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Transcript
Las Normas Internacionales del
Trabajo y las Directivas de los
Bloques Económicos
Alejandro Castello
Curitiba, 30 de octubre de 2009
SUMARIO
I.
PRIMERA PARTE: el DIT
a) Surgimiento del Derecho Internacional del
Trabajo
b) Fuentes directas e indirectas del DIT
c) Funciones políticas y jurídicas del DIT
d) Bloque de Constitucionalidad
e) Criterios interpretativos del DIT
f) Nuevas formas de re-regulación laboral
g) La cláusula social
SUMARIO
II. SEGUNDA PARTE: el MERCOSUR
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Aspectos generales
Dimensión Social
Espacio Social formal e informal
Red normativa laboral
Declaración Socio Laboral del Mercosur
Estado actual del Mercosur Laboral
Perspectivas del Mercosur Laboral
PRIMERA PARTE
LAS NORMAS
INTERNACIONALES
DEL TRABAJO
Surgimiento del
Derecho Internacional del Trabajo (DIT)
 Una de las características de la legislación laboral es
su tendencia a la internacionalización.
 Causas de la internacionalización:
a) universalidad de los problemas laborales
b) migraciones – circulación de mano de obra
c) solidaridad – acción sindical internacional
d) desarrollo de las ideas de progreso social
contribución a la paz universal
e) peligro de competencia desleal (dumping social)
El Dumping social y el surgimiento del DIT
 El dumping social es una práctica de las empresas
y/o gobiernos que omiten el reconocimiento y la
aplicación de estándares laborales razonables y
decentes o reducen los mismos para disminuir el
costo de producción y eliminar del mercado
internacional a los competidores y/o atraer
inversiones extranjeras.
 Se teme que este tipo de competencia lleve a los
países más avanzados a eliminar o disminuir sus
estándares laborales (carrera hacia mínimos).
Dumping social y ventajas comparativas
 ¿Los menores costos laborales de los países menos
desarrollados son siempre producto de dumping social?
 Se alega que los niveles más bajos no constituyen per se
una práctica de dumping social cuando son el resultado
de una serie de factores objetivos (menor productividad
del trabajo, desarrollo tecnológico, calificación de la
mano de obra, disponibilidad de recursos, etc.) (teoría
de la productividad marginal).
Causas de la creación de la OIT y el DIT

Preámbulo de la Constitución de 1919: establece la
triple justificación para crear el DIT:
a) Política: asegurar la paz universal
b) Humanitaria: eliminar las condiciones de trabajo
injustas y elevar los niveles de vida
c) Económica: evitar el dumping social (si no se
adoptan condiciones uniformes existe un
obstáculo a los esfuerzos de los países que
deseen mejorar los estándares socio laborales
de sus trabajadores)
Finalidades del DIT
 El DIT nace con una doble finalidad:
1) Regular la competencia nacional e
internacional (evitar el dumping social)
2) Dignificar y proteger el trabajo (evitar
que el trabajo sea tratado como una
mercancía)
Obstáculos para el desarrollo del DIT
1. Distintos grados de desarrollo económico, social,
cultural y político de los diferentes países
2. Desarrollo del “nacionalismo” extremo y de la
“soberanía” absoluta de los Estados que impiden
delegar soberanía en órganos supranacionales y aplicar
normas internacionales de manera directa
3. La imposibilidad o dificultad para controlar la aplicación
efectiva de las normas internacionales (sanciones,
procedimiento, órgano controlante, etc.)
4. Dificultad para determinar cuáles son los “estándares
socio-laborales” razonables, equitativos y uniformes
Fuentes directas del DIT

Fuentes de regulación directa o tradicional de las
condiciones de trabajo y derechos laborales:
a)
b)
c)
d)
e)

Convenios internacionales del trabajo (OIT)
Tratados y convenios bilaterales
Tratados, pactos y convenciones multilaterales universales
(ej. PIDESC) y regionales (ej. Convención americana de
Derechos Humanos)
Derecho derivado (normas comunitarias de la UE)
Costumbre internacional
Se trata de normas que crean derechos subjetivos para
los trabajadores exigibles ante los tribunales internos.
Fuentes indirectas del DIT
 Otras fuentes (indirectas) del DIT:
a)
b)
c)
d)

Declaraciones internacionales (Declaración de DDHH de
ONU y Declaración de Principios de la OIT de 1998)
Cartas sociales (ej. Carta de Derechos Fundamentales
de los trabajadores de la UE de 2000)
Recomendaciones y Resoluciones de OIT
Dictámenes de órganos de control
¿Crean derechos subjetivos invocables ante los
tribunales nacionales o solamente contienen
compromisos políticos de los Estados?
Eficacia jurídica de fuentes indirectas
 Posición tradicional sobre las Declaraciones
internacionales y otras fuentes indirectas:
a) no son normas jurídicas porque no han sido
ratificados por los órganos competentes del Estado
b) Solo contienen manifestaciones de buenos deseos
c) Son compromisos éticos y políticos
d) Carecen de eficacia jurídica
e) Son incoercibles
f) No pueden ser invocadas ante los tribunales
g) No generan derechos subjetivos perfectos
Eficacia jurídica de fuentes indirectas

Enfoque moderno sobre las Declaraciones internacionales: son
instrumentos aplicables por los tribunales porque:
a) Las normas que reconocen Derechos humanos laborales
forman parte del Jus cogens u orden público.
b) Una norma es de jus cogens cuando se trata de “norma
aceptada y reconocida por la comunidad internacional en
su conjunto, que no admite acuerdo en contrario y solo
puede ser modificada por norma ulterior que tenga el
mismo carácter”.
c) El art. 53 de la Convención de Viena reconoce como fuente
de DIT a la costumbre internacional y los principios
generales del Derecho de las naciones civilizadas.
Funciones del DIT
 Funciones “políticas” del DIT:
 Constituyen un “piso mínimo” a nivel
internacional (universal o regional) por debajo
del cual no se admite la regulación interna
 Son una forma de “armonización” de las
legislaciones laborales nacionales
 Colaboran en la formación de la Dimensión
Social Global
 Desincentivan o tienden a evitar las prácticas de
competencia comercial desleal internacional
 Fomentan el mejoramiento de los estándares
socio laborales y la calidad de vida
Funciones del DIT
 Usos o funciones “jurídicas” del Derecho
Internacional por parte de los tribunales:
a) Interpretación del Derecho interno (precisa el alcance
y significado de disposiciones nacionales)
b) Reforzar y complementar una solución basada en el
Derecho interno
c) Resolver de forma directa el litigio (frente a laguna
interna o desplazamiento de la norma nacional)
d) Creación de principios jurisprudenciales
Jerarquía interna del DIT

Jerarquía interna del DIT:
a) mismo valor y fuerza que la “ley” (posición
minoritaria en el mundo)
b) Valor supra-legal pero infra-constitucional
c) Misma jerarquía que la Constitución (Alemania,
Argentina -art. 75 de la Const.-, España –art. 96 de
la Const.-, Italia –art. 10-, Uruguay –art. 72-,
Colombia –art. 93 de la Const.-, Perú)
d) Jerarquía supra-constitucional
Bloque de constitucionalidad

Supone la ampliación del contenido de la Constitución.

La Constitución se integra no sólo por los derechos
laborales reconocidos expresamente (contenido directo)
sino también por los derechos recogidos en el DIT
(contenido indirecto).

El DIT adquiere como mínimo rango constitucional.

La Constitución debe ser interpretada a la luz de los
instrumentos internacionales de derechos humanos.

Exigibilidad y justiciabilidad de los derechos sociales aún
programáticos.
Bloque de constitucionalidad

Vías para la incorporación del DIT al Bloque de
constitucionalidad:
a) Remisión expresa y genérica a los tratados sobre
derechos humanos (Colombia, Ecuador y Paraguay);
b) Remisión expresa y específica a algunos instrumentos
internacionales (Argentina y Nicaragua);
c) Lista abierta de derechos y garantías fundamentales
(numerus apertus) que ingresan por la vía de derechos
inherentes a la persona humana, dignidad del hombre,
doctrinas más recibidas, forma republicana de
gobierno, etc. (Brasil, Perú, Uruguay, Venezuela).
Bloque de constitucionalidad
 Rasgos más importantes del Bloque:
 se integra por un contenido directo y otro
indirecto, abierto o remisivo.
 el DIT posee como mínimo rango constitucional.
 los derechos humanos laborales son plenamente
aplicables y pueden ser invocados ante los
tribunales, aún aquellos programáticos.
 Los poderes públicos tienen la obligación de
garantizar la vigencia de esos derechos.
 Los principios e instrumentos del Bloque son
indisponibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Interpretación del DIT
y el Bloque de constitucionalidad
 Criterios de interpretación:
a) Complementariedad e interdependencia de las
normas internacionales (unicidad y armonía del DIT
y el Bloque de constitucionalidad)
b) Primacía de la disposición más favorable a la persona
humana
c) Sólo se desaplican las normas infraconstitucionales si
el DIT contiene soluciones más favorables
Interpretación del DIT y del
Bloque de constitucionalidad
d) Presunción de auto-ejecución o auto-aplicación:
preferencia por la aplicación directa sin necesidad de
desarrollo de norma interna. En principio las normas
no son programáticas y son directamente aplicables
por el Juez (art. 5 Const. Brasil).
e) Progresividad: dos sentidos: (i) gradualismo, (ii)
irreversibilidad – irreductibilidad.
f)
Carácter vinculante de la interpretación emanada de
los órganos internacionales de control (Comité
Libertad Sindical, Comisión de Expertos OIT, Consejo
Económico y Social de ONU, etc.).
Derecho Universal
de los Derechos humanos

El conjunto de instrumentos internacionales conforma, con
la Constitución, un nuevo Derecho universal de los
Derechos humanos caracterizado por:
a)
b)
c)
d)
e)
Sujeto: persona humana y no solo los Estados
Objeto: derechos humanos
Fuentes: instrumentos internacionales, principios
generales y costumbre internacional, Constitución.
Naturaleza y eficacia: orden público internacional (jus
cogens), universalidad, indisponibilidad e irrenunciabilidad.
Interpretación: autoaplicación, in dubio pro omine, norma
más favorable, interdependencia de fuentes, progresividad
e irreductibilidad.
Situación en Uruguay

Suprema Corte de Justicia: Sent. Nº 365 de
19.10.2009
 Declara inconstitucional Ley de amnistía para
militares por violación DDHH
 Acepta tesis del Bloque de constitucionalidad
 Sostiene que las NIT sobre DDHH se integran a la
Constitución como derechos inherentes a la persona
humana
 Las NIT limitan la soberanía estatal
 El Estado no puede desconocer DDHH
internacionlmente reconocidos
Derechos laborales y comercio:
resurgimiento de un viejo debate

Las causas del resurgimiento del debate entre Derecho
laboral y su incidencia en el comercio internacional son:
a) Globalización y regionalización de la economía: los
procesos de apertura y liberalización comercial y
financiera aumentaron la competencia internacional.
b) “Centralidad” del costo social, laboral y ambiental.
c) Reducción del poder estatal y de los sindicatos.
d) Ineficacia del Derecho laboral interno (alto grado de
incumplimiento y falta de control).
Nuevas formas de regulación
internacional de derechos laborales
Aparecen formas novedosas y alternativas de regulación
laboral, que buscan “estimular” el cumplimiento del DT:

1)
Sistemas de preferencias arancelarias unilaterales: si no
cumplen con condiciones y normas mínimas pierden las
ventajas arancelarias (EUA, UE, etc.)
2)
Códigos de conducta: conjunto de estándares justos de
trabajo que las empresas se comprometen a aplicar (o
hacer aplicar a su proveedores) en sus operaciones.
¿son soft law o norma jurídica? ¿generan obligaciones
jurídicas para las empresas?
Nuevas formas de regulación
internacional de derechos laborales
3) Label, sello o etiqueta social: iniciativa privada que consisten
en la colocación de una marca en el producto que indica que el
mismo fue elaborado cumpliendo con la normativa laboral y
social. Se estimula el cumplimiento vía apoyo del consumidor.
4) Inversiones socialmente responsables: Instituciones que
financian proyectos con “rentabilidad social” y que cumplen
con reglas de certificación laboral, social y/o ambiental.
5) Negociación colectiva supranacional: armonización de
condiciones laborales en diversas filiales de una empresa
multinacional o de un sector de actividad. Casi nulo desarrollo
en América Latina. Poco desarrollo en UE.
Nuevas formas de regulación
internacional de derechos laborales
6) Programas de asistencia y cooperación
técnica intergubernamental:
 Elaboración de un Documento conjunto en el que se
identifiquen áreas prioritarias de cooperación y luego
se realiza un seguimiento por Comisión
independiente.
 Ejemplo: “Libro Blanco” sobre la “Dimensión
Laboral en Centroamérica y Rep. Dominicana” en el
contexto del CAFTA.
Nuevas formas de regulación
internacional de derechos laborales
7)
Las cláusulas sociales:

Son cláusulas insertas en: a) Convenios comerciales
internacionales entre empresas, b) Tratados comerciales
bilaterales entre países (en TLC Chile-EUA) o c) Tratados
comerciales multilaterales (ej. NAFTA o CAFTA).

Suponen el condicionamiento de las preferencias
comerciales o arancelarias al cumplimiento de derechos y/o
principios laborales establecidos en el acuerdo.

Plá Rodríguez: “son aquellas que fijan normas mínimas o
equitativas de trabajo, como condición para beneficiarse de
las ventajas comerciales y/o arancelarias que surgen de los
tratados de comercio”.
Objetivos de las cláusulas sociales
 Las cláusulas sociales persiguen varios fines:
 Prevenir la competencia desleal basada en reducción
de la protección social-laboral
 Mejorar las oportunidades de trabajo y el nivel de
vida de los trabajadores
 Tender a la adopción de estándares laborales
comunes.
Contenido de las cláusulas sociales
 Contenido de las cláusulas sociales (2
tipos):
a) Listado amplio o largo: en el Tratado se
establece una lista amplia de derechos que
deben ser promovidos. Ej. NAFTA y TLC
Chile-Canadá
b) Listado corto: Se realiza una remisión a los
derechos y principios contenidos en la
Declaración de Principios Fundamentales del
Trabajo de OIT de 1998 (ej. TLC Chile-EUA, TLC
Perú-EUA y CAFTA):
Cláusula social en los TLC de EUA

Las “cláusulas sociales” de los TLC celebrados por EUA
no establecen condiciones laborales uniformes sino la
obligación de cumplir con la legislación interna.

Las “cláusulas sociales” de los Tratados comerciales
reconocen el derecho de cada Estado de establecer sus
normas internas y modificarlas, siempre que sean
compatibles con los derechos laborales
internacionalmente reconocidos.

Los mecanismos sancionatorios comerciales y de
solución de controversias quedan reservados para casos
especiales y luego del fracaso de otras instancias de
negociación y arreglo amigable.
Sanción por violación de la cláusula social
 Ejemplos de mecanismos sancionatorios:
a) NAFTA: incumplimiento de normas internas en
materia de “seguridad e higiene en el trabajo, trabajo
de menores o salarios mínimos” (art. 27 del Acuerdo
Complementario Laboral). Sanción: contribución
monetaria (multa). Si no se paga se pueden
suspender beneficios comerciales
b) TLC Chile-EUA: “Una parte no dejará de aplicar
efectivamente su legislación laboral, a través de un
curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de
una manera que afecte el comercio entre las Partes”
(art. 18.2.(1)(a)).
Argumentos en contra de la cláusula social
a) Son una forma de neoproteccionismo.
b) Implicaría la pérdida de competitividad de los países
menos desarrollados en relación a los “centrales”.
c) Supone una intromisión en los aspectos internos.
d) Las sanciones comerciales pueden aumentar la
dependencia de los países menos desarrollados.
e) Existen dificultades técnicas de implementación:
¿cuáles son los estándares mínimos y equitativos?
¿quién y cómo se verifica el incumplimiento?
f) Los menores costos laborales no responden
necesariamente a prácticas de Dumping social.
g) El costo laboral no es el más importante.
Argumentos a favor de la cláusula social
a)
b)
c)
d)
e)
Fomentan la competencia comercial sana y leal.
Propician la liberalización comercial mundial.
Son instrumento de eficacia de derechos laborales.
Tienden a mejorar las condiciones de trabajo.
Es éticamente inadmisible aceptar negarse a cumplir
normas laborales mínimas sobre derechos humanos.
f) Se pueden establecer mecanismo objetivos e
imparciales para verificar el cumplimiento.
g) Es mejor aceptar un mecanismo voluntario y bilateral
que las prácticas unilaterales.
h) Permiten crear una Dimensión Social Global.
Posicionamiento de los actores
ante la cláusula social

A favor de establecer cláusulas sociales:






Los Gobiernos de los países centrales
Los sindicatos de los países centrales
Algunos sectores de empleadores
Ciudadanos de los países desarrollados
Ciertos círculos académicos
En contra de establecer cláusulas sociales:



Los Gobiernos de países emergentes
Algunos sectores sindicales de países emergentes
Empleadores de países periféricos
SEGUNDA PARTE
EL MERCOSUR LABORAL
MERCOSUR: aspectos generales
 Fuentes originarias: Tratado de Asunción de 1991 y
Protocolo de Ouro Preto de 1994
 Objetivo: crear un Mercado Común (libertad de
circulación de bienes, servicios y trabajadores)
 Estructura institucional intergubernamental (no hay
supranacionalidad): Consejo Mercado Común, Grupo
Mercado Común, Comisión, Parlamento, Secretaría
Administrativa, Foro Consultivo Económico y Social.
 No existe Derecho derivado (se requiere “incorporación”)
 Déficit democrático y social
 Estado actual: Unión Aduanera imperfecta.
Dimensión social del MERCOSUR

El Tratado fundacional fue exclusivamente comercial
(economicista) y no previó una dimensión y espacio social.

A diferencia de los Tratados bilaterales más recientes
(NAFTA, CAFTA, etc.) o inclusive más antiguos como el
Tratado de Roma, no se estipuló un capítulo laboral.

La integración regional produce efectos negativos sobre el
empleo y las relaciones laborales (por lo menos a corto y
mediano plazo).

Reunión de Ministros de Trabajo mayo de 1991: Declaración
de Montevideo señala necesidad de contar con una Carta
Social y un ámbito institucional de participación de actores.
Espacio social formal del MERCOSUR
 Los actores sociales participan en los
siguientes órganos y ámbitos formales:
1.
2.
3.
4.
5.
Sub Grupo de Trabajo Nº 10
Foro Consultivo Económico y Social
Comisión Socio Laboral
Grupo de Alto Nivel de Empleo
Observatorio del Mercado de Trabajo
Espacio social del MERCOSUR
a) Sub Grupo de Trabajo Nº 10 (antes SGT 11)
sobre “Asuntos laborales, empleo y seguridad
social”:






Se creó en diciembre de 1991
Se trata de un órgano tripartito
Depende del Grupo Mercado Común
Sólo emite recomendaciones
Posee diversas comisiones que estudian temas de
formación profesional, seguridad e higiene laboral,
seguridad social, etc.
Tiene 3 Comisiones Temáticas
Espacio social del MERCOSUR
a) Sub Grupo de Trabajo Nº 10:

Tiene en la actualidad tres grandes líneas de acción
desarrolladas en planes regionales:
i.
Inspección del Trabajo: Plan Regional de Inspección
del Trabajo aprobado en 2007
ii. Trabajo Infantil: Plan Regional para Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil
iii. Libre Circulación de Trabajadores: Plan de acción
para facilitar la movilidad de trabajadores.
Espacio social del MERCOSUR
b) Foro Consultivo Económico y Social:







Se creó en el Protocolo de Ouro Preto de 1994
Tiene competencias deliberativas pero no decisorias.
Eleva recomendación al GMC por consenso.
Dicta su propio Reglamento interno que homologa GMC
Órgano tripartito pero sin presencia gubernamental:
trabajadores, empleadores y representantes de otros
intereses sociales (ambientalistas, consumidores, etc.)
Cuenta con 9 miembros por país (paridad de T y E)
Debe reunirse al menos cada 6 meses
Ha emitido varias recomendaciones (más de 30)
Espacio social del MERCOSUR
c)
Comisión Socio Laboral
 Fue prevista en la Declaración Socio Laboral de 1998 y
creada por la Resolución 15/99 del GMC
 Es de composición tripartita
 Es un órgano auxiliar del GMC
 Está dotado de una instancia Regional y otras instancias
o secciones nacionales
 Se manifiesta por consenso
 Debe sesionar al menos una vez al año
 Su función es el seguimiento de la Declaración
 Carece de potestades sancionatorias
Espacio social del MERCOSUR
c)
Comisión Socio Laboral
 La forma de seguimiento es mediante el examen
de Memorias anuales que elaboran los Estados
 La Comisión emite un informe sobre las memorias
 Puede formular planes, programas de acción y
recomendaciones sobre la aplicación de la DLSM
 Ha estudiado memorias sobre diversos temas de
la Declaración Socio Laboral
Espacio social del MERCOSUR
d) Grupo de Alto Nivel de Empleo
 Creado por la Decisión 46/04 del CMC
 Es el resultado de la “Estrategia MERCOSUR de
crecimiento del empleo”
 Su cometido es la elaboración de una estrategia
para el crecimiento del empleo en la región
 Integración: Ministerios responsables de políticas
económicas, laborales y sociales y la participación
de actores sociales del Foro Consultivo y la
Comisión Socio laboral.
 Instancias: regionales y nacionales
Espacio social del MERCOSUR
e)
Observatorio del Mercado de Trabajo




Integración tripartita
Instancias: regionales y nacionales
Funciona por lo menos dos veces al año
Es el resultado de la Conferencia Regional de
Empleo de 2003 y de las acciones para enfrentar
la problemática del empleo
Espacio social informal del MERCOSUR
 También existen ámbitos no institucionalizados
de interacción social:




Conferencias regionales
Grupos de trabajo transitorios
Reuniones de Ministros de Trabajo
Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur
 Instancia de coordinación sindical
 Funciona por consenso
Red normativa socio laboral
 Se han elaborado varios instrumentos cuya
finalidad es construir una red normativa
laboral. Los principales son:
 Declaración Socio Laboral del Mercosur de
1998
 Convenio Multilateral de Seguridad Social
 Repertorio de Recomendaciones prácticas
sobre Formación Profesional
Declaración Socio Laboral
 Es la Carta Social del Mercosur
 Se aprobó por el Consejo Mercado Común
 Es una proclamación solemne de derechos
fundamentales laborales
 Antecedentes externos: Declaraciones, Pactos y
Convenciones regionales y universales
 Antecedentes internos: Declaración de Ministros de
Trabajo de 1991 y trabajos del SGT Nº 10
 Consta de 25 artículos
 Carece de mecanismo sancionatorio
 El contralor es a través de la Comisión Socio Laboral
Declaración Socio Laboral
 Contenido:
 Derechos, principios y medios de acción
 Cláusulas programáticas y autoejecutables
 Derechos individuales: no discriminación,
igualdad, protección de menores, etc.
 Derechos colectivos: libertad sindical, huelga,
negociación colectiva
 Otros derechos: seguridad social, formación
profesional, salud y medio ambiente
Declaración Socio Laboral
 Eficacia jurídica: existen dos posiciones:
a) No vinculante:
 se trata de una mera proclamación de derechos y
buenos propósitos sin eficacia jurídica
 No es una de las fuentes formales de derecho
enumeradas en el Protocolo de Ouro Preto
 Sus cláusulas son programáticas y remisivas
 Carece de sanciones comerciales (art. 25)
 No está sometida a mecanismo de solución de
controversias
Declaración Socio Laboral
b) Vinculante:
 Al reconocer derechos humanos consagrados en
DIT pasa a formar parte del ius cogens
 Integra el Bloque de constitucionalidad por ser
doctrina más recibida, contener derechos
inherentes a la persona humana o constituir
principios generales de derecho
 Su Preámbulo reconoce que la Declaración integra
el “patrimonio jurídico de la humanidad”
 Varios de sus derechos son completos y perfectos
 La justicia laboral de varios países admite que es
una fuente de conocimiento
Estado actual del Mercosur Laboral
 La Dimensión Social se desarrolla lentamente
 Incipiente red normativa socio laboral
 El espacio social formal es secundario, débil y
sin poder decisorio
 No existe libre circulación de trabajadores
 Ausencia de negociación colectiva
supranacional
 No existe Derecho comunitario derivado
 La acción sindical regional es débil
 Falta de armonización de legislaciones
Perspectiva del Mercosur Laboral
 Reforzamiento de la Declaración Socio Laboral
del Mercosur ¿Protocolo?
 Creación de un Instituto del Trabajo del
Mercosur
 Implementación de mecanismos de
cooperación técnica conjunta y aplicación de
planes para desarrollo del empleo
 Armonización de legislaciones mediante
ratificación de lista común de convenios OIT
Muchas gracias
E-mail:
[email protected]