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Transcript
Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar
Departamento de Capacitación
Curso Combate de Incendios en Edificios de Altura
“Normativa de Construcción para Edificios”
Relator: Sr. Alejandro Bahamonde N.
Ingeniero Constructor
Septiembre 2010
OBJETIVOS
Normativa de Construcción para Edificios
OBJETIVOS:
1-. Aplicar los conocimientos de la normativa en el trabajo de inspección
de edificios e investigación de incendios.
2-. Mejorar el trabajo de control de incendios en edificios de altura a
través del conocimiento de la normativa vigente, optimizando los
recursos existentes (Bomberos) y mejorando la respuesta eficiente ante
las emergencias (Tiempo).
Normativa de Construcción para Edificios
EDIFICIOS EN ALTURA EN EL MUNDO
Normativa de Construcción para Edificios
Nombre: Burj Khalifa
Altura: 828 metros.
Ubicación: Dubai.
1
Nombre: Taipei 101
Altura: 508 metros.
Ubicación: Taipei.
2
Nombre: Shanghai WFC
Altura: 493 metros.
Ubicación: Shanghai.
3
Normativa de Construcción para Edificios
Nombre: International
Altura: 484 metros.
Ubicación: Shangai.
4
Nombre: Petronas Tower
Altura: 452 metros.
Ubicación: .
5
Nombre: Nanjing Greenland
Altura: 450 metros.
Ubicación: .
6
Normativa de Construcción para Edificios
Nombre: Sears Tower.
Altura: 442 metros.
Ubicación: Chicago.
7
Nombre: Trump Tower.
Altura: 423 metros.
Ubicación: Chicago.
8
Nombre: Jin Mao Tower.
Altura: 420 metros.
Ubicación: .
9
Normativa de Construcción para Edificios
Nombre: Two International FC.
Altura: 416 metros.
Ubicación: .
10
Nombre: Citic Plaza.
Altura: 391 metros.
Ubicación: .
11
Nombre: Shung Hing Square.
Altura: 384 metros.
Ubicación: .
12
Normativa de Construcción para Edificios
Empire State.
381 metros.
New York
Bank of American Tower.
366 metros.
New York.
13
Central Plaza.
374 metros.
New York
16
Almas Tower.
363 metros.
Dubai.
14
Bank of China.
367 metros.
China.
15
17
Emirates Office Tower.
356 metros.
Dubai.
18
Normativa de Construcción para Edificios
Sky Tomer.
347 metros.
Taiwan.
John Hancock Center.
343 metros.
Chicago.
19
Aon Center.
346 metros.
Chicago.
22
Shanghai Shimao.
333 metros.
China.
20
The Center.
346 metros.
China.
21
23
Rose Tower.
333 metros.
Dubai.
24
Normativa de Construcción para Edificios
Minsheng Bank Building.
331 metros.
China.
Q1 Tower.
322 metros.
Australia.
25
China WTC.
330 metros.
China.
28
Wenzhou WTC.
321 metros.
China.
26
The Index Tower.
328 metros.
Dubai
27
29
Burj Al Arab.
321 metros.
Dubai.
30
Normativa de Construcción para Edificios
EDIFICIOS EN ALTURA EN CHILE
Normativa de Construcción para Edificios
TITANIUM:
Red de sprinkler, sensores térmicos, sensores
de humo y altavoces en todos los pisos.
Red seca y húmeda en gabinetes presurizados.
2 escaleras presurizadas de evacuación
independientes.
2 ascensores presurizados de alta resistencia al
fuego para uso de bomberos.
Nombre: Titanium.
Altura: 190 metros.
Ubicación: Santiago.
Normativa de Construcción para Edificios
TITANIUM:
Balcones de rescate cada 3 pisos como
extensión de telescópicas de bomberos.
Helipuerto con capacidad para dos
helicópteros.
Control y manejo de gases tóxicos en
subterráneos.
Normativa de Construcción para Edificios
COSTANERA CENTER:
Nombre: Costanera Center.
Altura: 300 metros.
Ubicación: Santiago.
Normativa de Construcción para Edificios
EDIFICIOS DE ALTURA EN CHILE:
Nombre: Costanera Center.
Altura: 300 metros.
Ubicación: Santiago.
Normativa de Construcción para Edificios
NORMATIVA DE CONSTRUCCION
Normativa de Construcción para Edificios
NORMATIVA DE CONSTRUCCION:
OBRAS VIALES
OBRAS CIVILES
VIALIDAD URBANA
URBANIZACIÓN
EDIFICACIÓN
Normativa de Construcción para Edificios
NORMATIVA DE CONSTRUCCION:
Ministerio de Obras Publicas (MOP).
Dirección de Vialidad.
Manual de Carreteras.
Normas Chilenas (NCh).
Ingenieros Civiles.
Ingenieros Constructores.
Constructores Civiles.
OBRAS VIALES
OBRAS CIVILES
Normativa de Construcción para Edificios
NORMATIVA DE CONSTRUCCION:
Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU).
Código de Normas.
Manual de Vialidad Urbana.
Normas Chilenas (NCh).
Ingenieros Civiles.
Ingenieros Constructores.
Constructores Civiles.
VIALIDAD URBANA
URBANIZACIÓN
Normativa de Construcción para Edificios
NORMATIVA DE CONSTRUCCION:
Municipalidades.
Dirección de Obras.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Normas Chilenas (NCh).
Reglamento de Instalación Domiciliaria de Agua
Potable y Alcantarillado (RIDAA).
Ingenieros Civiles.
Arquitectos.
Ingenieros Constructores o Constructores Civiles.
EDIFICICACIÓN
Normativa de Construcción para Edificios
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN
“Condiciones de Seguridad contra Incendios”
Normativa de Construcción para Edificios
OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA NORMATIVA:
•Facilitar el salvamento de los
ocupantes de los edificios en caso
de incendio.
•Reducir al mínimo, en cada
edificio, el riesgo de incendio.
D.S. N° 58 D.O. 16-01-10. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, OGUC. Enero 2010, Art. 4.3.1.
Normativa de Construcción para Edificios
OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA NORMATIVA:
•Evitar la propagación del fuego,
tanto al resto del edificio como
desde un edificio a otro.
•Facilitar la extinción de los
incendios.
D.S. N° 58 D.O. 16-01-10. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, OGUC. Enero 2010, Art. 4.3.1.
Normativa de Construcción para Edificios
TIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS:
Protección Pasiva:
Se basa en elementos de construcción que por sus condiciones físicas
aíslan la estructura de un edificio de los efectos del fuego durante un
determinado lapso de tiempo, retardando succión y permitiendo en esa
forma la evacuación de sus ocupantes antes del eventual colapso de la
estructura y dando, además, tiempo para la llegada y acción de
bomberos.
Normativa de Construcción para Edificios
TIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS:
Protección Pasiva:
Los elementos de construcción o sus revestimientos pueden ser de
materiales no combustibles, con capacidad propia de aislación o por
efecto intumescente o sublimante frente a la acción del fuego.
Normativa de Construcción para Edificios
TIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS:
Protección Activa:
La compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de
detección, entran automáticamente en funcionamiento frente a
determinados rangos de partículas y temperatura del aire, descargando
agentes extintores de fuego tales como agua, gases, espumas o polvos
químicos.
Normativa de Construcción para Edificios
NORMAS CHILENAS
Normativa de Construcción para Edificios
NORMAS CHILENAS (NCh):
Normas Generales:
NCh 933: Terminología.
NCh 934: Clasificación de fuegos.
Normas de Resistencia al Fuego:
NCh 935: Ensayos de resistencia al fuego - Elementos de construcción.
NCh 2209: Ensayos de comportamiento al fuego.
Normativa de Construcción para Edificios
NORMAS CHILENAS (NCh):
Normas sobre cargas combustibles de edificios:
NCh 1941: Ensaye de reacción al fuego.
NCh 1916: Determinación de cargas combustibles.
NCh 1993: Clasificación de los edificios según su carga combustible.
Normativa de Construcción para Edificios
NORMAS CHILENAS (NCh):
Normas sobre comportamiento al fuego:
NCh 1974: Pinturas – Determinaciones del retardo al fuego.
NCh 1977: Determinación del comportamiento de revestimientos
textiles a la acción de una llama.
NCh 1979: Determinación del comportamiento de telas a la acción de
una llama.
Normativa de Construcción para Edificios
NORMAS CHILENAS (NCh):
Normas sobre señalización en edificios:
NCh 2111: Señales de seguridad.
NCh 2189: Condiciones básicas.
Normativa de Construcción para Edificios
NORMAS INTERNACIONALES
Normativa de Construcción para Edificios
NORMAS INTERNACIONALES:
American Society for Testing and Materials (ASTM)
(Asociación Americana de Pruebas de Materiales).
Underwriter Laboratories (UL)
(Laboratorios Aseguradores).
Deutscher Normenausschuss (Normas DIN)
(Comité de Normas Alemanas).
National Fire Protection Association (NFPA)
(Asociación Nacional de Protección contra el Fuego).
Normativa de Construcción para Edificios
NORMATIVA DE SEGURIDAD
Normativa de Construcción para Edificios
RED SECA
Normativa de Construcción para Edificios
RED SECA:
Edificios de 7 o mas pisos de altura.
Tubería matriz galvanizada ASTM A-53.
Diámetro mínimo 100 mm.
Ensayos :
•Caudal: 24 l/s.
•Presión: 50 m.c.a.
•Lugar: Salida más desfavorable.
Normativa de Construcción para Edificios
RED SECA:
Deberá estas ubicada de tal manera
que permita su inspección.
No podrá ubicarse en lugares
comunes con conductores
eléctricos.
Normativa de Construcción para Edificios
RED SECA:
Parte superior de la red deberá
llevar una ventosa y/o dispositivo
automático que permita evacuar el
aire.
Parte más baja deberá disponer de
una llave de purga.
Normativa de Construcción para Edificios
RED SECA:
Dos entradas de 75 mm.
Altura a un metro de altura.
Libre acceso o vías principales.
Válvula de retención vertical.
Uniones Storz DIN 4.322 con tapas.
Normativa de Construcción para Edificios
RED SECA:
Salidas en todos los pisos incluidos
los subterráneos.
Ubicación en espacios comunes.
Deberá cuidarse que ningún punto
de cada piso queda a una distancia
mayor a 40 metros de una boca de
salida.
Normativa de Construcción para Edificios
RED SECA:
Las salidas tendrán llave globo
ángulo de 45°, con unión Storz de
52 mm (2”) que permita acoplar la
unión Storz DIN 14.322.
Las salidas estarán protegidas de
tapas Storz.
Normativa de Construcción para Edificios
RED SECA:
¿ROJO O AZUL?
Normativa de Construcción para Edificios
ROJO O AZUL:
Edificios de 5 ó más pisos y que tengan una carga de ocupación
superior a 500 personas.
Estanques para acumulación de agua para suplir deficiencias que
presente la red pública.
Estos estanques están orientados a alimentar la red húmeda, no
la seca.
Normativa de Construcción para Edificios
ROJO O AZUL:
Estos estanques se alimentan desde la red domiciliaria, pero
además cuentan con una entrada externa que permite
alimentarlos desde un camión o similar.
La entrada a la red seca es de color rojo con una conexión Storz
de 70 mm., con tapa removible y la de los estanques, de iguales
características, pero de color azul.
Normativa de Construcción para Edificios
RED HUMEDA
Normativa de Construcción para Edificios
RED HUMEDA:
En los inmuebles destinados a la
reunión de personas tales como:
•Hospitales.
•Comercio.
•Escuelas.
•Industrias.
•Edificios públicos.
•Deportivos.
Normativa de Construcción para Edificios
RED HUMEDA:
•Otros destinados al mismo efecto.
•Edificios de tres o mas pisos.
Salida una boca de incendios de 25
mm como mínima por piso,
conectada al sistema de
distribución de agua del edificio.
Normativa de Construcción para Edificios
RED HUMEDA:
•Ningún punto del inmueble puede
quedar a una distancia mayor a 25
metros.
•Acceso expedito y de fácil
accionamiento de válvulas y
mangueras.
Normativa de Construcción para Edificios
RED HUMEDA:
Los gabinetes deberán ubicarse en
espacios comunes.
En aquellos casos que no se pueda
cumplir con al distancia señalada en
el inciso anterior, podrán aceptarse
mangueras de longitud superior a
25 metros, siempre que permitan
contar una presión de 8 m.c.a. a la
salida de la manguera.
Normativa de Construcción para Edificios
RED HUMEDA:
El gabinete tendrá puerta de vidrio
debidamente señalizado, en
lugares de fácil acceso y rápida
ubicación.
Altura entre 0,9 m y 1,5 m sobre el
nivel del piso.
Contara una manguera resistente a
80 °C.
Normativa de Construcción para Edificios
RED HUMEDA:
•Llave de salida del tipo cierre
rápido.
•Válvula del tipo bola o globo
angular de 54 grado.
•Las mangueras deberán ser del
tipo semirrígidas.
•No podrán estar sometidas en
ningún caso a presiones mayores
que 70 m.c.a.
Normativa de Construcción para Edificios
RED HUMEDA:
Según las características de la
edificación, en el diseño de la red
distribución que alimenta la red
húmeda deberá considerarse la
operación simultanea de dos o más
pitones.
Normativa de Construcción para Edificios
PASILLOS PROTEGIDOS
Normativa de Construcción para Edificios
PASILLOS PROTEGIDOS:
Se entenderá por pasillos
protegidos:
Los que se encuentren aislados con
respecto a otros recintos mediante
elementos con una resistencia al
fuego no menos a F-120.
Normativa de Construcción para Edificios
PASILLOS PROTEGIDOS:
Los que cuenten con puertas con
una resistencia al fuego de al
menos F-30 y no ocupen más del
20% de la superficie de los
parámetros del pasillo.
Los que contemplan detectores de
humo e iluminación de emergencia
y los que cuenten con una longitud
no mayor a 30 metros.
Normativa de Construcción para Edificios
ABASTECIMIENTO Y RED PUBLICA DE GRIFOS
Normativa de Construcción para Edificios
ABASTECIMIENTO Y RED PUBLICA DE GRIFOS:
Deben contar con grifo conectado a red publica y accesible a Bomberos,
los siguientes edificios o establecimientos:
•Los cines, teatros, auditorios y discotecas con una carga de ocupación
superior a 1.000 personas.
•Los recintos deportivos cubiertos con una carga de ocupación superior
a 2.000 personas.
Normativa de Construcción para Edificios
ABASTECIMIENTO Y RED PUBLICA DE GRIFOS:
•Los de uso comercial o de estacionamiento con una carga de ocupación
superior a 3.000 personas.
•Los de uso hospitalario o educacional, con una carga de ocupación
superior a 2.000 personas.
•Cualquier edificio o establecimiento no mencionado anteriormente con
una carga de ocupación mayor a 10 metros cuadrados por persona y con
una superficie construida de mas de 10.000 metros cuadrados.
Normativa de Construcción para Edificios
ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD
Normativa de Construcción para Edificios
ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD:
Todo edificio de 7 o más pisos deberá tener, a lo menos, una “zona
vertical de seguridad” que, desde el nivel superior hasta el de la calle,
permita a los usuarios protegerse contra los efectos del fuego, humos y
gases y evacuar masiva y rápidamente el inmueble.
Los edificio que contemplen más de un piso subterráneo, deberá tener,
a lo menos, una zona vertical de seguridad inferior, que permita
comunicar el ultimo nivel del subterráneo con un espacio libre exterior o
con el nivel de acceso al edificio.
Normativa de Construcción para Edificios
ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD:
Los requisitos específicos que
establezcan las normas técnicas
oficiales correspondientes, serán
exigibles para las zonas de
seguridad de dichos edificios, las
siguientes normas generales:
La distancia máxima desde la
puerta de acceso de un
departamento u oficina hasta el
ingreso a una zona vertical de
seguridad del mismo piso será de
40 m.
Normativa de Construcción para Edificios
ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD:
El diseño, construcción y terminaciones de la zonas verticales de
seguridad y su continuidad hasta el egreso al exterior, a nivel de la calle,
deben garantizar una resistencia al fuego, facilitando el desplazamiento
del personal de bomberos con su material, en caso de incendio.
Las zonas verticales de seguridad, deben estar dotadas de sistemas de
iluminación de emergencia y de presurización en caso de escaleras
interiores, que permitan a los usuarios evacuar el edificio, sin peligro de
verse afectados por los humos y gases generado por el incendio, aun
cuando el suministro normal de energía eléctrica sea interrumpido.
Normativa de Construcción para Edificios
ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD:
Las puertas de acceso o egreso en todos los pisos deberán ser de cierre
automático y con resistencia a la acción del fuego, tanto la hoja como
sus componentes, correspondientes a la clase F-60 todas ellas deberán
señalizadas con el distintivo “salida de emergencia”.
En los edificios que consulten zonas verticales de seguridad, tanto
superiores como inferiores, están deberán evacuar el nivel de acceso del
edificio.
Normativa de Construcción para Edificios
ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD:
Las zonas verticales de seguridad no deberán contener ningún tipo de
instalaciones en su interior, tales como: cuarto de útiles de limpieza,
ductos de basura, de aire acondicionado, de conducciones de gas o
electricidad, gabinetes con red húmeda o seca, y ascensores o
montacargas.
Los edificios de 10 o más pisos de altura deberán disponer de
conexiones a la red seca y a las red húmeda, en cada piso, en un
vestíbulo que tendrá las siguientes características.
Normativa de Construcción para Edificios
ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD:
Sera contiguo a la escalera
presurizada y obligatoria.
Estará protegido contra el fuego
por muros con igual resistencia que
los muros de las escalera.
Tendrá un ancho libre no inferior a
1,1 mt y un largo libre no inferior a
1,6 mt.
Normativa de Construcción para Edificios
SISTEMAS DE DETECCIÓN
Normativa de Construcción para Edificios
SISTEMAS DE DETECCIÓN:
En todo edificio de 5 o más pisos
de altura cuya carga de ocupación
sea superior a 200 personas, se
deberá instalar un sistema
automático que permita detectar
oportunamente cualquier principio
de incendio y un sistema de alarma
que permita en caso de
emergencia, alertar a los usuarios
en forma progresiva y zonificada.
Normativa de Construcción para Edificios
SISTEMA ILUMINACION DE EMERGENCIA
Normativa de Construcción para Edificios
SISTEMA ILUMINACION DE EMERGENCIA:
Todos los edificios de 7 o más pisos,
y también los que contengan
locales comerciales de reunión con
capacidad para 300 personas o
mas, deberán contar con sistema
automático de alumbrado de
emergencia, independiente de la
red publica, para los efectos de
iluminar las vías de escape.
Normativa de Construcción para Edificios
SISTEMA ILUMINACION DE EMERGENCIA:
Las canalizaciones eléctricas y/o los
aparatos y artefactos empleados
en el sistema, deberán disponerse
de manera tal que aseguren una
resistencia a la acción del fuego
correspondiente a la clase F-60.
Normativa de Construcción para Edificios
RED INERTE
Normativa de Construcción para Edificios
RED INERTE:
En los edificios de 16 o más pisos
se deberán colocar un sistema de
alimentación sin tensión, para el
uso exclusivo del Cuerpo de
Bomberos.
Normativa de Construcción para Edificios
RED INERTE:
El punto alimentación de este sistema deberá estar ubicado en el piso
de acceso, dentro de un nicho situado en la fachada del edificio,
diseñado de tal modo que solo pueda ser manipulado por bomberos.
Normativa de Construcción para Edificios
RED INERTE:
La red sin tensión tendrá a lo
menos una salida de cada piso,
ubicada en un lugar visible, que
diste ni mas de 40 metros de
cualquier punto de dicho piso y con
terminal de conexión de acuerdo a
lo que sugiere al efecto el Cuerpo
de Bombero.
Normativa de Construcción para Edificios
EXCEPCIONES
Normativa de Construcción para Edificios
EXCEPCIONES:
•No requerirán protección contra el fuego las edificaciones de un piso
realizadas con elementos de construcción no combustible, que cumplan
con los siguientes requisitos:
•Tener una carga de ocupación inferior a 100 personas.
Normativa de Construcción para Edificios
EXCEPCIONES:
•Asegurar su ocupación solo por personas adultas que puedan valerse
por si mismas.
•Tener destino de equipamiento.
•Estar separada de los deslindes por una distancia no inferior a 4
metros.
Normativa de Construcción para Edificios
PROCESO DE INSPECCIÓN
Normativa de Construcción para Edificios
PROCESO DE INSPECCIÓN:
Todo edificio o local de uso publico,
incluidas sus dependencias,
instalaciones y equipos, podrá ser
inspeccionado periódicamente por
la Dirección de Obras Municipales
después de haber sido
recepcionado en forma definitiva
total o parcial, con el propósito de
verificar el cumplimiento de las
normas sobre condiciones de
seguridad general y de seguridad
contra incendios.
Normativa de Construcción para Edificios
PROCESO DE INSPECCIÓN:
Los Inspectores de la Dirección de Obras Municipales podrán ser
acompañados por miembros designados por la Superintendencia del
Cuerpo de Bomberos
Normativa de Construcción para Edificios
ACCESO
Normativa de Construcción para Edificios
ACCESO:
Los edificios de 7 o más pisos deberán contar con acceso desde la via
publica hasta la base de dichos edificios, tanto para ambulancias como
también para carros bomba y/o escalas, el que tendrá resistencia
adecuada y un ancho suficiente para permitir el paso expeditos de los
mismos.
Normativa de Construcción para Edificios
SEÑALIZACIÓN
Normativa de Construcción para Edificios
SEÑALIZACIÓN:
Normativa de Construcción para Edificios
¿QUE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PASIVA O ACTIVA PROPONDRIAN?
Normativa de Construcción para Edificios
www.slideshare.net/bomberosvina
Normativa de Construcción para Edificios