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Las circunstancias modificativas
Art. 21 Atenuantes
Art. 22 Agravantes
Art. 23 Mixta
Son elementos
accidentales del delito
Se discute si debe estudiarse dentro
de la teoría del delito o dentro de la
teoría de la pena
¿Por qué?
No dependen del
delito sino de su
gravedad
En Alemania se estudia en la pena
En España se estudia en el delito
Si hablamos de la gravedad del hecho tendrá
que verse en el mismo y no al final del
mismo
Las circunstancias personales
no se transmiten a los
intervinientes en el delito
Las circunstancias objetivas sí
En el caso en que el tipo (delito) incluya ya una circunstancia genérica,
ésta no se tendrá en cuenta
Si una circunstancia engloba a otra entonces tampoco se tendrá en cuenta
Atenuantes
Eximentes
incompletas
Son las cusas expresadas en el art. 20
Se refiere a las causas justificación y de
inimputabilidad
El requisito principal es que faltando algún requisito
no fundamental de la eximente, subsistan los que
sustentan su base
Estaba pensado sólo
para los delitos
dolosos
También en los imprudentes
cuando el exceso se produce
sin intención y da lugar a un
delito imprudente
En los casos de imputación personal su estimación
incompleta implica que no se plena sino notable
Atenuantes ordinarias
Son las
atenuantes del 2
al 5
No tienen la naturaleza y efectos
especiales de las eximentes
incompletas ni la analogía
Las atenuantes 2ª y 3ª (adicción y estado
pasional) disminuyen la imputación
personal del hecho
Las atenuantes 4ª y 5ª (confesión y
reparación del daño) disminuyen la pena por
un comportamiento posterior al hecho
Adicción
Las sustancias son bebidas alcohólicas, drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que
produzcan efectos análogos
Se incluye la intoxicación aguda como la abstinencia
cuando no sean suficientes para excluir la imputabilidad
y da lugar a una eximente
Se funda en una disminución de la imputabilidad.
Si la disminución es muy notable: eximente incompleta
Esta atenuante queda para los casos de menor
influencia en la imputabilidad
Estado pasional
Obrar por causas o estímulos tan poderosos que
hayan producido arrebato u obcecación u otro estado
pasional de entidad semejante
Arrebato y obcecación ha de entenderse como
emoción y pasión: Unas son súbitas las otras son
permanentes
Si es completo: trastorno mental transitorio
Si es incompleto: eximente incompleta
Confesión de la
infracción
Reparación del
daño
Que el culpable proceda, antes de conocer que el
procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar
la infracción a las autoridades
La de haber procedido a reparar el daño ocasionado
a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier
momento de procedimiento y con anterioridad a la
celebración del acto del juicio oral
Fundamento en la conveniencia político-criminal de fomentar determinados
comportamientos posteriores que facilitan la persecución judicial o la
reparación del daño
Atenuantes
analógicas
Situaciones similares a las anteriores
Aunque la circunstancia del art. 23 esta
situada después se podría aplicar por
analogía en bonam partem