Download Un análisis sobre la ley - Escuela de Trabajo Social

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Marco Normativo de la Intervención
Terapéutica en Trabajo Social
Elaborado por:
Licda. Carolina Rojas
1
Normativa relacionada con
el ejercicio del Trabajo Social
La Ley orgánica del Colegio de Trabajadores
Sociales, es la Ley N° 3943 y fue promulgada
por la Asamblea Legislativa el 29 de agosto de
1967.
Esta ley tiene 38 años de haber sido
promulgada, lo cual es preocupante ya que las
condiciones
sociopolíticas,
culturales
y
económicas del contexto costarricense han
cambiado substancialmente en estas cuatro
décadas
2
Normativa relacionada con
el ejercicio del Trabajo Social
La ley indica en el artículo 1 que el Colegio:
“Tiene entre sus fines, velar por que se cumplan
los principios éticos de la profesión y defender
el interés particular y de grupo de sus
colegiados.”
Por tanto el Colegio tiene la potestad y la
obligación de incidir en la defensa de las
acciones terapéuticas como competencia
técnica del gremio de Trabajo Social, ante las
instancias pertinentes.
3
Normativa relacionada con
el ejercicio del Trabajo Social
El reglamento a la Ley orgánica del Colegio
fue promulgado por la Presidencia de la
República y el Ministerio de Educación
Pública, el 25 de julio de 1969, como
decreto N° 26 y fue publicado en la Gaceta
N° 168
Han transcurrido 36 años desde esta
publicación, por lo cual es necesario
actualizarlo
4
Normativa relacionada con
el ejercicio del Trabajo Social
En el artículo 66 hace referencia a la definición
del ejercicio profesional:
“Se entiende por ejercicio profesional del Servicio
Social, aquél que se practica en cualquiera de los
tres métodos profesionales a saber: Método de
Caso Social Individual, Método de Grupo y
Método de Organización de la Comunidad y
Acción Social.”
Esta definición no señala las acciones
terapéuticas como parte del quehacer
profesional
5
Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología

Es importante hacer referencia a la Ley Orgánica del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, por ser
la profesión con la que más existen coincidencias en la
Intervención terapéutica.

Con la Psiquiatría no han existido tantos
cuestionamientos, por su trabajo con los llamados
“trastornos de personalidad” que no son tratados
terapéuticamente por Trabajo Social

Al ser una disciplina médica ha entrado en el campo de
la medicación y en el diagnóstico de “Psicopatologías”
asuntos que tampoco le competen a nivel terapéutico a
los y las Trabajadoras Sociales
6
Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología

La Ley Orgánica del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica fue promulgada el 28
de noviembre de 1977, y es la Ley N° 6144 que
aun se encuentra vigente.

Esta ley tiene más de 27 años de haber sido
aprobada, por lo que, también es normativa
que debe ser sujeta a revisión, esfuerzo que el
Colegio de Psicólogos ha realizado posterior al
año 2000 en dos ocasiones.
7
Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología
Sobre el ejercicio profesional define que:
“Artículo 4º.- Sólo los profesionales inscritos en el
Colegio pueden ejercer, pública y privadamente,
la ciencia psicológica.”

Este limite de no ejercer la ciencia psicológica
parece no representar un problema para el gremio
de Trabajo Social, el problema se suscita ante las
interpretaciones de lo que abarca esta disciplina.
8
Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología
Cuando se definen cuáles son específicamente
las labores que competen a los y las
profesionales en Psicología, se señala en el
artículo 7:
“Artículo 7º.- Toda persona física o jurídica
dedicada a labores psicológicas, como psicodiagnósticos, medición e intervención
psicológica, tratamientos psicológicos, asesoría,
etc...,
9
la Ley descrita no define
prohibiciones para la práctica
terapéutica sino para las acciones
psicoterapéuticas, aunque es
ambigua en torno a los límites de la
ciencia psicológica
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Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología
El Colegio de Psicólogos presentó a la Asamblea
Legislativa el Proyecto de Ley Expediente N°
14.088 para reformar los artículos 3, 4, 9 inciso a,
20 y 23, y adición de un transitorio a dicha ley.
Este fue publicado en la Gaceta N° 195 del 11 de
octubre del 2000.
11
Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología
Este proyecto obtuvo el dictamen unánime
afirmativo de la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa el
24 de julio del 2001.
Sin embargo no fue aprobado definitivamente
por los procesos características de la Asamblea
Legislativa.
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Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología
Como este proyecto no logró completar el
proceso definido por la Asamblea
Legislativa, el Colegio preparó otro
proyecto de Ley
Este proyecto es el N° 15.815, se publicó en
la Gaceta N° 116 del jueves 16 de junio del
2005 y propone una nueva ley orgánica al
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica.
13
Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología
Se justifica en que han transcurrido más de 26 años
de la promulgación de la Ley que hoy está en
vigencia, por lo que es necesario actualizar la
normativa por las exigencias que el mundo
globalizado y la libre competencia exigen al Estado
costarricense
Aunado a esto, la legislación y normativa que ha
regido a los agremiados ha sufrido modificaciones
por la interposición de recursos de amparo y
acciones de inconstitucionalidad, lo cual exige
adecuar la Ley Orgánica del Colegio.
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Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología
El artículo 4 define cuales son las labores “propias” de
las y los afiliados por el Colegio:

A) Realizar dentro de su campo funciones de dirección,
administración y gestión en las siguientes áreas: Psicología de
la Salud Pública o Privada, Salud Mental, Psicología Clínica,
Psicología de la Intervención Social y/o comunitaria,
Investigación Psicológica y otras áreas de interés de la
ciencia psicológica, definidas por la Asamblea General del
Colegio previamente convocada solo para ese efecto y por
el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros
presentes con derecho a voto y que representen al menos un
uno por ciento (1%) del total de los colegiados inscritos y
habilitados.
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Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología
El artículo 4 define cuales son las labores “propias” de
las y los afiliados por el Colegio:


C) Dirigir procesos de capacitación y docencia,
asesoría, investigación, planificación, evaluación,
diseño, ejecución y control de planes, programas y
estrategias, en las áreas señaladas en el inciso a)
D) Realizar los psicodiagnósticos, los tratamientos
psicoterapéuticos, las intervenciones en crisis,
evaluaciones psicológicas y las intervenciones en
las áreas a que se refiere el inciso a)
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Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología

Al igual que en la Ley que se encuentra vigente, la
definición del ejercicio de la ciencia psicológica
como tal no atañe al Trabajo Social, sin embargo,
en el momento de definir los campos de acción el
marco es tan amplio que hay irrupción en otras
disciplinas.

Por ejemplo se define que sólo los profesionales en
Psicología podrán trabajar en el campo de la Salud
Mental, el cual ha sido ejercido tanto por la
Psiquiatría, como por el Trabajo Social y la
Enfermería.
17
Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología

Además prohíbe en el inciso c la
capacitación y docencia, asesoría,
investigación, planificación, evaluación,
diseño, ejecución y control de planes,
programas y estrategias en los campos
mencionados.
18
Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología

Otro asunto central es que define que la
Asamblea General del Colegio podrá
definir otras áreas de interés de la
Ciencia Psicológica, lo cual puede
también afectar a otras disciplinas.
19
Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología

Indica también como la ley anterior que el ámbito
de la ciencia psicológica atañe a los
psicodiagnósticos, los tratamientos
psicoterapéuticos, las evaluaciones psicológicas
pero agrega las intervenciones en crisis.

Esta una forma de intervención que históricamente
ha sido desarrollada interdisciplinariamente y que
es competencia del Trabajo Social, por la
naturaleza de los objetos particulares de
intervención (por mencionar algunos violencia
intrafamiliar, abuso sexual, atención de desastres).
20
Normativa relacionada con
el ejercicio de la Psicología
Por tanto, es necesario que el Colegio de
Trabajadoras Sociales se pronuncie en contra de
esta iniciativa oportunamente, con el fin de proteger
las necesidades de sus agremiados y agremiadas
como le compete.
21
Jurisprudencia relacionada con
la intervención terapéutica

La Ley del Colegio de Trabajadoras y Trabajadores
Sociales y la jurisprudencia dictada por la Sala
Constitucional definen que es potestad del Colegio
manifestarse en defensa de los intereses de sus
agremiadas

La defensa de la intervención terapéutica que
realiza Trabajo Social implica no privar a los sujetos
de acciones oportunas, por prohibiciones definidas
desde otros campos disciplinarios con los cuales
debe fomentarse por el contrario la
complementariedad y el trabajo en equipo
22
!Muchas gracias
por su atención!
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