceos
OC a la sedación terminal
OC al uso de tratamientos fútiles
OC a no poner o retirar un tratamiento de soporte vital
OC a retirar la nutrición artificial
OC a la donación de órganos
Ámbitos
• Final de la vida:
– Negativa a aplicar una L.E.T.
– Sedación/Cuidados paliativos:
• Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la
Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte
(BOJA).
– Derechos/Obligaciones.
– TÍTULO V: Infracciones y sanciones.
– Instrucciones previas.
– Información: IPs, sedación,…
– Eutanasia/Suicidio Asistido.
Justificación ética
•¿Puede justificarse la OC?: No cualquier objeción:
Justificación moral.
– Público: Acto de
manifestación externa.
– Individual.
– Valores claves / Argumentos:
• No OC en base a valores que
niegan al otro.
– Coherencia de vida.
– Actitud: Respeto a pacientes,
colegas y autoridades.
– Procedimiento:
• Anticipadamente.
• Por escrito.
• Derecho a no declarar sobre
la propia ideología, religión o
creencias (art. 16.2 Constit.).
• Efectos psicológicos,
laborales,…
Uso adecuado de la
información/registros.
– Garantías organizativas de
prestación del Sº
• No perjuicio para paciente.
– Compensada con otro tipo de
servicio.
•¿Puede justificarse la OC?: Ni cualquier servicio: ¿Urgencias?
¿IVE? ¿Sedación?,…
Justificación ética
• Consecuencia:
– No es un Derecho absoluto: Derechos de los
pacientes.
• Aceptación:
– Tácita, deontológica, legal,…
– Servicio público garante: Otro profesional.
» Y en la medicina privada.
– No liberación de toda obligación.
• Desobediencia ciudadana a la ley/normas.
– Consecuencias legales.
– Consecuencias disciplinarias.
– Consecuencias institucionales.
Justificación ética
• Valores / principios de primer orden.
– Públicos.
• Valores / principios de segundo orden.
– Ámbito privado.
• Posibilidad de salvar ambos.
– Camino de 2 direcciones.
Justificación ética
• ¿Qué Valores estamos dispuestos a tolerar para
poder objetar?
–
–
–
–
Esfuerzo del resto de la sociedad.
Imposibilidad acuerdo.
Valores positivos y claves.
Final de la vida:
• Vida cuantitativa.
– Puede negar otros valores positivos fundamentales.
– Mala práctica.
• Estimación corresponde al paciente / allegados.
– Sí respeto para su propio proyecto vital.
• ¿En la Eutanasia/Suicidio Asistido?
Muchas gracias