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EVOLUCIÓN DEL SOBREPESO Y OBESIDAD EL ESCOLARES
DEL SECTOR PÚBLICO
1994 - 2006
45
39,6
37,3 37,7 37,9 37,2
36,1 36,2
37,3
34,4 34,5 35,0
40
35
41,2
32,6
30
25
20
15
10
5
0
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
FUENTE: MAPA NUTRICIONAL JUNAEB
SITUACIÓN DE OBESIDAD EN ESCOLARES DEL
SECTOR PÚBLICO SEGÚN REGIONES
2006
30
25,8 26,2
25
19,4 19 20,3 19,4 20,6 20,5
18,6 19,2
20
19,2 19,4
19,4
16,3
15
10
5
0
I
II
III
IV
V
VI
FUENTE: MAPA NUTRICIONAL JUNAEB
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
T OT A L
COMPORTAMIENTO DE LA OBESIDAD SEGÚN GRADO
DEL SECTOR PÚBLICO
1995-2000-2005-2006
60
56,4
53,1
50,9
49,8
50
40
30
21,1 21,7
20,8 20,6
20
8,4 9,2
10
10,5
10,2
5,5 7,5
8,3
0
Normal
> 1 d.s.
FUENTE: MAPA NUTRICIONAL JUNAEB
> 2 d.s.
> 3 d.s.
9,0
OBESIDAD ESCOLARES 1º BÁSICO
SECTOR PÚBLICO
25
22,1
20
16,2
18,5
17,0
17,3
16,4 16,7 17,0
16,7
19,4
13,7 14,0 14,4
12,4
15
10
5
0
0
07
20
06
20
05
20
04
20
03
20
02
20
01
20
00
20
99
19
98
19
97
19
96
19
95
19
94
19
OS
AÑ
Encuesta Nacional de Salud Chile 2003
60
50
40
hombres
mujeres
% 30
20
10
0
sobrepeso
obesidad
LOS ADULTOS CHILENOS DE HOY
Hipertensión Arterial
Hipercolesterolemia
90
70
80
60
70
60
%50
Hombres
Mujeres
Total
30
30
10
10
0
17 a 24
25 a 44
45 a 64
17 a 24 a 25 a 44 a 45 a 64 a
>65
>65 a
Riesgo Cardiovascular
Diabetes
70
16
60
14
50
12
10
Hombres
Mujeres
Total
8
6
40
Hombres
Mujeres
Total
30
20
4
10
2
0
40
20
20
0
Hombre
Mujeres
Total
50
40
0
17 a 24
25 a 44
45 a 64
>65
Fuente: Encuesta de Salud MINSAL 2003
17 a 24
25 a 44
45 a 64
>65
70
60
50
40
30
20
10
0
80
60
%
%
Sobrepeso, Obesidad y Obesidad
Mórbida.
40
Hombres
Mujer
Total
Obes.Mórbida
0,2
2,3
1,3
20
Obesidad
19
25
22
0
Sobrepeso
43
33
38
17-24 años 25-44 años 45-64 años 65 y + años
Obes.Mórbida
0,7
1,4
1,8
0,8
Obesidad
8,6
20,7
30,5
29,0
Sobrepeso
16,8
42,5
43,3
42,2
Obesidad en Chile 2006
Obesidad
morbida
Obesidad
Sobrepeso
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
Hombres
Mujeres
Fuente:
Encuesta
Nacional
Salud
II Encuesta
Nacional
de Calidad
de Vida yde
Salud
Chile2003
2006
Total
Colesterol Total Elevado
según Regiones.
60
50
35,1
10
23,8 24,9 25,9
31,3
40,4
38,7
23,6
29
35
38,5
X
20
IX
30
32,5
39,5
XII
XI
VIII
VII
VI
RM
V
IV
III
II
0
I
%
40
Tabaquismo según regiones
70
60
50
20
46
50
III
54,1
II
30
44,9
38,7 42,5
38,7 36,7 37,7
43,9
36,8
41,7 46,6
10
XII
XI
X
IX
VIII
VII
VI
RM
V
IV
0
I
%
40
Sedentarismo
Según nivel educacional
Según sexo
100
80
88,8
93,3
100
97,9
94,1
90,0
Básica
Media
80
90,1
86,5
60
60
40
40
20
20
0
0
HOMBRE
MUJER
Sin
educación
Universitario
Técnico
profesional
Riesgo Cardiovascular Alto y Muy Alto
Nacional: 54.9%
Hombres: 64.2%
Mujeres: 46.2%
100
100
%
40
60
17-24 años 25-44 años 45-64 años 65 y + años
Hombres
33,9
51,9
93,6
85,5
Mujeres
25,7
38,8
53,4
81,0
Total
29,7
45,3
72,4
83,1
51,1
49,6
40
20
0
Básico
%
20
0
66,6
Universitario
80
60
Secundario
80
Niv el Educacional
HIPERTENSIÓN ARTERIAL
ALIMENTACION
NO SALUDABLE
HIPERCOLESTEROLEMIA
ENFERMEDAD CORONARIA
SEDENTARISMO
DIABETES MELLITUS
TABAQUISMO
OBESIDAD
DÉFICIT
PSICOSOCIAL
ESTRES
DEPRESIÓN
METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS
REFORMA DE SALUD 2010
CONDICIONANTES
OBESIDAD/
ALIMENTACIÓN
METAS
Disminuir la prevalencia de
obesidad en 3 puntos
porcentuales en preescolares.
Disminuir la prevalencia de
obesidad en 4 puntos
porcentuales en escolares
de 1° básico y
embarazadas.
INDICADOR
2000
%
Obesidad preescolar P/T 2 DE
10
Obesidad 1°
básico P/T 2 DE
16
Obesidad
embarazada
2010
%
7
19
12
36
32
28
COMO VAMOS EN EL 2008
SEDENTARISMO/
ACTIVIDAD FISICA
Disminuir la prevalencia de Sedentarismo
sedentarismo en la
mayor 15 años
población mayor de 15 años
en 7 puntos porcentuales.
14
89
91
84
METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS
REFORMA DE SALUD 2010
CONDICIONANTES
OBESIDAD/
ALIMENTACIÓN
METAS
Disminuir la prevalencia de
obesidad en 3 puntos
porcentuales en preescolares.
Disminuir la prevalencia de
obesidad en 4 puntos
porcentuales en escolares
de 1° básico y
embarazadas.
INDICADOR
2000
%
Obesidad preescolar P/T 2 DE
10
Obesidad 1°
básico P/T 2 DE
16
Obesidad
embarazada
Disminuir la prevalencia de Sedentarismo
sedentarismo en la
mayor 15 años
población mayor de 15 años
en 7 puntos porcentuales.
14
7
19
12
36
32
28
COMO VAMOS EN EL 2008
SEDENTARISMO/
ACTIVIDAD FISICA
2010
%
89
91
84
Expectativa de Vida en Chile
1910-2005
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
75
Hombre
Mujer
29
1910
33
2005
82
Proyecto de Ley
• Art. 1. Todos aquellos que expendan o comercialicen alimentos, de
cualquier clase y a cualquier título, destinado al consumo humano, deberán,
en todo momento asegurar su inocuidad, fomentar un consumo racional y
saludable, informar veraz e íntegramente sobre la composición de sus
productos, subproductos y componentes, y responder de los perjuicios que
causen a los consumidores, en su caso, en conformidad a la ley y a la
reglamentación vigente.
• Art. 2. Se define para efectos de esta ley como nutrientes indicadores de
calidad de dieta todos aquellos cuyo contenido excesivo o deficitario en los
alimentos pueden constituir un factor de riesgo para la salud de las
personas, incluyendo efectos de largo plazo como la prevalencia o
severidad de enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición.
• Art. 3. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán
declarar y rotular el contenido de nutrientes indicadores de calidad de dieta
definidos en esta ley en el envase o rótulo del producto e informar de ello a
la autoridad sanitaria.
Deberá rotularse, en todo caso, el contenido de grasas totales, grasas
saturadas, grasas trans, azúcar, sodio, fibra y calcio.
• Art. 4. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas
ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del
alimento, o que con su adición generen una impresión que puedan inducir a
equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles
de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o
calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad
del alimento.
• Art. 5. Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus
programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una
alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en
grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo
en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para
la salud.
• Art. 6. Los alimentos o comida preparada que presenten la condición
sanitaria de “alimento con altos contenidos de nutrientes indicadores de
exceso” no podrán expenderse, ni comercializarse dentro de
establecimientos educacionales de educación básica y media, ni a menos de
100 metros de distancia de ellos.
Se prohíbe su expendio, a título gratuito, a menores de 18 años. Además, no
podrán ser expendidos, distribuidos ni comercializados a cualquier título, a
menores de 14 años.
•
Art.7. Los alimentos que presenten a lo menos la cantidad de
nutrientes indicadores de exceso o déficit serán etiquetados
como para cada caso se indica en las tablas siguientes, o bajo
una leyenda y simbología equivalente, sin perjuicio de las
facultades de la Autoridad Sanitaria en la materia.
1.
Para la grasa total, grasa saturada, azucares adicionadas y
sodio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o
alto contenido de nutrientes poco saludables”
respectivamente:
2.
Para la fibra y el calcio corresponderá señalar: “alimento
con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes saludables”,
respectivamente:
3.
El porcentaje de grasas trans, producidas por hidrogenación
PARA AQUELLOS NUTRIENTES INDICADORES
EN QUE “MAS ES PEOR”: nutrientes propios del
exceso
GRASA TOTAL
GRASA SATURADA,
SODIO y
AZUCARES
ADICIONADOS
Grasas trans industriales por norma bajo 2 % de la grasa total
PARA AQUELLOS NUTRIENTES INDICADORES
EN QUE “MAS ES PEOR”: nutrientes propios del
exceso
GRASA SATURADA
SODIO
AZUCARES
ADICIONADOS
Grasas trans industriales por norma bajo 2 % de la grasa total
Nutrientes
indicadores
Bajo
Contenido
Grasas
Grasas
Saturadas
Azúcares
adicionados
(mono +
disacáridos)
Sal
Mediano
Contenido
Alto
Contenido
≤ 3,0 gramos/100 gr
>3,0 y < a 20 g/100 gr
≥ 20 g/100g
≤ 1,5 gramos/100 ml
>1,5 y <10 g/100 ml
≥10 g/100ml
≤ 1,5 gramos/100 gr
>1,5 y < 5,0 g/100 gr
≥ 5,0g/100g
≤0,75 gramos/100 ml
>0,75 y <2,5 g/100 ml
≥2,5g/100ml
≤ 5 gramos/ 100 gr
>5 y < 15 g/100 gr
≥10 g/100g
≤2,5 gramos/100 ml
>2,5 y < 7,5 g/100 ml
≥7,5g/100ml
≤0,3 gramos/100 gr
≤0,3 gramos/100 ml
>0,3 y <0,5 g/100 gr y
>0,3 y < 0,5 g/100 ml
≥0,5g/100 g
≥0,5 g/100ml
(equivale a 120 mg de
sodio)
(equivales a entre 120 a 200
mg de sodio)
(equivale a más de
200 mg de sodio)
BAJO
MEDI
O
ALTO
•
Art. 8. Los alimentos calificados de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso no
podrán ser ofrecidos o publicitados a menores de edad, ni incluir a dichos menores en su
oferta publicitaria ni a adultos que representen alto grado de admiración, popularidad o
conocimiento entre el público infantil. Su publicidad sólo podrá hacerse, en medios
masivos, en horario nocturno.
En todo caso, no podrá inducirse su consumo en menores de edad o valerse de medios
que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos alimentos no podrá efectuarse
mediante ganchos comerciales, no relacionados con las características propias del
producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil.
De ninguna manera se podrán atribuir propiedades, condiciones o beneficios distintos a
las que realmente presentan o contengan de acuerdo a su propia naturaleza.
Toda publicidad de estos alimentos deberá llevar una advertencia de la autoridad
sanitaria que señale los riesgos en la salud de su consumo indiscriminado o indebido.
•
Art. 9. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que por su
contenido de nutrientes indicadores de exceso genere o pueda generar daños en la salud
de las personas y que se presente o comercialice como de bajo contenido o asemeje un
bajo contenido de nutrientes indicadores de exceso siendo de alto contenido de
nutrientes indicadores de exceso será sancionado con la pena de multa de 50 a 1000
UTM
•
Art. 10. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que genere o
pueda generar daños en la salud de las personas por el sólo hecho de su consumo, será
sancionado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM.
•
Art. 11. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento en contacto con
elementos tóxicos o contaminantes será castigado con la pena de multa de 50 a 5000
UTM. Si de ello además derivare la contaminación de los alimentos o riesgo o daño en la
salud de los consumidores, la pena será además la de presidio menor en su grado mínimo
a medio.