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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PODER LEGISLATIVO
"2016,Año de la Lucha Contra la Diabetes”
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 10 fracción XXIII de la
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
 Mediante la cual se propone establecer como atribución de la Secretaría de
Medio Ambiente, la de promover la incorporación de contenidos ecológicos,
desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad
ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y
competencias, en los diversos ciclos educativos de las instituciones públicas.
Planteada por la Diputada Claudia Elisa Morales Salazar, de la Fracción Parlamentaria,
“Lic. Gilberto Rincón Gallardo” del Partido Socialdemócrata de Coahuila.
Fecha de Lectura de la Iniciativa: 14 de Septiembre de 2016.
Turnada a la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua.
Fecha del Dictamen:
Decreto No.
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:
ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PODER LEGISLATIVO
"2016,Año de la Lucha Contra la Diabetes”
H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
P R E S EN T E.La de la voz, Diputada Claudia Elisa Morales Salazar, en representación de la Fracción
Parlamentaria, Lic. Gilberto Rincón Gallardo del Partido Socialdemócrata Independiente
de Coahuila en uso de las facultades conferidas por el artículo 59 de la Constitución
Política del Estado, así como el artículo 21 en su fracción IV de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza vengo
a someter a la consideración del Pleno de esta Soberanía Popular:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 10 FRACCION XXIII DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y
PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
En atención a lo siguiente:
Exposición de motivos.
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, primer párrafo,
señala: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente de la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley”. En este sentido, la constitución consagra el
derecho a un medio ambiente adecuado y sano, como un derecho humano, además
visualiza al medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la
especie humana, el cual tiene un carácter colectivo y por lo tanto se trata de un bien
público cuyo disfrute o daño no solo afectan a una persona sino a comunidad en
general. Por lo cual su defensa y titularidad debe ser reconocido en lo individual y en los
colectivos.
Aunado a que el derecho al medio ambiente es considerado un derecho humano y que
el efecto del cambio climático exige ampliar los esfuerzos realizados en todos los
órdenes del quehacer humano y especialmente en nuestra legislación, es necesario
tener una constante actualización en la norma ambiental.
Lo anterior, nos obliga hacer referencia a que en el equilibrio ecológico y protección del
ambiente, es importante no solo desde el trabajo de ordenamiento, reglamentación,
rehabilitación y vigilancia por parte de organismos de gobierno y de sectores privados
con actividades industriales y económicas vinculadas al deterioro del medio ambiente;
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sino también desde el punto de vista de la educación, es decir, desde el seno de la
formación del ser humano, como la escuela.
Se considera forzoso introducir normas legales y morales cuya finalidad sea la
educación ambiental en todos los sectores de la población, esto para la formación de
una población consciente de la gran importancia en el cuidado del ambiente y el
equilibrio ecológico. La educación ambiental tiene un papel que sobresale al ser esta
las bases para el proceso de formación de una ciudadanía que atesore valores y
desarrolle habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre
los seres humanos, de su cultura y de su entorno natural.
Debemos orientar nuestros esfuerzos a contener y reducir estos niveles de efecto en el
ambiente, a través de la inducción de una cultura de prevención incorporando a todos
los sectores de la población, con una adecuada educación ambiental. Ello atendiendo a
que, sólo 64% de los estudiantes mexicanos reciben información sobre educación
ambiental en los salones de clases. El hecho de que el, 39.86% de la información
ambiental que perciben los mexicanos, proviene de los medios de comunicación y en
menor medida de otras fuentes informativas como son los libros y el Internet, lo que es
insuficiente.
Es por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros que la socialdemocracia
les hace un llamado a sumarnos a la presente iniciativa, la cual presento ante este
Honorable recinto la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 10 FRACCION XXIII DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y
PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma la fracción XXIII del artículo 10, recorriendo el
numeral de las consecuentes, de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10.- Además, la Secretaría, tendrá las siguientes atribuciones:
I al XXII………………………………………………………………………..
XXIII.- Promover la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo
sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el
cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y
competencias, en los diversos ciclos educativos de las instituciones
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públicas, especialmente en el nivel básico, así como en la formación
cultural de la niñez y juventud coahuilenses.
XXIV.- Promover la participación de la sociedad en la formulación de la política
ecológica y de protección al ambiente, así como para la preservación y
restauración de los recursos naturales, conforme a lo previsto en esta ley;
XXV al XXXIII…………………………………………………………………
TRANSITORIOS
ARTÍCULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el salón de sesiones del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Saltillo, Coahuila a 14 de Septiembre del 2016.
DIPUTADA CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR.