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LEY GENERAL TRIBUTARIA
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.(BOE 18-12-2003)
• Eje central del ordenamiento tributario
donde se recogen sus principios
esenciales y se regulan las relaciones
entre la Administración tributaria y los
contribuyentes.
OBLIGACIÓN PRINCIPAL
OTRAS OBLIGACIONES
•
Artículo
19.
Obligación
tributaria principal.
• La
obligación
tributaria
principal
tiene
por objeto el
pago de la cuota
tributaria.
• Artículo 23. Obligación
tributaria de realizar pagos
a cuenta.
• Artículo 24. Obligaciones
entre particulares
resultantes del tributo
• Artículo 25. Obligaciones
tributarias accesorias.
• Artículo 29. Obligaciones
tributarias formales.
Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o
convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración,
sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.
EL TRIBUTO
• . Los tributos son los ingresos públicos que consisten
en prestaciones pecuniarias exigidas por una
Administración pública como consecuencia de la
realización del supuesto de hecho al que la ley vincula
el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener
los ingresos necesarios para el sostenimiento de los
gastos públicos.
• Los tributos, además de ser medios para obtener los
recursos necesarios para el sostenimiento de los
gastos públicos, podrán servir como instrumentos de
la política económica general y atender a la
realización de los principios y fines contenidos en la
Constitución.
CLASES DE TRIBUTOS
• Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste
en la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público, la prestación de servicios o la
realización de actividades en régimen de derecho
público que se refieran, afecten o beneficien de modo
particular al obligado tributario, cuando los servicios o
actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria
para los obligados tributarios o no se presten o realicen
por el sector privado.
CLASES DE TRIBUTOS
• Contribuciones especiales son los
tributos cuyo hecho imponible consiste en
la obtención por el obligado tributario de
un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes como consecuencia de la
realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios
públicos.
CLASES DE TRIBUTOS
• Impuestos son los tributos exigidos sin
contraprestación cuyo hecho imponible
está constituido por negocios, actos o
hechos que ponen de manifiesto la
capacidad económica del contribuyente.
HECHO IMPONIBLE
• El hecho imponible
es el presupuesto
fijado por la ley para
configurar cada
tributo y cuya
realización origina el
nacimiento de la
obligación tributaria
principal.
• La ley podrá
completar la
delimitación del
hecho imponible
mediante la
mención de
supuestos de no
sujeción.
DEVENGO Y EXIGIBILIDAD
• El devengo es el momento
en el que se entiende
realizado el hecho
imponible y en el que se
produce el nacimiento de
la obligación tributaria
principal. La fecha del
devengo determina las
circunstancias relevantes
para la configuración de la
obligación tributaria, salvo
que la ley de cada tributo
disponga otra cosa.
• La ley propia de
cada tributo podrá
establecer la
exigibilidad de la
cuota o cantidad a
ingresar, o de parte
de la misma, en un
momento distinto al
del devengo del
tributo.
EXENCIONES
• Son supuestos de exención aquellos en
que, a pesar de realizarse el hecho
imponible, la ley exime del
cumplimiento de la obligación tributaria
principal.
BASE IMPONIBLE
• La base imponible
es la magnitud
dineraria o de otra
naturaleza que
resulta de la
medición o
valoración del hecho
imponible.
• La
base
imponible
podrá determinarse por
los siguientes métodos:
• a) Estimación directa.
• b) Estimación objetiva.
• c) Estimación indirecta.
BASE IMPONIBLE
ESTIMACIÓN DIRECTA
• El método de estimación directa podrá utilizarse
por el contribuyente y por la Administración
tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa de cada tributo. A estos efectos, la
Administración tributaria utilizará las
declaraciones o documentos presentados, los
datos consignados en libros y registros
comprobados administrativamente y los demás
documentos, justificantes y datos que tengan
relación con los elementos de la obligación
tributaria.
ESTIMACION OBJETIVA
• El método de estimación objetiva podrá
utilizarse para la determinación de la
base imponible mediante la aplicación
de las magnitudes, índices, módulos o
datos previstos en la normativa propia
de cada tributo.
METODO DE ESTIMACIÓN
INDIRECTA
• 1. El método de estimación indirecta se
aplicará cuando la Administración
tributaria no pueda disponer de los
datos necesarios para la determinación
completa de la base imponible como
consecuencia de circunstancias:
BASE LIQUIDABLE
• La base liquidable es la magnitud
resultante de practicar, en su caso, en
la base imponible las reducciones
establecidas en la ley.
TIPO GRAVAMEN
• 1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se
aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota
íntegra.
• 2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o
porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia
de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de
la base liquidable.
• El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas
unidades o tramos de base liquidable en un tributo se
denominará tarifa.
• 3. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de
tipos reducidos o bonificados.
CUOTA TRIBUTARIA
• . La cuota íntegra se • La cuota líquida será
el resultado de aplicar
determinará:
sobre la cuota íntegra
las deducciones,
• a) Aplicando el tipo
bonificaciones,
de gravamen a la
adiciones o
base liquidable.
coeficientes
previstos, en su caso,
en la ley de cada
tributo.
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el
importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones,
ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.
Impuestos Directos
Impuesto sobre la Renta Persona Físicas
(IRPF)
•
•
•
•
Obligación de declarar
Exenciones
Deducciones
Compartido con las Comunidades
Autónomas
• Programa PADRE
Recibo Salarial: Ingresos (Salario íntegro)
Contribuyente
Gastos
= Salario neto
(Seguros sociales,
IRPF)
Otros rendimientos, ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta
Menos reducciones
Menos remanentes de reducciones no aplicadas sobre la B.I.
general
Base Imponible general (*)
Base Imponible del ahorro (*)
Mínimo personal y familiar
– tributa tipo cero
(contribuyentes,descendientes,
ascendientes,discapacidad)
Base liquidable
general
Base liquidable
del ahorro
Aplicación de la escala
Estatal y Autonómica
Aplicación tipo
Hasta 6.000€ 19%
Desde 6.000,01€ 21%
Cuota integra total: estatal y autonómica
Cuota líquida total
Menos deducciones
(cuenta ahorro vivienda, hipoteca vivienda habitual, donativos, etc.)
Menos retenciones y pagos a cuenta
A ingresar
A devolver
(*) A efectos meramente liquidatorios la normativa del impuesto clasifica
la renta entre general y del ahorro (sólo rendimientos del capital
mobiliario y ganancias y pérdidas de patrimonio como consecuencia de
transmisión o venta de elementos patrimoniales)
Esquema liquidación IRPF - I
 Renta del Contribuyente
•
•
•
•
•
•
•
•
Rendimientos trabajo
Rendimientos C. Inmobiliario
Rendimientos C. Mobiliario art. 25.4
Rendimientos Act. Económicas
Imputaciones Rentas
Ganancias Patrimoniales No Transmisiones
Rendimientos Capital Mobiliario
Ganancias Patrimoniales Transmisiones
Esquema liquidación IRPF - II
 Base Imponible General
• Reducciones
 Base Imponible del Ahorro
• Remanente sólo de las siguientes reducciones: tributación
conjunta, pensiones compensatorias y alimentos no hijos y
reducción por cuota de filiación a partidos políticos.
 Base Liquidable General
• A: por tipo aplicable (estatal y autonómico) escala progresiva
• B: mínimo personal y familiar. Por tipo aplicable (estatal y
autonómico)
 Base Liquidable del ahorro
• C: por tipo aplicable (estatal y autonómico) tipo fijo
• D: remanente de mínimo personal y familiar. Por tipo aplicable
(estatal y autonómico)
(A-B)+(C-D) = Cuota íntegras (Estatal y Autonómica)
Impuestos Indirectos
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
•
•
•
Tipo general: 18%. Tipo reducido: 8% y tipo superreducido 4%
Recaudación en 2009 por el IVA: 33.567 millones de Euros
Porcentaje en el total de la recaudación por impuestos: 23,31%
Fuente: Informe anual de recaudación tributaria de 2009 (www.agenciatributaria.es)
1.12.2010
120€
21,6€
141,6€
1.12.2010
Tipos impositivos de España
ALIMENTOS
ROPA Y ZAPATOS
LIBROS
4%
18%
4%
ESPECTÁCULOS
18%
Colonias y perfumes
18%
INFORMÁTICA Y ELECTRÓNICA
Música y películas
18%
Tabaco
18%
Motos y coches
Alcohol
18%
Tipos de IVA en la Unión Europea
PAISES
ESPAÑA
TIPO
GENERAL
18 (1)
TIPOS
REDUCIDOS
8y 4
19,6
5,5 y 2,1
ALEMANIA
19
7
ITALIA
20
10,
6y4
HOLANDA
19
6
SUECIA
25
12 y 6
BÉLGICA
21
12, 6
PORTUGAL
23(2)
13 y 6
GRAN BRETAÑA
20(3)
5
FRANCIA
(1) Desde 1 de julio de 2010
(2) Desde 1 de enero de 2011
(3) Desde 5 de enero de 2011
Impuestos Especiales
TABACO
ALCOHOL
GASOLINAS Y GASOIL
Impuestos cedidos a las
Comunidades Autónomas
•
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.
•
Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
•
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
•
Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos.
•
50% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
•
50% del Impuesto sobre el Valor Añadido.
•
58% de los impuestos especiales sobre la cerveza,
productos intermedios, alcoholes y bebidas derivadas,
hidrocarburos y sobre labores del tabaco.
•
100% del Impuesto de la electricidad
Presupuestos Públicos
• Presupuestos Generales
del Estado
• Presupuestos Comunidades
Autónomas
• Presupuestos Diputaciones
Provinciales
• Presupuestos municipales
Gastos Administraciones Públicas del Estado
2009
Admón. Local
13%
Comunidades
Autónomas
36%
13%
36%
Admón. Central
51%
51%
Administración Local
Administración Central
Comunidades Autónomas
Fuente: IGAE – Avance datos 2009
Gastos públicos del Estado. Año 2011
19.731,21 millones euros
Servicios públicos básicos 5%
Justicia
Defensa
Seguridad Ciudadana
Política exterior
Actuaciones de carácter
económico 9%
5%
Infraestructuras
9%
32.863,86 millones euros
Actuaciones de carácter
general 35%
Comunidades Autónomas
Ayuntamientos
Deuda Pública
51%
35%
126.883,92 millones euros
Gasto social 51%
Pensiones
Desempleo
Vivienda
Fomento del empleo
Sanidad
Educación
Cultura
183.309,06 millones euros
Presupuestos Generales del Estado 2011
Gastos sociales en España 2011
Gestión y Admon. S.Social
4%
Otras prestaciones
7%
Educación Sanidad
2%
2%
Cultura
1%
Acceso vivienda
1%
Desempleo
17%
Fomento del empleo
4%
Servicios Sociales
1%
Pensiones
61%
Ingresos públicos para el año 2011
Ingresos no impositivos 12%
27.279 millones euros
Transferencias corrientes
Ingresos financieros
Operaciones capital
12%
Ingresos por impuestos 40%
40%
IRPF
Sociedades
IVA
Impuestos especiales
Cotizaciones sociales 48%
110.447 millones euros
48%
92.112 millones euros
Estadísticas Presupuestos Generales del Estado y Presupuesto
de la Seguridad Social 2011
En qué se gasta 1 €
Servicios generales AAPP 11,3%
Defensa 2,5%
11,3%
Protección Social 33,9%
2,5%
Orden público y seguridad 4,9%
4,9%
33,9%
Asuntos económicos 12,6%
12,6%
2,2%
2,6%
4,1%
Educación 11,2%
Vivienda y servicios
comunitarios 2,6%
14,7%
11,2%
Protección medio ambiente 2,2%
Salud 14,7%
Actividades recreativas, cultura y religión 4,1%
* Últimos datos consolidados publicados.
Fuente: Intervención General de la Administración del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda)
Presupuestos C.A de Andalucía
Otros
12,7%
Sanidad
29%
Relaciones
Ayuntamientos y
Diputaciones 9%
Seguridad y
Protección
social 7 %
Promoción
Social 4 %
Infraestructuras
Básicas y del
Transporte 3%
Adm. General
0,3%
Educación
22%
Deuda
Pública 6 % Agricultura y
Ganadería 7%
Sanidad
Agricultura y ganadería
Adm ón.General
Prom oción social
Relaciones Ayuntam ientos y Diputaciones
Educación
Deuda Pública
Infraestructuras básicas y del Tr
seguridad y protección social
Otros
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