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DEIBY OJEDA AMAYA
ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO
CONTAMINACION ATMOSFERICA
 Se entiende por contaminación atmosférica a la
presencia en el aire de materias que impliquen riesgo,
daño o molestia grave para las personas y bienes de
cualquier naturaleza,1 así como que puedan atacar a
distintos materiales, reducir la visibilidad o producir
olores desagradables.
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CONTAMINACION ATMOSFERICA
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
PRINCIPALES GASES
CONTAMINANTES
 - Compuestos de azufre: SO2,
 - Compuestos de nitrógeno: NO, NO2,
 - Compuestos de carbono: CO, CO2, CH4,
 Entre otros.
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DEFINICIONES
 Emision: Por emisión se entiende la totalidad de
substancias que pasan a la atmósfera tras dejar las fuentes
de las que proceden.
 Dispersión: Una vez producida la emisión, los compuestos
se distribuyen por la atmósfera según un proceso de
dispersión que principalmente depende de dos tipos de
factores:
 - específicos del contaminante: velocidad de salida,
temperatura, forma, tamaño, etc.
 - meteorológicos: velocidad del viento, gradiente de
temperatura del aire, turbulencias atmosféricas.
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DEFINICIONES
 - NIVEL NORMAL (NIVEL I) : es aquél en que la
concentración de contaminantes en el aire y su tiempo de
exposición o duración son tales, que no se producen efectos
nocivos, directos ni indirectos, en el medio ambiente, o la
salud humana.
 -NIVEL DE PREVENCION (NIVEL II): es aquél que se
presenta cuando las concentraciones de los contaminantes
en el aire y su tiempo de exposición o duración, causan
efectos adversos y manifiestos, aunque leves, en la salud
humana o en el medio ambiente tales como irritación de las
mucosas, alergias, enfermedades leves de las vías
respiratorias o efectos dañinos en las plantas, disminución
de la visibilidad u otros efectos nocivos evidentes
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DEFINICIONES
 - NIVEL DE ALERTA (NIVEL III): es aquél que se
presenta cuando la concentración de contaminantes
en el aire y su duración o tiempo de exposición, puede
causar alteraciones manifiestas en el medio ambiente o
la salud humana yen especial alteraciones de algunas
funciones fisiológicas vitales, enfermedades crónicas
en organismos vivos y reducción de la expectativa de
vida de la población expuesta.
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DEFINICIONES
 - NIVEL DE EMERGENCIA (NIVEL IV): es aquél que
se presenta cuando la concentración de contaminantes
en el aire y su tiempo de exposición o duración, puede
causar enfermedades agudas o graves u ocasionar la
muerte de organismos vivos, y en especial de los seres
humanos.
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DEFINICIONES
 -NORMA DE CALIDAD DEL AIRE O NIVEL DE
INMISION: es el nivel de concentración legalmente
permisible de sustancias o fenómenos contaminantes
presentes en el aire, establecido por el Ministerio del
Medio Ambiente
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Efectos ambientales de la
contaminación atmosférica
 Efecto invernadero
 lluvia ácida
 Destrucción de la capa de ozono
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Tipos de Emisiones
 Las emisiones se dividen según la fuentes emisoras
bien diferenciadas: las naturales y las antrópicas.
 Las naturales: los volcanes, incendios forestales y
descomposición de la materia orgánica en el suelo y en
los océanos.
 Antrópicas: Emisiones Industriales, domesticas y
móviles
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FUENTE FIJA
 FUENTE FIJA: es la fuente de emisión situada en un
lugar determinado e inamovible, aún cuando la
descarga de contaminantes se produzca en forma
dispersa.
 - FUENTE FIJA PUNTUAL: es la fuente fija que emite
contaminantes al aire por ductos o chimeneas
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QUEMAS PROHIBIDAS
 Quemas de bosque natural
y de vegetación natural
protectora en todo el
territorio nacional.
 Quemas abiertas en el
perímetro urbano.
 Quema abierta, o el uso
como combustible en
calderas u hornos, de
llantas, baterías, plásticos y
otros elementos y desechos
que emitan contaminantes
tóxicos al aire.
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ACTIVIDADES QUE REQUIEREN PERMISO DE
EMISIONES ATMOSFÉRICAS (art 73 D.948 /95)
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Quemas abiertas controladas en zonas rurales;
Descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de
establecimientos industriales, comerciales o de servicio;
Emisiones fugitivas o dispersas de contaminantes por actividades de explotación
minera a cielo abierto;
Incineración de residuos sólidos, líquidos y gaseosos;
Operaciones de almacenamiento, transporte, carga y descarga en puertos susceptible
de generar emisiones al aire;
Operación de calderas o incineradores por un establecimiento industrial o comercial;
Quema de combustibles, en operación ordinaria, de campos de explotación de
petróleo y gas;
Procesos o actividades susceptibles de producir emisiones de sustancias tóxicas;
Producción de lubricantes y combustibles;
Refinación y almacenamiento de petróleo y sus derivados; y procesos fabriles
petroquímicos;
Operación de Plantas termoeléctricas;
Operación de Reactores Nucleares;
Actividades generadoras de olores ofensivos;
RESOLUCIÓN 619 DE 1997
Analizadores de gases
Analizadores de Gases
de Combustión
portátiles:
(CO, CO2, NOx (%
volumen), O2, SO2)
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PERMISO DE EMISIONES
 INDIVIDUALES
 COLECTIVOS DE
EMISIONES
INDUSTRIALES:
 Operen en una misma y
determinada área geográfica.
 Misma actividad.
 Utilicen mismo combustible.
 Misma generación de
emisiones.
SANCIONES INDIVIDUALES
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SOLICITUD PERMISO DE EMISIONES
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Nombre solicitante
Localización
Fecha proyectada de iniciación de actividades
Concepto sobre uso del suelo
Información metereológica básica
Descripción de las obras o procesos que generan emisiones
Información técnica sobre la producción prevista.
Estudio técnico de evaluación de emisiones
Diseño de los sistemas de control de emisiones
Si utiliza controles al final del proceso.
Estudios técnicos de dispersión (refinería, cementeras, incineradores,
etc..)
Anexar: Certificado cámara comercio, poder, pago servicio de evaluación
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TRÁMITE DEL PERMISO DE EMISIONES
PRESENTACIÓN SOLICITUD
AUTO DE INICIO TRÁMITE (10 d)
VISITA TÉCNICA (15 d)
INFORMACIÓN ADICIONAL (5 d)
AUTORIDAD DECIDE SI NIEGA U
OTORGA EL PERMISO (60 d)
RECURSOS DE LEY
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VIGENCIA
 Una vigencia de hasta 5 años y se puede renovar
indefinidamente por periodos iguales.
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CLASIFICACIÓN DE LAS INDUSTRIAS Y PLANES DE
RECONVERSIÓN TECNOLÓGICA
 INDUSTRIAS O ACTIVIDADES TIPO I (no requieren
reconversión)
 INDUSTRIAS O ACTIVIDADES TIPO II (reconversión
inferior a 2 años)
 INDUSTRIAS O ACTIVIDADES TIPO III (reconversión
entre 2 y 5 años)
 INDUSTRIAS O ACTIVIDADES TIPO IV (reconversión
entre 5 y 10 años)
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NORMATIVIDAD APLICABLE A LAS FUENTES
MÓVILES
 Ley 769 de 2002 (Código Nacional
de Tránsito Terrestre)
 Ley 105 de 1993
 Resolución 005 de 1996 y
modificatorias (Min Transporte y
Min Ambiente)
 Resolución 3500 de 2005 y
modificatoria (Min Transporte y
MAVDT)
 DISTRITALES:
 Decreto 174 de 2006
 Resolución 556 de 2003 (DAMASTT)
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PROGRAMAS DE CONTROL
OPERATIVOS
DE CONTROL
EN VIA
CERTIFICADOS
DE ANÁLISIS DE
GASES
CDR´S Y
CDA´S
INFRACCIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO Y
NORMATIVIDAD AMBIENTAL
ALTERNATIVAS
 RESTRICCIONES VEHICULARES
 CAMBIO DE COMBUSTIBLES GASOLINA-DIESEL-
GAS NATURAL-GASOLINA CON ALCOHOL
CARBURANTE-¿BIODIESEL?
 SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO
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SISTEMAS MASIVOS
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ACTUALIDAD DE LA PROBLEMÁTICA
 ACCIÓN POPULAR “BUSES CHIMENEA”
 PICO Y PLACA AMBIENTAL
 PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD
 LEY DE PLANEACIÓN URBANA SOSTENIBLE
 TRANSPORTE SOSTENIBLE: DÍA SIN CARRO,
USO DE SISTEMAS ALTERNATIVOS DE
TRANSPORTE, PEATONALIZACIÓN DE SITIOS
ESTRATÉGICOS, PEAJES URBANOS, COSTOS DE
PARQUEADEROS, DESINCENTIVOS SOBRE EL
USO DEL VEHÍCULO PARTICULAR
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