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FACULTAD: ASIGNATURA: TÍTULO: AUTOR: PROFESOR: FECHA: Jurisprudencia Derecho Civil Personas II Disolución de la Sociedad Conyugal Cynthia Dueñas Reyes Abg. Jacqueline Cabanilla Guayaquil, 17 de Septiembre del 2012 DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONCEPTO.ART. 189 CODIGO CIVIL Es la terminación del régimen jurídico de Sociedad de bienes entre los cónyuges, sea por causa directa, en cuyo caso Subsista el matrimonio o por causa indirecta en consecuencia por la terminación del matrimonio. La disolución de la Sociedad Conyugal es el paso previo y forzoso para proceder luego a su liquidación o partición. La sociedad conyugal se disuelve: 1.- Por la terminación del matrimonio; 2.- Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; 3.- Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y, 5.- Por la declaración de nulidad del matrimonio. La pareja puede proceder a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal en los siguientes casos: Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, sin que implique cesación de efectos civiles o divorcio. Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio. De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio. Como consecuencia del trámite cesación de efectos civiles o de divorcio. 1.- CLASES DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- SIN AFECTAR EL MATRIMONIO. ART. 217 C. CIVIL En cualquier momento de la vida del matrimonio los cónyuges pueden acodar la extinción del régimen de la Sociedad de bienes, es decir, disolver la Sociedad conyugal. Y al efecto pueden acudir ante el juez de la Familia o ante el Notario para que así sea declarada judicialmente. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ANTE EL NOTARIO Solamente cuando ambos conyugues estén de acuerdo, se tramitara la sociedad conyugal previa solicitud ante el Notario. El procedimiento esta previsto en la ley notarial; en este caso el documento que acredita la extinción de la Sociedad Conyugal es el acta notarial respectiva. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ANTE JUEZ Pueden tramitar por mutuo acuerdo o ha pedido de uno de ellos. Procedimiento está regulado en el Código de Procedimiento Civil. EFECTOS DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Declarada disuelta la sociedad conyugal, sea por Notario o Juez de la Familia, quedan habilitados los cónyuges para tramitar la liquidación, que puede ser consensual o litigiosa, ante Notario o Ante Juez de la Familia. Qué operaciones comprende la liquidación de la sociedad conyugal Facción de inventario de los bienes Tasación de los bienes Formación del acervo común o bruto Deducción y restitución de los bienes propios de los cónyuges Liquidación y deducción de las recompensas que se deban mutuamente la sociedad y los cónyuges División del pasivo Partición de los gananciales o división del activo Acervo Imaginario del Haber Social ES LO QUE SE ACUMULA IMAGINARIAMENTE AL HABER SOCIAL SOBRE TODO AQUELLO DE QUE LOS CONYUGES SEAN DEUDORES A LA SOCIEDAD, POR VIA DE RECOMPENSA O INDEMNIZACION. Inventario y Tasación de los Bienes Disuelta la sociedad conyugal, se procederá inmediatamente a la formación de un Inventario y Tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la Sucesión por causa de muerte. Art.191C.C DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN CASO DE UNION DE HECHO Se aplican las mismas disposiciones que señala la ley para el matrimonio, la pareja puede tramitar de mutuo acuerdo la disolución de la Sociedad de Bienes o puede ser pedida por uno de los convivientes, conservando la unión de hecho o terminada la unión de hecho y disuelta automáticamente la Sociedad de Bienes, pueden proceder a su respectiva liquidación, de mutuo acuerdo o litigiosamente. Disuelta la sociedad Conyugal se procederá inmediatamente a la formación de un inventario y tasación de todos los Bienes que Usufructuaba o que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.