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EN DEFENSA DEL CRITERIO MEDICO
76º CONGRESO MEDICO NACIONAL
Ética y Valores, Ciencia e Innovación en la Práctica Médica Actual.
Lic . Julián Solano Porras
Asesor Legal, Colegio de Médicos
Asesor Legal, Unión Médica Nacional
ACTO MEDICO
En realidad en ámbito internacional, no existe un
criterio unificado de lo que se debe entender por
acto médico.
En al ámbito subjetivo, algunos lo restringen al
incluir solo al médico. Otros lo amplían a otros
profesionales de la salud.
En el ámbito objetivo, algunos lo restringen al acto
que tiende a la recuperación de la salud; otros en
cambio lo extienden a toda actividad médica
posible.
ACTO MEDICO
En otros países se ha usado mucho el
concepto de José Caballero quien lo define de
la siguiente manera:
"Conjunto de acciones que recibe el usuario o
paciente en los servicios de salud, las cuales tienen
como objeto la recuperación del paciente y son
realizadas por un profesional de la salud.”
ACTO MEDICO
En el Perú; según la LEY DE TRABAJO MÉDICO en su Artículo Nº4
dice:
“El Acto Médico es lo fundamental del trabajo del Médico Cirujano, por
el cual tiene la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos “
el artículo 5º de su REGLAMENTO que expresa:
“Se reconoce como ACTO MÉDICO, toda acción o disposición que
realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende,
los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico
en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven
directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de
exclusivo ejercicio del profesional médico”. [ACTO MÉDICO Y EL
CONSENTIMIENTO INFORMADO]Dr. EDGAR E. CHEPE RAMOS.
Médico Cirujano. Perú 2010.)
ACTO MEDICO
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
Junta de Gobierno de fecha 8 de agosto del 2008
"Es el acto en el cual se concreta la relación médico-paciente. Es un acto
complejo, personal, libre y responsable, efectuado por el profesional médico, con
conocimientos, destrezas y actitudes óptimas, legalmente autorizado y en
beneficio del paciente asumiendo el valor fundamental de la vida desde el
momento de la fecundación hasta su muerte natural y respetando la dignidad de
la persona humana, tanto de quien lo ejecuta como de quien lo recibe.
El acto médico comprende la promoción de la salud, la prevención de la
enfermedad, su diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados hasta el
ocaso de la vida.
Incluye también toda acción o disposición que realice el médico en los campos
de la enseñanza, la investigación y la administración, ya sea en su condición de
director, asistente, docente, especialista, investigador, administrador, consultor,
auditor, juez u otros. Todo lo anterior, en lo posible, debidamente registrado y
documentado"
ACTO MEDICO. Características
1.- La profesionalidad: Solamente el profesional
de la medicina puede efectuar el acto médico.
Dentro del concepto queda claro que se trata de un
médico debidamente incorporado al Colegio de
Médicos. Debemos rechazar toda definición que
tienda a incluir otros profesionales. En México lo
que hicieron fie extender el concepto a “atención
médica” en vez de “acto médico” y con ello
lograron apaciguar el ansia de poder de los otros
profesionales de la salud por equipararse al
médico, que como vemos no es solo en nuestro
país.
ACTO MEDICO. Características
2.- La licitud: Ósea que el desarrollo de las
acciones que ejecuta se hagan en concordancia
estricta con las normas legales y Ética.
El médico no debe abordar ningún acto médico que
no esté autorizado por la Ley y la Ética Médica.
La autorización se deriva de dos cosas: a)que no
esté prohibido por una Ley o un Código de Ética
Médica y b) que esté consentido por el paciente,
salvo los casos en que por Ley no se requiera el
consentimiento informado.
ACTO MEDICO. Características
3.- La ejecución típica: Es decir que su ejecución
está conforme con la “Lex Artis” que significa que el
acto que se ejecuta se ajusta a la excelencia del
momento.
Esto se expresa en el concepto de nuestro Colegio
al decir “con conocimientos, destrezas y actitudes
óptimas”
ACTO MEDICO. Características
4.-Componentes del acto médico.El carácter de “complejo” del acto médico, lo es por cuanto se trata de
una serie de componentes que orientan hacia uno o varios fines.
Entre los componentes resaltamos los siguientes:
1) formulación del interrogatorio y búsqueda de antecedentes de
importancia.
2) examen físico,
3) determinación de la necesidad de estudios complementarios,
4) análisis de resultados,
5) determinación de un diagnóstico presuntivo o definitivo,
6) determinación del tratamiento.
7) ejecución del tratamiento.
8) registro
ACTO MEDICO. Características
CLASIFICACION DE LOS TRATAMIENTOS MEDICOS
TIPOS:
A)MEDICAMENTOSO
B)INVASIVO NO QUIRURGICO
C)QUIRURGICO
D)TERAPIAS DE REHABILITACION
REPOSO
FINES:
A)curativo
B)REHABILITADOR
C)INHIBIDOR
D)PALIATIVO
ACTO MEDICO. Características
5.- El objetivo fundamental y los fines derivados: A pesar de la
amplitud que hoy en día pueda tener el concepto de “acto médico”, el
objetivo fundamental viene a ser en forma prioritaria buscar la curación
o rehabilitación del paciente y eso se refleja sobre todo en los aspectos
médico legales que conlleva la responsabilidad por el acto médico.
Sin embargo, el concepto no se puede quedar ahí de modo que,
debamos incluir otros elementos que lo hacen complejo, que incluye la
actividad de prevención, docencia, investigación, peritaje.
Estos fines normalmente no se ejecutan para favorecer la salud de un
paciente determinado, sino la salud de una comunidad o grupo de
pacientes, pero no están alejados del fin primordial: en último término se
busca favorecer la salud de un paciente futuro que no conocemos.
ACTO MEDICO. Características
6.-Criterio médico y la responsabilidad por el acto médico: Todo acto
médico implica ejercerlo con responsabilidad. Solo de esa forma podemos exigir
respecto al criterio médico.
En relación con los componentes del acto médico y sus circunstancias, nuestro
criterio ha sido que no deberíamos tasarlas de antemano en un reglamento y si
lo hacemos, es como criterio orientador que el médico debe complementar con
su propio criterio médico. Es el médico tratante el único que al valorar al
paciente debe determinar los resultados, el diagnostico, el tratamiento y sus
fines.
A pesar de sostenerse que la medicina es a la vez ciencia y arte, hoy en día, el
concepto se orienta al ejercicio de la medicina basada en evidencia. Esto nos
lleva a que el médico siempre debe actuar con “criterio médico razonable”, o sea
sustentable en el saber médico.
ACTO MEDICO. Características
En un proceso médico legal, el carácter científico va a prevalecer en la
toma de decisiones.(determinación del diagnóstico y determinación del
tratamiento).
El carácter de arte prevalece en la ejecución del acto médico. Pero aún
en este último, el médico debe usar solo las técnicas cuya efectividad
haya sido científicamente demostrada al menos por la experiencia.
El criterio médico razonable no necesariamente es infalible. Pero habrá
responsabilidad cuando no se ajustó a lo esperable, partiendo de las
circunstancias de personas, tiempo y lugar en que se ejecutó el acto
médico y las condiciones concretas del paciente.
Pero…
Qué es el criterio médico
Juicio de valor
Opinión razonada de un médico, basada en
evidencia científica, respecto al diagnóstico,
tratamiento o evolución del estado de salud o
de enfermedad de un paciente
UN CRITERIO MEDICO RAZONABLE
MEDICICA DEFENSIVA
Y JUDICIALIZACION DE LA MEDICINA
DEFENSA FRENTE AL PACIENTE
DERECHOS DE LOS PACIENTES
RESPONSABILIDAD MEDICA
DEFENSA FRENTE A LA INSTITUCION
LIMITACIONES DEL ACTO MEDICO
PRESCRIPCION MEDICAMENTOS
INCAPACIDADES
FRENTE AL PACIENTE
LA BIOETICA Y LOS DERECHOS DE LOS
PACIENTES
Medicina a la defensiva
Medicina a la defensiva
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS
SERVICIOS
DE
SALUD
PÚBLICOS
Y
PRIVADOS.
(Ley
8239
del
2
de
abril
del
2002)
.
• Artículo 2.- Derechos
• b) Ser informadas del nombre, los
apellidos, el grado profesional y el puesto
que desempeña el personal de salud que
les brinda atención.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS
SERVICIOS
DE
SALUD
PÚBLICOS
Y
PRIVADOS.
(Ley
8239
del
2
de
abril
del
2002)
.
• Artículo 2.- Derechos
• c) Recibir la información necesaria y, con
base en ella, brindar o no su autorización
para que les administren un determinado
procedimiento o tratamiento médico.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS
SERVICIOS
DE
SALUD
PÚBLICOS
Y
PRIVADOS.
(Ley
8239
del
2
de
abril
del
2002)
.
• Artículo 2.- Derechos
• d) Recibir, sin distinción alguna, un trato
digno con respeto,
consideración y
amabilidad.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS
SERVICIOS
DE
SALUD
PÚBLICOS
Y
PRIVADOS.
(Ley
8239
del
2
de
abril
del
2002)
.
• Artículo 2.- Derechos
• e) Recibir atención médica
eficiencia y diligencia debidas.
con
la
• f) Ser atendidas sin dilación en situaciones
de emergencia.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS
SERVICIOS
DE
SALUD
PÚBLICOS
Y
PRIVADOS.
(Ley
8239
del
2
de
abril
del
2002)
.
• Artículo 2.- Derechos
• g) Ser atendidas puntualmente de acuerdo
con la cita recibida, salvo situaciones
justificadas de caso fortuito o fuerza
mayor.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS
SERVICIOS
DE
SALUD
PÚBLICOS
Y
PRIVADOS.
(Ley
8239
del
2
de
abril
del
2002)
.
• Artículo 2.- Derechos
• h) Negarse a que las examinen o les
administren
tratamiento,
salvo
en
situaciones
excepcionales
o
de
emergencia, previstas en otras leyes, en
que prevalezcan la salud pública, el bien
común y el derecho de terceros.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS
SERVICIOS
DE
SALUD
PÚBLICOS
Y
PRIVADOS.
(Ley
8239
del
2
de
abril
del
2002)
.
• Artículo 2.- Derechos.
• i)
Obtener
el
consentimiento
de
un
representante legal cuando sea
posible y
legalmente pertinente, si el paciente está
inconsciente o no puede expresar su voluntad.
Si no se dispone de un representante legal y se
necesita con urgencia la intervención médica, se
debe suponer el consentimiento del paciente, a
menos que sea obvio y no quede la menor
duda, con base en lo expresado previamente
por el paciente o por convicción anterior, de
que este rechazaría la intervención en tal
situación.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS
SERVICIOS
DE
SALUD
PÚBLICOS
Y
PRIVADOS.
(Ley
8239
del
2
de
abril
del
2002)
.
• Artículo 2.- Derechos.
• j) Aceptar o rechazar la proposición para
participar en estudios de investigación
clínica.
• k) Tener acceso a su expediente clínico y
a que se le brinde una copia.
• l) Recibir atención en un ambiente limpio,
seguro y cómodo.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS
SERVICIOS
DE
SALUD
PÚBLICOS
Y
PRIVADOS.
(Ley
8239
del
2
de
abril
del
2002)
.
• Artículo 2.- Derechos.
• m) Hacer que se respete el carácter
confidencial de su historia clínica y de
toda la información relativa a su
enfermedad salvo cuando, por ley
especial, deba darse noticia a las
autoridades sanitarias. En casos de
docencia, las personas usuarias de los
servicios de salud deberán otorgar su
consentimiento para que su padecimiento
sea analizado .
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS
SERVICIOS
DE
SALUD
PÚBLICOS
Y
PRIVADOS.
(Ley
8239
del
2
de
abril
del
2002)
.
• Artículo 2.- Derechos.
• n) Disponer, en el momento que lo
consideren conveniente, la donación de
sus órganos.
• ñ) Presentar reclamos, ante las instancias
correspondientes de los servicios de
salud, cuando se hayan lesionado sus
derechos.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 75º. De los derechos y deberes
de los asegurados.
• Los asegurados tienen derecho a:
• a. Ser atendidos en forma oportuna,
dentro de las posibilidades de la
institución, con el máximo respeto, sin
discriminación alguna, bajo una relación
que destaque su condición de ser
humano.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Este derecho incluye el de ser informado,
cuando así lo solicite el paciente por
cualquier medio, de la razón. de toda medida
diagnóstica o terapéutica que se proponga; o
de cualquier prueba complementaria. Se
entiendes que la información debe serle
suministrada en términos que él pueda.
entender, dependiendo de
su nivel de
educación o de experiencia.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:
• c. Que toda la información que genere el
sistema de salud sea documentada, sin
ningún tipo de exclusión o de excepción, en
el expediente clínico.
• d. Conocer y solicitar la certificación de
cualquier información de su expediente
clínico.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:
• e. Que todos los informes y registros reciban
trato absolutamente confidencial, salvo
cuando por ley especial deba darse noticia
de ellos a las autoridades sanitarias.
• f. Que se respete el derecho a la imagen, de
modo que no sea objeto de información
pública sin consentimiento expreso.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:
• g. Tener acceso, en caso de duda, a
una segunda opinión de otro médico de
la Caja Costarricense de Seguro Social,
antes
de
autorizar
tratamientos,
intervenciones
quirúrgicas
o
procedimientos médicos de cualquier
tipo.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:
• h. Conocer el nombre del médico
tratante y del personal responsable de
su atención, así como la especialidad y
calificación
del
personal
y
su
responsabilidad en la coordinación,
selección
y
administración
del
tratamiento.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:
• i. Decidir libremente, sin ningún tipo de
coacción
o
condicionamiento,
su
participación como sujeto pasivo en
investigaciones clínicas o terapéuticas.
• j. Decidir libremente, sin ningún tipo de
coacción o condicionamiento, ser sometido
a cualquier tipo de diagnóstico, tratamiento o
• procedimiento de análoga naturaleza.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:
• k. Decidir libremente, sin ningún tipo de coacción o
condicionamiento, si se somete a procedimientos
diagnósticos o terapéuticos de efectividad no
comprobada. Únicamente cuando hayan sido
debidamente advertidos de los riesgos y ventajas de
tales tratamientos. Los pacientes podrán autorizar
su aplicación así como desautorizarla en cualquier
momento,
a
su
mayor
conveniencia.
El
consentimiento siempre debe quedar constando por
escrito
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:
• l. Recibir la explicación pertinente sobre su
estado de salud, sobre la
• evolución futura y la instrucción suficiente
de toda indicación o contraindicación
médica.
• m. Recibir instrucciones claras, por escrito,
sobre la utilización de los
• medicamentos recetados.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:
• ñ. Esperar una atención continua, y a
recibir
información
sobre
sus
necesidades de atención posteriores a
su egreso, así como a recibir
adiestramiento, de acuerdo con los
recursos institucionales, sobre como
cuidar personalmente su salud.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:
• o. No ser rechazado por motivo de su
enfermedad, cualquiera que sea su
naturaleza o gravedad.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 76º. De los derechos de la
mujer embarazada:
• Además de los anteriores, la mujer
embarazada tendrá los siguientes
derechos:
• a. Participar en las decisiones
relacionadas con su bienestar o el de
su hijo aún no nacido.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Derechos del Niño:
• b. Recibir el tratamiento, la educación y la asistencia
especiales que requiera su estado particular, en el
caso que experimente una invalidez física, mental o
social.
• c. Disponer de todas las oportunidades de juego y
de recreo que se dirigirán para las mismas
finalidades que la educación. La sociedad y las
autoridades públicas harán todo lo necesario para
fomentar el disfrute de este derecho.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Derechos del Niño
• d. Recibir información adaptada a su edad,
su desarrollo mental, su estado afectivo y
psicológico, con respecto al tratamiento
médico al que se le somete y a las
perspectivas positivas que dicho tratamiento
ofrece.
• e. A una recepción y seguimiento individual,
destinándose en la medida de lo posible las
mismas enfermeras y auxiliares para dicha
recepción.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 78º. Obligaciones de los usuarios:
• a. Observar las normas propias del centro de
salud que afecten su tratamiento y conducta.
• b. Conducirse con respeto, tanto en relación
con los funcionarios que le presten servicios
como en relación con los otros pacientes y
sus acompañantes.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 78º. Obligaciones de los usuarios:
• c. Suministrar toda la información que se le
solicita respecto de sus datos personales, así
como toda aquella información relacionada con
el
padecimiento
actual,
padecimientos
anteriores
y
antecedentes
familiares,
tratamiento y hospitalizaciones previos en forma
precisa y completa.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 78º. Obligaciones de los usuarios:
• d. Informar sobre cualquier cambio
inesperado en su condición; asimismo,
todo
cambio
relacionado
con
medicamentos
o
tratamientos
suministrados.
REGLAMENTO
DEL
SEGURO
Aprobado por Junta Directiva de la
diciembre de 1996.
DE
CCSS
SALUD.
el 3 de
• Artículo 78º. Obligaciones de los usuarios:
•
e. Seguir el plan de tratamiento aceptado por él,
y a cumplir las indicaciones brindadas por los
profesionales a su cargo.
• g. Utilizar los servicios de urgencia conforme a
su
finalidad,
de
modo
que
acudirá
preferentemente a los servicios ambulatorios
cuando no se justifique razonablemente acudir a
los servicios de urgencia
Como defender el criterio medico frente al paciente?
DIAGNOSTICO
FUNDAMENTO EN SIGNOS, SINTOMAS Y EXAMENES
COMPLEMENTARIOS
TRATAMIENTO
INDICACION DEL TRATAMIENTO…JUSTIFICACION
CONTRAINDICACION DEL TRATAMIENTO
NORMAS Y PROTOCOLOS DE ATENCION
EVOLUCION
CUIDADO Y OBSERVACION CONTINUA DEL EQUIPO
CONFIANZA EN EL EQUIPO
Y SI EXISTE ERROR?
Qué es el criterio médico
¿EL ERROR
EXCLUYE EL CRITERIO MEDICO RAZONABLE?
Qué es el criterio médico
¿EL ERROR
EXCLUYE EL CRITERIO MEDICO RAZONABLE?
¡NO¡
HAY ERRORES EXCUSABLES. NO IMPUTABLES
Y
ERRORES INEXCUSABLES IMPUTABLES
DEFENSA DEL CRITERIO
MEDICO FRENTE A LA INSTITUCION
CODIGO ETICA CMC
Artículo 14.—Por objeción de
conciencia, el médico tiene el
derecho a negarse a realizar algún
procedimiento,
cuando
sea
contrario a sus principios morales,
religiosos o filosóficos.
DEFENSA DEL CRITERIO
MEDICO FRENTE A LA INSTITUCION
• NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES,
CIENTÍFICAS,
ACADEMICAS,
PROFESIONALES Y SINDICALES, ENTRE LA CAJA
COSTARRICENSE
DE
SEGURO
SOCIAL
Y
LOS PROFESIONALES EN MEDICINA, MICROBIOLOGIA,
FARMACIA,
ODONTOLOGÍA
Y
PSICOLOGÍA. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y
UNIONMEDICA
NACIONAL
Y
SINDICATO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S. E
INSTITUCIONES AFINES.
• Normativa Complementaria de relaciones laborales entre la
CCSS y los profesionales en ciencias médicas
Normativa Complementaria de relaciones laborales entre la CCSS
y los profesionales en ciencias médicas.
• ARTICULO 69: CRITERIOS TECNICOS
PROFESIONALES
• La CCSS deberá respetar en todo caso e
independientemente de las circunstancias,
las
solicitudes
de
procedimientos
diagnósticos,
terapéuticos
o
de
rehabilitación indicados por el médico, así
como los criterios técnicos de todos los
profesionales.
Normativa Complementaria de relaciones laborales entre la CCSS
y los profesionales en ciencias médicas.
• ARTICULO 69: CRITERIOS TECNICOS
PROFESIONALES
• A ningún profesional, bajo ninguna
circunstancia, se le podrá exigir que
aplique procedimientos o tratamientos a
los pacientes, o que colabore directa o
indirectamente, con programas que vayan
en contra de su criterio o de los principios
del Código de Moral y Ética Médica o del
respectivo Colegio Profesional.
Normativa Complementaria de relaciones laborales entre la CCSS
y los profesionales en ciencias médicas.
• ARTICULO
69:
PROFESIONALES
CRITERIOS
TECNICOS
• En relación con el otorgamiento de incapacidades, se
aplicará lo dispuesto en la reglamentación respectiva, la
Caja respetará el criterio de los profesionales en
Ciencias Médicas debidamente autorizados para emitir
este acto, salvo que haya motivos suficientes para
cuestionar la procedencia o el alcance del término de la
incapacidad. En estos casos, el criterio médico emitido
por el profesional autorizado sólo podrá ser valorado por
una comisión médica evaluadora de incapacidades del
Centro de Trabajo.
Normativa Complementaria de relaciones laborales entre la CCSS
y los profesionales en ciencias médicas.
• ARTICULO 71: SISTEMAS DE CONTROL DEL
ACTO PROFESIONAL
• El control técnico y administrativo de los
profesionales se realizará únicamente por
Jefaturas Superiores inmediatas, entendiéndose
que las jefaturas siempre han de ser ocupadas
por profesionales de la misma rama y que sus
funciones nunca podrán ser ejercidas ni
delegadas en personas ajenas a dichas
profesiones,
independientemente
de
la
nomenclatura que se le dé al cargo.
Qué es el criterio médico
Voto n.° 3363-04 de la SC en el que se indicó lo siguiente:
“V.- Libertad de prescripción médica. La opción tomada por la Sala en punto
a respetar el criterio del médico institucional tratante no significa otra cosa
más que dar respaldo a la libertad de prescripción médica, entendida ésta no
como una facultad del galeno de dar los medicamentos que quiera, cuando
se quiera y a quien se quiera, sino como la capacidad o posibilidad de
brindar al enfermo lo mejor para él en cuanto a pronóstico y calidad de vida.
La importancia del tema exige algunas precisiones, a saber: es claro para la
Sala que el ejercicio liberal de la medicina no reviste idénticas
características que el ejercicio institucional, como es el que realizan los
profesionales contratados por la Caja Costarricense de Seguro Social; sin
embargo, también lo es que para cualquier médico la prescripción,
entendida como el tratamiento ordenado por él para curar o aliviar una
enfermedad, es el punto culminante del ejercicio profesional y en tal virtud
debe ejercerse con autonomía y con responsabilidad. La independencia
profesional –moral y técnica- es un derecho del médico, reconocida en
forma expresa en las disposiciones éticas del ejercicio profesional, pero
también es un deber y, lo más importante a los efectos del reclamo que aquí
se ventila, se trata también de un derecho de los enfermos, en el tanto le
garantiza que el profesional que lo trata elegirá, entre las intervenciones
disponibles la que más le conviene, tras haber sopesado su validez y
utilidad, así como que decidirá atendiendo a criterios de seguridad y
eficacia, la más idónea y adecuada a la circunstancia clínica concreta, una
vez participado al paciente con el fin de obtener su necesario
consentimiento.
Qué es el criterio médico
voto n.° 3363-04 de la SC en el que se indicó lo siguiente:
El médico, cualquiera que sea la modalidad en que ejerza la
profesión –en el sector público o privado, por cuenta propia o en
arriendo de servicios- debe disfrutar de la necesaria independencia
para atender a los pacientes que se confían a sus cuidados (por libre
escogencia o no) y, en concreto para elaborar sus diagnósticos y
prescribir sus tratamientos, ya que el primer compromiso ético del
médico consiste en prestar a sus pacientes, con su consentimiento,
el mejor servicio de que sea capaz, tal como lo dictan la ética
profesional y el buen juicio.
Este derecho se encuentra íntimamente ligado a la responsabilidad
del médico, habida cuenta que para que el facultativo deba
responder de sus actos u omisiones es imprescindible que haya
actuado con libertad, es decir, haya podido decidir libremente y con
conocimiento de causa. Ahora bien, tan evidente como la existencia
del derecho es la posibilidad de limitarlo, pues –se repite- no se trata
de una facultad del médico de prescribir los medicamentos que
quiera, cuando se quiera y a quien se quiera, máxime cuando el
profesional en medicina se encuentra inmerso en una estructura
organizativa, como lo es la Caja Costarricense de Seguro Social,
llamada a brindar la mejor asistencia posible a los asegurados con
recursos limitados.
Qué es el criterio médico
voto n.° 3363-04 de la SC en el que se indicó lo siguiente:
La libertad de prescripción puede entonces válidamente limitarse
para evitar el derroche en la prestación sanitaria y en cumplimiento
de la obligación médica de adecuar el mejor interés del paciente con
el de la comunidad; sin embargo, ello es así si y sólo si no resulta
antagónico con su criterio técnico en aquellos supuestos en los que
el enfermo precise algún medicamento específico, atendiendo a
alguna ventaja manifiesta que lo justifique y así lo razone
adecuadamente.
En esta tesitura, siempre que el médico institucional actúe dentro del
marco descrito, aunque existan otras razones técnicas que lleven al
Comité Central de Farmacoterapia de la entidad recurrida a
considerar distintas alternativas terapéuticas, existentes en la guía
oficial o no –sin considerar las meramente económicas que
resultarían inadmisibles para este Tribunal-, deben atenderse las
expuestas razonadamente por el médico tratante, partiendo de la
premisa de que por su inmediata relación con el enfermo es quien
posee superiores elementos para valorar lo mejor para su situación
clínica, con la pauta terapéutica más adecuada, durante el tiempo
que sea necesario y de forma que suponga el menor riesgo posible
para el paciente, del cual previamente se le debe haber informado”.
Código de Ética Servidor de la C.C.S.S
Aprobado por Junta Directiva, en Sesión número 7308, artículo 15º de
fecha 25 de febrero de
1999.
Artículo 8. Deber de Lealtad:
El servidor de la Caja debe ser leal a la
Institución y al Estado. Debe ser fiel a los
principios éticos expresados en el artículo
6, buscando el cumplimiento de sus fines
con plena conciencia de servicio a la
colectividad.
LIMITACIONES AL ACTO MEDICO EN EL TEMA DE
LAS INCAPACIDADES
Qué es el criterio médico
incapacidades
Res. Nº 2012010658.SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. dieciséis horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil
doce.
….Ciertamente la aplicación de un límite al subsidio por
incapacidades, es una constante preocupación por la sostenibilidad
financiera del sistema, sin embargo, ello no puede arribar a tal
extremo, que el régimen de seguridad social lejos de proteger lo
establecido por el Estado Social de Derecho, violente el derecho a la
salud de los trabajadores, al compelerlos a reintegrarse a sus
labores contra indicaciones médicas por tener su salud quebrantada
….Lo anterior valorado a la luz del derecho fundamental al trabajo y
al de salud, sin atender a un plazo, sino a las condiciones médicas
establecidas, con las responsabilidades de lo recomendado por
dicho profesional
Qué es el criterio médico
incapacidades. Reglamento Caja
Artículo 5º.- Del otorgamiento de incapacidades por terceros.
La Caja podrá atender recomendaciones de incapacidad a un trabajador
asegurado, formuladas por un médico consultado privadamente o en el
sistema de Medicina Mixta. En lo que respecta al sistema Médico de
Empresa, se actuará de acuerdo con lo que establece el artículo 17º de
este Reglamento.
Para la homologación de tales recomendaciones, el interesado
presentará los documentos, personalmente o por medio de un tercero, a
la Dirección Médica de su clínica de adscripción, en un plazo de dos días
a partir de la fecha en que fue formulada la recomendación, para que,
previo el análisis de rigor, la recomendación se admita, modifique o
deniegue.
Si la gestión se hiciere pasados estos dos días, el caso deberá ser resuelto de
acuerdo con lo indicado en el artículo 11º de este Reglamento.
Qué es el criterio médico
incapacidades. Reglamento Caja
Lo que llama la atención es que sea un médico el que promueva este
tipo de conceptos. La incapacidad es un estado de salud del paciente
y en consecuencia el médico no recomienda una incapacidad sino
emite una indicación, o sea una orden para el paciente en el sentido
de su deber de reposar durante un periodo determinado como parte
del tratamiento médico.
Qué es el criterio médico
incapacidades. Reglamento Caja
CRITERIO UNION MEDICA NACIONAL
UMN-114-2014
En su aplicación práctica se mantiene la confusión entre incapacidad y
subsidio por incapacidad, a pesar de la distinción semántica contenida en
el texto normativo. (ver artículo 2 de definiciones y 5 del objetivo del
otorgamiento de una incapacidad).
En los artículos 19, 29, 73 se mantiene el concepto equivocado de
“recomendación de incapacidad” a pesar que en el artículo 2 de las
definiciones se expresa claramente que la incapacidad es un periodo de
reposo ordenado por el médico.
Con ocasión de limitar el pago del subsidio se termina por limitar el acto
médico. (ver artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40).
Qué es el criterio médico
incapacidades. Reglamento Caja
CRITERIO UNION MEDICA NACIONAL
UMN-114-2014
Esta restricción se agrava en el nuevo reglamento cuando se amplía la lista de
patologías contenidas en un anexo. . En el artículo 30 del reglamento se
mantiene la lista de 28 patologías contenidas en el reglamento vigente, pero en el
transitorio se establece que en aplicación del artículo 36 del mismo reglamento se
publicará una lista de procedimientos médicos estandarizados. No hemos tenido
acceso a esa lista, pero tenemos informes de que son miles de procedimientos
médicos.
Eso adiciona una nueva crítica. El reglamento parte de una nueva premisa falsa:
la mayoría de los médicos no tienen el conocimiento suficiente para determinar
adecuadamente los días de incapacidad que el paciente amerita y por lo tanto, es
mejor que esa determinación quede previamente establecida en un reglamento. El
sindicato no puede aceptar tal situación. Antes se nos decía que las restricciones
reglamentarias perseguían evitar la corrupción. Ahora se pretende enseñar
medicina a la mayoría de los médicos.
ACCIONES A SEGUIR
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DONDE SE DISCUTA LA VALIDEZ DEL
REGLAMENTO DE INCAPACIDADES.
TENER CUIDADO…
UN
CRITERIO
CUESTIONADO….
MEDICO
PUEDE
SER
PERO SI FUE RAZONABLE ES DIFICIL NO
PODER DEFENDERLO
Muchas veces un buen gesto tiene efectos curativos
MUCHAS GRACIAS