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SOCIEDADES EN NOMBRE
COLECTIVO Y SOCIEDADES EN
COMANDITA
Las sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita son tipos sociales de naturaleza mercantil en
los que destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad. En relación
con este tema, dentro el presente artículo se contestan las siguientes preguntas:
cios que ofrecen las sociedades en nombre colectivo, de comandita simple y comandita por acciones?
Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la sociedad en
nombre colectivo le permitirá distribuir la responsabilidad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria entre cada
uno
de
los
socios.
Ahora bien, si lo que desea es distinguir entre el alcance de la responsabilidad que cada uno asume al
participar en los negocios, la sociedad en comandita ya sea simple o por acciones le brindará la posibilidad de
hacerlo.
Los dos tipos sociales (sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita), son regímenes jurídicos en
los que, si bien se constituye una persona moral para trabajar conjuntamente y realizar actividades económicas
que convengan a los socios; la responsabilidad y la forma en que se distribuye es el signo distintivo de estas
sociedades.
Desarrollar actividades por conducto de una sociedad en nombre colectivo implica que los socios respondan
de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada (ver ficha Aspectos generales de las personas morales) por
todas las deudas de la sociedad; es decir, los socios responderán con sus bienes propios por las deudas de
la sociedad cuando ésta no puede afrontarlas. Se encuentra regulada por Ley General de Sociedades
Mercantiles (LGSM) Arts. 25-50.[1]
¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES?
Responsabilidad
ilimitada,
solidaria
y
subsidiaria
de
todos
los
socios.
Debe
de
tener
cuando
menos
dos
socios,
no
hay
un
número
máximo.
Su razón social se compone por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos, seguido solamente de
las
palabras
"y
compañía"
u
otras
equivalentes.
Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social se separa de ésta, se puede seguir usando el
mismo
nombre
pero
se
debe
agregar
la
palabra
"sucesores".
Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de ellos, la misma puede seguir con sus herederos.
Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación del contrato social, a menos que se
haya
pactado
que
basta
el
acuerdo
de
la
mayoría.
Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades obtenidas cada año, hasta llegar a
la
suma
de
la
quinta
parte
del
capital
social.
Los socios industriales reciben la repartición de utilidades como anticipos mensuales o de la manera en que
se
haya
establecido
en
el
contrato
social.
Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el monto de su aportación y en caso de ser
administradores
pueden
recibir
una
remuneración
adicional.
No se pueden ceder derechos ni puede admitirse a otros socios sin el consentimiento de todos. Sin embargo,
en el contrato social es posible establecer que para la cesión, la aprobación deberá ser de la mayoría.
Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del objeto de la sociedad por su cuenta o por
medio de terceros, ni formar parte de sociedades que realicen actividades iguales o similares, a menos que
los
demás
socios
estén
de
acuerdo.
El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la compañía, privado de beneficios y debe pagar
los
daños
y
perjuicios
que
cause
con
su
falta.
Los socios no pueden usar su parte social para garantizar una obligación propia.
¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?
Por aportaciones de cada uno de los socios las cuales pueden ser en dinero, bienes o trabajo (ver
ficha Aspectos generales de las personas morales). Se conocen como partes sociales.
¿CÓMO SABER QUIÉNES SON LOS SOCIOS?
Con una constancia del Registro Público o con los asientos en el Libro de registro de socios (ver fichaMejores
Prácticas).
¿CÓMO SE ADMINISTRA?
Por uno o varios gerentes. Es posible nombrar a alguien extraño a la sociedad para su administración.
¿QUÉ ES LA JUNTA DE SOCIOS?
Es la máxima autoridad de la sociedad, está formada por todos los socios y es donde se toman las decisiones
en conjunto. Cada socio tiene un voto, sin importar el monto o tipo de aportación. La junta se encarga de
autorizar la cesión de partes sociales, la modificación de escrituras, nombrar y remover a los administradores,
rendir cuentas, aprobar la venta de bienes de la sociedad, nombrar a los liquidadores, decidir sobre la forma
cómo
se
repartirán
las
utilidades
y
presidir
las
juntas.
¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD?
Los socios pueden nombrar uno o varios interventores que no pueden ser los administradores.
¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD EN
NOMBRE COLECTIVO?
1
S. en N.C.
Sociedad en nombre colectivo
LGSM Arts. 25-50.
Sociedad en nombre colectivo de capital
LGSM Arts. 1, 25-50.
variable
Sociedad
en
nombre
colectivo
de
3 S. en N.C. de R.L.
LGSM Arts. 25-50, 58-86
responsabilidad limitada
S. en N.C. de R.L. de Sociedad
en
nombre
colectivo
de
4
LGSM Arts. 1, 25-50, 58-86
C.V.
responsabilidad limitada de capital variable
México. Ley General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos 1, 25-50, 58-86 (En línea)
Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf
2
S. en N.C. de C.V.
La sociedad en comandita simple es la reunión de una o más personas físicas y/o morales que crean una
persona moral para obtener un fin común y generar ganancias, en la que los socios responden según su
categoría. Tiene dos categorías de socios, los comanditados que son los que responden de manera
subsidiaria, solidaria e ilimitada (ver ficha Aspectos generales de las personas morales) y los comanditarios
que sólo responden hasta por el monto de su aportación. Se encuentra regulada en la Ley General de
Sociedades Mercantiles[2] y le son aplicables las reglas de la sociedad en nombre colectivo.
¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES?
Hay dos tipos de socios y por esto dos clases distintas de responsabilidad: subsidiaria, solidaria e ilimitada
(comanditados); y por otro lado, limitada al monto de la aportación (comanditarios).
Debe
existir
por
lo
menos
un
socio
comanditado
y
uno
comanditario.
La razón social se compone por el nombre de todos los socios comanditados o por algunos de estos más las
palabras
"y
compañía".
Si un socio comanditario permite que su nombre figure en la razón social se considerará como socio
comanditado.
La razón social debe ir seguida de la expresión Sociedad en Comandita Simple o de su sigla S. en C.
Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social,
quedará
sujeta
a
la
responsabilidad
ilimitada
y
solidaria.
Deben de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades que se obtengan cada año hasta
llegar
a
la
suma
de
la
quinta
parte
del
capital
social.
Los socios comanditarios no pueden intervenir en la administración de la sociedad ni pueden ser nombrados
como
apoderados
de
los
administradores.
¿CÓMO SE INTEGRA EL CAPITAL?
Por partes sociales que se componen por aportaciones de los socios ya sea en dinero, bienes o trabajo (ver
ficha Aspectos
generales
de
las
personas
morales).
No
son
negociables.
¿CÓMO SABER QUIÉNES SON LOS SOCIOS?
Con una constancia del Registro Público o con los asientos en el Libro de Registro de Socios (ver
ficha Mejores
Prácticas).
¿CÓMO SE ADMINISTRA?
Por
uno
o
varios
gerentes.
¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD?
Se debe nombrar un consejo de vigilancia o interventor, el cual puede estar formado por todos o algunos de
los socios comanditados no administradores y todos o algunos de los socios comanditarios o por personas
extrañas
a
la
sociedad.
¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE?
1
S en C
Sociedad en comandita
LGSM Arts. 51 – 57,
25 - 50
LGSM Arts. 1, 51 – 57,
25 - 50
Sociedad en comandita simple de responsabilidad LGSM Arts. 51 – 57, 25
3
S en C de RL
limitada
– 50, 58 - 86
Sociedad en comandita simple de responsabilidad LGSM Arts. 1, 51 – 57,
4
S en C de RL DE CV
limitada de capital variable
25 – 50, 58 - 86
México. Ley General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos 1, 25-50, 51-57, 58-86 (En
línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf
2
S en C de CV
Sociedad en comandita simple de capital variable
¿QUÉ RASGOS EN COMÚN TIENEN LAS SOCIEDADES EN
COMANDITA SIMPLE Y LAS DE COMANDITA POR ACCIONES?
La razón social que utilizan esta formada por el nombre de uno o varios socios/accionistas. Si un
socio/accionista comanditario permite que su nombre figure en la razón social se considerará como
socio/accionista comanditado. Debe ir seguida de la expresión Sociedad en Comandita por Acciones o de sus
siglas
S.
en
C.
por
A.
Dos tipos de socios (en la de acciones se conocen como accionistas comanditados y comanditarios).
Dos
niveles
de
responsabilidad
de
acuerdo
al
tipo
de
socio/accionista.
Los
socios/accionistas
tienen
las
mismas
restricciones.
La
forma
de
administración
y
vigilancia.
Reservas.
Acreditación
de
la
calidad
de
socio/accionista.
¿QUÉ ELEMENTOS HACEN DISTINTA A LA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES?
Le son aplicables las reglas de la sociedad anónima (ver ficha Mejores Prácticas). Está regulada en los Arts.
207-211 y por las reglas de la sociedad anónima Arts. 87–206 salvo lo dispuesto para los socios comanditados;
Arts. 28, 29, 30, y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados Arts. 32, 35, 39. [3]
El capital está representado por acciones, que son títulos nominativos y negociables. Sin embargo, en esta
figura requieren el consentimiento de todos los accionistas para poder negociar sus acciones.
Los accionistas cuentan con títulos nominativos de las acciones que tienen en la sociedad.
¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES?
1
S. en C. por A.
Sociedad en comandita por
acciones
LGSM Arts. 207-211,
87–206, Arts. 28, 29,
30, 32, 35, 39.
LGSM Arts. 1, 207-211,
Sociedad en comandita por acciones de
87–206, Arts. 28, 29, 30,
capital variable
32, 35, 39.
LGSM Arts. 58-86, 207Sociedad en comandita por acciones de
3
S. en C. por A. de R.L.
211, 87–206, Arts. 28, 29,
responsabilidad limitada
30, 32, 35, 39.
LGSM Arts. 1, 58-86, 207Sociedad en comandita por acciones de
4
S. en C. por A. de R.L. de C.V.
211, 87–206, Arts. 28, 29,
responsabilidad limitada de capital variable
30, 32, 35, 39.
México. Ley General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos 28, 29, 30, 32, 35, 39, 58-86
87-206,
207-211
(En
línea)
Recuperado
el
30
de
junio
de
2012
de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf
2
S. en C. por A. de C.V.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECEN LAS SOCIEDADES
EN NOMBRE COLECTIVO, DE COMANDITA SIMPLE Y COMANDITA
POR ACCIONES?
En las sociedades constituidas bajo el régimen de nombre colectivo todos los socios ejercerán la
administración
si
no
se
hace
una
designación
específica
en
los
estatutos.
Además, la rendición de cuentas deberá hacerse semestralmente y en cualquier tiempo que así se solicite.
Los socios por su cuenta o por medio de terceros, no pueden dedicarse a negocios del mismo género del
objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que realicen actividades iguales o similares, a menos que
los
demás
socios
estén
de
acuerdo.
Los
socios
industriales
pueden
recibir
anticipos
de
las
utilidades.
Los socios no pueden usar su parte social para garantizar una obligación propia.
Cada
socio
tiene
un
voto,
sin
importar
el
monto
o
tipo
de
aportación.
En las sociedades de comandita es posible incluir socios que no participen en la administración de la sociedad
ni
en
la
toma
de
decisiones
y
hay
dos
tipos
de
responsabilidad.
Deben de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades que se obtengan cada año hasta
llegar
a
la
suma
de
la
quinta
parte
del
capital
social.
Los pasos a seguir para constituir una sociedad en nombre colectivo o en comandita simple o por acciones
son:
Seleccionar
una
razón
social.
Definir
quiénes
serán
los
socios/accionistas.
Reunir
la
información
necesaria
para
la
redacción
de
los
estatutos
sociales.
Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución y dar el aviso de uso de
la
razón
social
(ver
ficha Proceso
de
constitución
de
la
persona
moral).
Obtener
los
permisos
y
licencias
necesarias
para
empezar
operaciones.
¿QUÉ DEBO HACER?
Elija al menos tres opciones de nombres y solicite la autorización de uso que expide la Secretaría de Economía
a
través
del
portal www.tuempresa.gob.mx.
Reunir la información necesaria para la elaboración de los estatutos sociales en los cual se incluirá quiénes
son los socios y en su caso comanditados y comanditarios, el número de partes sociales/acciones y su valor,
las facultades de la junta o asamblea, condiciones para la validez de las decisiones de la junta o asamblea y
para
ejercer
el
derecho
del
voto
en
ellas,
entre
otros.
Una vez obtenidos la autorización y los estatutos sociales, se debe seleccionar un notario o corredor público
para formalizar la constitución y dar el aviso de uso de la razón social (ver ficha Proceso de constitución de
la
persona
moral).
Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público que corresponda según la localidad en que
se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario público seleccionado. La importancia de esta
inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas hacia los demás, se da certeza hacia terceros de
que
esa
sociedad
existe
como
persona
moral.
Si una sociedad actúa frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público, la responsabilidad de los
socios/accionistas que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones,
sino
que
contraerán
responsabilidad
subsidiaria,
solidaria
e
ilimitada
.
Inscribirse
en
el
Tramitar
el
registro como
Obtener
los
permisos
Registro
patrón
en
el
y
licencias
Federal
Instituto
propias
de
Contribuyentes
Mexicano
del
Seguro
Social
del
giro
del
negocio
.
.
.
Ejemplificación:
Daniel, Carolina, Ana y Jorge decidieron iniciar un negocio, en el cual se prestarían servicios relacionados con
el desarrollo de software. Daniel y Ana no tenían dinero ni bienes que aportar y además, para poder renunciar
a
sus
trabajos,
necesitaban
que
les
garantizaran
un
ingreso
mensual.
Adicionalmente no querían encargase de nada relacionado con la administración sino limitarse a hacer su
trabajo. Jorge y Carolina podían aportar dinero y además querían encargarse de la administración. De este
modo deciden constituirse como "Daniel, Ana, Jorge, Carolina y Compañía, Sociedad en Comandita por
Acciones de Capital Variable", pactando que a los socios comanditados (Daniel y Ana) se les pagaría
mensualmente la parte proporcional de la distribución de utilidades; y a los socios comanditarios (Jorge y
Carolina) se les pagaría en proporción a su aportación y de forma anual. Asimismo eligieron la modalidad de
Capital Variable para poder incrementar posteriormente el monto del capital social conforme se fuera
incrementando
el
valor
de
su
negocio.
Referencias:
Secretaría de Economía (n.d).
de www.tuempresa.gob.mx
Portal
de
empresas.
Recuperado
el
30
de
junio
de
2012,
México. Ley General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos25-50, 51-57, 58-86 (En línea)
Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf
[1] México. Ley General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos25-50 (En línea)
Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf
[2] México. Ley General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos 51-57 (En línea)
Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf
[3] México. Ley General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos 28, 29, 30, 32,
35, 39, 87-206, 207-211 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012
de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf