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DISOLUCION DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL
(1764)
Causales de disolución
•
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
1764 contiene 5 numerandos y 7 causales taxativas:
Muerte natural de uno de los cónyuges.
Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva
de los bienes del cónyuge desaparecido.
Sentencia de divorcio perpetuo.
Sentencia de separación total de bienes.
Sentencia que declara la nulidad de matrimonio.
Pacto de participación en los gananciales, celebrado en
conformidad al Título
XXII-A, del Libro IV, del
Código Civil. (1792-1)
Pacto de separación total de bienes celebrado en
conformidad al art. 1723.
Clasificación de las causales
• La sociedad conyugal se disuelve por vía de
consecuencia a raíz de la extinción del
matrimonio (1 por muerte natural y 5 por nulidad
de matrimonio)
• La sociedad conyugal se extingue por vía
principal – continúa el matrimonio (2, 3, 4, 6 y 7)
(Los cónyuges continúan casados en régimen de
separación total de bienes o de participación en
los gananciales en el caso N°6).
Estudio de las causales de disolución de
la sociedad conyugal
• Casos:
1. Muerte natural de uno de los cónyuges.
- Se disuelve el matrimonio.
- Por vía de consecuencia se disuelve la
sociedad conyugal.
Estudio de las causales de disolución de
la sociedad conyugal
2. Decreto que concede la posesión provisoria o
definitiva de los bienes del cónyuge
desaparecido.
- Cuando desaparece una persona, sin que se
tengan noticias de su paradero, se puede solicitar
judicialmente la muerte presunta.
- Etapas en relación con los bienes:
a) Simple desaparecimiento (5 años contados desde
la fecha de las últimas noticias o 6 meses en los
casos de los números 6, 7 y 8 del art. 81). No
disuelve la sociedad conyugal.
Estudio de las causales de disolución de
la sociedad conyugal
b) Decreto de posesión provisoria de los bienes del
desaparecido. Disuelve la sociedad conyugal.
(art. 84 1° parte) Regla general.
c) Decreto de posesión definitiva de los bienes. En
algunos casos se concede directamente la
posesión definitiva. (art. 82 y 81 N°7, 8 y 9).
Disuelve la sociedad conyugal.
* La sociedad se reputa disuelta el día fijado por
el juez como día presuntivo de la muerte (último
día del primer bienio contado desde la fecha de
las últimas noticias, art. 81 N°6) Se produce la
liquidación de la sociedad conyugal.
Estudio de las causales de disolución de
la sociedad conyugal
3. Sentencia de divorcio perpetuo (170).
- Art. 178 y 165 producida la separación de bienes
ésta es irrevocable.
4. Sentencia de separación total de bienes. (158 inc.
2°)
- La disolución de la sociedad conyugal se produce
de pleno derecho, sin retroactividad, respecto de
los cónyuges y terceros, al subinscribirse la
sentencia al margen de la respectiva inscripción
matrimonial (art. 4 N°4 Ley Registro Civil)
- Separación de bienes es irrevocable (165)
Estudio de las causales de disolución de
la sociedad conyugal
5. Sentencia que declara la nulidad de matrimonio:
- Solamente en el caso del matrimonio putativo.
- Matrimonio simplemente nulo, las partes vuelven
al estado anterior al matrimonio (1687 efecto
propio de la nulidad), y se considera que no hubo
matrimonio, ni sociedad conyugal, por lo tanto no
puede disolverse.
- Por vía de consecuencia se disuelve la sociedad
conyugal.
Estudio de las causales de disolución de
la sociedad conyugal
6. Pacto de participación en los gananciales,
celebrado en conformidad al Título XXIIA, del Libro IV, del Código Civil (1792-1).
- Causal introducida por Ley 19.335.
- 1.723 inc. 3°.
Estudio de las causales de disolución de
la sociedad conyugal
7. Pacto de separación total de bienes
celebrado en conformidad al art. 1723.
• Objetos del pacto:
a)Pasar de sociedad conyugal a separación
total de bienes.
b) De sociedad conyugal a participación de
los gananciales.
Estudio de las causales de disolución de
la sociedad conyugal
c) De separación de bienes a participación en los
gananciales.
d) De participación en los gananciales a separación
total de bienes.
* Se puede pasar de sociedad conyugal a los otros
dos regímenes matrimoniales, y de éstos se puede
pasar al otro recíprocamente entre sí, pero no se
puede volver a pactar sociedad conyugal.
Estudio de las causales de disolución de
la sociedad conyugal
* Sólo pueden celebrar el pacto los cónyuges
mayores de edad:
• Art. 1721: Los menores de edad no pueden
celebrarlo ni aun con la aprobación o
autorización de las personas mencionadas en este
artículo.
• Sanción por la infracción es la nulidad absoluta
por objeto ilícito:
- Acto prohibido por la Ley (1466-1682)
- Omisión de un requisito que la ley prescribe para
el valor del acto en consideración a su naturaleza.
Características del pacto de
separación total de bienes
a) Solemne:
- Escritura pública.
- Subinscribirse al margen inscripción matrimonial
(“entre las partes”, esta frase demuestra que la
subinscripción es una solemnidad y no un simple
requisito de oponibilidad a terceros).
- Plazo fatal de 30 días corridos desde fecha de la
escritura. Este plazo no se aplica a la liquidación
de la sociedad practicada en la misma escritura.
Características del pacto de
separación total de bienes
- Debe inscribirse en el registro de comercio si
alguno de los cónyuges es comerciante.
b) No puede perjudicar los intereses de terceros.
(acreedores de los cónyuges a la época del pacto)
- Alessandri: La situación de los acreedores una
vez pactada separación total de bienes, es la
misma que tendrían si se hubiera disuelto la
sociedad conyugal por otros modos.
Características del pacto de
separación total de bienes
- Manuel Somarriva: Los acreedores sociales o del
marido pueden dirigirse sobre los bienes
adjudicados a la mujer del mismo modo que lo
habrían hecho si no se hubiere producido la
separación. Hay inoponibilidad de pleno derecho.
- Luis Claro Solar: Los bienes que se adjudique a
la mujer podrán perseguirse como si no hubiere
separación de bienes.
Características del pacto de
separación total de bienes
- Ramón
Domínguez:
Acepta
la
inoponibilidad, pero no de pleno derecho,
debe demandarse.
- Daniel Peñailillo: Ha analizado la forma en
que los terceros pueden defenderse del
pacto de separación total de bienes.
Características del pacto de
separación total de bienes
- Formas de defensa de los terceros, frente
al pacto de separación total de bienes:
1. Impugnación del
pacto y liquidación
Acción pauliana o
revocatoria.
Acción de simulación.
Declaración de
inoponibilidad.
Características del pacto de
separación total de bienes
2. Acción contra la mujer por las deudas
sociales.
3. Ejecución al marido, con embargo de
bienes adjudicados a la mujer.
4. Ejecución a la mujer.(Revista de Derecho
de la U. de Concepción y Revista de
Derecho y Jurisprudencia)
Características del pacto de
separación total de bienes
• Jurisprudencia:
- Se ha declarado en varios casos la inoponibilidad
del pacto de separación total de bienes de pleno
derecho.
- En otros casos se ha declarado que esta
inoponibilidad no opera de pleno derecho.
• Corte Suprema:
- Tener derechos adquiridos es sinónimo de ser
acreedor, vale decir,
de tener un derecho
personal o crédito vigente respecto de cualquiera
de los cónyuges.
Características del pacto de
separación total de bienes
- La calidad de acreedores la deben tener a la
época en que los cónyuges modifican el régimen
patrimonial de la sociedad conyugal y no después
de aquel acto.
- El pacto de separación total de bienes suscrito de
acuerdo al art. 1723, inc. 2° del Código Civil es
oponible a terceros, y no es aplicable la norma
del art. 1700, que regula el mérito de los
instrumentos públicos entre las partes y terceros.
Características del pacto de
separación total de bienes
c) Irrevocable: (“No podrá dejarse sin efecto por el
mutuo consentimiento de los cónyuges”.)
- No es claro si lo que se pretende es sólo evitar la
vuelta a la sociedad conyugal o también prohibe
que los cónyuges que se separaron de bienes
puedan sustituir este nuevo régimen por el de
participación en los gananciales.
Características del pacto de
separación total de bienes
Hay dos teorías:
- No admite un nuevo cambio de régimen.
(art. 1716 inc. final, todo régimen
matrimonial debe ser inmutable.)
- Acepta la posibilidad que los cónyuges que
pasaron de sociedad conyugal a separación
total de bienes, cambien a participación en
los gananciales.
Características del pacto de
separación total de bienes
d) No es suceptible de modalidades.
En la misma escritura en que se celebra el
pacto, se puede liquidar la sociedad
conyugal y acordar otros actos jurídicos
lícitos. (1723 inc. 3°)
- La mujer podría renunciar a los
gananciales.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
1.- Se genera una comunidad entre los cónyuges o,
en su caso, entre el cónyuge sobreviviente y los
herederos del fallecido.
• La sociedad conyugal no constituye una
comunidad, ya que esta se viene a producir al
momento de su disolución.
- Entre los cónyuges.
- Entre el sobreviviente y los herederos del difunto,
en caso de fallecimiento.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
• Es una comunidad a título universal, ya que recae
sobre un patrimonio, con un activo y un pasivo.
- Activo: Bienes sociales, bienes reservados, los
frutos de las cosas que administraba la mujer por
arts. 166 y 167 y lo adquirido con esos frutos.
- Pasivo: Deudas sociales y las contraidas por la
mujer en su patrimonio reservado, siempre que
no renuncie a los gananciales. (150 inc. 7°)
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
• Consecuencias:
- Quedan fijados irrevocablemente el activo
y pasivo social.
- El marido ya no continúa con la
administración de los bienes sociales.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
2.- La comunidad es administrada por todos los
comuneros. (2305 y 2081)
• Adagio: “El marido vive como dueño y muere
como socio.”
• Si el marido grava o enajena bienes, tales actos
son inoponibles a la mujer.
- En bienes raíces, se requiere autorización de la
mujer, por lo que no existe este peligro.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
- En bienes muebles si puede producirse, por
lo que es recomendable solicitar un
certificado de matrimonio al día, para
probar que se mantiene sociedad conyugal
o patrimonio reservado de la mujer.
- El artículo 1739 inc. 3° y 4° proteje al
tercero adquirente, si se cumplen los
requisitos allí señalados.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
3.- Fijación del activo y pasivo sociales:
• Activo está integrado por todos los bienes
sociales al momento de la disolución.
• Bienes adquiridos con posterioridad pertenecen al
cónyuge respectivo.
• 1739 si el nuevo bien se adquiere en el periodo
que media entre la disolución y liquidación de la
sociedad conyugal, ley presume legalmente que
el bien fue adquirido con bienes sociales y el
cónyuge deberá la correspondiente recompensa a
la sociedad. (inc. 6° y 7°)
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
• Si el bien se adquiere después de la disolución de
la sociedad conyugal, pero en virtud de título
anterior, tal bien ingresa a la masa común, por
aplicación del principio del art. 1736 inc. 1°.
• Pasivo está integrado por las deudas que en ese
momento de la disolución eran sociales y las
contraídas por la mujer en su patrimonio
reservado, siempre que no renuncie a los
gananciales.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
• Deudas contraídas con posterioridad son
personales del respectivo cónyuge, y sólo pueden
perseguirse en sus derechos en los bienes
comunes.
4.- Disuelta la sociedad, cesa el derecho de goce
sobre los bienes propios de cada cónyuge.
• Vigente la sociedad conyugal, ingresan al haber
absoluto los frutos de los bienes propios de cada
cónyuge.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
• Frutos naturales (1772-781): Los frutos
pendientes al tiempo de la restitución y los
percibidos desde la disolución de la
sociedad, pertenecerán al dueño de las
respectivas especies.
• Frutos civiles (790): Pertenecerán al
usufructuario día por día.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal (liquidación)
5.- Disuelta la sociedad conyugal, debe procederse
a su liquidación.
• No hay plazo para permanecer en la indivisión, ni
para pedir la liquidación.
• Cada comunero tiene derecho a pedir la partición
en cualquier tiempo. (1317)
• Es recomendable liquidar en el menor tiempo
posible, con el objeto de evitar confusiones de
carácter patrimonial.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal (liquidación)
• 1739 inc. 6° los bienes adquiridos por
cualquiera de los cónyuges después de la
disolución y antes de la liquidación, se
presume que han sido adquiridos con
bienes sociales.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal (liquidación)
• Concepto de liquidación (Somarriva): Es el
conjunto de operaciones que tienen por
objeto establecer si existen o no
gananciales, y en caso afirmativo partirlos
por la mitad entre los cónyuges, reintegrar
las recompensas que la sociedad adeude a
los cónyuges o que éstos adeuden a la
sociedad; y reglamentar el pasivo de la
sociedad conyugal.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
A) Facción de inventario de los bienes.
(1765)
- La Ley quiere que quede constancia de los
bienes y deudas objeto de la liquidación.
- Para evitar la ocultación o distracción de
bienes en perjuicio de cónyuges, herederos
y terceros.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
•
-
Plazo:
No hay plazo.
Debe hacerse en el menor tiempo posible.
Los responsables del atraso deben responder de
los perjuicios a terceros.
• Bienes que deben inventariarse:
- Bienes sociales.
- Bienes propios de cada cónyuge.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- Bienes reservados.
- Bienes en poder del marido o mujer.
- Ya que por art.1739 inc. 1°, se presumen sociales
los bienes anteriores.
- Deudas sociales.
- Deudas del patrimonio reservado de la mujer.
- Frutos de bienes de arts. 166 y 167. (166 N°3 y
167, 150)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
•
-
Forma de practicar el inventario:
1765 sucesión por causa de muerte.
1253 conforme a normas de tutores y curadores.
382 y sgtes. relación de todos los bienes raíces y
muebles.
- 384 debe comprender aun cosas que no fueren
propias de la persona.
- 385 no constituye prueba de dominio.
- 383 si aparecieren nuevos bienes se debe hacer
un nuevo inventario.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
• Clases de inventario:
- Solemne: Es aquel que se efectúa por el
funcionario competente, previa resolución
judicial, con las solemnidades previstas en
la ley.
- Simple o privado: Es aquel que no reune
estos requisitos.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
• Obligación de hacer inventario solemne.
- Menores, dementes u otros inhábiles para
administrar sus bienes. (1766 inc. 2°)
- En los demás casos basta inventario
privado, salvo que algún interesado pida
inventario solemne. (1765 y 1284)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
• Sanción cuando debiendo hacerse inventario
solemne solo se hace privado.
- Debe responderse de los perjuicios. (1766)
- Son responsables de esta omisión todos los
partícipes de los gananciales, salvo los incapaces.
- El no hacer inventario solemne no invalida la
liquidación de la sociedad conyugal, según la
jurisprudencia mayoritaria, también hay fallos en
sentido contrario.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- Ramón Domínguez Aguila, señala que el
requisito de inventario y tasación con
previa solemnidad judicial del art. 1766 no
se aplica al pacto y liquidación contenido
en el art. 1723. Primero ha de existir la
sociedad, cuyo activo y pasivo se fijan en
el inventario, y para que haya comunidad,
en lugar de sociedad, ésta debe terminar.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
• Conveniencia de practicar inventario solemne.
- El inventario simple no es oponible a los
acreedores que no lo hubieren firmado. (1766)
- La inoponibilidad opera de pleno derecho.
- La inoponibilidad del inc, 1° de 1766, solo
beneficia a los acreedores existentes al momento
en que se efectúe el inventario y tasación de los
bienes que formaban parte de la sociedad
conyugal.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- La mujer para gozar del beneficio de
emolumento del inc. 1° de 1777, esto es,
para no responder de las deudas de la
sociedad sino hasta concurrencia de su
mitad de gananciales, debe probar el
exceso que se le cobra, mediante
inventario, tasaciones u otros documentos
auténticos.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
• Distracción u ocultación dolosa de un bien
social. (1768)
- Hay distracción: Cuando alguno de los
cónyuges o de sus herederos sustrae un
bien
social
para
apropiárselo
o
exclusivamente en perjuicio de otro, de sus
herederos o de los acreedores sociales.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- Hay ocultación: Cuando, con el mismo
objeto, esconde o hace desaparecer un bien
social o silencia o niega su existencia, no
obstante que la conoce o lo tiene en su
poder.
La ocultación o distracción pueden
referirse a cualquier bien social, aunque
sea reservado.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
• Requisitos para que haya distracción u
ocultación:
- Que se trate de un bien social. (incluídos
los reservados)
- Que se trate de un acto material.
- Que exista intención dolosa. (1459)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
• ¿Es la cosa o la porción de derechos la que se
devuelve doblada?
- Lo que debe restituirse doblada es la cosa y no la
porción, y ello puede hacerse mediante el pago de
su valor.
• En cuanto al momento en que pudo verificarse la
ocultación o distracción.
- Puede realizarse en cualquier momento antes de la
liquidación.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
• Plazo de prescripción de la acción que tiene el
cónyuge inocente en el caso del art. 1768.
- Alessandri estima que prescribe de acuerdo al art.
2515 por ser la regla general.
- Somarriva, piensa que debe aplicarse el plazo de
prescripción de 4 años, contemplado en el 2332.
- René Ramos Pazos comparte esta última opinión.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
B) Tasación de bienes. (1765)
- Consiste en fijarles un valor.
- 1765 se remite a reglas de la sucesión por causa
de muerte.
- 1335 la tasación deberá realizarse por peritos.
- Salvo que los coasignatarios hayan convenido
unánimemente otra forma.
- O que liciten las especies en los casos previstos
por la ley.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- Para hacer tasación privada todas las partes deben
ser plenamente capaces.
- Art. 657 C.P.C. señala que podrá omitirse
tasación si el valor de los bienes se fija por
acuerdo unánime de las partes o de sus
representantes, contal que existan antecedentes
que justifiquen la apreciación hecha por las
partes.
- O que se trate de bienes muebles, o de fijar un
mínimo para licitar bienes raíces con admisión de
postores extraños.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
•
Desde la entrada en vigencia del C.P.C., no se
requiere de tasación solemne, en los siguientes
casos:
a) Si solo se trata de liquidar bienes muebles.
b) Cuando en autos existen “antecedentes” que
justifiquen la apreciación de las partes. (más de
uno)
c) Cuando se trata de fijar un mínimo para licitar
bienes raíces, con admisión de postores
extraños.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
• Tasación solemne. (art. 895 y sgtes. CPC)
- Si se hace sin solemnidad judicial, no tiene
valor en juicio, sino contra el cónyuge,
herederos y acreedores que la hubieren
aprobado y firmado.
- Los responsables de la omisión
responderán
solidariamente
de
los
perjuicios. (1766)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
C) Formación del acervo común o bruto;
retiro de los bienes propios, y pago de los
precios, saldos y recompensas.
- En base al inventario se forma el acervo
común o bruto.
- Bienes sociales.
- Bienes reservados.
- Bienes propios de cada cónyuge.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- Se debe formar también un cuerpo común
de frutos.
- Que incluya los provenientes de los
bienes recién indicados.
- Los frutos de los bienes administrados
por la mujer conforme a los art. 166 y 167.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- Se deben realizar las siguientes operaciones para
llegar al acervo líquido o partible:
- Acumular imaginariamente (en valor) al haber
social, todo aquello de que los cónyuges sean
deudores de la sociedad, por vía de recompensa o
indemnización (1769).
- Cada cónyuge tiene
Sus especies o
derecho a deducir del
cuerpos ciertos.
acervo común o bruto.
Los saldos, precios y
recompensas. (1770)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
1.- Retiro de las especies o cuerpos ciertos que
pertenezcan al cónyuge:
• Respecto de este retiro rigen las siguientes
reglas:
a) Derecho a sacar del acervo bruto sus bienes
propios.
b) Retiro material a título de dueño, ya que no hay
adjudicación.
c) Los bienes se restituyen en el estado en que se
encuentran, con aumentos y deterioros. (17461771).
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
d) Deben restituirse los bienes con sus frutos
pendientes y percibidos. (1772 inc. 1°)
e) La Ley no fija plazo para la restitución. (1770
inc. 2°)
f) Estos bienes propios no se pueden adjudicar al
otro cónyuge. Habría venta de cosa ajena,
prohibida por el art. 1796.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
• Excepciones:
- Si el cónyuge sobreviviente es heredero del
cónyuge difunto. (1337).
- Si los bienes sociales son insuficientes para
pagar el haber de la mujer. (1773)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
2.- Retiro de los precios, saldos y recompensas.
(1770)
• Reglas:
a) La hace el cónyuge en su calidad de acreedor
de la sociedad.
b) Las hace efectivas, pagándose directamente con
bienes sociales, en el orden señalado en el art.
1773: Dinero, muebles e inmuebles.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
• Lo anterior es una excepción a la regla general de
que se deben embargar bienes y venderlos en
pública subasta, para pagarse con el producto.
(2469). Explicación:
- El acreedor es también comunero del bien.
- Se evita venta de bienes de valor sentimental.
- Se evita venta que produzca perjuicios
* Este derecho a cobrarse directamente en bienes
sociales puede ser renunciado, al igual que la
prelación del 1773.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
c) Sólo puede hacerse respecto de precios, saldos o
recompensas provenientes de la indivisión.
d) Los cónyuges hacen estas deducciones a título de
acreedores-comuneros, por lo que constituyen
una adjudicación.
• Efectos:
- La nulidad o rescisión de la partición acarrea la
nulidad de estas adjudicaciones.
- La adjudicación es declarativa, no traslaticia de
dominio.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
e) Estos pagos deben hacerse dentro del año
siguiente a la terminación del inventario y
avalúo. (1770 inc. 2°)
f) Respecto de estos retiros la ley otorga a la
mujer algunos beneficios especiales:
- Hace las deducciones antes que el marido.
(1773 inc. 3°)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- Si los bienes sociales son insuficientes,
puede pagarse sobre los bienes propios del
marido. (1773). En este caso no hay
adjudicación, sino dación en pago.
- Es una acreedora que goza de un privilegio
de cuarta clase. (2481 N°3)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
D) Liquidación de las recompensas que
recíprocamente se adeudan la sociedad y los
cónyuges:
• Hay una verdadera cuenta corriente entre el
cónyuge y la sociedad, que será necesario
liquidar:
• Si una vez practicado el Balance este arroja:
- Un saldo a favor del cónyuge éste debe hacer la
respectiva deducción, en los términos estudiados.
(1770 y 1773)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- Si hay un saldo en contra del cónyuge, éste debe
pagarlo
a
la
sociedad,
acumulándolo
imaginariamente de acuerdo al art. 1769.
• Deducción del pasivo común: Del acervo bruto
podrá deducirse también el pasivo social.
- No es obligatorio para las partes, pudiendo
prescindirse del pasivo y repartir solo el activo
(1774). En este caso los acreedores sociales
podrán de todas formas hacer efectivos sus
créditos en la forma dispuesta en los art. 1777 al
1779.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- Es conveniente considerar el pasivo al momento
de hacer la liquidación, resolviéndose que deuda
soportará cada cónyuge.
Estos acuerdos de los cónyuges son inoponibles a
los acreedores.
Pero los acreedores podrían aceptar estos
acuerdos. (arts. 1358 y 1359)
El art. 1354 señala que las deudas hereditarias se
dividen entre los herederos a prorrata de sus
cuotas, salvo beneficio de inventario. (1247)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
E) Reparto de los gananciales: Una vez que se
hacen al acervo bruto las acumulaciones y
deducciones estudiadas, los que resta es el acervo
líquido partible o gananciales, que se deben
dividir por mitad entre los cónyuges. (1774)
- Hay tres excepciones en que no se respeta la
regla del reparto por mitad de los gananciales:
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
1. Cuando hay ocultación o distracción dolosa de un
bien de la sociedad, en este caso el responsable
pierde su porción y debe restituir la cosa
doblada.(1768)
2. Cuando en las capitulaciones matrimoniales se
hubiere convenido que los gananciales se
repartan en otra proporción.
3. Cuando la mujer renunció a los gananciales. La
porción del heredero que renuncia acrece a la
porción del marido. (1785)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
F) División del pasivo social.
Responsabilidad de los cónyuges por este
pasivo. (1777 al 1779)
• Hay que distinguir:
- Obligación a la deudas.
- Contribución a las deudas.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
a) Obligación a las deudas.
- Frente a terceros el marido es responsable de las
deudas sociales, sin que importe que haya
recibido o no gananciales. (1749 al 1751) En su
calidad de administrador de la sociedad conyugal
debe responder del total de las deudas de la
sociedad, lo que no cambia con la disolución de
la sociedad conyugal. (1778)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- La situación de la mujer es diferente. Ella está
obligada frente a terceros exclusivamente hasta lo
que recibió a título de gananciales. (1777 inc. 1°)
En caso de ser demandada por una deuda social,
puede oponer al acreedor el beneficio de
emolumento.
- Si la mujer no ha renunciado a los gananciales,
también es responsable de las deudas de la
sociedad conyugal (1777), agregándose al deudor
inicial un segundo deudor, la cónyuge separada
totalmente de bienes.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
• Títulos ejecutivos en contra del marido.
¿Las deudas contraidas por el marido que consten
en un título ejecutivo, pueden hacerse efectivas
en contra de la mujer una vez disuelta la sociedad
conyugal?
- No, ya que una cosa es la obligación o
responsabilidad al pago de una deuda y otra
distinta la vía para hacer efectiva tal
responsabilidad.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- Solamente se le puede demandar su cuota o parte
en la deuda, pero no ejecutivamente.
- Lo anterior, en virtud de lo que es un título
ejecutivo: “Aquel documento que da cuenta de un
derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la
suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento
forzado de la obligación que en él se contiene”.
(Mario Casarino Viterbo)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- Según Hugo Alsina una de las características de
la acción ejecutiva es su autonomía. (Se basta a sí
mismo).
b) Contribución a las deudas: Consiste en
determinar, en que medida cada cónyuge va a
soportar una deuda social.
• Art. 1778 ambos cónyuges soportan el pago de
una deuda por mitades, lo que es justo, ya que:
- El activo se divide por mitad. (1774)
- El pasivo se debe dividir de la misma forma.
(1778)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
•
-
Hay tres excepciones:
Beneficio de emolumento.
Cuando han convenido un reparto diverso.
Cuando se trata de una deuda personal de
un cónyuge.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
1.- Beneficio de emolumento:
“Es la facultad que tiene la mujer o sus
herederos para limitar su obligación y su
contribución a las deudas de la sociedad
hasta concurrencia de su mitad de
gananciales, es decir, del provecho o
emolumento que obtuvieron en ella.”
(1777)
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- La mujer deberá probar el exceso que se le cobra
por el inventario y tasación o por otros
instrumentos públicos (inc. 2° 1777) (1699).
También puede ser por el inventario privado,
respecto del acreedor que lo aprobó y firmó.
(1766)
- El fundamento de este beneficio está en que no
ha sido la mujer quien ha administrado la
sociedad conyugal, sino el marido. Es una
protección para defenderla de la mala
administración del marido.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- No produce una separación de patrimonios, por
lo que los acreedores pueden hacer efectivos sus
créditos en todos los bienes de la mujer, no solo
en los recibidos como gananciales. Responde
hasta concurrencia de la cantidad que en cifras
represente su mitad de gananciales. Lo que
determina su responsabilidad no es el valor de los
bienes que haya recibido sino el monto de los
gananciales que le correspondieron. Ejemplo: Si
la mujer recibe bienes por $1.000.-, responde por
esta suma, aunque los bienes, posteriormente,
valgan $500.- ó $2.000.-
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
• ¿A quién se opone el beneficio de
emolumento?
- A un acreedor de la sociedad, jamás a un
acreedor personal de la mujer, cuando se la
demanda por una deuda social.
- También lo puede oponer a su marido (por
vía de acción o excepción).
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
* Acción: cuando ha pagado una deuda social de
monto superior a su mitad de gananciales, puede
demandar al marido por el exceso pagado.
* Excepción: cuando el marido haya pagado una
deuda social y demande a la mujer para que le
restituya su mitad (1778),y ésta señalará que no
debe restituir nada o solo reembolsará una parte,
por que lo que se le cobra excede a su mitad de
gananciales.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
2.- Cónyuges pueden acordar una división de las
deudas en una proporción diferente.
- Arts. 1340 y 1359 lo aceptan para los herederos,
normas que se aplican de acuerdo al 1776.
- Pablo Rodríguez Grez, expresa que los cónyuges
o sus herederos no pueden alterar las normas
sobre responsabilidad consignadas en la ley.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
3.- Pago de una deuda personal de un cónyuge.
- La sociedad tiene un derecho de recompensa en
contra de ese cónyuge.
• Irrenunciabilidad del beneficio de emolumento.
- No puede ser renunciado en capitulaciones
matrimoniales. (1717)
- Puede renunciarlo una vez disuelta la sociedad
conyugal.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
• Pago por uno de los cónyuges de una deuda
garantizada con una caución real constituida
sobre un bien adjudicado a él mismo.
- 1779 aquel cónyuge que paga una deuda de la
sociedad, tendrá acción contra el otro para el
reintegro de la mitad de lo pagado; y si la deuda
es del otro cónyuge tendrá acción para el
reintegro de todo lo pagado.
La liquidación comprende las
siguientes operaciones
- La hipoteca y la prenda son indivisibles,
por lo tanto el acreedor va a demandar el
total de la deuda al cónyuge adjudicatario
de la cosa hipotecada o empeñada. (1526
N°1, 2405 y 2408)
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
6.- Renuncia de los gananciales. (1719-1781)
• Es un beneficio o medio de protección que la ley
da a la mujer (o a sus herederos) para defenderla
de la mala administración del marido.
• Renuncia hecha por el marido, no obstante no ser
procedente este beneficio a favor del marido, este
podría hacerlo, pero no se liberaría de
responsabilidad por las deudas sociales.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
- Si la hace después de la disolución de la
sociedad conyugal, constituiría una
donación por causa de muerte del marido a
la mujer, que no requiere confirmación
para que subsista después de la muerte del
marido. (1137 inc. 2°)
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
• Momento en que se puede renunciar a los
gananciales:
• Hay dos momentos:
- En las capitulaciones matrimoniales
celebradas antes del matrimonio. (1719 y
1721)
- Con posterioridad a la disolución de la
sociedad conyugal. (1781)
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
a) Renuncia hecha en las capitulaciones
matrimoniales.
- Puede hacerlo la mujer menor de edad
con autorización judicial. (1721 inc. 1°)
b) Renuncia hecha con posterioridad a la
disolución de la sociedad. (1781)
- Puede hacerla una menor de edad con
aprobación judicial.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
- Puede hacerse desde que se disuelve
la sociedad conyugal y mientras no
ingrese ningún bien social al
patrimonio de la mujer (1782 inc. 1°).
El recibir bienes importa la aceptación
de los gananciales, y ya no se puede
renunciarlos.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
- Si la sociedad conyugal se disuelve por el
pacto de separación de bienes del 1723, se
puede hacer la renuncia en la misma
escritura.
- Alessandri estima que la mujer o sus
herederos, podrían ser obligados, a petición
del marido, o de sus herederos o de cualquier
interesado, a aceptar o repudiar los
gananciales aplicando los arts. 1232 y 1233,
por analogía.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
•
1.
2.
3.
4.
Características de la renuncia
gananciales:
Acto jurídico unilateral.
Consensual.
Puro y simple. (analogía 1227)
Irrevocable. (1782 inc. 2°)
de
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
• Excepciones en que es revocable:
a) Engaño – dolo.
b) Error.
En ambos casos la acción de nulidad prescribe en
el plazo de 4 años contados desde la disolución
de la sociedad conyugal. (1782 inc. final); y no se
suspende la prescripción a favor de herederos
menores.(1782-1692)
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
c) Fuerza. (1456-1457)
La acción prescribe en el plazo de 4 años
contados desde que cesa la fuerza; y rige la
suspensión del art. 1692.
d) Fraude de los acreedores-Acción pauliana.
La acción pauliana prescribe en el plazo de 1 año
contado desde la fecha de la renuncia. (2468
N°3)
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
• Forma de renunciar a los gananciales:
- Tácita: Cuando pueda desprenderse
inequívocamente de hechos realizados por
la mujer.
Ejemplo: Enajena un bien de su patrimonio
reservado. Significa que quiere conservarlo
y solo lo hace al renunciar a los
gananciales.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
- Expresa: Por escritura pública, si hay
bienes raíces, la que debe anotarse al
margen de la inscripción de dominio en el
Conservador de Bienes Raíces.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
• Efectos de la renuncia de los gananciales
a) Antes del matrimonio, de todas formas va
a haber sociedad conyugal (1719); y de
todas maneras los frutos de los bienes
propios de la mujer ingresarán a la
sociedad conyugal, para soportar las cargas
de familia. (1753)
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
b) Los efectos normales de la renuncia hecha antes
del matrimonio o después de su disolución son
los siguientes:
1. Los derechos de la sociedad y del marido se
confunden (1783). Consecuencias:
- A la disolución todos los bienes pertenecen al
marido, no hay comunidad que liquidar.
- La mujer no tiene derecho alguno en el haber
social.
- La mujer no responde de parte alguna de las
deudas sociales.
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
2. Los bienes del patrimonio reservado de la mujer
le pertenecen a ella exclusivamente. (150 inc. 7°).
La misma suerte corren los frutos de los bienes
que administra separadamente la mujer de
acuerdo a los arts. 166 y 167.
3. La mujer conserva sus derechos y obligaciones a
las recompensas e indemnizaciones. (1784)
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
• Aceptación de los gananciales:
- Expresa: Cuando la hace en términos
explícitos en escritura pública.
- Tácita: Cuando de hechos suyos pueda
desprenderse inequívocamente su voluntad
de aceptarlos.
Se puede aplicar por analogía lo dispuesto
para la aceptación de las herencias. (1241)
Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal
• El derecho de los herederos a renunciar a
los gananciales es divisible. (1785)
- Las porciones de los herederos que
renuncian acrecen a la porción del marido.