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OSASUN SAILA
DEPARTAMENTO DE SALUD
Arabako Lurralde Ordezkaritza
Delegación Territorial de Alava
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO EN
AMBULANCIAS CONVENCIONALES Y EN VEHICULOS DE TRANSPORTE
SANITARIO COLECTIVO PARA PACIENTES DEL AREA DE SALUD DE ARABA,
(excepto Valle de Ayala) Y DE LOS MUNICIPIOS DE OTXANDIO Y UBIDE (ÁREA
DE SALUD DE BIZKAIA) MEDIANTE CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS
Olagibel, 38 – 01004 VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945 01 71 00 – Faxa: 945 01 71 01
PLIEGO DE BASES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE SANITARIO NO ASISTENCIAL PARA PACIENTES DEL
ÁREA DE SALUD DE ARABA (excepto Valle de Ayala) Y DE LOS
MUNICIPIOS DE OTXANDIO Y UBIDE (ÁREA DE SALUD DE BIZKAIA)
POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACIÓN DE
CONCURSO PÚBLICO EXPDTE Nº 21/2014-GSP ARABA
1.-
OBJETO DEL CONCIERTO
1.1. Las especificaciones contenidas en el presente Pliego se establecen
al objeto de contratar el servicio de transporte sanitario en ambulancias
individuales no asistenciales y en vehículos de transporte sanitario
colectivo para usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi en el Área de
Salud de Araba (excepto Valle de Ayala) y en los municipios de Otxandio
y Ubidea (Área de Salud de Bizkaia) y en los que concurran causas
médicamente justificadas que aconsejen su utilización.
1.2. Se entiende por ambulancia convencional la destinada al traslado
de pacientes en camilla y salvo los mínimos que se establecen en el Real
Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las
características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de
personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, no
tendrá que estar especialmente acondicionada ni dotada para la
asistencia médica en ruta.
1.3. Se entiende por vehículo de transporte sanitario colectivo el
especialmente acondicionado para el traslado conjunto de pacientes
cuya situación no revista carácter urgente ni su estado de salud impida
el traslado conjunto; salvo los mínimos que se establecen en el Real
Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las
características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de
personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, no
2
tendrán que estar especialmente acondicionadas ni dotadas para la
asistencia médica en ruta.
1.3.- Clasificación de los traslados
Los traslados, atendiendo a las características de los pacientes pueden
ser individuales o colectivos y esporádicos o recurrentes. Así mismo, los
servicios podrán ser urbanos, interurbanos o interprovinciales.
1.3.1.-
Son
traslados
esporádicos
aquellos
que
aun
estando
programados, no conllevan traslados sucesivos y periódicos de los
usuarios (altas hospitalarias, asistencia ocasional a consultas...).
Son traslados recurrentes aquellos que responden a una programación
previa y que conllevan que los usuarios deban ser transportados
periódicamente conforme a un calendario preestablecido.
1.3.2.- Son transportes individuales aquellos realizados en vehículos
acondicionados para el traslado de un único paciente.
Son transportes colectivos aquellos realizados en vehículos adaptados
para el transporte conjunto de pacientes.
Los
traslados,
en
sus
modalidades
de
traslados
no
urgentes,
programados o esporádicos, quedan incluidos en el contrato con el
alcance que se concreta:
1.3.3.- Traslado desde el origen (domicilio u otros) al lugar de destino
del centro sanitario de Osakidetza Servicio vasco de Salud, y para
cualquiera de los siguientes servicios: Ingreso Hospitalario; Consulta
Externa; Prueba Diagnóstica o Terapéutica y Tratamiento.
1.3.4 - Traslado desde el centro sanitario (lugar del servicio donde se
encuentre) siempre que pertenezca a Osakidetza Servicio vasco de
Salud, al domicilio del paciente, procedente de alguno de los siguientes
servicios: alta hospitalaria; Consulta Externa; Prueba Diagnóstica o
3
Terapéutica; hospital de día, tratamiento o Alta del Servicio de
urgencias Hospitalarias.
1.3.5 – Traslado entre centros sanitarios siempre que pertenezca a
Osakidetza Servicio vasco de Salud, para cualquiera de los siguientes
servicios: Ingreso hospitalario; Consulta Externa; Prueba Diagnóstica o
Terapéutica y Tratamiento.
1.3.6
–
Las
empresas
adjudicatarias,
además
de
los
traslados
especificados con anterioridad, están obligadas a efectuar los siguientes
servicios:
- Traslados hacia y desde otras Comunidades Autónomas cuando deba
ser realizado por cuenta del Sistema Sanitario de Euskadi.
- Traslados a y desde centros, de Osakidetza Servicio vasco de Salud,
aunque estén ubicados en otro ámbito territorial diferente al suyo,
siempre que sean solicitados por las unidades, servicios y autorizados
por los departamentos competentes.
- Traslados a y desde centros concertados cuando estén autorizados
por la unidad responsable del transporte sanitario de la Delegación
Territorial de Salud de Alava.
- Cualquier traslado autorizado por la unidad responsable del transporte
sanitario de la Delegación Territorial de Salud de Alava.
1.3.7 – Quedan excluidos del contrato y, consecuentemente, el
adjudicatario no tendrá obligación de realizar los siguientes traslados:
- Los que sean a petición propia y las altas voluntarias.
- El transporte de órganos humanos, el de muestras, aparatos, material
o documentos clínicos, salvo que sean autorizadas por la unidad
responsable del transporte sanitario
de la Delegación Territorial de
Salud de Alava.
1.4. Los servicios se prestarán de acuerdo con la normativa vigente de
la Comunidad Europea, Estado y Comunidad Autónoma de Euskadi en
materia sanitaria y de transporte.
4
1.5. Extinguido el contrato, o la prórroga en su caso, el adjudicatario
vendrá obligado, por razones de interés público, a mantener el servicio
hasta
la
substanciación
adjudicatario del
de
un
nuevo
contrato.
De
no
resultar
nuevo concurso la empresa deberá mantener el
servicio de la forma que se le indique al objeto de no causar ningún tipo
de perjuicio a los usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi.
2.-
ACCESO AL SERVICIO
2.1. La prestación del transporte sanitario objeto del presente concurso
comprende el transporte sanitario de aquellos pacientes protegidos por
el Sistema Sanitario de Euskadi cuando concurran las circunstancias
siguientes:
a. Imposibilidad física del paciente u otras discapacidades que, a
juicio del personal sanitario autorizado, le impidan o incapaciten
para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un
centro asistencial de la red pública o concertada o a su domicilio
tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
b. La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte
sanitario
corresponderá al personal sanitario autorizado que
indicará el tipo de transporte requerido en el documento de
prescripción.
2.2. Las órdenes de traslado para cualquier modalidad de transporte
sanitario se formularán por personal sanitario autorizado que presta la
asistencia en Osakidetza o en el Departamento de Salud así como por
facultativos que prestan su asistencia en centros concertados cuando la
orden de traslado se realice para un paciente protegido por el Sistema
Sanitario de Euskadi y su asistencia en dicho centro sea con relación al
concierto.
5
2.3. Las órdenes de traslado se ajustarán a los modelos que a tal efecto
se señalen y la empresa adjudicataria, estará obligada a seguir el
circuito y protocolo de autorización que para servicio se determine. En
este ámbito, la entidad adjudicataria deberá adecuar sus sistemas para
posibilitar
una
integración
bidireccional
con
la
arquitectura
de
Osakidetza, basada en la plataforma SOA de Oracle ( Oracle ServiceOriented Architecture), arquitectura XML y servicios web..
2.4.
En
caso
de
producirse
alguna
incidencia
relevante
como
consecuencia de la prestación concertada, deberá comunicarse con la
máxima urgencia posible a la Delegación Territorial correspondiente.
3.-
CONTENIDO TÉCNICO ASISTENCIAL DE LOS SERVICIOS
3.1.- Condiciones generales
3.1.1. El transporte sanitario será realizado por medios técnicos y
humanos propios de la entidad adjudicataria. Estos medios
contarán con el equipamiento general y específico requerido por
la normativa vigente en materia de transporte sanitario.
En relación con el personal,
y con el fin de adaptarse lo más
rápidamente posible a la legislación vigente en materia de
habilitaciones, la adjudicataria se compromete a adoptar las
medidas que estime oportunas con vistas a que el número de
trabajadores que puedan acreditar la cualificación de transporte
sanitario se incremente de forma significativa a lo largo de la vida
del concierto.
3.1.2. Atención a la demanda, organización funcional, despliegue
de medios y calidad.
El plan de atención y su organización, será redactado por la
entidad ofertante con arreglo a sus propios análisis; debe estar
singularmente referido a la cobertura de las necesidades de los
6
ciudadanos objeto de cobertura y de las organizaciones de
servicios de Osakidetza del Área de Salud de Alava.
Incluirá la enumeración, descripción funcional y organizativa de
los elementos dispuestos para la atención de la demanda diaria y
semanal y con las peculiaridades asistenciales de los diferentes
tramos horarios.
Deberá contemplar las contingencias comunes en este tipo de
servicios y las alternativas para solventarlas.
Deberá contemplar los aspectos de calidad general y específicos
de los servicios de transporte.
Deberá existir al menos, un centro de coordinación ubicado en
lugar apto para gestionar la totalidad de los servicios diarios.
3.1.3. La empresa dispondrá de un servicio de atención para la
recepción de los avisos las 24 horas del día todos los días del año
con capacidad resolutiva para las contingencias que en relación
con la prestación del servicio puedan surgir. El número de
teléfono será único para todo el ámbito territorial que contempla
este concierto que será fácilmente memorizable, tanto para la
población en general como para los profesionales de la red
sanitaria.
Igualmente la empresa estará obligada a tener un sistema de
telecomunicaciones que le permita garantizar la comunicación
continua, fluida y sin interrupciones con los vehículos de
transporte sanitario y su personal responsable.
3.1.4. La empresa concertada tendrá suscrito un seguro de
responsabilidad civil que cubra los riesgos posibles de la actividad
del servicio prestado a pacientes del Sistema Sanitario de Euskadi
informando a la Delegación Territorial de Salud de Alava su
cobertura, importe, renovación y nº de póliza suscrita con la
entidad aseguradora.
7
3.1.5.- El personal operativo de los vehículos de transporte
sanitario debe cumplir los requisitos exigidos por la normativa
reguladora de transporte sanitario. Dicho personal debe ir
uniformado (anexo 1) e identificado mediante la colocación de
una tarjeta en lugar visible de su ropa, en la que debe figurar el
nombre del trabajador y el de la empresa correspondiente (anexo
2).
3.2.- Condiciones técnicas y de disposición de los vehículos
3.2.1. La empresa adjudicataria cumplirá en todo momento la
normativa en vigor reguladora del transporte sanitario. Los
vehículos deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos
en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se
establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y
la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario
por carretera, sin perjuicio del régimen transitorio establecido en
su Disposición Transitoria Primera.
3.2.2. La adjudicataria dispondrá de suficientes elementos de
repuesto para garantizar el servicio ante cualquier contingencia
mecánica o funcional de los vehículos y de su equipamiento
general y específico.
3.2.3. Si por causa de fuerza mayor la empresa no pudiese
atender
el
servicio
de
transporte
en
el
ámbito
territorial
adjudicado, se compromete a efectuar dicho servicio en el medio
de transporte ajeno similar al solicitado, siendo los gastos
ocasionados a su costa.
3.2.4.
Cualquier
variación
en
los
vehículos
ofertados
comunicada previamente a la Delegación Territorial
será
de Salud y
recogida en el expediente.
Si estas modificaciones suponen reducción o pérdida, tanto de la
calidad como de la cuantía del servicio ofertado, se iniciará,
8
previa advertencia a la empresa para su subsanación, el oportuno
trámite de imposición de penalidades.
3.2.5. La empresa adjudicataria pondrá a disposición de todos los
pacientes y del Centro Asistencial que demande el servicio, hojas
de reclamaciones según modelo establecido por la normativa al
efecto,
donde
se
recogerán
cuantas
reclamaciones
sean
realizadas. Con independencia de que el usuario prosiga en su
reclamación por
los
cauces
previstos en la normativa,
la
adjudicataria deberá proceder a dar respuesta por escrito al
mismo, y a mantener archivo de dicha respuesta, de la
reclamación que la originó y de cuanta documentación obre o se
genere en relación con ésta.
3.2.6. Para la distribución entre su plantilla, la empresa editará
un manual informativo actualizado en el que, de forma sencilla,
se recojan los aspectos más relevantes del concierto, las normas
legales básicas y las instrucciones que sobre el servicio reciba de
la Dirección Territorial de Sanidad, con el objeto de que se
favorezca la realización del servicio de la manera más fluida.
3.3.- Condiciones técnicas del servicio
3.3.1. La empresa adjudicataria está obligada a realizar todos los
traslados de transporte sanitario que sean solicitados por el
personal sanitario autorizado de Osakidetza o del Departamento
de Salud así como los solicitados por facultativos de centros
concertados cuando la orden de traslado se realice para pacientes
protegidos por el Sistema Sanitario de Euskadi y su asistencia en
dicho centro sea con relación al concierto.
9
3.3.2. La responsabilidad de la empresa en el traslado abarca
desde el lugar de recogida del paciente hasta su punto de destino.
Los pacientes podrán ser trasladados de un vehículo a otro
durante el recorrido, sólo en caso de accidente o avería del
mismo. En ningún caso el punto de recogida y destino podrá ser
distinto al indicado en la orden de traslado.
3.3.3. Las condiciones de este concierto comprenden la cobertura
del servicio las 24 horas del día todos los días del año. La
empresa adaptará el número de recursos disponibles en función
de la carga de trabajo, siempre y cuando el tiempo de espera de
los pacientes, desde que se solicita un servicio, no exceda de los
parámetros establecidos para cada tipo de transporte.
3.3.4. Cuando se trate de traslados no programados el tiempo de
espera de los pacientes, desde que se solicita el servicio, no
deberá exceder de una hora, salvo excepciones debidamente
justificadas.
Cuando se trate de traslados programados para recibir asistencia
sanitaria
los
pacientes
deberán
estar
en
el
centro
que
corresponda con antelación a la hora de citación, y ésta no deberá
ser superior a 30 minutos, salvo excepciones debidamente
justificadas. En ningún caso el paciente llegará con posterioridad
a la hora indicada para la prestación de la asistencia por causas
imputables a la empresa adjudicataria.
La recogida del paciente para su retorno al punto de origen en
traslados programados no deberá superar los 45 minutos desde la
finalización de la asistencia, salvo excepciones debidamente
justificadas.
3.3.5. La empresa adjudicataria colaborará con las organizaciones
de servicios de Osakidetza y con los centros asistenciales
concertados para coordinar los servicios de traslado que deban
10
realizarse desde el propio centro, sobre todo en orden a facilitar
en lo posible la agrupación de los pacientes que deban ser
trasladados en servicios colectivos así como para facilitar la
adecuación de los recursos necesarios a las demandas previsibles
de trabajo, y todo ello al objeto de cumplir los tiempos
establecidos para la prestación de la asistencia.
3.3.6. Tanto los traslados programados como los no programados
podrán ser individuales o colectivos. En el caso de que concurran
las condiciones del paciente y la indicación expresa del médico
prescriptor, el traslado será individual.
3.3.7. Siempre que las condiciones del paciente así lo requieran o
por indicación expresa del facultativo que indica la necesidad del
transporte sanitario y de manera singular en los traslados
psiquiátricos, la empresa deberá realizar el servicio con conductor
y auxiliar. Además en los traslados psiquiátricos se realizarán las
adaptaciones oportunas para garantizar una seguridad cierta.
3.3.8. Los conductores y auxiliares de las ambulancias se
someterán a las normas funcionales de los distintos centros y
servicios donde acuda, y a las indicaciones del facultativo que
solicite el traslado.
3.3.9. La empresa viene obligada a trasladar gratuitamente al
acompañante de los pacientes menores de 14 años, y de
personas adultas cuando la presencia del acompañante sea
considerada necesaria por el prescriptor en atención a las
condiciones del paciente.
3.3.10. Para el transporte sanitario colectivo se tendrá en cuenta
las siguientes consideraciones:
3.3.10.1. En beneficio del paciente las rutas se realizarán por el
itinerario más breve.
11
3.3.10.2.
Los
itinerarios
de
cada
ruta
serán
variables,
acoplándose los mismos a la localización de los centros sanitarios
de destino y al origen de los pacientes teniendo en cuenta,
además, los horarios de recogida, tratamiento y presencia de los
pacientes en los centros asistenciales correspondientes.
3.3.10.3. La agrupación de pacientes por cada itinerario se
realizará de manera que se eviten demoras innecesarias y
esperas prolongadas en la recogida, así como largos recorridos
que obliguen a los pacientes a una permanencia excesiva en el
interior del vehículo.
3.3.10.4. El centro de destino de los pacientes podrá ser distinto
para uno o varios de ellos dentro del mismo itinerario.
3.4.- Identificación corporativa
El uniforme será facilitado por la empresa y constará de lo siguiente:
- Pantalón de color azul marino con bandas reflectantes.
- Polo de manga corta y larga de color blanco con cuello
- Forro polar o jersey azul marino
- Chaleco con bolsillos de color azul y amarillo y bandas reflectantes.
- Impermeable azul y amarillo con bandas reflectantes
En el Anexo I se presenta un modelo visual de uniforme de acuerdo con
las características descritas.
El personal de las ambulancias deberá identificarse mediante la
colocación de una tarjeta en un lugar visible de la parte superior del
uniforme en el que debe de figurar el nombre y apellido, la empresa y la
categoría profesional (Anexo II).
12
Las ambulancias deberán rotularse por la empresa adjudicataria de
acuerdo a lo especificado en el Anexo III.
4.-
ÁMBITO GEOGRÁFICO
4.1. El ámbito geográfico será el determinado por la población protegida
por el Sistema Sanitario de Euskadi del Área de Salud de Araba
(excepto Valle de Ayala) donde ha resultado adjudicatario, así como las
localidades de Otxandio y Ubidea pertenecientes al Área de Salud de
Bizkaia.
5.-
FACTURACIÓN
5.1. La factura reflejará el canon fijo mensual y se presentará antes del
día 20 del mes siguiente a la prestación del servicio. El canon fijo
mensual se desdoblara en dos componentes territoriales. Una de las
facturas corresponderá a la población de Álava (excepto valle de Ayala)
y será remitida para su liquidación a la Delegación Territorial de Salud
de Alava; la otra factura corresponderá a la población de Otxandio y
Ubidea, y será remitida para su liquidación a la Delegación Territorial de
Salud de Bizkaia.
5.2. Así mismo, la factura mensual recogerá la actividad realizada y
deberá ser presentada por la empresa en el soporte informático que
determine en cada momento la Delegación Territorial de Salud,
siguiendo las especificaciones que se le indiquen por la Delegación
Territorial correspondiente, de tal manera que facilite la verificación
automatizada de los datos obrantes en ella. Dicha factura, cuando así se
le requiera, será también presentada en soporte papel.
5.3. El cálculo para la distancia de los servicios interurbanos e
interprovinciales se realizará siempre sobre la distancia comprendida
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entre el origen y el destino del paciente, aplicando además la distancia
más corta en el trayecto según el mapa oficial de las Diputaciones
Forales o del Ministerio de Fomento.
5.4. Si en aplicación de la distancia más corta entre dos localidades
fuera necesario la utilización de autopista de peaje, se realizará en todo
caso, y sin cargo adicional en el canon fijo establecido.
5.5. La Delegación Territorial de Salud de Alava podrá solicitar que se
incluya cualquier otra información que pudiera facilitar la verificación de
los datos obrantes en la factura.
5.6. No podrá ser facturado bajo este concierto cualquier otro servicio o
complemento que no sean las prestaciones que expresamente vienen
recogidas.
5.7. En el supuesto de que se manifieste por la Delegación Territorial de
Salud de Alava, o la de Bizkaia en su caso, disconformidad con la
facturación, se procederá a devolver la misma, comunicando al mismo
tiempo las incidencias detectadas para su corrección.
5.8. La Delegación Territorial de Salud de Alava no será responsable del
abono del servicio prestado a aquellos pacientes no incluidos en el
ámbito de aseguramiento público así como para los que exista una
compañía aseguradora, entidad o tercero responsable del pago de las
prestaciones a que se refiere el presente concierto.
5.9. Cuando exista una compañía aseguradora, entidad o tercero
responsable del pago de la prestación a que se refiere el presente
concierto,
la
adjudicataria
podrá
facturar
ante
las
Compañías
Aseguradoras, particulares u otras entidades obligadas al pago. La
relación de servicios facturados por este concepto deberá adjuntarse
como
documentación
complementaria
para
conocimiento
de
Delegación Territorial de Salud de Alava.
14
la
5.10. En el supuesto de que por parte del Departamento de Salud,
proceda el reintegro a los usuarios de los gastos por ellos soportados
como consecuencia de un servicio prestado por la empresa concertada,
el Departamento de Salud, previa comunicación a la empresa y a través
de la factura mensual, procederá a realizar las regulaciones que
pudieran resultar.
6.-
DERECHOS DE LOS USUARIOS
6.1. Será deber de la empresa adjudicataria, proteger y tutelar los
derechos del usuario en los términos recogidos en la Ley 8/1997, de 26
de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el Decreto 175/1989, de
18 de julio, sobre la Carta de Derechos y Obligaciones de los usuarios
(en lo que no se oponga a la anterior), y en el Real Decreto 1030/2006,
de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización; especialmente se deben cuidar los aspectos de intimidad,
trato y atención personalizada.
6.2. En ningún caso existirá discriminación en los servicios prestados a
los pacientes, sea cual sea su procedencia, origen, etnia, religión
o
creencia.
7.-
SOBRE EL PERSONAL
7.1. La adjudicataria observará en su aplicación lo dispuesto en materia
de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
7.2. Son de exclusiva responsabilidad de los gestores de la empresa que
concierta sus servicios sanitarios la titularidad de las relaciones
laborales. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá contratar con tal
fin el personal que resulte necesario, quedando obligada a cumplir
15
respecto a éste los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de
empresario.
7.3. En el caso de producirse una situación de conflicto colectivo y
huelga en la empresa concertada, Osakidetza, la Delegación Territorial
de Salud de Alava y el Departamento de Salud deberán conocer con
antelación suficiente el acuerdo sobre servicios mínimos que se
apruebe.
7.4. El personal operativo de los vehículos de transporte sanitario debe
cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa
reguladora del transporte sanitario. Dicho personal debe ir uniformado e
identificado.
8.-
EVALUACIÓN
DE
LA
CALIDAD
Y
MONITORIZACIÓN
DEL
CONCIERTO
8.1. La Delegación Territorial de Salud de Alava
podrá realizar una
evaluación de la calidad del servicio ofertado por la empresa en
cualquier momento de la vigencia del concierto, valorando los siguientes
indicadores y parámetros:
1.- Indicadores respecto al servicio
Demoras superiores a 1 hora en la recogida de pacientes
no programados
Demoras superiores a 2 horas en la recogida de pacientes
no programados
Llegadas del paciente al centro asistencial antes de la
hora concertada en tiempo superior a 30 minutos
Demoras superiores a 45 minutos para el retorno al punto
de origen de los pacientes programados.
Estándar
Puntuación
<1%
1 punto
< 0,5%
1 punto
< 1%
1 punto
< 1%
1 punto
2.- Indicadores respecto del listado de facturación yEstándar
Puntuación
16
registro de pacientes
Comunicación de servicios facturados a un tercero
> 95%
garante de la prestación
1 punto
3.- Parámetros de seguimiento
Transportes sanitarios realizados por medios ajenos a la
empresa
Variaciones en los vehículos ofertados comunicadas en
tiempo superior a 20 días
< 0,5%
1 punto
< 1%
1 punto
< 100/00
3 puntos
< 1‰
3 puntos
4.- Parámetros de satisfacción
Nº de reclamaciones escritas de los
pacientes / nº de servicios
Nº de reclamaciones escritas de los centros
asistenciales / nº de servicios
Realización de una encuesta de satisfacción a
4 puntos
usuarios transporte colectivo
Estos indicadores serán elaborados y aportados por la empresa
adjudicataria con periodicidad mensual;
un informe con los datos
acumulados se presentara a finalizar el ejercicio anual. La encuesta de
satisfacción se realizara una por año; la muestra de usuarios se
extraerá del grupo de transporte colectivo.
8.2.- El 1% de la financiación total del contrato queda vinculada a la
consecución de los objetivos contemplados en los indicadores recogidos
en este apartado. Así, la financiación total prevista se reducirá en
proporción a los objetivos no alcanzados mediante los descuentos que
correspondan de acuerdo con los indicadores y puntuaciones recogidas
en el apartado anterior. Dichos objetivos podrán ser objeto de revisión
anual.
8.3. La empresa concertada estará sometida a las actuaciones que
desde la Administración se determinen en materia de evaluación de la
calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles
sanitarios, económicos y administrativos que para el cumplimiento del
concierto se realicen desde el Departamento de Salud.
17
9.-
SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS
9.1. La Delegación Territorial de Salud podrá, mediante el procedimiento
más oportuno, conocer el grado de satisfacción que manifiestan los
usuarios con relación a los servicios que presta la empresa contratada.
Los datos solicitados para la realización de estos estudios estarán
amparados por el Deber de Secreto Estadístico de la Ley 4/1986 de
Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por la Ley Orgánica
15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
10.- DIRECTRICES SANITARIAS E INSPECCIÓN
10.1. Dentro del ámbito del concierto, la empresa adjudicataria se
compromete a colaborar en las directrices y normas de las autoridades
sanitarias en orden a la más eficaz coordinación de los recursos
sanitarios.
10.2. La empresa ha de estar en disposición de cumplir las disposiciones
que
sobre
acreditación,
aportación
de
información
económica
y
estadística sanitaria se dicten durante el período de vigencia del
concierto.
10.3. El Departamento de Salud, tendrá acceso a cualquier documento
de carácter clínico, legal o contractual, que pueda afectar al concierto,
sin menoscabo de la titularidad de la empresa y de la confidencialidad
de la documentación asistencial y contable.
10.4. La Delegación Territorial de Salud de Alava se reserva el derecho
a
inspeccionar,
sin
previo
aviso,
el
servicio
y
extender
la
correspondiente acta al efecto, que se trasladará a la empresa
adjudicataria, viéndose obligada a subsanar las deficiencias que en la
18
misma se contemplen, con independencia de que proceda o no
penalización económica.
11.- ESTIMACION DE SERVICIOS
La estimación de servicios anuales para el año 2014-2019 es de,
aproximadamente, 68.500 (suma de idas y vueltas). Este número de
servicios es en todo caso orientativo (Ver Anexo IV).
12.-
DISPONIBILIDAD
DE
SISTEMAS
DE
TRASMISION
DE
LA
INFORMACIÓN
El diseño funcional del Sistema de Información para la gestión de los
traslados de la empresa licitadora garantizará su interoperabilidad con
los Sistemas de Información de Osakidetza a los siguientes efectos:
1.
Recepción de la petición de traslado en ambulancia en sus
diferentes modalidades de esporádico, recurrente, individual y
colectivo, con o sin necesidades especiales, según el modelo de
prescripción estandarizado que se establezca.
2.
Recepción de aquellos eventos relevantes relacionados con el
paciente originados en el centro sanitario de origen y que puedan
suponer incidencias o cambios en periodicidad de los traslados
recurrentes programados.
3.
Transmisión de las entregas de cada traslado en su punto de
destino.
4.
Transmisión de las incidencias en recogida, trayecto y entrega.
19
5.
Transmisión de mensajes (recordatorios, cambios horario…) a
terminales fijas o móviles de pacientes en traslados recurrentes
programados
El coste de la arquitectura comunicaciones y configuración de los
servicios informáticos de la entidad concertada serán por cuenta
de
la
empresa
licitadora.
Las
especificaciones
técnicas
de
interoperabilidad figuran en el anexo V.
La conexión entre los sistemas de Osakidetza y la entidad
concertada estará condicionada a la autorización expresa de
Osakidetza/Servicio
Vasco
de
Salud.
Esta
autorización
se
confirmara a la entidad concertada por la Delegación de Salud de
Araba.
20
ANEXO I
IDENTIFICACION CORPORATIVA
PERSONAL
A modo de ejemplo se presenta un modelo de uniforme de acuerdo con lo
estipulado en el punto 3.4 de estas bases.
21
ANEXO II
MODELO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN
A modo de ejemplo se presenta un modelo de tarjeta de identificación
externa.
ARGA
FOTO
LOGO
EMPRESA
NOMBRE
NÚMERO DE IDENTIFICACI ÓN
TEKNIKARIA/TÉCNICO
ASISTENTZIA GABEKO ANBULANTZIA
AMBULANCIA NO ASISTENCIAL
22
ANEXO III
AMBULANCIAS
Las ambulancias que se conciertan deberán rotularse de acuerdo al diseño que
figura en este Anexo.
Las referencias de los colores son:
AZUL OSAKIDETZA
VERDE OSAKIDETZA
FORMULACIÓN: 488-RH X 7
FORMULACIÓN: 488-RH X 8
INGREDIENTE
1 LITRO
INGREDIENTE
1 LITRO
P.448-921
594
P.448-951
612,8
P.488-911
666,6
P.488-982
661,8
P.488-951
813,8
P.488-911
674,3
P.273-1083
1008,4
P.488-963
688,0
P.488-931
919-2
P.273-1083
1139,0
23
24
ANEXO IV
ESTIMACIÓN DE SERVICIOS
TRANSPORTE SANITARIO PROGRAMADO.
Numero de servicios segun centro de origen o de destino. Araba 2013
CENTRO
Hospital Universitario Alava
Hospital Leza
Centros de Salud Araba
Hospital Universitario Donostia
Hospital Universitario Cruces
Hospital San Pedro Logroño
Total
DESTINO(ida)
35.830
1.293
772
415
208
148
38.518
Inspección Medica Alava
Logroño
Otras CCAA
Total
ORIGEN(vuelta)
27.387
1.004
584
370
157
132
29.782
TOTAL
63.217
2.297
1.356
785
365
280
68.300
126
117
68.543
Servicio equivale a traslado en ambulancia con paciente
25
ANEXO V
ESPECIFICACIONES DE INTEROPERABILIDAD. Requisitos técnicos
ÍNDICE
1 Introducción ............................................................................................................. 27
2 Arquitectura orientada a servicios .......................................................................... 28
2.1
Resumen de los estándares soportados ......................................................... 28
2.2
Requisitos funcionales .................................................................................... 31
3 Arquitectura orientada a Eventos ........................................................................... 32
3.1
Propósito ........................................................................................................ 32
3.2
Estándares de Comunicación ......................................................................... 32
3.3
Alcance ........................................................................................................... 32
3.4
Arquitectura de Event Manager....................................................................... 32
3.5
Mensajería. Definición de un evento ............................................................... 34
3.6
Publicación de eventos mediante mensajería JMS ......................................... 35
3.7
Publicación de eventos mediante servicio web ............................................... 36
3.8
Subscripción a eventos mediante servicio web ............................................... 37
4 Anexo Servicio Mantenimiento y/o Evolución ....................................................... 39
26
Introducción
Osakidetza ha adoptado el paradigma SOA como la solución corporativa para la
integración de servicios y clientes. La arquitectura orientada a servicios (en inglés
Service Oriented Architecture), es un concepto de arquitectura de software que define
la utilización de servicios para dar soporte a los requisitos del negocio.
Permite la creación de sistemas de información altamente escalables que reflejan el
negocio de la organización, a su vez brinda una forma bien definida de exposición e
invocación de servicios web, lo cual facilita la interacción entre diferentes sistemas
propios o de terceros.
El siguiente documento contiene las definiciones respecto a los servicios web que
Osakidetza pondrá a disposición para que las Empresas Usuarias puedan integrarse
con los Sistemas de información de Osakidetza.
Sobre la misma arquitectura SOA, Osakidetza implementa una solución de integración
orientada a eventos (Event-driven SOA).
27
Arquitectura orientada a servicios
Resumen de los estándares soportados
Los estándares de comunicación soportados por la infraestructura SOA actual de
Osakidetza son:



Protocolos a nivel de mensaje:
o SOAP 1.1 y SOAP 1.2,
o WSDL 1.1 y WSDL 1.2 Binding,
o SOAP con Attachments
o SOAP MTOM
Protocolos de seguridad a nivel de mensaje:
o WS-Security 1.0/1.1,
o WS-SecurityPolicy,
o WS-Policy,
o WSPolicyAttachment,
o WS-Security: Username Token Profile 1.0/1.1,
o WS-Security: X.509 Token Profile 1.0/1.1,
o WSSecurity: SAML Token Profile 1.0/1.1,
o WS-Security: KerberosToken Profile 1.1,
o WS-Reliable Messaging 1.0,
o WS-Addressing,
o WS-I Basic Profile 1.1
Protocolos a nivel de transporte:
o HTTP 1.0, HTTP 1.1,
o TLS, SSL
o Interoperabilidad con registros UDDI v3-compliant
o Sistemas middleware basados en JMS/MQ.
Protocolos a nivel de mensaje
SOAP (siglas de Simple Object Access Protocol) es un protocolo estándar que define
cómo dos objetos en diferentes procesos pueden comunicarse por medio de
intercambio de datos XML.
El protocolo SOAP tiene tres características principales:

Extensibilidad: seguridad y WS-routing son extensiones aplicadas en el
desarrollo.

Neutralidad: SOAP puede ser utilizado sobre cualquier protocolo de transporte
como HTTP, SMTP, TCP o JMS.

Independencia: SOAP permite cualquier modelo de programación.
Los Servicios Web del Servicio Osakidetza se implementarán de acuerdo con las
especificaciones WSDL v1.1, SOAP v1.1, v1.2, UDDI v2.XX y XML v1.0, esto con el
objetivo de incorporar las recomendaciones de la WS-I definidas en la especificación
Basic Profile v1.0, v2.0 y de esta manera asegurar la interoperabilidad entre los
sistemas.
El estándar de codificación que utilizan en los mensajes XML es UTF-8.
28
Protocolos de seguridad a nivel de mensaje
Osakidetza dispone de una arquitectura SOA para gobernar y orquestar los servicios
disponibles en la organización. Esta arquitectura incluye la implementación y gestión
de la seguridad de forma centralizada.
La seguridad aplicada a los servicios web cubre los siguientes aspectos:

Autenticación: Verificar que el cliente (usuario o aplicación) es quien dice ser.
La identidad de un usuario se realiza en base a la información presentada por
el usuario (usuario/contraseña, certificado, token SAML)

Autorización: Otorgar acceso a los servicios en base a la identidad del cliente
o a los roles asignados.

Confidencialidad, privacidad: Mantener la información secreta mediante el
uso de algoritmos de encriptación estándar de elementos XML.

Integridad, no repudio: Asegurar que un mensaje permanece inalterado
durante la transmisión mediante la firma digital. La firma también valida la
identidad del remitente y proporciona una marca de tiempo para garantizar que
una transacción no puede ser repudiada más tarde ni por el remitente ni por el
destinatario.
Política de autenticación y protección de mensaje en internet
Osakidetza usa Oracle Web Service Manager (OWSM) para gestionar y aplicar
políticas a los servicios corporativos publicados en la plataforma SOA.
La política estándar que Osakidetza ha definido para los servicios proporciona:
 Autenticación mediante certificado x509
 Protección del mensaje mediante firma (sin encriptado)
Existen dos versiones de la política en OWSM, una para servicios y otra para clientes.
Para garantizar la interoperabilidad, cada política tiene su versión compatible con
tecnología .NET y Java.
 oracle_wss10_x509_token_with_message_sign_service_policy
 oracle_wss10_x509_token_with_message_sign_service_policy_net
 oracle_wss10_x509_token_with_message_sign_client_policy
 oracle_wss10_x509_token_with_message_sign_client_policy_net
En la siguiente figura se muestra el uso de las políticas de OWSM en la arquitectura
general.
29
Arquitectura seguridad internet e intranet
Implementación de políticas con OWSM
Clientes
Internet
DMZ
HTTPS
WAF
Login de apliación:
Usuario/Pass o Certificado
Xxx
Zzz
Yyy
Certificado de
aplicación
Certificado de
aplicación
Certificado de
aplicación
Aplicaciones
Internet
HTTP
OSB Internet
Cola JMS de Auditoría
Proxy Services
POLITICAS OWSM:
oracle/wss10_x509_token_with_message_sign_service_policy
oracle/auditoria
Base de Datos
de Auditoría
Business Services
Intranet
Servios Web Internet
HIS
OSB Intranet
HIS
Osabide
Global
Xxx
Aplicaciones
Intranet
Base de Datos
HIS

Los clientes y aplicaciones que acceden a través de internet entran a la DMZ a
través del WAF. El WAF aplica reglas contra ataques y define patrones de
seguridad.

Es responsabilidad de cada aplicación publicada en la DMZ controlar el acceso
y autorizar a los usuarios.

El OSB de internet publica los sevicios a los que pueden acceder las
aplicaciones de internet.

El OSB de internet audita todas las llamadas a los web services mediante una
política propietaria de Osakidetza gestionada por OWSM.

En el OSB de internet se protegen todos los servicios con la política
oracle_wss10_x509_token_with_message_sign_service_policy. Esta política
autentica a las aplicaciones mediante certificado x509 y firma el mensaje de
petición y respuesta.

El OSB de internet delega la ejecución a servicios publicados en la Intranet.

En la intranet, se despliegan instancias independientes de servicios web para
30
dar servicio a las peticiones que llegan desde el OSB de Internet.

La aplicación consumidora de servicios web deberá tener en cuenta que es
necesario disponer de un certificado de aplicación cliente válido para poder
invocar a los servicios web.

Las llamadas a servicios web, siempre a través del OSB dedicado para el
ámbito de Internet / DMZ, se deberán realizar mediante protocolo seguro
(HTTPS) y aplicando las políticas de seguridad WSS correspondientes a la
firma y autorización descritas.
Requisitos funcionales
A la hora de publicar un nuevo servicio, es necesario rellenar el contrato de servicio y
previo desarrollo, enviarlo a Osakidetza para su supervisión. El servicio deberá cumplir
los standares de nomenclatura y especificaciones definidas para servicios desde
Osakidetza.
Finalmente se deberá realizar la solicitud para que se efectúe el alta en el OSB de
Osakidetza.
31
Arquitectura orientada a Eventos
Propósito
Se recogen los requisitos técnicos que tienen que cumplir las aplicaciones para
publicar y/o recibir eventos del gestor corporativo de eventos de Osakidetza (Event
Manager).
Este manual se complementa con “DOC001 - Event Manager - Manual de
desarrollo.pdf”.
Estándares de Comunicación
La mensajería del Servicio Osakidetza se implementará de acuerdo con las
especificaciones del estándar HL7 versión 2.XX o superior, o con cualquier otro
formato propio de Osakidetza y de esta manera asegurar la interoperabilidad entre los
sistemas.
Para dar soporte al envío de mensajería a diferentes sistemas subscriptores
Osakidetza dispone una capa de arquitectura denominada Gestor de eventos –Event
Manager.
Alcance
Esta información contiene información destinada los siguientes perfiles:

Arquitectos - responsables de la toma de decisión de diseño y arquitectura de
aplicaciones

Desarrolladores – encargados de implementar la integración de aplicaciones
con el gestor de eventos, ya sea para la publicación o subscripción.
Arquitectura de Event Manager
La figura 2.1 representa la arquitectura de alto nivel de Event Manager. La solución
permite gestionar un conjunto de sistemas que publicarán eventos y otro conjunto de
aplicaciones que estarán subscritas a determinados eventos. Event Manager es
responsable de recibir los eventos publicados, ejecutar las validaciones adecuadas y
almacenar los eventos para su envío a los subscriptores que estén asociados a cada
uno de los eventos recibidos.
Event Manager se implenta sobre Oracle Service Bus desplegado sobre Oracle
WebLogic Server.
Los sistemas de publicación y subscripción pueden ser internos o externos a OSB. La
solución soporta un conjunto determinado de tecnologías y protocolos de publicación y
subscripción.
32
Figura 2.1: Arquitectura de alto nivel del gestor de eventos OSB
Este documento recoge los requisitos técnicos necesarios para que diferentes
aplicaciones y sistemas de información puedan realizar la publicación y subscripción
de eventos. La tabla siguiente contiene las diferentes tecnologías que soporta el gestor
de eventos para la publicación y subscripción a eventos, así como si la modalidad
soporta transaccionalidad y las opciones de seguridad disponibles.
Modalidad
Tecnología
Transaccio
nal
Orden
Seguridad
Publicación
Mensajería JMS
Sí
Sí, si el publicador
establece el
parámetro
UnitOfOrder
Autenticación
(user/pass)
Publicación
Servicio web
Sí
No
Ninguna,
Autenticación
(user/pass) y WSSecurity
Subscripción
Servicio web HA
Sí
Sí. Event Manager
garantiza la entrega
en el mismo orden
que ha
Ninguna
recibido los
mensajes incluso
en situaciones de
error de
comunicación con
el suscriptor
Subscripción
Servicio web
Sí
Sí. Event Manager
garantiza la entrega
en el mismo orden
que ha
Ninguna,
Autenticación
(user/pass) y WSSecurity
recibido los
mensajes
33
Mensajería. Definición de un evento
Un evento es un documento XML definido mediante un XSD, donde:

even:id: Es el identificador del tipo de evento. Se genera durante el proceso de
alta del evento en el sistema de administración de Event Manager. Durante el
procesamiento de un evento se verifica que el id sea válido.

even:correlation: Es un campo libre en el que el publicador del evento indica
un número correlativo relativo a su sistema.

even:source: Es el identificador del publicador. Se genera durante el proceso
de alta de un publicador en el sistema de administración de Event Manager.
Durante el procesamiento de un evento se verifica que el source sea válido.

even:timestamp: Lo establece el publicador del evento en el momento del
envío.

even:metadata: Puede contener un xml que ayude a describir el contenido del
evento. Event Manager puede utilizar esta información para tomar decisiones
de enrutado.

even:payload: Es el contenido del evento. Puede ser cualquier cadena de
texto o XML.
El resultado devuelto cuando se publica un evento en Event Manager es un XML
definido por un XSD, donde:

uuid: Es un identificador único que se asigna a cada evento procesado por
Event Manager.

processed: true o false, si el evento se ha procesado correctamente o con
errores.

errorCode: Si se ha producido un error, aqui se informa el código del error.

errorDescription: Si se ha producido un error contiene la descripción de éste.
Los códigos de error y su descripción se listan en la siguiente tabla:
Código
Mensaje
Descripción
message El tipo de mensaje del evento no está
soportado. Este tipo de error es interno de
Event Manager y no es común que se
reproduzca porque la asociación del tipo de
mensaje al evento está controlada mediante
la consola de administración Event Manager.
EventBroker-01
Unsupported
type
EventBroker-02
Invalid TXT payload type
Indica que el contenido de even:payload está
vacío o es una cadena de longitud cero.
EventBroker-03
Invalid XML payload type
Indica que el contenido de even:payload no
es un XML válido.
34
subscriptor El tipo de subscriptor no es válido. Este tipo
de error es interno de Event Manager y no es
común que se reproduzca porque la
asociación del tipo al subscriptor está
controlada mediante la consola de Event
Manager.
EventBroker-04
Unsupported
type detected
EventBroker-05
Security violation detected Error interno de Event Manager
(any security needed)
EventBroker-06
El publicador no está dado El publicador del evento indicado en el campo
de alta para este evento
even:source no está autorizado para enviar el
tipo de evento indicado en el campo even:id
EventBroker-07
La
publicación
suspendida
para
publicador/evento
EventBroker-08
Fallo en findEventoById con No se ha encontrado el tipo de evento
id
xxx:
Evento
no correspondiente al código de la etiqueta
encontrado
even:id
EventBroker-09
No
hay
subscriptores No hay subscriptores configurados para el
configurados para este tipo de evento correspondiente al código de la
evento
etiqueta even:id
está Se ha deshabilitado desde la consola de
el control de Event Manager el envío de eventos
para el publicador indicado en el campo
even:source o para el tipo de evento indicado
en el campo even:id
Publicación de eventos mediante mensajería JMS
Requisitos técnicos
Event Manager dispone de un Proxy Service que permite enviar mensajes SOAP
sobre JMS. En la siguiente tabla se muestran los requisitos por tecnología:
35
Plataforma
Integración
posible
Java J2EE
Sí
Requisitos técnicos de Réquisitos técnicos de alta
comunicación
disponibilidad
Ninguno.Las
aplicaciones J2EE se
despliegan sobre Oracle
WebLogic Server que
proporciona todo el
subsistema JMS
Ninguno.
Las aplicaciones J2EE se
despliegan sobre Oracle
WebLogic Server que
proporciona los agentes SAF
para garantizar la alta
disponibilidad y entrega
ordenada de los mensajes
ante cualquier tipo de
contingencia.
Java standalone
Sí
Se requiere el uso de la
librería wlfullclient.jar
para la comunicación
con Oracle WebLogic
Server
La aplicación deberá de
implementar un sistema que
garantice la alta
disponibilidad y la entrega
ordenada de los eventos ante
cualquier tipo de
contingencia.
.NET
Sí
Se requiere el uso de la
librería
com.bea.weblogic.jms.d
otnetclient_1.3.0.0.zip
para la comunicación
con Oracle WebLogic
Server
La aplicación deberá de
implementar un sistema que
garantice la alta
disponibilidad y la entrega
ordenada de los eventos ante
cualquier tipo de
contingencia.
Requisitos funcionales
Es necesario rellenar el formulario de alta de publicador y hacer la solicitud para que
se efectúe el alta en Event Manager.
Publicación de eventos mediante servicio web
Requisitos técnicos
Event Manager dispone de un Proxy Service que permite enviar mensajes SOAP
sobre HTTP/HTTPS. En la siguiente tabla se muestran los requisitos por tecnología:
Plataforma
Integración
posible
Requisitos técnicos de
comunicación
Réquisitos técnicos de
alta disponibilidad
Java J2EE
Sí
Ninguno.Las aplicaciones
J2EE se despliegan sobre
Oracle WebLogic Server
que proporciona las
librerías necesrias para la
comunicación SOAP
sobre HTTP/HTTPS.
La aplicación deberá de
implementar un sistema
que garantice la alta
disponibilidad y la entrega
ordenada de los eventos
ante cualquier tipo de
contingencia.
Java standalone
Sí
Se requiere el uso de las
librerías necesarias para
La aplicación deberá de
implementar un sistema
36
Sí
.NET
realizar llamadas SOAP
sobre HTTP/HTTPS.
que garantice la alta
disponibilidad y la entrega
ordenada de los eventos
ante cualquier tipo de
contingencia.
Se requiere el uso de las
librerías necesarias para
realizar llamadas SOAP
sobre HTTP/HTTPS.
La aplicación deberá de
implementar un sistema
que garantice la alta
disponibilidad y la entrega
ordenada de los eventos
ante cualquier tipo de
contingencia.
En cualquier caso, las aplicaciones deberán de desarrollar un cliente web service que
cumpla las especificaciones del WSDL proporcionado por Osakidetza.
Requisitos funcionales
Es necesario rellenar el formulario de alta de publicador y hacer la solicitud para que
se efectúe el alta en Event Manager.
Subscripción a eventos mediante servicio web
Requisitos técnicos
Event Manager puede enviar eventos a un subscriptor mediante servicio web.
Plataforma
Integración
posible
Requisitos técnicos
de comunicación
Java J2EE
Sí
Ninguno.Las
aplicaciones J2EE se
despliegan sobre
Oracle WebLogic
Server que
proporciona las
librerías necesrias
para la publicación de
servicios web SOAP
sobre HTTP/HTTPS.
Ninguno.
Se requiere el uso de
las librerías y los
servicios necasrios
para publicar web
services SOAP sobre
HTTP/HTTPS.
Ninguno.
Ninguno.
Ninguno.
La plataforma .NET
ofrece los servicios
necesarios para
publicar servicios web
SOAP sobre
HTTP/HTTPS.
Event Manager garantiza
la alta disponibilidad y la
entrega ordenada de los
eventos ante cualquier
tipo de contingencia.
Java standalone
.NET
Sí
Sí
Réquisitos técnicos de
alta disponibilidad
Event Manager garantiza
la alta disponibilidad y la
entrega ordenada de los
eventos ante cualquier
tipo de contingencia.
Event Manager garantiza
la alta disponibilidad y la
entrega ordenada de los
eventos ante cualquier
tipo de contingencia.
37
El servicio web publicado por el subscriptor debe implementar el WSDL
proporcionado por Osakidetza. El servicio web implementa dos operaciones:

reveiceEvent Event Manager llama a este método cuando el subscriptor
necesita recibir únicamente el payload del evento. El payload corresponde
únicamente al mensaje HL7.

receiveFullEvent Event Manager llama a este método cuando el subscriptor se
configura para recibir el evento completo, con header y payload. Un ejemplo de
evento con header.
Requisitos funcionales
Es necesario rellenar el formulario de alta de subscriptor y hacer la solicitud para que
se efectúe el alta en Event Manager. Entre otros datos, se debe de indicar la url del
web service al que Event Manager enviará los eventos.
38
Anexo Servicio Mantenimiento y/o Evolución
Se deberá de incluir este anexo en los contratos a realizar, este servicio debe consistir
en incluir los cambios de interoperabilidad que requieren un mantenimiento
permanente. Tanto evolución de los servicios web y/o eventos actuales, como de la
publicación de nuevos servicios y/o eventos y, en general, todo lo relacionado con la
interoperabilidad de los sistemas objetos del contrato.
La ejecución de este servicio de mantenimiento se realizara una vez al año, desde la
Subdirección de Informática de SSCC se comunicara los cambios abordar en el mes
de enero en curso, con un plazo de adaptación de 6 meses desde la notificación de la
misma.
La no adaptación de los sistemas a los nuevos requisitos implicara la posibilidad de
riesgo de que los sistemas integrados queden aislados.
39