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Transcript
Fuentes Internacionales
del Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social
Esquema
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Fuentes Directas
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Grandes pactos de ius cogens.
Cartas Sociales.
Normas supranacionales europeas.
Sistema Normativo de la O.I.T.
Fuentes Indirectas


Cláusulas Sociales
Sistema unilateral de condiciones Sociales.
 Preferencias arancelarias
 Códigos de Conducta
 Etiquetado social.
 Fondos de inversión social.
Fuentes

Fuentes Directas:


Normas jurídicas generales y
abstractas, emanada de una O.I. o al
menos una instancia supranacional.
Fuentes Indirectas:

Son las que recurren a una técnica
contractual, promocional o ética para
regular la relación laboral. Usualmente
son unilateral, bilateral o plurilateral,
por excepción son supranacionales.
Fundamento

Económico

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

Dumping Social: La comercialización de mercaderías
producidas sobre la base de condiciones laborales
precarias.
El desarrollo no se mide sólo por el crecimiento
económico sino también por el avance de la política
social.
Humanitaria: La paz permanente sólo puede
basarse en la justicia social.
Técnica legislativa: Existencia de fenómenos
internacionales del trabajo, p.e. migración de
trabajadores.
Fundamento

La Globalización y la nueva cuestión social.
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
Globalización implica en el ámbito laboral.
 Expansión y profundización de la economía capitalista y
de sus postulados teóricos.
 Predominio del Capital financiero, por sobre los demás
“factores productivos”.
“Drama” para los trabajadores:
 Relativo desinterés en el mercado interno.
 Limitación del poder estatal para gobernar las variables
económicas.
 Predominio de ideologías que no privilegian el factor
trabajo.
Solución: Re- regulación internacional del trabajo,
vinculándolo a los factores económicos.
Fuentes Directas

Pactos de ius cogens:



Normas de derechos fundamentales, que son exigibles a
todo Estado, aún cuando no los hayan ratificado, por
constituir parte del “orden público internacional”.
Declaración Universal de DD.HH., Pactos de derechos
civiles y políticos y ESC., Tratados de Vienna.
Cartas Sociales

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
Declaraciones solemnes en las cuales los Estados
proclaman ciertos derechos y/o reconocen determinadas
metas u objetivos laborales o sociales comunes.
Sanciones de distintos tipos
P.e. Carta Social del MERCOSUR.
Fuentes Directas

Normas supranacionales europeas.


La supranacionalidad está dictada por
las normas dictadas por los órganos
supranacionales, que se imponen los
Estados que han delegado soberanía en
áquel.
Directiva 94/45/CE, sobre los Comités
de empresa europeos.
Sistema Normativo de la O.I.T.

Historia:
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
Origen: Tratado de Versalles 1919.
Declaración de Filadelfia de 1944: Fines y
objetivos de la O.I.T.
Organización
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

Conferencia Internacional del Trabajo.
Consejo de Administración.
Oficina Internacional del Trabajo (B.I.T.)
Conferencia Internacional del Trabajo

Composición tripartita:
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

Principio de constitución de la O.I.T.
6 delegados de cada país. 2 representantes de
empleadores trabajadores, empleadores y
gubernamental.
Los delegados no gubernamentales deben ser de
las organizaciones más representativas.
Votación: por mayoría de los delegados
presentes.
Constitución por grupo tripartita: quienes se
ponen de acuerdo para votar y sobre la
forma de negociar.
Otros órganos

Consejo de Administración.




Órgano administrativo superior.
28 delegados gubernamentales (10 de las mayores
potencias industriales, que son fijos pero variables y 18 de
todos los Estados miembros), 14 de los empleadores y 14 de
los trabajadores.
Reúnen 3 veces por año y fijan puntos a discutirse en la
Conferencia.
Oficina Internacional del Trabajo.



Órgano permanente administrativo.
Director elegido por el Consejo de Administración.
Funciones
 Prepara documentos para la Conferencia.
 Ayuda a los gobiernos a realizar legislaciones basadas en las
decisiones de la Conferencia.
 Redacta en distintos idiomas las normas de la O.I.T.
Normas internacionales del trabajo




Normas de fondo contenidas en su
Constitución.
Los convenios internacionales del
trabajo.
Las recomendaciones.
Las resoluciones y conclusiones de
reuniones especiales.
Normas de fondo contenidas en la
Constitución

Contenidas




Preámbulo de la Constitución.
Declaración de Filadelfia.
Declaración de Principios y derechos fundamentales en el
trabajo.
“al incorporarse libremente a la OIT, todos los
Miembros han aceptado los principios y derechos
enunciados en su Constitución y en la Declaración
de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse
por lograr los objetivos generales de la
Organización en toda la medida de sus
posibilidades y atendiendo a sus condiciones
específicas” (Art. 1º de la Declaración DD.FF. En el
trabajo).
Normas de fondo contenidas en la
Constitución

En virtud de este principio (de respeto a los ideales
contenidos en la Constitución de la O.I.T.), se han extraído
dos efectos:

“todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los
convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su
mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y
hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la
Constitución, los principios relativos a los derechos
fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:





a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio;
c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación.” (Artículo 2º, Declaración de DDFF. en el trabajo).
Se han creado distintas comisiones que velan por el
cumplimiento de las distintas materias: de Libertad Sindical, de
trabajo forzoso, de discriminación con motivo del apartheid.
Convenios Internacionales

Características:


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


Son normas internacionales: los países se obligan ante
una O.I., y no entre sí.
Son de carácter tripartito: Son establecidas por la
Conferencia Internacional del Trabajo.
Dan origen a ciertas obligaciones por parte de los
Estados miembros.
Naturaleza jurídica: normas internacionales
sujetas a la condición de ratificación.
Iniciativa: los propios Estados o el Consejo de
Administración, discutiéndose “en general” y en
“particular”.
Aprobación: 2/3 de los delgados presentes.
Convenios Internacionales

Obligaciones de los Estados (Art. 19 de la
Constitución de la O.I.T.):


Someter, en un año, el convenio a la “autoridad
competente”
autoridad legislativa.
Dos posibilidades:

No obtiene consentimiento para su ratificación.



Informa a Oficina Internacional del trabajo.
Informar, con la regularidad fijada por el Consejo de
Administración, sobre el tratamiento en la legislación
sobre la materia.
Obtiene consentimiento para su ratificación
Convenios Internacionales

Si obtiene consentimiento para su ratificación.





Comunica a Director su ratificación formal.
Estado adoptará medidas necesarias para hacer efectivas
las disposiciones del convenio. Las cuales, en su mayoría
requieren cambios en la legislación interna del país
miembro Chile, convenios ratificados.htm.
Surge la obligación de entregar memoria anual sobre el
cumplimiento del convenio ratificado.
Las distintas organizaciones de empleadores y
trabajadores pueden realizar Chile, Aplicación de
convenios.htm.
La Oficina puede hacer observaciones Chile, Comentarios
sobre Conv. 98.htm.
Convenios Internacionales

Denuncia del convenio



Por parte de todos los países (revisión de la aplicabilidad
del convenio).
Por parte de cada país: derecho de denunciar el
convenio surge cada 10 años, si nada dice, prorroga
ratificación por 10 años.
Convenios “fundamentales”




Convenio 87: Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948.
Convenio 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y
de negociación colectiva, 1949.
Convenio 29: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
Convenio 105: Convenio sobre la abolición del trabajo
forzoso, 1957.
Convenios Internacionales

Convenio “fundamentales”






Convenio 100: Convenio sobre
remuneración, 195.
Convenio 111: Convenio sobre
(empleo y ocupación), 1958.
Convenio 138: Convenio sobre
Convenio 182: Convenio sobre
trabajo infantil, 1999.
igualdad de
la discriminación
la edad mínima, 1973.
las peores formas de
Ratificaciones Convenios “fundamentales”:
Convenios fundamentales, ratificaciones..htm
Total Convenios: 184 (2001).
Recomendaciones


Normas internacionales de trabajo que tienden a orientar, es
decir, proponer determinadas medidas internas en materias
de política social.
Criterios:




Cuando es una necesidad laboral general, pero aún no existe
convicción sobre su generalidad.
Complemento de aplicación de Convenios.
Cuando se requiera un planteamiento sobre situaciones donde
existe una gran diversidad.
Aplicación en legislación interna: Según cada país. Caso
chileno: igual aplicación que un tratado.


¿Puede un tratado internacional derogar una ley anterior y no
especial?.
Rango de los convenios fundamentales en aplicación del Art. 5
inc. 2º.
Esquema (reiteración)

Fuentes Directas



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
Grandes pactos de ius cogens.
Cartas Sociales.
Normas supranacionales europeas.
Sistema Normativo de la O.I.T.
Fuentes Indirectas


Cláusulas Sociales
Sistema unilateral de condiciones Sociales.
 Preferencias arancelarias
 Códigos de Conducta
 Etiquetado social.
 Fondos de inversión social.
Fuentes Indirectas

Cláusulas sociales:



Cláusula de un tratado, convenio o acuerdo comercial en
la cual las partes se comprometen a respetar y
eventualmente a hacer respetar ciertos derechos
sociales, y para el caso de violación de los mismos,
pactan la caída de ventajas que se han reconocido.
Razón económica, de competencia justa de mercados.
Sistemas unilaterales:

Sistemas impuestos por uno o más países o partes a
otros países, actores sociales o capitales.
 Imposición unilateral de condicionamientos sociales al
comercio internacional por vía de preferancias
arancelarias.
Sistemas unilaterales

Códigos de conducta:


Etiquetado Social:


Pautas de conducta unilateralmente proclamadas por la
empresa, sin perjuicio de que en ocasiones el referido
código es negociado jurídicamente.
Sellos, distintivos, leyendas o etiquetas o certificaciones
que se apliquen, reconozcan o concedan a empresas
que respetan determinados derechos laborales.
Fondos Solidarios de inversión:

Instituciones administradoras de inversiones que
asumen el compromiso de orientarlas no sólo en función
de la rentabilidad, sino también de la
“rentabilidadsocial”, criterio que puede incluir, entre
otros, la buena conducta laboral.