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Transcript
Erradicación del Trabajo Infantil
El tema que se abordará en este encuentro
ocupa un lugar de prioridad en la agenda de
los empleadores ya que consideramos que el
respeto a los derechos humanos
fundamentales, en especial los laborales entre
los que se encuentra la erradicación de las
peores formas de trabajo infantil, es, además
de los motivos de orden ético y moral, uno de
los pilares fundamentales para el
desenvolvimiento de la empresa y la creación
de un entorno propicio para la inversión.
• La problemática del trabajo infantil está
íntimamente vinculada con:
• Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su
seguimiento
• Convención de los Derechos del
Niño,jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22
C. N.
• Convenio 138 de la OIT: edad mínima de
admisión al empleo, aprobado por ley 24.650
• Convenio 182 de la OIT: Prohibición de las
peores formas de Trabajo Infantil, aprobado
por ley 25.255.
CONVENIO 182 OIT
Establece dos grupos de actividades principales y
se aplica a todos los niños menores de 18
años:
1) Encuadradas como figuras delictivas en
nuestro país: la esclavitud, la trata, la
servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y
obigatorio, la prostitución y la pornografía, y
otras actividades ilegales como la producción
o el tráfico de drogas.
2) El trabajo que, por su propia naturaleza o por
las circunstancias en que se lleva a cabo,
puede dañar la salud, la seguridad y la
moralidad de los niños.
CONVENIO 138 OIT
•Establece que cada país deberá especificar la
edad mínima de admisión al empleo o al trabajo
en su territorio y que aquellos cuya economía y
medios de educación estén insuficientemente
desarrollados podrá especificar inicialmente una
edad mínima de catorce años.
•Dispone que la edad mínima de admisión a todo
tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o
las condiciones en que se realice pueda resultar
peligroso para la salud, la seguridad o la
moralidad de los menores no deberá ser inferior
a dieciocho años.
Ley Contrato de Tabajo
Art. 187 establece que los menores de uno u
otro sexo, mayores de 14 años y menores de
18 podrán celebrar toda clase de contratos de
trabajo, en las condiciones previstas en los
art. 32 y sgts de esa ley.
• Debe distinguirse entre las peores formas de
trabajo infantil (Convenio OIT 182) y “otras
formas de trabajo infantil” (Convenio 138 OIT)
que son aquellas que se refieren al trabajo,
remunerado o no, que resulta beneficioso
(ejemplo: pasantías) o adecuado para el
desarrollo de los niños y que respeta toda la
normativa nacional aplicable, incluida pero no
limitada a la relativo al tipo de trabajo, los
requisitos en materia de educación y las
condiciones laborales.
Si bien el Estado desempeña un papel
exclusivo en el contexto de las peores formas
de trabajo infantil ya que debe establecer y
promover las condiciones necesarias y el
ambiente regulatorio para estimular el empleo
productivo, su acción exclusiva no es
suficiente y debe complementarse con las
iniciativas que emanen de los distintos
actores sociales comprendidos. El sector
empresario y los sindicatos también deben
estar asociados tanto en la toma de conciencia
de la gravedad de trabajo infantil como en la
posibilidad de emprender acciones conjuntas.
Resultando una herramienta primordial para el
cumplimiento de dichos objetivos el Diálogo
Social.
El compromiso empresarial de erradicar las
peores formas de trabajo infantil ocupa un lugar
prioritario en las preocupaciones del
empresariado y ello así, no sólo se ha instado a
que la Argentina ratifique el Convenio OIT 182
mencionado, ya que consideramos que la
ratificación y aplicación de los convenios
fundamentales de la OIT son aspectos clave para
lograr un diálogo social eficaz, sino que también
tiene una participación activa en los órganos
tripartitos en los que se debate el tema
• Participa a nivel nacional en la Comisión
Nacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil (CONAETI), a nivel regional en el
Subgrupo de Trabajo N 10 de MERCOSUR y en
el ámbito internacional ha suscripto el Pacto
Global por el que las empresas se han
comprometido a asumir, apoyar y aplicar
públicamente los nueve principios universales
establecidos por el mismo, dentro del que se
encuentra la abolición efectiva del trabajo
infantil.
• Esta participación en órganos tripartitos que
debaten el problema en cuestión es de suma
importancia ya que no existen soluciones
rápidas al difícil problema del trabajo infantil,
que está estrechamente vinculado al nivel de
desarrollo económico y social de un país
determinado y que para el éxito en la
aplicación de un programa, plan o acción es
necesario e importante encontrar y promover
sinergias entre los diferentes actores sociales,
ya que al elaborar y aplicar los programas, el
hecho de sumar los esfuerzos y recursos
propios a los de otros que comparten la misma
visión permite aumentar las posibilidades de
ofrecer soluciones eficaces y a largo plazo
para los niños que trabajan y sus familias.
Por ello estimamos que el diálogo social y el
tripartismo son medios valiosos y
democráticos para abordar las preocupaciones
sociales; son procesos modernos y dinámicos
que tienen una capacidad única y un gran
potencial para contribuir al progreso con
respecto a muchas situaciones y cuestiones
difíciles que plantea desafíos, tal como lo es la
erradicación de las peores formas del trabajo
infantil.