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INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO Preámbulo Artículo 19 C.C.N.L.: “Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho”. Artículo 14 C.P.E.U.M.: “…En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”. Concepto de Interpretación ¿Desentrañar el sentido de una expresión? ¿Tiene la norma un solo sentido? La interpretación consiste en establecer o determinar el significado de un texto. Inclusive resolver una controversia judicial conforme a la letra de la ley requiere de una interpretación. Necesidad de la Interpretación y la Integración Jurídica Existencia de múltiples lagunas: “Textura abierta del lenguaje”. Indeterminación de ciertos conceptos jurídicos. Ej: la buena fe. Incapacidad para que el legislador pueda prever todo. Antinomias (contradicción entre normas). Desfase entre el tiempo en que fue elaborada la norma y el momento en que deben ser aplicadas. Interpretación Jurídica y Métodos de Interpretación ¿ Cómo podemos establecer el significado de un texto legal? INTERPRETACIÓN GRAMATICAL Apegarse estrictamente a la letra de la ley cuando el texto legal es tan claro que no surja duda sobre el pensamiento del legislador. El que se desprende del uso común de las palabras y de las reglas sintácticas (interpretación literal). Nota: Cada palabra puede ser susceptible de usos diversos. Interpretación Jurídica y Métodos de Interpretación Sin embargo, el texto legal es a veces oscuro o incompleto; de tal modo, en ocasiones hay que interpretar de una manera lógica buscando el pensamiento del legislador al crear la norma. RATIO LEGIS Es la finalidad o intención perseguida por el legislador cuando creó la normas. El descubrimiento del razonamiento fundamental que ha inspirado a la norma. Instrumentos importantes para este tipo de interpretación: Exposición de motivos y debates legislativos. Análisis de tradición histórica y de la costumbre. Análisis de la época en la que fue elaborada la ley. Interpretación Jurídica y Métodos de Interpretación Existen otros métodos de interpretación jurídica, pudiendo distinguir por lo menos, 6 parejas antitéticas (opuestas entre sí): – – – – Interpretación Objetiva vs. Subjetiva. Interpretación Histórica vs. Evolutiva. Interpretación Literal vs. Fundamental. Interpretación Fundamental Conceptual vs. Fundamental Teleológica. – Interpretación Sectorial vs. Sistemática. – Interpretación Sistemática Parcial vs. Sistemática Total. Interpretación subjetiva e interpretación objetiva INTERPRETACIÓN SUBJETIVA: Se relaciona con el legislador o al autor de la norma, con lo que éste ha querido establecer, lo que nos lleva a considerar los trabajos preparatorios (diarios de sesiones, exposición de motivos, esquemas, etc.). INTERPRETACIÓN OBJETIVA: Se relaciona con la ley o norma; renuncia a investigar las intenciones, considera irrelevante lo que los autores querían decir u obtener con la norma y se restringe a lo que ha pasado objetivamente al texto. Interpretación histórica e interpretación subjetiva INTERPRETACIÓN HISTÓRICA: Busca esclarecer el significado de la norma en el momento de su entrada en vigor. INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA: Trata de determinar lo que puede significar la ley en el tiempo en que es aplicada. Es de gran importancia, sobre todo para las leyes más antiguas. Interpretación literal e interpretación fundamental INTERPRETACIÓN LITERAL: Se limita a establecer el significado de las palabras, cumpliendo una función esencialmente semántica. INTERPRETACIÓN FUNDAMENTAL: Trata de comprender o interpretar el texto según la “ratio” o el espíritu; busca llegar al fundamento por el que se ha establecido el texto legal y no quedarse en lo que dice el texto. (El fundamento se puede buscar de 2 modos: conceptual o teleológica). Interpretación conceptual e interpretación teleológica INTERPRETACIÓN CONCEPTUAL: El fundamento de una norma es otra norma superior en el plano conceptual. Implica suponer que los conceptos jurídicos constituyen una pirámide en la cual los más altos o generales explican a los inferiores o particulares Por ejemplo, la buena fe de los contratos se aplica a la compraventa porque ésta es un contrato. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA: El fundamento coincide con el fin por el que se establece una determinada norma. Implica suponer que la norma es un instrumento para resolver conflictos de interés. Por ejemplo, una norma prohíbe pasar con el semáforo en rojo, su fin es la fluidez y seguridad vial. Interpretación sectorial e interpretación sistemática INTERPRETACIÓN SECTORIAL: Busca el sentido del texto de la norma en la norma misma. Interpreta la norma desde sí misma. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA: Interpreta la norma considerando de manera conjunta otras normas. A su vez se divide en 2 tipos: SISTEMÁTICA PARCIAL Y SISTEMÁTICA TOTAL. Interpretación sistemática parcial e interpretación sistemática total El contexto sistemático se la interpretación de una capítulo normativo al PARCIAL), hasta la (SISTEMÁTICA TOTAL). puede ampliar más o menos, desde norma jurídica en el contexto del que pertenece (SISTEMÁTICA totalidad del sistema jurídico Una interpretación desde la Constitución, siendo ésta el eje de todo el orden jurídico, sería el contexto más amplio. Es difícil pensar en una interpretación sólo sectorial y parcial, porque al estar todas las normas simultáneamente en vigor, omitir alguna puede dar lugar a una interpretación defectuosa. TODA INTERPRETACIÓN DEBERÍA SER SISTEMÁTICA TOTAL. Por otra parte, es muy difícil tomar en consideración todo el ordenamiento para interpretar cada norma singular. Integración Jurídica y Métodos de Integración No obstante, lo procedimientos que hemos previsto no siempre permiten descubrir el sentido de la ley, ya que el legislador no puede abarcar todos los supuestos que se pueden verificar en la realidad. Por lo tanto, la integración jurídica busca colmar las lagunas legislativas para que ningún supuesto quede sin regulación. Métodos de Integración Jurídica MÉTODOS PRINCIPALES: 1. 2. 3. 4. Argumento a contrario. Analogía. Mayoría de razón. Principios generales de derecho. Argumento a contrario Cuando un texto legal encierra una solución restrictiva, puede inferirse que los no comprendidos en ella deber ser objeto de una solución contraria (contrario sensu). Ejemplo: Artículo 45 del Código Civil Federal: “Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes”. A contrario sensu, si los testigos no son mayores de edad, no podrán intervenir en las actas del Registro Civil. Analogía Atribuir a situaciones parcialmente idénticas, las mismas consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso previsto. En donde existe una misma razón jurídica, la disposición debe ser la misma. ESTRUCTURA DE LA ANALOGÍA: Q es P: A los contratos de arrendamiento se les exige la buena fe. Q es M: Los contratos de arrendamiento son contratos. Q es M, es razón suficiente de que Q es P: La razón de que al arrendamiento se le exija buena fe es que es un contrato. S es M: La compraventa es un contrato. S es P: A la compraventa se le exige buena fe. Mayoría de razón Atribuir a situaciones mayores las mismas consecuencias jurídicas aplicables a las situaciones menores (con mayor razón- previa identificación de la razón que se le aplique una disposición jurídica). Ejemplos: – Si se permite establecer intereses del 20%, con mayor razón se debe permitir establecer intereses del 10%. – Si se prohíbe tener en casa animales domésticos, con mayor razón se prohibirán los tigres. Principios Generales de Derecho Artículo 14 C. P. E. U. M.: “… En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.” Artículo 19 C. C. N. L.: “Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.” Artículo 20 C. C. N. L.: “Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especia, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.” Principios Generales de Derecho Verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez pueda dar la solución que el legislador hubiera dado si hubiere estado presente, siendo condición que dichos principios no desarmonicen o estén en contradicción con las normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar. Ejecutoria citada por García Máynez (p. 384).