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FACULTAD:
ASIGNATURA:
TÍTULO:
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PROFESOR:
FECHA:
Jurisprudencia
Derecho Civil Personas II
Disolución de la Sociedad Conyugal
Cynthia Dueñas Reyes
Abg. Jacqueline Cabanilla
Guayaquil, 17 de Septiembre del 2012
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
CONCEPTO.ART. 189 CODIGO CIVIL
Es la terminación del régimen jurídico de Sociedad de bienes entre los cónyuges,
sea por causa directa, en cuyo caso Subsista el matrimonio o por causa indirecta
en consecuencia por la terminación del matrimonio.
La disolución de la Sociedad Conyugal es el paso previo y forzoso para proceder
luego a su liquidación o partición.
La sociedad conyugal se disuelve:
1.- Por la terminación del matrimonio;
2.- Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del
desaparecido;
3.- Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,
5.- Por la declaración de nulidad del matrimonio.
La pareja puede proceder a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal
en los siguientes casos:
Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, sin que implique cesación
de efectos civiles o divorcio.
Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, antes de tramitar la
cesación de efectos civiles o el divorcio.
De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.
Como consecuencia del trámite cesación de efectos civiles o de divorcio.
1.- CLASES DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- SIN
AFECTAR EL MATRIMONIO.
ART. 217 C. CIVIL
En cualquier momento de la vida del matrimonio los cónyuges pueden acodar la
extinción del régimen de la Sociedad de bienes, es decir, disolver la Sociedad
conyugal.
Y al efecto pueden acudir ante el juez de la Familia o ante el Notario para que así
sea declarada judicialmente.
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ANTE EL NOTARIO
Solamente cuando ambos conyugues estén de acuerdo, se tramitara la sociedad
conyugal previa solicitud ante el Notario.
El procedimiento esta previsto en la ley notarial; en este caso el documento que
acredita la extinción de la Sociedad Conyugal es el acta notarial respectiva.
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ANTE JUEZ
Pueden tramitar por mutuo acuerdo o ha pedido de uno de ellos. Procedimiento
está regulado en el Código de Procedimiento Civil.
EFECTOS DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Declarada disuelta la sociedad conyugal, sea por Notario o Juez de la Familia,
quedan habilitados los cónyuges para tramitar la liquidación, que puede ser
consensual o litigiosa, ante Notario o Ante Juez de la Familia.
Qué operaciones comprende la
liquidación de la sociedad conyugal
Facción de inventario de los bienes
Tasación de los bienes
Formación del acervo común o bruto
Deducción y restitución de los bienes propios de los cónyuges
Liquidación y deducción de las recompensas que se deban mutuamente la
sociedad y los cónyuges
División del pasivo
Partición de los gananciales o división del activo
Acervo Imaginario del Haber Social
ES LO QUE SE ACUMULA IMAGINARIAMENTE AL HABER SOCIAL SOBRE
TODO AQUELLO DE QUE LOS CONYUGES SEAN DEUDORES A LA
SOCIEDAD, POR VIA DE RECOMPENSA O INDEMNIZACION.
Inventario y Tasación de los Bienes
Disuelta la sociedad conyugal, se procederá inmediatamente a la formación de un
Inventario y Tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era
responsable, en el término y forma prescritos para la Sucesión por causa de
muerte.
Art.191C.C
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN
CASO DE UNION DE HECHO
Se aplican las mismas disposiciones que señala la ley para el matrimonio, la
pareja puede tramitar de mutuo acuerdo la disolución de la Sociedad de Bienes o
puede ser pedida por uno de los convivientes, conservando la unión de hecho o
terminada la unión de hecho y disuelta automáticamente la Sociedad de Bienes,
pueden proceder a su respectiva liquidación, de mutuo acuerdo o litigiosamente.
Disuelta la sociedad Conyugal se procederá inmediatamente a la formación de un
inventario y tasación de todos los Bienes que Usufructuaba o que era responsable,
en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.