Download NULIDAD DEL PACTO SOCIAL

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
NULIDAD DEL PACTO
SOCIAL
Mg. María Luisa Valdivia B.

Después de inscrita la Escritura Pública de constitución
admitirá sólo:
1.
Por incapacidad o por ausencia de consentimiento válido
un número de socios fundadores que determine que
sociedad no cuente con la pluralidad de socios (depende
cada sociedad);
se
de
la
de
2.
Porque su objeto es contrario a las leyes que interesan al
orden público o a las buenas costumbres (excepción art.410
LGS);
3.
Por contener estipulaciones contrarias a normas legales
imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige;
4.
Por omisión de la forma obligatoria prescrita.
Art. 33 LGS

La nulidad no podrá ser declarada:
1. Cuando la causa se ha eliminado por
efecto de una modificación del pacto social
o
del
estatuto
realizada
con
las
formalidades exigidas por la ley.
2.
Cuando se han omitido estipulaciones pero
están contempladas en las normas legales
vigentes y aquéllas no han sido condición
esencial para la celebración del pacto
social o del estatuto, pudiendo subsistir sin
ellas. (Art.34 LGS)
IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD

Quienes pretendan la nulidad del pacto
social deben tener legítimo interés.

Caduca a los dos años de inscrita la
escritura pública de constitución en el
Registro. (Art. 35 LGS)
LEGÍTIMO INTERÉS

La sentencia firme ordena la inscripción
de
la
nulidad
en
el
registro
correspondiente y disuelve de pleno
derecho la sociedad.
EFECTOS

Los terceros de buena fe no se perjudican
con la sentencia firme que declara la
nulidad del pacto social.
TERCEROS DE BUENA FE