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Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009
Recensión de la película “Anatomía de un asesinato”
Delito de asesinato:
Como bien describe el abogado Paul Biegler en esta película, hay cuatro maneras de
defender un asesinato: Número uno: no fue un asesinato, sino un suicidio o un
accidente. Número dos: el acusado no lo hizo. Número tres: estaba justificado
legalmente. Número cuatro: el asesinato era disculpable.
En este caso el abogado opta correctamente por el cuarto método de defensa
alegando que el asesinato era disculpable; decimos que la elección es correcta puesto
que tras los cinco que recibió la víctima (Barnie Quill), sería imposible poder calificar
el acto como un accidente o como un suicidio, también sería imposible tratar de
defender que la víctima no fue quien realizo los hechos o aplicar la legitima defensa o
defensa propia puesto que el teniente Manion no solo no fue testigo de la violación,
sino que podríamos afirmar que actuó a modo de represalia; además, nada más
entrar en el bar, dispara sobre Barnie sin mediar palabra con él .
Aunque el acusado cree que le ampara una Ley no escrita a la hora de justificar el
acto que realizo (Ley de Tallion), el abogado Paul Biegler le convence para que recurra
a esta cuarta vía de defensa (Asesinato disculpable). Así pues, la película, en vez de
centrarse en cuestiones de hecho, como por ejemplo quien disparó la pistola, se
centra en cuestiones de derecho, sin buscar el abogado Biegler en ningún momento la
inocencia del acusado, sino la no culpabilidad del mismo.
A pesar de que en la película se habla en todo momento de un asesinato en primer
grado (por tratarse del sistema jurídico americano), debemos analizar la conducta
para averiguar en qué tipo encajaría respecto a nuestro Código Penal de 1995.
En el sistema penal estadounidense, el asesinato en primer grado es el cargo más
grave que se le puede imputar a un acusado por quitarle la vida a otra persona. Por
norma general, a un acusado se le imputa un asesinato en primer grado si dicha
muerte
fue premeditada, (si bien debemos considerar que la premeditación en
nuestro Código Penal de 1995 ya no es considerada ni una circunstancia agravante
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Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009
específica ni mucho menos una circunstancia calificativa del asesinato, puesto que se
considera que la inmensa mayoría de nuestros actos, debidos a nuestra propia
naturaleza humana, cuentan con algún grado o tipo de premeditación). Asimismo,
algunos Estados de USA añaden alguna circunstancia calificativa a la hora de apreciar
un asesinato en primer grado, a parte de la ya citada premeditación, como puede ser
cuando el hecho ocurrió durante un acto violento de gravedad o si, aun no siendo el
asesinato premeditado, involucra la muerte de un policía. Algunos de los asesinatos en
primer grado conllevan la pena de muerte en los estados en los que dicha pena es
legal.
El asesinato se recoge en nuestro Código Penal en el artículo 139 1, y para poder
apreciarlo se requiere que concurran alguna de las tres circunstancias que aparecen
descritas en el mismo y que son: alevosía, precio promesa o recompensa y
ensañamiento.
• Respecto a la concurrencia de la
circunstancia de precio, promesa o
recompensa, establecida en el artículo 22.3 2 del Código penal, podemos
descartar sin lugar a dudas, puesto que nada nos hace pensar que el teniente
Manion (autor del delito) actuara impulsado por algún tipo de beneficio
económico.
• En cuanto al ensañamiento (artículo 22.5 CP 3), a pesar de los múltiples
disparos recibidos por la víctima, solo uno de ellos, el que atravesó el corazón
de Barnie, fue el que acabo con su vida, sin que de los hechos descritos en el
film podamos constatar si el disparo letal fue el primero o el último de los
efectuados por el teniente Manion; por todo ello, y en base al principio “in dubio
pro reo” no se debería apreciar esta circunstancia calificativa del asesinato,
teniendo en cuenta, además, que en ningún momento hubo voluntad por parte
del teniente Manion de aumentar deliberada e inhumanamente el padecimiento
de la víctima, incluso podríamos considerar que es más humano y ocasiona
menos sufrimiento el acabar con la vida de una persona a través de cinco
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Art. 139 CP: “Será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años, como reo de asesinato, el que matare a otro
concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.
Con alevosía
2.
Por precio, recompensa o promesa.
3.
Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”.
Art. 22.3 CP: “Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa”.
Art. 22.5 CP: “A aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta
padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”.
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Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009
disparos, después de los cuales pocas o ninguna posibilidades hay de seguir con
vida, que un solo disparo que pudiera dejar a la víctima malherida acarreándole
una muerte lenta y dolorosa más compatible con el ensañamiento.
• Respecto a la alevosía, Art. 22.1 CP 4, es, desde mi punto de vista, la
circunstancia que debemos tener en cuenta si queremos apreciar el asesinato
en este caso; si bien, también desde mi punto de vista, la apreciación de esta
circunstancia, en este caso, también es cuestionable. En los hechos descritos en
la película, a la hora de examinar la apreciación de esta circunstancia, ha
quedado probado que la víctima era consciente del posible peligro que corría,
puesto que Barnies acababa de violar y lesionar (delitos que a continuación
analizaremos) a Laura, la esposa del teniente Manion; por todo ello Barnies, se
vale, a modo de precaución, de un empleado de su local, al que sitúa en una
mesa cercana a la ventana, para que vigile el acceso al local y para que le
advierta de cualquier posible peligro; además de esto, ha quedado también
probado que la víctima disponía de dos revólveres bajo el mostrador donde fue
acribillado a balazos, revólveres que manejaba con una gran soltura y que solía
usar como defensa según corroboraron los testigos. Por todo lo hasta aquí
expuesto, debemos concluir que Barnies no se encontraba indefenso del todo,
ya que contaba con dos barreras ante cualquier posible peligro, la primera
constituida por la vigilancia de su empleado, y la segunda barrera por los dos
revólveres de los que disponía bajo el mostrador. A pesar de que estas barreras
fallaran, nada nos hace pensar que el teniente Manion empleara en la ejecución
del delito ningún modo o forma para tratar de lograr la muerte de Barnies sin
ningún riesgo para su persona, Sino que muy al contrario, el teniente entra en
el bar por
la
puerta delantera
como
diríamos
vulgarmente
“a pecho
descubierto” y dispara frontalmente a la víctima, que de haber disponiendo
efectivamente
de
todos
los
medios
de
protección que
había
previsto,
posiblemente no tuviera ninguna dificultad a la hora de defenderse de su
agresor.
Descartadas las dos primeras circunstancias (precio promesa o recompensa y
ensañamiento), sería esta tercera circunstancia (alevosía) la que debemos tener en
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Art. 22.1 CP: “Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos
contra las personas empleando en la ejecución, modos o formas que entiendan directa o especialmente a
asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”.
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Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009
cuenta si queremos calificar la conducta como delito de asesinato del Art. 139 CP o
como delito de homicidio del Art. 138 CP.
En cuanto a la vía por la que opta el abogado Biegler para la defensa del
asesinato/homicidio (a partir de ahora lo consideraremos asesinato tal y como es
considerado en la película), se trata de alegar que el asesinato era disculpable (el
cuarto de los modos), y para poder explicar el método de defensa usado en la película
debemos acudir a la teoría general del derecho penal, y más concretamente al
concepto de delito, para pasar a analizar posteriormente todas las características que
un hecho ha de tener para poder ser considerado delito.
Según Von Liszt delito es “todo acto humano, culpable, antijurídico y sancionado con
una pena”. Para poder apreciar la existencia de un delito es necesario, por lo tanto:
1. Un comportamiento humano, de hacer o de no hacer. En este caso nos
encontramos con un comportamiento de hacer que consiste en acabar con la
vida de una persona.
2. Dicho comportamiento u acción ha de ser típica, es decir, debe estar penada
por la Ley en base al principio de Legalidad establecido en el Art. 10 CP 5. En
este caso la acción típica seria la descrita en el Art. 139 CP.
3. La conducta ha de ser antijurídica, puesto que las acciones conformes al
derecho, es decir las acciones lícitas, no pueden ser punibles, como por ejemplo
actuar en legítima defensa o en el ejercicio de un deber, oficio o cargo. En este
caso, pese a que en una primera entrevista entre Paul Biegler y el Teniente
Manion, este último reconocía creer que su acción era conforme al derecho, lo
cierto es que como bien señala el abogado, el que la víctima hubiese violado o
maltratado a su mujer no sirve como justificación de la conducta. Por todo ello
debemos concluir que en este caso la acción es típica y antijurídica.
4. Además, para qué una acción injusta pueda ser castigada, se requieren que el
autor sea culpable; y el autor será culpable cuando ha realizado una acción u
omisión injusta cuando podía y debía haberla evitado. Sin embargo, esta
culpabilidad puede ser desplazada por varios factores, por ejemplo, respecto al
caso que estamos analizando, por la incapacidad del sujeto para actuar
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Art. 10 CP: “Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”.
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Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009
conforme al sentido (Art. 20.1 CP 6).
La culpabilidad no es una mera relación entre el hecho y el autor, sino que requiere
que éste último conozca la ilicitud del hecho, y que además pudiera haber actuado
libremente. Según Muñoz Conde la culpabilidad nace básicamente en la capacidad de
motivación personal.
Debemos diferenciar la antijurídicidad, que es una relación objetiva entre el hecho y la
norma (si la conducta es contraria o no a la norma) de la culpabilidad, que es una
relación subjetiva entre el hecho y el autor y que trata de averiguar si la conducta es
reprochable o no al mismo.
En el artículo 20 del código penal se mezclan las causas de exención de la
responsabilidad como las de imputabilidad y las de inculpabilidad. En este caso para
justificar la no culpabilidad o imputabilidad del teniente Manion, acudiríamos al
artículo 20.1 párrafo segundo, que recoge el trastorno mental transitorio, que puede
consistir en acciones repentinas que cesan al poco tiempo, siempre y cuando dicho
trastorno o alteración no hubiese sido provocado por el autor.
Debemos entender el trastorno o reacción disociativa como un mecanismo
psicológico de defensa en el cual la identidad, memoria, ideas, sentimientos o
percepciones propias de una persona se encuentran separadas del conocimiento
consciente, y no pueden ser recuperada o experimentada voluntariamente. Los
trastornos disociativos son, con frecuencia, precipitados por un estrés abrumador, que
puede ser causado por la experiencia o por la observación de un acontecimiento
traumático, como en el caso que ahora nos ocupa, cuando el teniente Manion tiene
conocimiento de la violación y maltrato de su mujer; por lo general, la persona
experimenta un conflicto interno tan insoportable que su mente esforzada a separar la
información incompatible o inaceptable y los sentimientos de pensamiento consciente.
Estos trastornos suelen implicar una incapacidad para recuperar información personal
importante, generalmente de una naturaleza estresante o traumática, las lagunas en
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Art. 20.1 CP: “Están exentos de responsabilidad criminal. 1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a
causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a
esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto
con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión”.
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Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009
la memoria pueden durar desde unos pocos minutos, unas horas o incluso años. Éstas
reacciones son frecuentes en personas que se han visto implicadas en guerras como
pone de manifiesto el psiquiatra que aporta la defensa, sin embargo todo el mundo
sufre disociaciónes menores en ocasiones, como por ejemplo, cuando tras haber
conducido del trabajo a casa te das cuenta de que no recuerdas gran parte del camino
porque estabas preocupado por problemas personales.
A menudo, las personas que padecen estos trastornos no presentan síntomas durante
el episodio, o simplemente están ligeramente confusas durante el episodio, pudiendo
la persona parecer normal y no llamar la atención como defiende el abogado en la
película, sin embargo, cuando el episodio concluye, la persona puede experimentar de
presión, incomodidad, aflicción, vergüenza, conflicto intenso e impulsos agresivos o
suicidas, en otras palabras, tiende a afrontar de repente la dolorosa situación de la
que escapó con la fuga, si bien debemos decir que ninguno de estos síntomas son
presentados por el teniente Manion.
También debemos apuntar, que debido al gran avance en el campo de la psiquiatría,
hoy en día resultaría mucho más difícil el poder alegar esta causa de exclusión de la
culpabilidad, no bastando con un mero informe de un psiquiatra alegando este
trastorno como ocurre en la película, sino que habrían de realizarse numerosas
pruebas, como por ejemplo electroencefalogramas, pruebas psicológicas o incluso el
uso de hipnosis o de los efectos de determinados fármacos con el fin de lograr un
mejor diagnóstico del autor, puesto que en este caso podríamos sospechar de una
simulación del teniente Manion que se comporta como si estuviera enfermo y cuyo
padecimiento
le da
una excusa para tratar de evitar sus responsabilidades por el
hecho.
De todos modos la postura que mantiene el teniente Manion es respaldada por el
Psiquiatra del ejército, quien establece que el acusado sufría una reacción disociativa,
un impulso irresistible o irrefrenable que a modo de demencia temporal o enajenación
mental transitoria le llevo a la acción, a la comisión de un acto que era necesario para
liberar su tensión y desahogarse de la afrenta sufrida como propia. Esta falta de
control sufrida por el teniente Manion es la que el Jurado debe valorar como elemento
suficiente para la excusa y ausencia de culpabilidad del acusado.
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Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009
En la película se suscita también el dilema de si el acusado era capaz o no de
diferenciar entre el bien y el mal, lo que traducido a nuestro derecho penal español,
supone tratar de entender si el acusado comprendía o no la ilicitud del hecho,
elemento que nos resulta importantísimo, puesto que si el acusado no entendía la
ilicitud del hecho, es decir, no diferenciaba el bien del mal, podría acogerse
plenamente a las causas de exención de responsabilidad y , aunque pudiera resultar
cuestionable la aplicación de la causa de exención de la responsabilidad penal antes
citada como eximente completa, no debemos descartar
que la misma pudiera ser
aplicada como eximente incompleta o incluso como atenuante del Art. 21.1º 7 o del
Art. 21.3º 8 del CP.
Delito de violación:
Respecto al siguiente de los delitos principales que aparecen en la película, el de la
violación, este tiene por sujeto activo a Barnie Quill, la víctima del delito de asesinato
anteriormente analizado, y como sujeto pasivo a Laura, la mujer del teniente Manion,
que es el sujeto activo del delito de asesinato analizado. Relación esta que, según mi
punto de vista no puede ser obviada como trataba de hacer en la película el Fiscal
Dancer a la hora de juzgar al teniente por asesinato, y se tratará de la base sobre la
que se erigirá la defensa de Biegler.
La conducta descrita en la película respecto a la violación sufrida por Laura encaja con
la de agresión sexual cualificada (Violación) descrita en el Art. 179 CP 9, puesto que
nos encontramos con los dos elementos esenciales del tipo penal, que en este caso
serían la acción de carácter sexual ejercida con violencia física, y el acceso carnal del
sujeto activo por vía vaginal, anal o vocal realizado sobre la víctima, elemento éste
último que nos permite cualificar la agresión sexual, sin que sea necesario para la
consumación del tipo la eyaculación del sujeto activo, siendo la falta de esperma en
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Art. 21 1º CP: “Son circunstancias atenuantes: 1º. Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no
concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”.
Art. 21 3º CP: “La de cobrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u
otro estado pasional de entidad semejante”.
Art. 179 CP: “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, con introducción
de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de
violación con la pena de prisión de seis a doce años”.
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Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009
los análisis realizados a la víctima una de las principales pruebas utilizadas por el
Fiscal Dancer a la hora de desacreditar las declaraciones de Laura en cuando a su
violación.
Respecto a los posibles concursos de delitos que podemos encontrarnos con el delito
de violación antes citado, para facilitar su análisis, debemos dividirlos en dos bloques:
• Detención ilegal del Art. 163.1 CP 10
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y lesiones anteriores y durante la
violación. En este caso, nos encontramos con que el delito de agresión sexual
absorbería el delito de detención ilegal, puesto que dicha detención es
necesaria a la hora de poder realizar la agresión sexual. En cuanto a las
lesiones que Barnie provoca a Laura, al no disponer de datos suficientes para
saber si Laura fue sometida a una primera asistencia facultativa tras sufrir las
lesiones, (de los hechos descritos en la película se desprende que no recibió
dicha asistencia, puesto que cuando a Laura le preguntan a donde cree que
había ido su marido cuando la vio llegar malherida, ésta contestó que creía que
iba a buscar a un médico, lo que nos hace suponer que aún no había sido
atendida), y tampoco saber con certeza si fue necesario un tratamiento médico
o quirúrgico objetivo y posterior a esa primera asistencia, en base al principio
“in dubio pro reo”, deberíamos considerar dichas lesiones como falta de lesiones
del Art. 617.1 CP 12, puesto que aunque tratáramos de forzar el tipo básico del
delito de lesiones del Art. 147.1 1º 13 intentando incluir las posibles lesiones
psíquicas o mentales ocasionadas a Laura, dichas lesiones psíquicas serían más
bien derivadas del delito de violación que del delito de lesiones. En cuanto a
estas primeras lesiones no resulta claro del todo considerarlas necesarias o no
para la comisión de la violación, aunque todo parece apuntar a que Barnies no
tenia necesidad de golpear de ese modo a Laura, mucho menos fuerte
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Art. 163.1 CP: “El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la
pena de prisión de 4 a 6 años”
Aplicaríamos el tipo básico del Art. 163.1 y no el tipo atenuado del Art. 163.2 (“Si el culpable diera libertad al
encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objetivo que se había
propuesto, se impondrá la pena inferior en grado”) puesto que para poder apreciar el tipo atenuado se requiere Que
él autor no logre el objetivo que se había propuesto, mientras que en este caso sí que logra su objetivo que consiste
en la violación
Art. 617.1 CP: “El que, por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión no definida como delito en
este código será castigado con la pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de uno a dos meses”.
Art. 147.1 1º CP: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su
integridad corporal o salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de
seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera
asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de
la lesión no se considera tratamiento médico”.
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físicamente que el y en ese momento bajo los efectos del alcohol, para poder
violarla, puesto que bastaría con inmovilizarla para poder haber realizado la
violación, por lo que estas lesiones deberíamos aplicarlas, desde mi punto de
vista, en concurso real con el delito de violación.
• Detención ilegal de Art. 163.1 y lesiones posteriores a la violación: Una vez
consumada la violación, Barnies continua reteniendo a Laura en contra de su
voluntad, puesto que cuando Laura recupera el sentido tras la primera
violación, se da cuenta de que sigue dentro del vehículo de Barnies, que tras
una nueva tentativa de violación vuelve a golpear a la víctima, que finalmente
logra zafarse del agresor y consigue escapar del vehículo en marcha. Ambas
conductas, el delito de detención ilegal y la falta de lesiones, en este caso no
pueden ser consideradas como necesarias para realizar la primera violación;
aunque la segunda detención ilegal podría ser absorbida si consideramos que
Barnies trato de realizar una segunda violación que quedo en grado de
tentativa; por lo que los Tribunales podrían elegir entre penar el primer delito
de violación consumada en concurso real con la segunda detención ilegal o por
el contrario, podría aplicar un delito de violación consumado en concurso real
con un delito de violación en grado de tentativa según la pena que quieran
imponer, incluso pudiendo aplicar el delito continuado (postura muy criticada
por la doctrina).
Respecto a este delito de violación, y para concluir con el, me gustaría destacar
ciertos comentarios de la película que actualmente
podríamos calificar sin duda de
“machistas”, pero que sin embargo, eran muy comunes en la sociedad sexista
norteamericana de mediados de los años 50. Comentarios que van desde preguntarle
a Laura si llevaba o no llevaba faja, el hecho de ser una mujer voluptuosa y
provocativa, el hecho de si había o no bebido, o por qué subió al coche de Barnies y
permitió que la llevara a casa, o incluso si había “coqueteado” con él; son usados por
el Fiscal Dancer, así como por algunos de los testigos a la hora de tratar de justificar
la, en esos momentos del juicio, la hipotética conducta de Barnies. Hoy en día,
ninguno de estos comentarios justifican, (o no deberían justificar) el hecho de que se
agreda sexualmente y maltrate a una persona.
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Finalmente, respecto al precedente que Paul Biegler encuentra y que le permitirá
utilizar el episodio disociativo como causa de inimputabilidad, debemos decir que
nuestro sistema jurídico no se basa en los precedentes, y a pesar de que las
Sentencias del Tribunal supremo poseen un cierto poder vinculante y
carácter
informador, no obliga a los Tribunales a actuar conforme a las mismas, puesto que
debemos tener en cuenta que el ordenamiento jurídico se encuentra en constante
evolución y conductas que antes no estaban penadas pueden convertirse en delito y
conductas que ahora no son delito podrían serlo en el futuro; además de los posibles
efectos negativos que podría tener en el derecho español la vinculación a precedentes
judiciales emanados por
tribunales
anteriores a nuestra Constitución y a la
instauración de la democracia.
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