Download ( Articulo 207 LGSM ) La Sociedad en comandita por acciones es la

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Es la que se comprende de uno o varios socios
mandita que responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de obligaciones sociales
y de uno o varios socios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus
acciones.

Patrimoniales: consiste en que los socios participen
de las utilidades que las sociedades obtengan
anualmente, proporcionalmente al monto de su
aportación. Y de participar también en la cuota
final de liquidación.

Corporativos: destacan desde luego el derecho
que tienen los socios de participar en las
deliberaciones de la sociedad mediante el voto,
de manera proporcional a su participación
accionaria, también se puede considerar el
derecho que tienen los socios de ocupar cargos
en la administración o vigilancia de la sociedad.
La única obligación que tienen los socios es la de
cubrir, al ente social, el monto de su aportación en
el plazo convenido.
Esta sociedad tiene dos categorías de socios:

Comanditados: esta responde por las obligaciones
sociales como los socios de la sociedad colectiva.

Comanditarios: su responsabilidad se limita hasta
el monto del capital que suscribe.

La asamblea de accionistas.- son el
órgano supremo ya que los dueños, los
que aportan el capital social.

El órgano representativo es el consejo
de
administración,
o
bien
el
administrador único.

El órgano de vigilancia y control.- es el
consejo de vigilancia o el comisario.
Las personas que integran el consejo de
vigilancia o comisarios, no deben tener
parentesco
con
los
consejeros
de
administración.
Los comisarios son las personas encargadas
de vigilar permanentemente la gestión
social,
con
independencia
de
la
administración y en interés exclusivo de la
sociedad.
La sociedad se disolverá:
1. Por vencimiento del término previsto para su duración en
el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su
expiración.
2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la
terminación de la misma o por la extinción de la cosa o
cosas cuya explotación constituye su objeto.
3. Por reducción del número de accionistas a menos del
requerido en la ley para su formación y funcionamiento.
4. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la
sociedad.
5. Por decisión de autoridad competente en los casos
expresamente previstos en las leyes.
6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las
leyes y al presente estatuto.
7. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio
neto por debajo de cincuenta por ciento (50%) del capital
suscrito.


8. Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) o más de las acciones
suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
Disuelta la sociedad se procederá a la liquidación y distribución de los
bienes de acuerdo con lo prescrito por las leyes.

Los liquidadores presentarán en las reuniones ordinarias de la asamblea
estados de liquidación, con un informe razonado sobre su desarrollo, un
balance general y un inventario detallado.

Los liquidadores deberán solicitar al Superintendente de Sociedades la
aprobación del inventario del patrimonio social.

Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no
podrá distribuirse suma alguna de los socios.

Cancelado el pasivo social externo se elaborará la cuenta final de
liquidación y el acta de distribución del remanente entre los accionistas. El
liquidador o liquidadores convocarán conforme a estos estatutos a la
asamblea para que dicho órgano apruebe las cuentas de su gestión y al
acta de distribución

Aprobada la cuenta final de liquidación se entregará a los asociados lo
que les corresponda y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los
citarán mediante avisos que se publicarán por lo menos tres veces con
intervalos de ocho a diez días hábiles, en un periódico que circule en el
lugar del domicilio social.
( Articulo 207 L.G.S.M. ) La Sociedad en comandita por acciones es
la que se compone de uno o varios socios comanditados que
responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus acciones.
 (Articulo 208 y 209 de la L.G.S.M. ) Esta Sociedad se regirá por las
reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las
acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán
nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la
totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras
partes de los comanditarios.
 ( Artículos 210 y 211, L.G.S.M.) La razón social se integra con los
nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las
palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no
figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso,
se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”
o su abreviatura “S. en c. por A.”






( Articulo 54 y 55 L.G.S.M. ) La administración de la sociedad estará
a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un
accionista comanditario se haga cargo de la administración,
adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.
La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no
sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas
comanditados.
Articulo 211.- Es aplicable a la sociedad en Comandita por
Acciones lo dispuesto en los Artículos 28,29,30, y en lo que se refiere
solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los Articulo:
32,35,39.
ARTICULO 28.- Cualquier persona extraña a la sociedad que haga
figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedara
sujeta a la responsabilidad limitada y solidaria.
ARTICULO 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que
continúe la misma razón social hasta entonces empleada, pero si el
nombre del socio que se separe apareciera en la razón social,
deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”.





ARTICULO 30.- Cuando la razón social de una compañía sea
la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones
han sido transferidos a la nueva, se agregara a la razón
social la palabra “sucesores”.
ARTICULO 32.- El contrato Social podrá pactarse que a la
muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con
sus herederos.
ARTICULO 35.- Los socios ni por cuenta propia ni por cuenta
ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo genero de
los que constituyen el objeto de la sociedad, ni forma parte
de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento
de los demás socios.
En el caso de contravención, la sociedad podrá excluir al
infractor privándolo de los beneficios que les corresponden
en ella, y exigirle el importe de los daños y perjuicios.
Estos derechos se exigirán en el plazo de 3 meses, contados
desde el día en que la sociedad tenga conocimientos de la
infracción.

Capital: al efecto de la sociedad deberá contar al
momento de la constitución con un capital suscrito
mínimo de 50,000 pesos el cual será exhibido
cuando menos el 20% si ha de pagarse el capital
suscrito en efectivo.
La constitución debe formalizarse por instrumento
público
 En el acto de constitución tiene que indicarse el
nombre de los socios comanditarios
 El contrato social se inscribe en el registro público
de comercio
 Se publica en el boletín oficial
 Se registra la sociedad en el registro de
sociedades por acciones
