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Transcript
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO
Consejo de la Judicatura
UNIVERSIDAD JUDICIAL
Módulo:
Hermenéutica jurídica aplicada
Profesor:
Héctor López Bello
HERMENÉUTICA JURÍDICA
APLICADA
Propósito del curso:
-Contar con herramientas adecuadas para perfeccionar el
conocimiento de las normas jurídicas en cuanto a sus principios
doctrinarios y jurisprudenciales.
Objetivo general:
-Comprender el sentido de la norma jurídica para una adecuada
aplicación de la misma, así como el dominio de los diversos
modelos interpretativos que se utilizan para adecuarlos a los
ordenamientos jurídicos.
*
SUMARIO
•
1.
Generalidades:
– Antecedentes teóricos de nuestra materia
• Bases epistemológicas de la interpretación
– Derecho, Filosofía y realidad humana:
•
•
•
•
Aproximación al concepto de «Derecho».
Necesidad de la Filosofía para el estudio de los conceptos humanistas.
Idea de realidad humana como factor de operativo del Derecho.
Ciencia y conocimiento del Derecho
– Concepto de interpretación jurídica
• Antecedentes histórico- conceptuales de la hermenéutica
• La hermenéutica y el concepto de interpretación jurídica
3
SUMARIO
– Modelo hermenéutico de interpretación jurídica
• Elementos ontológicos de interpretación
• Hallazgo del Derecho aplicable
• Clasificación de la hermenéutica jurídica
– Métodos de la hermenéutica:
• Relación lenguaje-Derecho
• Niveles del lenguaje y lenguaje jurídico en particular
– Tipos de lenguaje en el derecho y su análisis interpretativo
– Importancia lingüística en la labor jurisdiccional
4
SUMARIO
• 2. Aspectos científicos de la hermenéutica
– Universalidad de la hermenéutica
– Proceso interpretativo y modelos de interpretación
– Tipos de interpretación (lato sensu)
• 3. Interpretación de preceptos generales y normas
– Aplicación práctica de la interpretación:
• Binomio: interpretación-argumentación
– Aproximación al concepto de argumentación.
– Modelos del lenguaje en la argumentación.
– Modelo de la argumentación: ¿cómo elaborar un buen argumento?
5
SUMARIO
– Elementos interpretativos en la praxis:
• Nuevo paradigma epistemológico de interpretación en el sistema
mexicano
– Reforma constitucional y primacía de los DDHH
– Principio “pro homine”
– Ley de Amparo: Nuevos esquemas de la jurisprudencia
• Material:
– Presentación oral
– Lecturas y ejercicios prácticos
– Discusión en clase individual y por grupos
• Evaluación
– Breve control de aprehensión de conocimientos
6
¿Dónde ubicamos nuestro tema?
• Estudiar qué es la interpretación
– Cuando buscamos la esencia de una cosa nos
apoyamos en la Filosofía.
•  Conceptos, elementos, operatividad, metodología,
etc.
– Filosofía  conocimiento lo que las cosas son
• Si buscamos la esencia de la interpretación y
cómo opera, necesitamos el auxilio de la FD
– Por ello, nuestro tema lo podemos ubicar dentro
del contexto general de la Filosofía del Derecho.
7
¿Qué NO estudiaremos?
• No analizaremos la naturaleza conceptual del Derecho
– Filosofía del Derecho (stricto sensu): Teoría del Derecho: concepto de
Derecho
• No pretendemos estudiar una teoría de la interpretación.
– Filosofía del lenguaje (Teoría lingüística): exegética, semiótica,
semántica.
• Tampoco estudiaremos una Teoría del discurso jurídico.
– Retórica (elocuencia) y Discurso (Política)
8
¿Qué es lo que SÍ estudiaremos?
• El empleo de elementos filosóficos como modelos
epistemológicos útiles en Derecho.
• Qué es la interpretación en general y su importancia en el
Derecho:
– Contexto de la creación normativa
• El modelo hermenéutico en el hallazgo de la decisión jurídica
justa.
– Intérprete - texto – contexto
– Comprensión - aplicación
• Algunas teorías contemporáneas que han identificado la
interpretación jurídica.
9
Bases epistemológicas para
abordar nuestro tema
10
Interpretación judicial
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Marzo de 2010
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.A.89 K, Página: 3003
INTERPRETACIÓN JUDICIAL. SU CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
TRATÁNDOSE DE CASOS PROBLEMA.
La interpretación judicial es el proceso o actividad para descubrir o atribuir
significado y así decidir el alcance, sentido, contenido e implicación de un
texto legal, con el fin de que pueda ser aplicado a casos concretos y, sobre
todo, para precisar qué circunstancias encuadran, son subsumibles o quedan
excluidas de él. En ese contexto, los casos problema imponen una doble
interpretación: tanto del texto del precepto como de las circunstancias,
prácticas o conductas determinantes de la litis que han de ser reguladas, pero
de acuerdo a parámetros o reglas propias de su naturaleza, esencia o
sustancia.
Derecho, filosofía y
realidad humana
Sobre el concepto de derecho
Nociones previas
• PREMISAS:
• EL Derecho forma parte de la realidad humana:
busca ordenar la sociedad:
– “Ubi societas ibi ius est” (Gayo, Digesto)
• El derecho, entendido como sistema de normas, es
creado para preservar el orden social.
• Las realidades a las que se enfrenta el hombre
muchas veces generan conflictos, problemas,
desacuerdos.
– La pretensión del Derecho:
• Resolver las aporías sociales
• Reestablecimiento del orden
• Evitar conflictos
¿Qué es el Derecho?
• Problema mayor: definir su campo de aplicación y su objeto
de estudio.
– Problema lingüístico y semántico: ¿qué es?
• Aplicación
• Tratar de definir el concepto de Derecho, implica buscar su
significado más adecuado a su campo de actividad.
• ¿Dónde opera el Derecho?
–
–
–
–
Sentido institucional
Sentido normativo:
Sentido teleológico:
Sentido filosófico:
poder político
coacción
orden
justicia
¿Qué es el Derecho?
APLICACIÓN - INTERPRETACIÓN
• Conceptos con el que se identifica:
– Semántica (lenguaje)
– Coactividad (sentido de orden)
– Promulgación (positivización)
– Sentencias (decisión judicial)
– Orden valorativo (axiología)
• Lo políticamente correcto (valoración vulgar)……
¿Qué es el Derecho?
• Importancia de la distinción ontológica en la actividad
interpretativa.
– Lo justo vs. lo correcto
• Respuestas desde la contemporánea teoría de la
interpretación:
– Ambigüedad en el concepto: teoría analítica del derecho:
• Método que estudia la relación derecho-lenguaje:
– Optamos por una teoría hermenéutica del Derecho:
• Modelo epistemológico que estudia realidad-lenguaje-derecho
¿Qué es el Derecho?
• Definición típica de Derecho:
– «Conjunto de normas jurídicas impero–atributivas que,
en una cierta época y un país determinado, la autoridad
política declara obligatorias.»
(…..??????)
• ¿Sistema jurídico es sinónimo de Derecho?
– No todo sistema jurídico vigente refleja el verdadero
sentido de la justicia.
– El Derecho va más allá de la norma vigente pues su fin es
el orden (Bien Común).
• El BC no siempre se descifra por la promulgación de una norma.
18
¿Qué es el Derecho?
Cuestiones coincidentes sobre el concepto de
Derecho:
Alteridad
(sólo hay Derecho donde hay sociedad)
Orden normativo
(normas jurídicas)
Necesidad social del Derecho
(resolver los conflictos en la sociedad)
¿Qué es el Derecho?
• El «concepto» de Derecho
– El Derecho es una realidad humana, que existe y
cambia a través del tiempo.
– Sociedad
Derecho
– Para saber qué es el Derecho es necesario saber
en qué contexto opera el Derecho.
– Teorías contemporáneas que definen al Derecho:
“lenguaje del Derecho”
¿Qué es el Derecho?
• ¿Entonces cómo podemos Definir al Derecho?
• Al Derecho no lo podemos definir de manera
exhaustiva, pero sí podemos aproximarnos a su
teleología:
– La solución de casos concretos.
• “Omnis definitio in iure periculosa est”.
– Q.M. Scaevola, “Digesto”
• “La respuesta a la pregunta ‘qué es el Derecho’
resulta demasiado compleja para poder ser
encerrada en una simple cláusula definitoria”
– H.L.A. Hart, “El concepto de Derecho”
¿Qué es el Derecho?
• Hallar el sentido del Derecho
• el verdadero sentido del derecho consiste en
ordenar la relación y la finalidad de los
hombres en sociedad.
–  el orden o bien común.
• ¿Cómo se ordena?
– adecuarse al valor de la justicia.
– Darle un lenguaje a la justicia
¿Qué es el Derecho?
• ¿Qué sentido opera en el Derecho?
– Atender al sentido práctico y valorativo del Derecho
– Descripción
prescripción
• Atendiendo a la realidad operativa, podemos aproximarnos a
descifrar lo que el Derecho es.
• ¿Cómo desciframos la realidad?
– Mediante el empleo del Lenguaje
• Relación lenguaje y realidad:
– El Derecho, al describir una realidad, se transmite mediante palabras
operativas (normas).
– Las palabras son el vehículo de transmisión de información de la
realidad.
¿Qué es el Derecho?
• Si el Derecho descifra una realidad, tenemos
que atender a un tipo de realidad específica:
– La realidad humana
• El Derecho se produce por los hombres bajo el
estímulo de ciertas exigencias, con el
propósito de realizar ciertos fines:
– Lo considerado como justo en una cierta realidad
histórica.
• Normatividad de la realidad
¿Qué es el Derecho?
• El sentido del Derecho consiste en adecuarse la
operatividad de la norma al valor de la justicia.
– La justicia como aspiración de verdad.
• Definición tentativa:
– El Derecho es el conjunto de normas y principios que
describen un orden social justo.
– El sentido del Derecho dimana de la interpretación de esas
normas y principios aplicados a casa caso concreto.
25
Definición clásica del Derecho
• Derecho como IUS:
– Ulpiano: “Constante y perpetua voluntad de dar
a cada quien lo suyo” (Digesto I,1)
– Elementos definitorios:
•
•
•
•
•
Hábito
Voluntad libre
Atribución
Correspondencia
Valores éticos.
Definición clásica del Derecho
• ¿Cómo saber qué es “lo suyo”?

Iurisprudentia: prudencia en el Derecho:

Actividad habitual del jurisconsulto.

Actividad práctica

interpretación de la realidad para otorgar el ius
Definición clásica del Derecho

La iurisprudentia corresponde a la debida interpretación
 Phrônesis (hábito como virtud):
 Prudentia iuris (ars iuris)


 la interpretación es un hábito virtuoso
¿Hay alguna base para dirigir la iurisprudentia?
 ius naturale: toda la naturaleza
 Ius lex: lo relativo a las relaciones entre personas.
Definición clásica del Derecho
• ¿Entonces qué criterio se usa para distinguir e
interpretar?
– Lex consuetuda: costumbre derivada de la realidad
humana. (hábito).
– Esa concepción de la realidad era producto de
conocer y reconocer elementos esenciales en las
personas. (virtud).
– Ese conocimiento era la labor jurisprudencial del
jurisconsulto labor interpretativa
34
Definición clásica del Derecho
• ¿cómo explicar lo que los juristas romanos ya
llamaban como ius?
• Apelamos a una distinción filosófica
– (heredad de la filosofía griega, s. IV a.C.)
• Base epistemológica para comprender qué es
el Derecho
–  presupuesto ontológico de la interpretación
35
Derecho y realidad humana
DERECHO Y REALIDAD
• Habíamos dicho que:
• El Derecho forma parte de la realidad humana: dicha
realidad humana es la sociedad.
“Anthropos ton zoon politikon”
“Ubi societas ibi ius est”
• El Derecho, entendido como sistema de normas, es
creado en función de una realidad
– Interpretando esa realidad es como el Derecho genera
sus itinerarios epistemológicos.
• Fin del Derecho  preservar el orden social.
DERECHO Y REALIDAD
• Derecho como instrumento de orden:
– “Normalizar” la realidad humana
• ¿cómo dar contenido normativo a la realidad?
 Proceso racional interpretativo
Interpretación de la realidad  contenido jurídico de la realidad
– Lo jurídico está constituido por un conjunto de actividades
y de obras de los hombres insertas en la vida humana.
DERECHO Y REALIDAD
• Esas actividades hacen referencia al cumplimiento de
ciertos valores (justicia, igualdad, seguridad, equidad, etc).
– Es decir, hay un propósito intencional de realizarlos.
– La interpretación genera el cauce racional para
determinar el contenido axiológico de la realidad
“normalizada”
– Buena (correcta) interpretación  buen Derecho
• En esta actividad, la Filosofía es el vehículo para
comprender, descifrar y ubicar las realidades
humanas que el Derecho descifra.
DERECHO Y REALIDAD
• Si el sentido del Derecho es descifrar lo justo o
adecuado en un orden social, y que está descrito en
la norma, hay que desentrañar la naturaleza del ente
social (el Hombre)
– Su teleología: un bien -justicia- que dé razón a su
hominidad
• Aristóteles, Eth. Nic. I, i, 1094a
• Aristóteles, Pol., I, i, 1251b
– Su relación: el orden social de la polis a la que pertenece zoon politikon- y en la que se perfecciona.
• Aristóteles, Eth. Nic. I, i, 1094b
• Aristóteles, Pol., I, i, 1253a
DERECHO Y REALIDAD
• La primera recuperación del concepto de
Derecho:
«el Derecho es una expresión de la sociedad y no del
Estado».
«El Derecho organiza lo social, pone orden en la
desodernada discusión que bulle en el seno de la
sociedad y es, antes que otra cosa,
ordenamiento».
Paolo GROSSI
“Prima Lezione di Diritto”
DERECHO Y REALIDAD
• ¿En razón de qué se descifra la justicia en la
sociedad?
– características esenciales del ente jurídico:
– ontología del hombre.
 Principios rectores del Derecho
• Esa ontología jurídica exige ciertos presupuestos
• Conocer qué es el hombre (antropología jurídica)
• Entender cómo opera como ente social
• Ordenar sus actos
DERECHO Y REALIDAD
• En suma:
– El Derecho surge de la interpretación objetiva de la
realidad humana.
– Tiene como centro de estudio, de definición, de
operatividad y de aplicación al hombre.
• Atender a la ontología del ente social.
• El conocimiento de los principios entitativos del hombre
como sujeto de estudio del Derecho, se descifra mediante la
Antropología.
– Es evidente que no es fácil distinguir aquéllos principios
intrínsecos del Derecho, para ello es necesario apelar a
la Filosofía.
La filosofía como instrumento para
comprender la realidad humana
De la Filosofía hacia el Derecho
DERECHO Y FILOSOFÍA
• El estudio del Derecho está íntimamente ligado al
estudio de la Filosofía.
– Entender al Derecho aislado del pensamiento
filosófico es verlo parcialmente, como un simple
manejo práctico de normas aplicables.
• La verdadera noción de justicia está descifrada
por conceptos superiores a la aplicación práctica.
– La justicia es un valor humano y para desentrañarlo es
necesario el pensamiento filosófico.
DERECHO Y FILOSOFÍA
• Ya sabemos que:
– El Derecho tiene como centro de estudio al
hombre y sus relaciones en cuanto ser social.
• Preservar un orden en la sociedad.
• La Filosofía es un conjunto de conocimientos
superiores que descifran la realidad del
hombre como ser racional.
– Estudia el ser del pensamiento del hombre
• Así, ambos conocimientos tienen como eje
central de estudio al hombre.
DERECHO Y FILOSOFÍA
• Si tienen como punto central de estudio al
hombre, entones ambas disciplinas son
conocimientos humanísticos.
– La Filosofía y el Derecho son disciplinas
humanistas por excelencia.
• Así, Derecho y Filosofía tienen una íntima
relación, pues todas estas disciplinas estudian
al hombre
¿Qué es filosofía?
• Filosofía: Conjunto de saberes que busca
establecer, de manera racional, los principios
más generales que organizan y orientan el
conocimiento de la realidad, así como el
sentido del obrar humano. (DRAE)
– ¿Qué implica esta definición?
• Saberes: sabiduría-conocimiento
• Conocimiento de la realidad (verdad)
• Obrar humano (razón práctica)
¿Qué es filosofía?
• El término latino philosophia proviene del griego
φιλοσοφία
• Los griegos hablaban de la φιλοσοφία en un
sentido de “relación trascendental” (amar):
– Tres niveles etimológicos de “amor”.
– amar el conocimiento
– se ama lo que perfecciona al hombre.
• La filosofía  es el amor o tendencia a la
sabiduría
¿Qué es filosofía?
• Filosofía es una “participación humana de la
sabiduría ideal”
•
Cfr. Aristóteles Met., I, I, 985a
• El objeto de la filosofía: la sabiduría
– “Definirla por cualquier otra cosa que no sea la misma
referencia a la sabiduría es desconocer su carácter de
conocimiento humano supremo.”
A. Millán-Puelles
– “Es una sapientia humanae: ciencia o conocimiento”
Sto. Tomás de Aquino.
¿Qué es filosofía?
• CONOCIMIENTO: es el entendimiento, la
inteligencia, la razón de algo.
• Los griegos llamaban επιστεμε (episteme) al
conocimiento de lo verdadero.
• La filosofía se erigió como el conocimiento de
la verdad:
– Aristóteles Met., II, I, 993b 20.
¿Qué es filosofía?
• Los latinos tradujeron el término como scire.
• La episteme y el scire tienen la connotación de saber:
– Es el origen de la ciencia (scientia, sabiduría)
• La ciencia 
– es el conjunto de conocimientos existentes articulados, de
manera que, reunidos como un todo, guardan el mismo
sentido.
• Es tener consciencia: (cum-scire).
• La ciencia es un modo de conocimiento.
¿Qué es filosofía?
• ¿Qué sucede con la filosofía?
– Crisis de la filosofía
Implicación directa en la interpretación jurídica
• Asunción de la ciencia como conocimiento absoluto.
– (cientificismo positivista)
• Se “crea” una distinción entre ciencia y filosofía:
– Ciencia: todo aquello cuanto cae en el conocimiento
directo, sensible o racional.
– Filosofía: aquello que requiere de procedimientos más
indirectos de acceso por razón de su misma naturaleza
trascendente.
¿Qué es filosofía?
• ¿Cómo impactó este modelo en el conocimiento
jurídico?
– Crisis del conocimiento filosófico en el Derecho.
– Asunción del planteamiento positivista.
– Nueva “ciencia del Derecho”
• Abandono del concepto clásico de Derecho (ius).
• Interpretación: Del modelo jurisprudencial tópico al modelo
esquemático exegético.
•  “sólo es Derecho aquello que corresponde con la Ley”
– Metodología en la interpretación
– Desde la doctrina: crisis de los tratados jurisprudenciales y
prevalencia de los comentarios a la Ley.
Asunción de la ciencia como modelo de
conocimiento
• La ciencia se asume como único camino de
investigación y
 único camino de respuestas.
• campo de estudio : los objetos que pueden ser
comprendidos racionalmente
– por lo tanto la ciencia tiende hacia la especialización.
• Cambio de concepción de la prudencia:
–  el «científico» deja de parecerse a un sabio y
progresivamente se asimila a un técnico.
– El Derecho asume esta tendencia, dejándose de lado los
estudios generales, priorizando los estudios técnicos.
Asunción de la ciencia como modelo de
conocimiento
• en cuanto a la autoridad (auctoritas) del
Derecho:
• principio de autoridad de la tradición
filosófica, vs. principio de exactitud que la
experiencia sensible proporciona.
– Conocimiento: de la naturaleza al hombre
(dominio de los fenómenos=dominio de la razón).
– No hay motivo para continuar con los
conocimientos humanistas porque son variables.
– Predominio del modelo del método sobre el
modelo de la reflexión.
Ciencia y conocimiento
• El concepto de conocimiento clásico (la episteme) deja su
lugar al conocimiento por verificación.
– Verificabilidad.
• el científico sólo responde a los fenómenos
empíricamente comprobables. (ej. CPEUM art. 14; CCF art. 19)
– Cuestión: ¿qué pasa con los principios (valores) jurídicos que no
son empíricamente comprobables?
• Cfr. jurisprudencias
• Cambio de paradigma epistemológico:
– Conocimiento = respuesta que otorga el método científico.
– Ej. TPD
Ciencia y conocimiento
• La ciencia, concebida en este sentido, convierte al
conocimiento más una metodología, que en una
deducción racional.
• El conocimiento se identifica ahora con la idoneidad
metodológica y ya no con la capacidad deductiva
filosófica.
• El “nuevo científico” identifica al saber con la
posesión de principios o leyes que le lleven a dar
respuesta al problema, más que con la actividad de
indagación racional.
Ciencia y conocimiento
• ¿Qué particularidades debe tener el auténtico
conocimiento?
– No es un aglutinamiento de “principios”.
– No es un empleo sistemático de ellos para llegar a una
verdad.
– Es tener la capacidad discernir y dirigir de forma
razonada, un conjunto de conceptos para resolver
problemas concretos: Es una indagación esencial de
las cosas.
– Es saber razonar para saber argumentar:
(interpretación).
Ciencia y conocimiento
• El auténtico conocimiento es preguntarse y
encontrar respuestas.
• Es una actividad intelectual de la razón, un continuo
diálogo entre quien conoce y la cosa que se pretende
conocer
– «diálogo interpretativo»  dar una respuesta concreta al
caso preciso que se somete al examen de la razón.
• Por ello, el conocimiento exige un diálogo, una
búsqueda de la pregunta precisa que oriente al
entendimiento hacia la mejor repuesta.
Ciencia y conocimiento
• Interpretación  “aclarar el conocimiento”:
– Así, cuando de se va indagando y cuestionando, el
conocimiento se aclara.
– La interpretación es una manera de ir depurando los
niveles del conocimiento (se aplica mejor).
– Implica una serie de indagaciones racionales en la que se
busca la mejor respuesta aplicable al acto concreto.
– Es un continuo diálogo entre lo que se interpreta (texto,
obra o hecho) y el intérprete, donde las preguntas y las
respuestas se entrelazan para aclarar el sentido de eso.
Ciencia y conocimiento
• Filosofía implica un esfuerzo de la mente humana, por
comprender racionalmente la totalidad de las cosas a partir
de sus causas más profundas.
– El filósofo indaga empleando la razón para llegar a la verdad, y de esa
manera va desentrañando los conceptos por sus causas primeras;
• La interpretación supone un esfuerzo:
– Discernir de entre las múltiples respuestas, la adecuada.
• La filosofía aparentemente puede dar respuestas no
definitivas, pero sí proporciona esquemas orientativos:
– implica una relación de perspectiva del conocimiento con otros
saberes que ayuden a esclarecer la cuestión que se somete a estudio.
Ciencia y conocimiento
• El científico, en cambio, identifica al empleo de la
razón con la exactitud:
– evita así la multiplicidad de respuestas optando por una
única solución, la cual adquiere un carácter de axioma o
“principio”. (¿?)
• Bajo esta perspectiva, filosofía y ciencia
aparentemente son conocimientos que se identifican
pero, en efecto, hay diferencias particulares.
– criterio de distinción que interesa en el ámbito del
Derecho, pues éste no necesariamente responde a la
exactitud axiomática contenida en un método.
• (hallazgo del Derecho aplicable).
Ciencia del Derecho
• Hacer ciencia en el Derecho:
• El auténtico conocimiento del Derecho sólo se
logra cuando se aprehende el sentido del
Derecho.
• JUSTICIA
• El sentido del Derecho
– sólo es posible conocerlo a partir de la interpretación
– sólo es posible defenderlo a partir de la
argumentación
DERECHO
FILOSOFÍA
REALIDAD
Razonamiento
Orden social
Devenir social
HOMBRE
Sociedad organizada
DERECHO
Orden social
Creación de normas
Bien Común
FILOSOFÍA
Fundamento
moral
REALIDAD
Sólo se puede
explicar y regular
la realidad objetiva
Valores
Sociedad
Explicación
Objetiva de
su devenir
Dinamismo
humano
Realidad
humana
Concepto de
interpretación jurídica
Indagaciones teóricas sobre su
naturaleza conceptual
LECTURAS
De la hermenéutica filosófica
a la hermenéutica jurídica
Antecedentes históricoconceptuales
dedel
la mito
hermenéutica
Evolución
conceptual:
a la
razón
HERMENÉUTICA E INTERPRETACIÓN




Distinción teórica – aplicación práctica
Premisa fundamental: interpretación ontológica.
Base filosófica  contenido práctico
La hermenéutica tiene su historia conceptual.
*
Del mito a la razón
• Un mito es algo que impacta en la imaginación popular
pretendiendo dejar un rastro en la memoria.
– El mito (μιθος, mythos) es “relato, narración, discurso”, con
un sentido amplio que pretendía transmitir idealmente un
concepto. (c. siglo V a. C.)
• Suministran una primera interpretación del mundo.
• El logos (λóγος)es el razonamiento que transmite
objetivamente un concepto. (c. siglo III a. C.)
• El logos surge no para desvirtuar el mito, sino para primar a la
razón sobre la idea.
• La oposición mythos-logos es la base epistemológica de la
filosofía occidental.
Del mito a la razón
• Gran aportación de la filosofía: dar un salto del mito a la razón.
– Realidad objetiva como fundamento de razón.
• El Derecho necesariamente es razón (logos) porque opera en función de la
realidad objetiva.
• Aunque: El Derecho moderno ha creado sus propios mitos:
“Es un proceso que compele a una realidad a completar un vistoso salto a
otro plano transformándose en una metarrealidad; y si toda realidad está
en la historia, de la historia nace y con la historia cambia, la metarrealidad
constituida por el mito se convierte en una realidad metahistórica, y lo que
es más importante, se absolutiza, se convierte en objeto de creencia más
que de conocimiento”
Paolo Grossi, Mitología jurídica de la modernidad, p. 41.
En esto abundaremos más adelante…
Del mito a la razón
• La vocación interpretativa del hombre tiene
sus bases epistemológicas en los mitos.
– Por eso la primera interpretación es “mitología
racionalizada”.
• La hermenéutica (interpretación) es una
actividad inmediatamente presente en la
mitología y omnipresente en el panteón
griego.
Del mito…
• La antigua έρμηνεύειν
(hermēneuien), esa “decisión
aclaratoria” no estuvo exenta
del modelo eidético del mito.
• una probable fuente
etimológica de la palabra
hermenéutica, con que la que
se han identificado sus raíces
conceptuales, se encuentra
precisamente en el antiguo
mito del dios Ερμής (Hermes),
el mensajero de los dioses del
Olimpo.
Del mito…
• Hermes, el mensajero de los
dioses, ejercía una actividad
de tipo práctico, llevando y
trayendo anuncios,
amonestaciones, profecías.
• era el encargado de
transmitir al lenguaje de los
hombres los mensajes de
todo tipo que los dioses
daban.
• no sólo anunciaba
literalmente, sino que
también actuaba como un
‘intérprete’ que hacía a las
palabras de los dioses,
inteligibles.
Del mito…
• En la medida en que
Hermes comunicaba las
palabras, la elocuencia y la
autoridad de los dioses, su
tarea fue siempre ligada a la
cuestión de las leyes.
• En esta definición más
amplia, la hermenéutica
identificó el problema del
significado y la
interpretación de las leyes
humanas con aquella que
accede a la del ánimo y
origen divino.
…a la razón
• PLATÓN: El concepto de
έρμηνεία (hermeneia) y
sus derivaciones, fue
empleado como
sinónimo de
interpretación, de
actividad de los
intérpretes.
• Cfr. “Gorgias”,
“Crátilo”, “Teeteto”,
“Político”
…a la razón
• Platón considera a las
ideas como objeto de la
razón científica, es
decir, a la razón del
conocimiento, y así, el
sentido de la filosofía es
la inteligencia y el
conocimiento.
…a la razón
• “Los sentidos son fuente de
opinión (doxa), pero no de
ciencia (episteme), pueden
llegar a confundirnos y no
proporcionarnos un
conocimiento cierto. Por
eso, la razón, que en la
categoría del ser tiene un
ámbito más elevado que los
sentidos, proporciona una
ciencia o conocimiento más
perfecto.” (Crátilo, 439a y 440a.)
…a la razón
• “el alma (psiqué),
sirviéndose de las cosas
antes imitadas como si
fueran imágenes
(mimeithesis), se ve forzada
a interpretar (hermeneusis)
a partir de supuestos,
marchando no hasta un
principio (argeon), sino
hasta una conclusión
(nomon hipothesis).”
República, Libro VII, 510a y ss.
79
…a la razón
• ARISTÓTELES: pensamiento
realista= versa sobre la cosa
(realidad).
• se puede llegar a un
conocimiento lógico o de
demostración:
– a partir de una premisa
general, mediante un proceso
de raciocino lógico, se pueden
encontrar las premisas
particulares.
– una vez sentados los
conceptos universales, de
ellos se pueden deducir las
consecuencias lógicas para
explicar las cosas por sus
causas.
…a la razón
• El conocimiento tiene como
finalidad preparar la razón
para la ciencia perfecta que
es la demostrativa.
– esto sólo se logra si todo
conocimiento procede de la
experiencia, es decir, que sólo
alcanza la universalidad
correspondiente al
conocimiento intelectivo o
ciencia perfecta, si ha sido
actualizado por un proceso
racional que depura el
entendimiento
– así existen grados en el
proceso cognoscitivo de la
…a la razón
•
«En tercer término aparece el
elemento del pensamiento [logos],
esto es, el poder de expresar lo que
debe decirse [hermeneuein], o lo que
es adecuado para la ocasión. Esto es
lo que en los discursos de la tragedia
cae dentro del arte de la política y la
retórica; El pensamiento, por lo
demás, se prueba en todo lo que
dicen los personajes cuando aceptan
o rechazan algún aspecto particular o
enuncian [nomen] alguna proposición
universal.»
Poética, 1450b.
…a la razón
• en el pensamiento de
Aristóteles esbozado a lo
largo de la Perí hermeneías,
la categoría del enunciado
(la έρμηνεύειν o aquello que
se expresa) consiste en una
“traslación” o
“manifestación” de
pensamientos que se
encuentran en el alma (en
el άνιμα, es decir, en el
interior de la cosa), hacia un
lenguaje exterior.
83
…a la razón
• Aristóteles no define
directamente el término de
έρμηνεία (hermeneia), pero
sí de modo indirecto el de
έρμηνεύειν (hermeneuien)
relacionándolo con los
vocablos de όνομα (onoma,
nomon) y φωνή (phoné).
Cfr. ARISTÓTELES, Peri hermeneias, 16a 1.
…a la razón
• Gracias a la filosofía griega se logró una
racionalización de la hermenéutica hasta
convertirla en una actividad interpretativa
razonada.
• Su influencia sentó las bases teóricas para
concepción filosófica occidental.
• Hermeneusis  INTERPRETATIO
Cristianismo
• Cambio filosófico de
concepción de la realidad:
– Nueva teología, nueva
antropología, nueva filosofía.
• Bases:
– “no he venido a derogar la ley
sino a darle cumplimiento.”
– “Os doy un mandamiento
nuevo: amaos los unos a los
otros.”
– “Dad al César lo que es del
César y a Dios lo que es de
Dios.”
– “Id por todo el mundo y
predicad el Evangelio.”
86
Cristianismo
• San Pablo:
– “…le llamaban Hermes
porque era quien dirigía la
palabra” (Hch,12,14)
– Nueva ley universal: “no
hay ni judíos, ni griegos; ni
esclavos, ni libres; ni
hombre ni mujer; todos son
uno en Cristo” (Gal 3, 27)
•  nuevo fundamento
antropológico
– “La letra mata, pero el
espíritu vivifica” (2Cor, 3-6)
•  nuevo fundamento
interpretativo
87
Filosofía cristiana
• Patrística: fundamenta sus postulados en la
filosofía paulina
– Interpretar al hombre como un ser trascendental.
– Interpretar a la sociedad como una organización
natural.
– Interpretar la ley en función de la La Ley (la Palabra).
• Grandes influencias de la filosofía occidental:
– San Agustín (s. V y ss)
– Escolástica (s. XII y ss.)
San Agustín
• Plantea racionalmente el
problema de interpretación:
Interpretatio legis 
verbum cordis. (cfr. La ciudad de
Dios)
– La Palabra sólo puede
entenderse bajo el
auspicio de la razón:
– “He deseado ver con el
entendimiento lo que he
creído”
– “Creo para entender y
entiendo para creer”
De Trinitate, De Doctrina Christiana
89
Santo Tomás de Aquino
• Reinterpretación de
Aristóteles: primer
tratado filosófico
sobre la interpretación
• Primer tratado sobre
la ley: Itinerarios de la
ley: Ley Eterna, ley
divina, ley humana.
– “Interpretatio
rationalis”.
Suma Teológica II, ii.
Reforma Protestante
• Martín Lutero: giro
epistemológico de la
interpretación
– Sola scriptura
– Sensus literalis
• De la interpretación
teológica a la
interpretación
filosófica:
– Interpretación práctica
91
Renacimiento e Ilustración
• Escisión del contenido
teológico: el hombre
como centro de estudio
• La razón natural como
único camino de
conocimiento: El
racionalismo
• Bases teóricas para el
positivismo.
• Interpretación:
mecanismo
metodológico
92
Racionalismo Ilustrado
93
En suma…
• El concepto de hermenéutica es la base teórica
del concepto clásico de interpretación.
• Dicho concepto ha tenido una evolución a la par
de la Historia del pensamiento.
• Rasgos fundamentales de la interpretación:
–
–
–
–
La realidad da la base para las leyes
Las leyes son lo que se interpreta
Hay diversos modelos de interpretación
Finalidad de la interpretación: encontrar el sentido de
la realidad contenida en una ley.
94
En el ámbito de la ciencia del Derecho
• Binomio: interpretación — argumentación
• ¿Qué es la interpretación?
– ¿cómo se realiza?
• ¿Qué es la argumentación?
– ¿cuáles son sus características?
• El razonamiento jurídico, ¿es interpretación?
– ¿cómo ha evolucionado conceptualmente la interpretación?
• ¿Qué relación hay entre la interpretación y la argumentación?
Concepto de interpretación
jurídica
¿Qué es interpretar?
• INTERPRETACIÓN:
• Noción etimológica:
– Del lat. Interpretatio –onis y a su vez de interpretor: “servir
de inmediato”
– Como verbo, deriva del sustantivo interpres:
“intermediario”, “agente”
• Interpretatio: significa “explicación”,
“esclarecimiento”
• Por ello, interpretar hace referencia a explicar,
esclarecer, descifrar.
¿Qué es interpretar?
• INTERPRETAR: explicar o declarar el sentido de algo,
y principalmente el de un texto (DRAE).
• Interpretar implica una actividad
– sentido de algo: hallar el significado
– texto: objeto material de la actividad
Por tanto: es una actividad que busca hallar un significado
¿qué significado?
El mejor posible
¿Qué es interpretar?
• La palabra interpretar no expresa un solo
concepto aislado
– Se interpreta un texto, una obra, un gesto, una
actitud, etc.
• La interpretación que al Derecho le interesa:
– Hechos y conductas con incidencia en la campo
jurídico
Textos
¿Qué es un texto?
• Sentido amplio: Todo discurso que se transmite a
través del lenguaje.
• Sentido estricto: Llamamos texto a todo discurso
fijado por la escritura. “La fijación de la escritura
es constitutiva del texto mismo.” (P. Ricoeur)
• Texto  lenguaje
• Esto nos conduce a la «visión hermenéutica»:
Arte de interpretar textos y especialmente el de
interpretar los textos sagrados…(DRAE) (¿?)
¿Qué es un texto?
• El Derecho es un lenguaje escrito.
• La prueba palpable de que el derecho es un texto está en que
todo ordenamiento jurídico es susceptible de ser escrito, esto
es, de ser puesto en palabras.
– Incluso las normas que no nacen escritas, sino que son
consuetudinarias, poseen esta característica.
• “El derecho es lenguaje en el sentido de que su forma de
expresión consustancial es el lenguaje verbalizado susceptible
de ser puesto en escrito. Esto es especialmente evidente en el
derecho moderno, que nace ya escrito.” (G. Robles, El derecho
como texto)
Por tanto,
• En la actividad jurídica, interpretar implica encontrar
el significado de una norma a partir de la lectura del
texto en el contexto de aplicación.
• Significado operativo: el adecuado al caso concreto.
El significado justo. Encontrar el ius.
 El sentido del Derecho
• Interpretación jurídica:
significado ontológico.
Rasgos generales de la interpretación
• Objetividad: toda interpretación es de un objeto, y
se convierte un objeto nuevo, aunque subordinado a
aquél.
• Falibilidad: toda interpretación puede ser evaluada,
como buena o mala. (atender al caso concreto).
• Relatividad: toda interpretación es relativa a la cosa
a interpretar (caso y norma) y al sujeto intérprete.
Rasgos generales de la interpretación
• Interpretar es conocer por comprensión el
significado de un texto normativo.
• Interpretar
comprender
• Atribuir significado (sentido) a un texto
normativo.
(modelo hermenéutico de interpretación)
Definición

La interpretación jurídica:
 “es la operación intelectual con la que se
busca, leyendo a profundidad, encontrar
el significado normativo de una
disposición jurídica, útil para resolver un
caso concreto.”
Definición
• Actividad intelectual: inter leggere, leer a
profundidad, es decir, comprender un significado
que no es aparente u obvio en las normas.
• Significado normativo de las disposiciones
jurídicas: de las normas (de sus fuentes) no se
extraen sugerencias. (hallar el derecho)
• Utilidad: respuesta para una expectativa legítima
de justicia.
¿Por qué interpretar?
• Todos los juristas interpretan, pero pocas
veces se preguntan por qué interpretan.
• La interpretación del Derecho es necesaria
porque el cumplimiento de lo jurídicamente
ordenado, exige un reconocimiento previo de
autoridad, que además sea estable en el
tiempo.
• La autoridad que da la interpretación a lo
interpretado, conduce a un mejor Derecho.
Importancia de la interpretación del
Derecho
•
•
«Explorar la naturaleza de la interpretación en
general, ayuda a evitar errores derivados de atribuir
rasgos específicos de la interpretación en un cierto
campo a la interpretación en general.»
«Comparando y contrastando la interpretación en
el Derecho y en otros lados ayuda a entender qué
es lo específico de la interpretación jurídica, las
maneras cómo difiere la interpretación en otras
esferas.»
•
Joseph Raz, en “Why interpret?”
Rasgos fundamentales que se plantean en la práctica
jurídica, sobre la importancia de la interpretación.
1. Relaciones Derecho–moral: la interpretación no es
esencial para las prácticas morales, pero sí lo es
para las prácticas jurídicas.
2. Relaciones Derecho–política: la interpretación se da
cuando los mandatos de la autoridad no son claros,
y el derecho no puede ser dudoso, debe estar a la
disposición de todos los gobernados.
3. Incompletitud del Derecho: la interpretación sirve
para distinguir entre el derecho existente y la
creación de nuevo Derecho.
4. Completitud del Derecho: porque todos los casos se
resuelven mediante la interpretación.
5. Subjetividad del Derecho: acepta una multitud de
interpretaciones posibles.
Por tanto…
• El acto de interpretar el Derecho sirve para otorgarle
una estabilidad temporal y no colocarlo en un plano
netamente instantáneo:
– Objetividad y fiabilidad del Derecho en el derecho.
– El Derecho “mejora” gracias a la interpretación
• La interpretación es una herramienta útil para el
abogado, pero un instrumento indispensable para el
jurista.
– La interpretación no debe ser un acto aislado, sino un
hábito en la práctica jurídica ordinaria.
Modelo hermenéutico de
interpretación jurídica
 Qué es la hermenéutica jurídica
 Elección del método en el hallazgo del
Derecho aplicable.
Ya hemos estudiado que…
• El Derecho es un conocimiento vinculado a la idea del hombre en
sociedad.
• Sólo la realidad humana es lo que da sentido al Derecho.
• Para comprender la realidad humana, qué es el hombre y cómo el
Derecho actúa, es necesario el apoyo de la Filosofía.
• La labor del jurista es interpretar la realidad humana en un contexto
normativo para determinar el Derecho para cada caso concreto.
• La interpretación es una actividad racional que permite hallar ese
sentido del Derecho con vocación del valor de la justicia.
• La cuestión hermenéutica es concomitante a la tarea racional del
hombre, por ello, la interpretación, como razonamiento práctico, tiene
una historia conceptual.
• Si lo que verdaderamente implica la interpretación es una tarea del
razonamiento aprenderemos hoy cómo se realiza la labor
hermenéutica.
«El ser que puede ser
comprendido es lenguaje…»
Hans-Georg Gadamer
en “Verdad y Método”
Sobre la hermenéutica
– Ya sabemos que:
– el término «hermenéutica» es un concepto
filosófico que ha merecido múltiples referencias.
• Algunos autores consideran que existe una
identidad conceptual entre el término
«interpretación» y el término «hermenéutica»
• La hermenéutica (stricto sensu) abarca una
idea mucho más amplia que algo entendido
como una simple interpretación.
Sobre la hermenéutica
• Interpretación  generalmente se hace
referencia a una metodología determinada que
debe aplicarse para encontrar el sentido de algo.
• hermenéutica  no hace referencia a una
metodología, sino que centra su atención en la
cosa que se interpreta, el ser del intérprete y el
contexto en el que la interpretación se desarrolla
– Es un concepto más amplio porque exige del
intérprete una estructura mental más compleja, pero
asegura una mejor comprensión.
Sobre la hermenéutica
• Hans-Georg Gadamer (19002002)
– Gran teórico de la moderna
hermenéutica
– Propuso un modelo
epistemológico basado en la
ontología de la cosa a interpretar
(nature der sache).
– Lo importante no es el método
interpretativo sino el ser del
intérprete y el lenguaje con que
enfrenta la interpretación.
• universalidad de la hermenéutica
– Obra más importante: “Verdad y
Metodo” (1960)
– Gran influencia para los modelos
interpretativos en el Derecho.
117
Sobre la hermenéutica
• Cuestiones más importantes de la hermenéutica:
– Distinción entre ciencias de la naturaleza y ciencias del espíritu.
– El método no da la garantía de objetividad sino la comprensión.
– Los pre-juicios son el elemento clave para lograr una buena
interpretación (pre comprensión).
– Los pre-juicios del intérprete se ven iluminados por otros
conceptos clave: efectos de la historia, fusión de horizontes,
tradición y autoridad.
– El modelo de interpretación se ve orientado por el círculo
hermenéutico.
– Es en el Derecho donde los conceptos pueden aplicarse de
manera práctica (hermenéutica jurídica).
Sobre la hermenéutica
• La hermenéutica tiene como tarea principal el
explicar cómo acontece la comprensión y qué
relación guarda ésta con la labor de
interpretar un texto
–  el marco del lenguaje en general en el que se
inserta el texto.
• lo que busca es encontrar el sentido que
subyace en un texto.
–  el concepto de la hermenéutica va más allá de
una simple interpretación textual.
Sobre la hermenéutica
• ¿a qué atiende la hermenéutica?
–  noción de comprensión por parte del intérprete, quien
juega el papel fundamental en el hallazgo del sentido del
texto.
–  el texto sólo puede ser enteramente comprendido y
aplicado teniendo en cuenta el contexto al que pertenece.
– El sentido del texto es un elemento práctico que puede
aplicarse como concepto de verdad y que responde a un
aspecto ontológico de vinculación del intérprete con el
objeto mismo interpretado.
Sobre la hermenéutica
• la actividad hermenéutica consta de tres momentos:
– subtilitas inteligendi: enfrentarse al texto y asimilarlo
– subtilitas explicandi: comprender y explicar el texto
– subtilitas aplicandi: aplicar la comprensión del texto
• Para que la actividad hermenéutica tenga lugar, los
prejuicios determinan de manera efectiva la
comprensión del intérprete.
–  Juicios previos que “iluminan” al intérprete.
Sobre la hermenéutica
• Precomprensión:  no hay comprensión fuera de las
expectativas de sentido basadas en la experiencia vital.
– A partir de tomar en cuenta las propias preconcepciones, el
jurista puede tomar distancia de las propias convicciones
subjetivas, derivadas de hábitos mentales inconscientes.
• El explicar no puede prescindir del comprender. Requiere
de las condiciones específicas en cada caso. La razón está
subordinada a las situaciones sobre las que opera:
– círculo hermenéutico
Principios de la hermenéutica
1. El todo explica la parte y la parte explica el todo.
2. Es preciso comprender los prejuicios que tenía el autor del
texto en la mentalidad de su tiempo (horizonte del autor).
3. Siempre interpretamos un texto desde nuestros propios
prejuicios (horizonte del lector).
4. Para interpretar se debe poner en diálogo los prejuicios del
autor y los del lector (fusión de horizontes).
5. El texto “forma” al lector (Wirkungsgeschichte) y el lector
“reforma” el texto.
6. Comprender un texto es también comprenderse a sí mismo.
7. La comprensión de un texto nunca se termina.
Principios de la hermenéutica
• Gadamer: la hermenéutica no se puede reducir al
seguimiento mecánico de unos pasos (método),
sino que es más bien un arte, una capacidad que
vamos desarrollando cuando seguimos el
ejemplo de otros intérpretes y cuando los
principios hermenéuticos permean nuestra
sensibilidad de lectores.
– sí es posible indicar un modo de proceder que nos
ayude a familiarizar con esta práctica.
Principios de la hermenéutica
• Círculo hermenéutico: es una remisión de la
parte al todo y del todo a la parte, realizada
por el lector - intérprete.
– Dejarse decir algo por el texto y que el intérprete
le diga algo al texto
– Diálogo interpretativo
• ¿Cómo se realiza?
Principios de la hermenéutica
• El ir y venir del todo a la
parte, y de la parte al
todo, permite abrir
horizontes cada vez más
amplios que, por otra
parte, no quedan
cerrados
definitivamente
• Ontología del texto y
del intérprete =
comprensión
Procedimiento mental hermenéutico
• 1. Pre-comprensión:
– Antes de leer un texto tenemos ya alguna idea o
sentimiento sobre él, que actúa como “proyecto de
interpretación”– Una primera lectura del texto nos deja una
comprensión inicial y nos lleva a replantear el
proyecto y cada nueva relectura modificará la
comprensión previa.
– Es necesario preguntarnos: ¿Qué idea tenemos del
texto antes de leerlo? ¿Qué entendimos del texto en
la primera lectura? Al volver a leer, ¿qué nuevas ideas
tenemos del texto?
Procedimiento mental hermenéutico
• 2. Prejuicios (reconocimiento):
– En este paso debemos “tener un ojo crítico” para
esforzarnos por identificar los pre-juicios que surgen en la
lectura que hacemos del texto.
– A medida que vamos identificando los prejuicios, estos nos
van revelando algo significativo de nuestras vidas.
– También es necesario reconocer los prejuicios (o
presupuestos) que tuvo el autor al producir el texto. Se
trata de aquellas ideas que eran obvias para el autor, pero
no para nosotros y que, por eso, hacen que ciertos pasajes
del texto nos resulten oscuros.
– A este respecto es importante responder ¿Cuáles son los
prejuicios, nuestros y del autor, que identificamos en el
texto?
Procedimiento mental hermenéutico
• 3. Fusión de horizontes y contextos:
– Existe una distancia entre el tiempo en que fue escrito el texto y
nosotros.
– En primer lugar, debemos remitirnos a la situación histórica
pasada (contexto) en que brotó el texto: ¿Qué datos biográficos
puedes investigar del autor? ¿En qué época fue escrito el texto?
¿Cuál es el contexto histórico e ideológico del texto?
– En segundo lugar, no debemos olvidar nuestro tiempo ni
nuestra propia situación histórica y socio-cultural, ni el horizonte
de significados en el que vivimos. Hay que integrar el texto a
nuestra época (contexto): ¿Qué relación tiene dicho contexto
histórico del autor con el nuestro? ¿Qué diferencias hay entre el
contexto del texto y el nuestro? Integrar estos dos contextos
hace posible un horizonte común más amplio.
Procedimiento mental hermenéutico
• 4. Oír el texto:
– Debemos experimentar o sentir ese texto en su
verdadera alteridad, es decir, tenemos que oírlo con
atención para dejarnos decir algo de él.
– Al oírlo, aprendemos algo que no sabíamos y
enriquece el horizonte de significados de nuestra
existencia.
• (Diálogo hermenéutico) - comprensión
• ¿Cuáles son esas nuevas ideas que aprendí del texto? ¿Cuál
es la idea más significativa del texto?
Procedimiento mental hermenéutico
• 5. Aplicar el sentido:
– Aplicar en un caso concreto presente de nuestra existencia el
sentido que hemos alcanzado del texto: al aplicar ese sentido a
una situación particular para hacerla comprensible logramos
una prueba de la validez de ese sentido que asegura su vigencia
histórica.
• Es en el acto de aplicar el sentido de un texto donde se logra
confirmar su continuidad en el tiempo.
– Logramos enriquecer ese sentido general del texto en la medida
en que la situación concreta en la que lo aplicamos nos revela
algo nuevo y diferente que no estaba contenido en el texto.
– ¿Hay ideas del texto que tengan semejanza con mi situación
vital actual? ¿Algunas ideas del texto se relacionan con mi ser,
actuar o pensar? ¿Por qué?
Procedimiento mental hermenéutico
• 6. Interrogarse:
– La comprensión del texto nos debe llevar a
cuestionarnos. ¿Qué pregunta tengo para
hacerme a partir del texto? ¿Qué respuesta le doy
a esa pregunta con base en el texto mismo?
¿Cómo lo aplico al caso concreto?
Procedimiento mental hermenéutico
• Todo este esquema mental de inspección del
texto, realizado circularmente, me lleva a
obtener una comprensión (Verstehen) del
texto.
• La comprensión que puede ser llevada a
resolver el caso concreto me proporciona una
buena interpretación.
Ejemplos:
• Interpretación hermenéutica:
– lenguaje pictórico: cuadro (ejemplo meninas)
– lenguaje literario: poesía
– lenguaje bíblico: Nuevo Testamento
– lenguaje jurídico: texto normativo, jurisprudencia.
En suma…
• La hermenéutica tiene como tarea principal el
explicar cómo acontece la comprensión y qué
relación guarda ésta con la labor de interpretar un
texto o, en un sentido más amplio, el marco del
lenguaje en general en el que se inserta el texto.
Actividad práctica:
• Hagamos una lectura hermenéutica:
– Comprender, explicar, aplicar el texto de:
– Art. 1 CPEUM – Art. 1 Const. Dgo.
• conceptos de persona y de derechos humanos.
• ¿Qué se entiende por esos conceptos?
• ¿Cuándo operan?
• ¿Cómo los comprendemos ontológicamente y
jurídicamente?
• ¿Qué relación hermenéutica existe entre ambas Cartas
Magnas?
• ¿Qué criterios ha interpretado la SCJN?
Modelo epistemológico de la
hermenéutica aplicado al derecho
Hermenéutica jurídica
Veamos algunos criterios en la jurisprudencia mexicana:
XII, Octubre de 1993
Página: 446
Tesis Aislada
Materia(s): Común
LEYES. INTERPRETACION JURIDICA DE LAS.
Conforme a los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o
interpretación de las leyes y de sus normas en general, unas y otras han de
ser ponderadas conjunta y no parcialmente, armónica y no aisladamente,
para desentrañar la intención del legislador, resolver la cuestión
efectivamente planteada y evitar la incongruencia o contradicción, que
repugna a la razón y a la correcta administración de la justicia.
Hermenéutica jurídica
Tesis: 1a. LXXII/2004
Tesis Aislada
Materia(s): Común
INTERPRETACIÓN DE LA LEY. SI SU TEXTO ES OSCURO O INCOMPLETO Y NO BASTA EL
EXAMEN GRAMATICAL, EL JUZGADOR PODRÁ UTILIZAR EL MÉTODO QUE CONFORME
A SU CRITERIO SEA EL MÁS ADECUADO PARA RESOLVER EL CASO CONCRETO.
De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión jurídica que
se le plantee, deberá hacerlo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley
y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho. En este sentido,
los juzgadores no están obligados a aplicar un método de interpretación específico,
por lo que válidamente pueden utilizar el que acorde con su criterio sea el más
adecuado para resolver el caso concreto. Sin embargo, en principio deberá utilizarse el
literal, pues como lo establece el propio precepto constitucional, los fallos judiciales
deberán dictarse "conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley", con lo
que se constriñe al juzgador a buscar la solución del problema que se le presente,
considerando en primer lugar lo dispuesto expresamente en el ordenamiento jurídico
correspondiente.
Hermenéutica jurídica
• Influencia de este método de interpretación:
• Positivismo legalista: focalizar toda la razón
del derecho en torno al texto de la norma.
– constriñe el conocimiento de lo jurídico sólo al
ámbito textual y deja de lado la facultad
discrecional ontológica del intérprete.
– Se hace una reproducción del intérprete de la
intención del autor de la norma.
– Método de la subsunción
Hermenéutica jurídica
• Cuestión que pone de relevancia la
hermenéutica jurídica: el problema del
método.
– Respuestas al problema del método desde la FD:
•
•
•
•
iusnaturalismo tomista clásico (anti positivista)
iusnaturalismo incluyente (neotomismo)
positivismo jurídico incluyente (ILP)
perspectiva hermenéutica jurídica (no positivista)
Hermenéutica jurídica
• La moderna hermenéutica jurídica no ha surgido en
el seno del iusnaturalismo, sino que ha sido
vinculado a éste desde otros saberes filosóficos
como una posible respuesta al embate teórico del
positivismo legalista.
– «Tercera vía» sugerida por Arthur Kaufmann. (Lecturas)
• Diversos juristas se dieron a la tarea de trasladar al
Derecho los importantes planteamientos
hermenéuticos que H.G. Gadamer había señalado en
materia interpretativa. (Lecturas)
Hermenéutica jurídica
• La hermenéutica jurídica rescata los
postulados centrales de la hermenéutica
filosófica para orientar a la interpretación:
– no es la exactitud del método, sino la
comprensión, lo que conduce a la verdad.
• la hermenéutica jurídica no describe método
alguno, pues únicamente dice bajo qué
presupuestos puede ser algo comprendido
conforme a su sentido legal.
– Teoría no-positivista
Hermenéutica jurídica
• Para la hermenéutica jurídica, encontrar «el
Derecho» es encontrar «el sentido» de la norma
jurídica positiva, en el contexto de aplicación
– La norma objetivamente se encuentra plasmada como
un texto y, como tal, al interpretarlo es
particularmente partícipe de las potencialidades
lingüísticas aclarativas de todo texto y que la
precomprensión del intérprete ofrece.
– Pre-juicios  pre-comprensión.
– Texto contexto
Hermenéutica jurídica
• Interpretación hermenéutica: lo importante en la
interpretación es comprender al texto desde una distancia
histórica, para aplicar su contenido en consonancia con los
elementos de la precomprensión, a la situación particular que
se pretende resolver.
– La comprensión actúa «produciendo» para cada caso «algo nuevo»
el sentido de Derecho para cada caso concreto.
– Solución previa al caso concreto sometida al control de compatibilidad
con la norma positiva.
– No hay un solo método; el intérprete elige el método
• Modelo de precomprensión, decisión, elección, aplicación,
solución. (J. Esser)
(a priori, a posteriori)
Hermenéutica jurídica
• La influencia que el rígido concepto cientificista del
positivismo ha ejercido sobre la interpretación, ha
influido para que la hermenéutica jurídica se libere
de esas ataduras metodológicas para logar
satisfactoriamente sus cometidos.
• Por eso no hablamos propiamente de un método
interpretativo sino de un modelo interpretativo.
Hermenéutica jurídica
• Hay que tener en cuenta ciertas cuestiones:
– En la hermenéutica jurídica, trabajamos con derecho
positivo (textos) en función de los cuales
interpretamos.
– Debemos tomar en cuenta los métodos tradicionales
de interpretación, pero no hacer de éstos el
fundamento de la comprensión.
– El jurista intérprete elige de entre los probables
métodos cuál es el funcional para orientar la decisión
jurídica.
– El resultado de la interpretación vendrá no del
método, sino del proceso comprensivo que eligió.
INTÉRPRETE
(aplicador de la ley)
CASO A
DECIDIR
(solución en
justicia)
MÉTODO
Fundamenta
dogmáticamente
el resultado previo
INTERPRETACIÓN
Resultado de una solución
previa
Se le presenta
LEY
Derecho
positivo
vigente
¿cómo se ajusta a
la ley?
Solución de
justicia previa
Círculo
hermenéutico
Se revisa si es:
- susceptible de
consenso
- posible
(control de
corrección)
se funda en
Convicciones
previas del
intérprete
control
PRECOMPRENSIÓN
Control de
compatibilidad
(revisa la solución
previa a la ley)
Esquema de la
teoría de la
precomprensión en
Josef Esser
Ejemplos
• Veamos algunos ejemplos, con influencia
epistemológica del modelo hermenéutico de
comprensión, que hay en criterios de nuestra
jurisprudencia.
XXII, Septiembre de 2005
Página: 1431
Tesis: I.4o.A.59 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común
CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. LA FORMA DE ACTUALIZARLOS AL CASO CONCRETO EXIGE UN PROCESO
ARGUMENTATIVO QUE DEBE REDUCIR LA DISCRECIONALIDAD Y LAS APRECIACIONES SUBJETIVAS, ELIMINANDO LA
ARBITRARIEDAD.
Definir un concepto jurídico indeterminado puede ser complejo y requerir de una especial valoración, sobre todo cuando el
lenguaje empleado en su redacción implique conceptos científicos, tecnológicos, axiológicos, económicos, políticos, sociológicos
o de otras disciplinas, pues de suyo requiere acudir a ellas. Frente a tal caso es menester acudir a valores, principios e intereses
que resulten compatibles con el fin de los actos administrativos para esclarecer el contenido y alcance de dichos conceptos. Por
tanto, la subsunción puede ser discutible y opinable e implica estar en zonas de incertidumbre decisoria o probabilidad que
necesariamente conducen a una discrecionalidad cognitiva o de juicio. Sin embargo, tener que sortear tales imprecisiones y
vaguedad en la apreciación intelectiva y cognoscitiva no es en realidad un caso de discrecionalidad ni de apreciaciones
subjetivas. Efectivamente, al tenor de la intelección de los fines de la norma, aunado a la estimación de valores, políticas,
principios e intereses en conflicto, todo ello situado en su contexto e interactuando, se obtiene que la autoridad debe encontrar
una solución o respuesta en el caso concreto. Para completar la idea conviene distinguir que los conceptos jurídicos
indeterminados pueden ser: a) Conceptos de experiencia que consisten en apreciar hechos; la competencia del Juez es ilimitada
y b) Conceptos de valor donde además de apreciar los hechos, se implican juicios de valor que pueden ser técnicos, por ejemplo,
impacto ambiental, interés público, utilidad pública. Ello exige un proceso argumentativo en el que entran en juego valoraciones
político-morales vigentes en el medio social pues sólo así es posible adscribir un significado a los conceptos indeterminados
frente a la situación prevaleciente, de suerte que la autoridad debe motivar cómo es que valoró y connotó, hecho y derecho, ya
que a pesar de las apariencias se trata de un esquema condicional en el que se debe aplicar la regla a través de la subsunción y
asignación de las consecuencias que el fin de la norma exige atender -intención y propósito del sistema normativo-. Así pues, la
teoría de los conceptos jurídicos indeterminados reduce la discrecionalidad administrativa, eliminando la arbitrariedad de todo
aquello que deba ser juzgado en términos de legalidad o justicia, pues la interpretación del concepto no necesariamente deriva
del texto de la disposición que lo establece, sino del sentido contextual del ordenamiento.
Tesis: 2a./J. 176/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONFORME A LA
CONSTITUCIÓN.
La aplicación del principio de interpretación de la ley conforme a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige del órgano
jurisdiccional optar por aquella de la que derive un resultado acorde al
Texto Supremo, en caso de que la norma secundaria sea oscura y
admita dos o más entendimientos posibles. Así, el Juez constitucional,
en el despliegue y ejercicio del control judicial de la ley, debe elegir, de
ser posible, aquella interpretación mediante la cual sea factible
preservar la constitucionalidad de la norma impugnada, a fin de
garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente, permitir
una adecuada y constante aplicación del orden jurídico.
Localización: Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3
Materia(s): Constitucional
Tesis: IV.2o.A.15 K (10a.)
Pag. 1946
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1946
PRINCIPIOS DE OPTIMIZACIÓN INTERPRETATIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
(UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD). ORIENTAN LA INTERPRETACIÓN DE LOS PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES EN ESA MATERIA Y SON DE INELUDIBLE OBSERVANCIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES.
El 10 de junio de 2011 se promulgaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
derechos humanos, de las que sobresale la modificación de su artículo 1o. que establece la obligación de toda autoridad, de
promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la persona, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En virtud de éstos, la
valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser
humano, sin distinción de edad, género, raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias
(universalidad); además, tales derechos han de apreciarse como relacionados de forma que no sería posible distinguirlos en
orden de importancia o como prerrogativas independientes, prescindibles o excluyentes unas ante otras, sino que todos deben
cumplirse en la mayor medida posible, así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también
deba respetarse y que resulte eventualmente preferible, por asegurar un beneficio mayor al individuo, sin que el derecho
fundamental que ceda se entienda excluido definitivamente (indivisibilidad e interdependencia); asimismo, con el entendimiento
de que cada uno de esos derechos, o todos en su conjunto, obedecen a un contexto de necesidades pasadas y actuales, mas no
niegan la posibilidad de verse expandidos, por adecuación a nuevas condiciones sociales que determinen la necesidad y vigencia
de otras prerrogativas que deban reconocerse a favor del individuo (progresividad). De esta guisa, los referidos principios
orientan la interpretación de los restantes preceptos constitucionales en materia de derechos fundamentales, conduciendo a su
realización y observancia más plena e inmejorable posibles, vinculando el proceder de toda autoridad en el cumplimiento del
mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados
internacionales de la materia, por lo que se constituyen como auténticos principios de optimización e interpretación
constitucional que el legislador decidió objetivar en la Norma Suprema y, que por ende, resultan de ineludible observancia para
todas las autoridades, y más aún para las jurisdiccionales.
•
Localización: Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5
Materia(s): Constitucional
Tesis: VI.1o.A.5 K (10a.)
Pag. 4334
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4334
DERECHOS HUMANOS. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO QUE ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR LOS JUZGADORES,
NO LLEGA AL EXTREMO DE ANALIZAR EXPRESAMENTE Y EN ABSTRACTO EN CADA RESOLUCIÓN, TODOS LOS DERECHOS
HUMANOS QUE FORMAN PARTE DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO.
A partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en vigor desde el once del mismo mes y año, y de
conformidad con lo sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios 912/2010
(caso Radilla Pacheco), los Jueces de todo el sistema jurídico mexicano, en sus respectivas competencias, deben acatar el
principio pro persona, consistente en adoptar la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, y además, al
margen de los medios de control concentrado de la constitucionalidad adoptados en la Constitución General de la República,
todos los juzgadores deben ejercer un control de convencionalidad ex officio del orden jurídico, conforme al cual pueden
inaplicar una norma cuando ésta sea contraria a los derechos humanos contenidos en la propia Ley Fundamental, en los tratados
internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la
Federación y en los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, si el Juez no advierte oficiosamente
que una norma violente los derechos humanos mencionados, a fin de sostener la inaplicación de aquélla en el caso concreto,
dicho control de convencionalidad no puede estimarse que llega al extremo de que el Juez del conocimiento deba oficiosamente
comparar y analizar en abstracto en cada resolución, todos los derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano,
puesto que ello haría ineficaz e irrealizable el desarrollo de la función jurisdiccional, en detrimento del derecho humano de
acceso a la justicia por parte de los gobernados, con la consecuente afectación que ello significa. Por tanto, la sola mención de
que una autoridad violentó derechos humanos en una demanda de garantías, es insuficiente para que, si el juzgador de amparo
no advierte implícitamente ex officio la transgresión a una de dichas prerrogativas, analice expresamente en la sentencia todos
los demás derechos humanos que pudieran resultar relacionados con el caso concreto, debiendo resolver la litis conforme al
principio pro persona, a fin de determinar si el acto reclamado es o no contrario a derecho.
Actividad práctica:
– Casos prácticos.
– Analizaremos, por equipos, algunos casos
prácticos dando una respuesta bajo el modelo
hermenéutico de comprensión.
RELACIÓN lenguaje-derecho
El uso del Lenguaje en el Derecho y
su importancia práctica
Marco operativo del lenguaje
Premisas
• La sociedad humana se descifra por realidades.
Dichas realidades tienen que ser transmitidas
• La manera más acabada de transmitir la información
es mediante el empleo del lenguaje.
• Si el derecho ordena a la realidad humana, entonces
es un conocimiento emplea un lenguaje propio.
• Para entender el lenguaje del derecho, es menester
comprender qué es el lenguaje y cómo se descifra
normativamente: comprender la naturaleza del
lenguaje.
Premisas
• ¿En qué ámbito del conocimiento jurídico resulta importante
atender al lenguaje?
– Interpretación
• Noción etimológica:
– Del lat. Interpretatio –onis y a su vez de interpretor: “servir de
inmediato”
– Como verbo, deriva del sustantivo interpres: “intermediario”, “agente”
• Interpretatio: significa “explicación”, “esclarecimiento”
• Por ello, interpretar hace referencia a explicar, esclarecer,
descifrar
Premisas
• Interpretación  hallar el sentido de la norma.
– Para comprender qué quiso decir el legislador, cómo
aplicar la norma al caso concreto y de qué manera decidir
en relación con estas normas
•  Interpretar el lenguaje de las normas para
argumentar en función de la interpretación de ese
lenguaje.
• Al descifrar el significado de las palabras empleadas
mediante la interpretación, se llega a una
comprensión del texto para que éste sea aplicado en
un contexto.
Premisas
• Estudiaremos la importancia del lenguaje en
el derecho (interpretación a partir del
lenguaje):
• Cuestiones relevantes
– ¿El derecho es un tipo de lenguaje?
– ¿El derecho emplea al lenguaje?
– ¿Qué lenguaje es el lenguaje del derecho?
• comprensión de la norma  comprensión del
lenguaje  sentido del derecho  aplicación.
161
Algunas consideraciones Acerca
de la idea del lenguaje
¿Qué es el lenguaje?
• LENGUAJE: Es el conjunto de sonidos, símbolos,
gestos y vocablos que transmiten una idea
determinada. (DRAE)
– Es la manera con la que se comunica el hombre.
• El lenguaje es el medio ordinario de transmisión de la
información.
– La realidad humana, en su dinamismo, debe ser
transmitida para ser comprendida, y con ello, regulada.
• Así, cuando el derecho describe normativamente la
realidad, emplea un lenguaje determinado.
¿Qué es el lenguaje?
• Pregunta fundamental:
– ¿El lenguaje se emplea para conocer o para
resolver la realidad humana?
• Teorías lingüísticas:
– Analítica, semiótica, hermenéutica
• Cuestión fundamental de la teoría del
lenguaje: ¿cómo se emplea?
• Atendiendo a su modo de empleo será la
forma en la que se aplica a las demás ciencias.
¿Qué es el lenguaje?
• Categorías analíticas del
lenguaje:
• Ludwig Wittgenstein (18891951)
• Obra: Tractatus Logicophilosophicus (1922).
• El análisis lógico de las
proposiciones tiene que dar
por resultado proposiciones
que son lógicamente
independientes unas de otras,
esto es, proposiciones
elementales cuya verdad
dependa sólo de la existencia
o no existencia de estados de
hechos.
165
¿Qué es el lenguaje?
• Analítica: Círculo de Viena: positivismo lógico
– emplear un lenguaje, desarrollado por la filosofía,
que sea común a todas las ciencias del
conocimiento, basándose en el lenguaje
matemático de la física.
– Aspiración a reducir a todo enunciado en un
lenguaje fenomenologista, es decir, a un tipo
particular de lenguaje referido sólo a fenómenos
físicos y verificables.
¿Qué es el lenguaje?
• cuestiones del lenguaje: tiene por objeto
establecer los criterios de conocimiento que
hacen que una proposición tenga sentido,
determinado lo que podemos decir y lo que
debemos callar; son por tanto,
• los problemas filosóficos surgen del enredo en
reglas lingüísticas
¿Qué es el lenguaje?
• la forma de proceder de la filosofía es de
manera meramente descriptiva, por ello, su
tarea es la clarificación conceptual y la
disolución de problemas, por lo que la
finalmente meta de la filosofía no es conocer,
sino resolver.
•  Giro lingüístico
• Transformación de la filosofía trascendental a
favor de la filosofía analítica.
Influencia del positivismo lógico en la ciencia
jurídica
• Los modelos epistemológicos del neopositivismo
serán los modelos teóricos del positivismo jurídico
en el siglo XX:
• N. Bobbio: «el positivismo jurídico nace del esfuerzo
de transformar el estudio del derecho en una
auténtica “ciencia” que tenga los mismos caracteres
de las ciencias físico-matemáticas, naturales y
sociales; pues bien, el carácter fundamental de la
ciencia consiste en su “avaloratividad”, es decir, en la
distinción entre “juicios de hecho” y “juicios de
valor” y en la rigurosa exclusión de estos últimos del
campo científico: la ciencia consiste solamente en
juicios de hecho. »
Il positivismo giuridico
.
¿Qué es el lenguaje?
• Recuperación de la pregunta fundamental:
– ¿El lenguaje se emplea para conocer o para resolver la
realidad humana?
• El hombre no es un fenómeno de la naturaleza. Su
razón no puede explicarse bajo las categorías causaefecto. La razón es trascendente.
• Para resolver los problemas que se presentan en su
realidad antes debe conocerlos.
– Conocimiento del hombre para conocer su realidad.
• Filosofía trascendental del lenguaje (hermenéutica)
• Filosofía del Lenguaje:
– Bases filosóficas
– Aspectos lingüísticos
– Del pensamiento al lenguaje.
¿Qué es el lenguaje?
• El hombre es un ser vivo que tiene logos: (zoon logos
ejon)
– Es el único ser vivo que tiene palabra
– «El porqué sea el hombre un animal político más aún que
las abejas y que cualquier otro animal gregario, es
evidente. El hombre es entre los animales el único que
tiene palabra (logos) . La voz (phonè) es señal de pena y de
placer y por eso se encuentra en los demás animales. Pero
la palabra está por hacer patente lo provechoso y lo
nocivo, lo mismo que lo justo (díkaion) y que lo injusto
(àdikon); y lo propio del hombre con respecto de los
demás animales es que sólo él tiene la percepción de lo
bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto…»
– Aristóteles, Pol. I, II, 1253a 10.
¿Qué es el lenguaje?
• Filos: El logos (λóγος) es un concepto que tiene varios
términos.
– Cada término le otorga diversos significados.
• Palabra, inteligencia, razón, razonamiento, pensamiento,
sentido, etc.
• logos es una categoría cognitiva que implica una
razón.
– Acto racional
razonamiento
– logos
verbum
ratio
¿Qué es el lenguaje?
• Para Aristóteles el logos (razón) se comunica por
la ejon (palabra material ):
– Ciencia como aspiración humana.
– «Todos los hombres por naturaleza desean saber
(episteme)» (Met. I, I)
– La ciencia se transmite como una tendencia natural
del hombre.
– El hombre es el único ser que tiene ciencia.
•  El lenguaje es manifestación de la razón con la
cual el hombre conocer su realidad
¿Qué es el lenguaje?
• La cualidad de tener logos implica la
capacidad de razonar:
– Conocimiento
aprehensión
• El conocimiento se transmite por el lenguaje
(ejon)
• El lenguaje se manifiesta como una
categoría filosófica porque es un elemento
constitutivo del ente racional.
175
¿Qué es el lenguaje?
• El lenguaje es el signo característico de la trascendencia del
hombre.
– «El lenguaje no tiene otro fin que el de enseñar o recordar. El que habla
muestra exteriormente el signo de su razón por la articulación del
sonido, y la razón se le ha de buscar en lo íntimo del alma racional, que
es lo que llama “hombre interior” Así pues ¡dónde crees que se ofrece
el sacrificio de la justicia sino en el templo de la mente y en el interior
del corazón?»
Cfr., San Agustín, De Magistro, 1.1, 1.2
– El lenguaje por tanto transmite realidades- ideas:
• Razonamiento articulado expresamente
– verbum cordis (Agustín)
• logos, (Platón, Aristóteles), ratio (Santo Tomás)
¿Qué es el lenguaje?
• Desde ésta perspectiva filosófica, ¿qué
concluimos?
– El lenguaje es manifestación del razonamiento:
– El hallazgo del Derecho aplicable, mediante la
interpretación exige un razonamiento.
– La forma fáctica en la que se materializa el
razonamiento es por medio del lenguaje
– El Derecho se aplica a través del lenguaje.
Del pensamiento al lenguaje
• 1. El lenguaje no es más que el signo del
pensamiento
–  un código para la traducción del pensamiento
• El lenguaje expresa las vivencias mentales del
emisor codificándolas y traduciéndolas a un
mensaje lingüístico, que a su vez, es
descodificado por el receptor.
Del pensamiento al lenguaje
• 2. Hay una dependencia del lenguaje respecto
del pensamiento y viceversa:
• El lenguaje configura completamente al
pensamiento.
– Objetividad del lenguaje
– Relatividad del lenguaje
• Vs. Relativismo en el lenguaje
179
Del pensamiento al lenguaje
• 3. El lenguaje es un vehículo del pensamiento
•  contiene al pensamiento, lo expresa de
modo que propiamente no hay distancia entre
pensamiento y lenguaje
–  “no hay lenguaje sin pensamiento”
– Lenguaje y cultura
• La cultura se configura como el factor que revela con
mayor claridad al ser humano y como el motor principal
de su desarrollo.
El lenguaje en la praxis
¿cómo trasladamos esos principios
de manera fáctica?
Estilo lingüístico
• Es un proceso intelectual que determina el
correcto uso del lenguaje.
• «El estilo es el hombre mismo»
Don Quijote
• Lenguaje es la herramienta primordial del jurista:
– Abogado: justificar y convencer sobre su pretensión
jurídica.
– Juez: para manifestar las decisiones jurídicas;
actualización del Derecho.
Estilo lingüístico
• ¿Qué elementos debemos tener en cuenta
para estructurar un correcto estilo del
lenguaje?
• Gramática:
• Sintáctica:
• Ortografía:
Estilo lingüístico
• El estilo del jurista debe ser adecuado a su
función:
–
–
–
–
–
Naturalidad
Propiedad
Claridad
Concisión
Precisión
• Los estilos se materializan según el nivel
lingüístico en el que operan.
Niveles EPISTEMOLÓGICOS
del lenguaje
185
Niveles del lenguaje
•
Encontramos diferentes niveles del
lenguaje:
– Gestual: se expresa mediante gestos y señas
corporales. Es el lenguaje más inmediato y
sencillo. Se usa para trasmitir ideas cortas y muy
concretas.
•
No tiene mucha relevancia para el Derecho.
– Ej. saludos
– Sonoro: se expresa mediante sonidos
armónicos.
– Ej. toque de trompetas militares, música, etc.
Niveles del lenguaje
– Simbólico: se expresa mediante signos. Señala una
idea única y específica.
• Se emplea en ocasiones como medio normativo.
– Ej. señales de tránsito
– Oral: se expresa mediante sonidos articulados y
sintácticamente estructurados (palabras habladas).
• Es el nivel de lenguaje más adecuado para transmitir ideas
simples.
• Tiene mayor relevancia en el Derecho que los anteriores
tipos.
Niveles del lenguaje
– Escrito: se expresa mediante caracteres
sintácticamente ordenados (palabras escritas).
• Es el tipo de lenguaje más depurado, pues exige una
uniformidad, coherencia y lógica en su estructura
lingüística.
• Es el tipo de lenguaje que se emplea para transmitir un
lenguaje más complejo
• Es el lenguaje más empleado en el ámbito jurídico,
pues el derecho se expresa mediante textos: (textos
normativos).
• ¿relación con el Derecho?
– El Derecho como texto
Relación derecho-lenguaje
El Derecho como texto
Habíamos dicho que…
• El Derecho forma parte de la realidad humana: busca ordenar
la sociedad:
– Ubi societas ibi ius est
• La sociedad humana se descifra por realidades. Dichas
realidades buscan ser transmitidas
• La manera más acabada de transmitir la información es
mediante el empleo del lenguaje.
• Si el Derecho ordena a la realidad humana, entonces es un
conocimiento que emplea un lenguaje propio.
• Para entender el lenguaje del Derecho, es menester
comprender qué es el lenguaje y cómo se descifra
normativamente: comprender la naturaleza del lenguaje.
Ahora veremos…
• El Derecho materialmente se descifra como un texto
que plasma lingüísticamente una realidad humana
• Relación lenguaje y realidad:
– El Derecho, al describir una realidad, se transmite
mediante palabras
– Las palabras son el vehículo de transmisión de
información de la realidad.
• Cuando se interpreta el Derecho, se interpreta un
lenguaje escrito
– Derecho-texto
Relación Derecho – Lenguaje
• ¿Qué es un texto?
• Enunciado o conjunto coherente de
enunciados orales o escritos. (DRAE)
• Esto nos conduce a la visión hermenéutica:
– Arte de interpretar textos y especialmente el de
interpretar los textos sagrados (DRAE)
• Ya lo explicamos con anterioridad
Relación Derecho – Lenguaje
• la hermenéutica es la disciplina de la
interpretación;
– puede tomarse como arte y como ciencia, arte y
ciencia de interpretar textos.
• Los textos no son sólo los escritos, sino
también los hablados, los actuados y aun de
otros tipos; van, pues, más allá de la palabra y
el enunciado
193
Relación Derecho – Lenguaje
• “Llamamos texto a todo discurso fijado por la escritura.
La fijación de la escritura es constitutiva del texto
mismo.” (P. Ricoeur)
– Texto  lenguaje
• La interpretación implica atribuir significado o sentido a
un determinado fragmento del lenguaje.
– Distinción entre el texto como tal y el comportamiento
humano que produce ese texto.
• La interpretación jurídica pertenece al género de la
interpretación textual.
Relación Derecho – Lenguaje
• En el caso de la mayor parte de las normas
jurídicas se recurre al lenguaje a fin de
promulgarlas. (lenguaje escrito)
– Normas legislativas (procedimiento legislativo
ordinario)
– Lenguaje promulgado
• Aunque de hecho hay normas que no
emplean lenguaje escrito.
• Ej. Normas consuetudinarias
Relación Derecho – Lenguaje
• Los jueces en la actualidad se enfrentan
generalmente a normas promulgadas a través
de un lenguaje, y en la inmensa mayoría de los
casos, de un lenguaje escrito.
– Para efectos de la interpretación y la
argumentación jurídicas, el lenguaje escrito es
objeto de estudio
– Textos normativos
Relación Derecho – Lenguaje
• Derecho
lenguaje escrito
– Textos normativos
Relación Derecho – Lenguaje
• Cuando se interpreta un texto:
– La interpretación implica atribuir significado o
sentido a un determinado fragmento del lenguaje.
– Distinción entre el texto como tal y el
comportamiento humano que produce ese texto.
• Contexto de las palabras vs. intenciones del autor
• Ronald Dworkin
– La interpretación jurídica pertenece al género de
la interpretación textual.
¿Por qué la Interpretación jurídica es interpretación
textual?
• Interpretar el Derecho denota una actividad del
jurista por encontrar o decidir el significado de algún
documento o texto jurídico. (leyes, reglamentos,
contratos, testamentos, sentencias, etc.)
• Objeto de la interpretación:
normas
– Las normas no son en sí el texto normativo, sino el
significado de éstos. La norma no es el objeto, sino el
producto de la actividad interpretativa.
Relación Derecho – Lenguaje
• Con una adecuada interpretación del lenguaje
promulgado, el jurista se aproxima al ideal del
Derecho
• Interpretar es conocer por comprensión el
significado de un texto normativo.
• Interpretar
comprender
• Atribuir significado a un texto normativo
Relación Derecho – Lenguaje
• El Derecho emplea el lenguaje natural
• Lenguaje natural: atender al significado
ordinario de las palabras y reglas gramaticales
de la lengua.
• Pero dentro del lenguaje natural hay que
atender a diferentes tipos del lenguaje:
Tipos de lenguaje
Existen diferentes tipos de lenguaje:
• Lenguaje Natural: es que se emplea
ordinariamente para expresarse y transmitir ideas.
En nuestro caso es la lengua española.
–
Al estar al alcance racional de todas las personas, el
lenguaje natural es el medio más eficaz para transmitir
ideas.
•
Ej. instituciones jurídicas del CC, como el contrato,
compraventa, arrendamiento, demanda, etc. (cfr. definición
coloquial con definición jurídica.)
Tipos de lenguaje
•
Lenguaje Artificial: es el lenguaje nuevo, reciente o
innovador, creado ad hoc para referirse a cierta
realidad.
–
•
Ej. Ecología, informática, bioética, telecomunicación, etc.
Lenguaje Histórico: es el lenguaje remoto, fuente
de otro lenguaje.
–
–
Ej. Latín, castellano antiguo, palabras que en el foro
siguen empleándose como legajo, ocurso, libelo, foja,
etc.
Art. 136 CFPC: Los documentos privados se presentarán
originales, y, cuando formen parte de un libro,
expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse
la parte que señalen los interesados.
– El lenguaje histórico proporciona claridad y
homogeneidad en diversos momentos jurídicos,
sobretodo cuando se trata de derecho comparado.
• Ej. normas de ius cogens, lex mercatoria, o axiomas jurídicos
como el “pacta sunt servanda”, o “nullum crimen, nulla
poena sine lege”.
– El lenguaje histórico también es fuente de referencia
para la llamada interpretación histórica, en el que se
atiende al sentido que el legislador originario quiso
darle al texto para aplicarlo al momento presente.
• Ej. Art. 47 CPEUM, o bien, Art. 3 CCF. Entrada en vigencia de
las normas.
• Art. 1811 CCF: La propuesta y aceptación hechas por
telégrafo producen efectos si los contratantes con
anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de
contratar, y si los originales de los respectivos telegramas
contienen las firmas de los contratantes y los signos
convencionales establecidos entre ellos.
Tipos de lenguaje
•
Lenguaje Extranjero: es el lenguaje foráneo
que puede tener cierta influencia sobre el
natural.
– Ej. lengua inglesa en el derecho, Se adoptan a
través de neologismos. (joint venture, tort,
panel, etc.)
Lenguaje natural en el Derecho
• El Derecho emplea el lenguaje natural (stricto
sensu)
• Pero igualmente, dentro del lenguaje natural,
hay que atender a niveles del lenguaje que
pueden ser distinguidos cuando nos referimos
al ámbito jurídico.
Lenguaje natural en el Derecho
•
Lenguaje ordinario: es el lenguaje común y corriente
que designa una realidad específica y que está al
alcance cognoscitivo de todos. Semánticamente, en
principio, no tiene ninguna relevancia jurídica,
–
•
Ej. la palabra auto, contrato
Lenguaje ordinario tecnificado jurídicamente: es el
lenguaje que hace referencia una realidad específica,
pero con relevancia jurídica.
–
–
–
Ej. auto de formal prisión o de libertad, o bien, las palabras,
competencia, parte, etc., etc.,
Contrato: crea, modifica derechos y obligaciones.
Pago: cumplimiento de una obligación
Lenguaje natural en el derecho
•
Lenguaje técnico: es el tipo de lenguaje que
designa una realidad concreta que, por
estudios concretos la ciencia o la tecnología,
encuentra una aplicación concreta en una
particular esfera del conocimiento.
– Ej. la palabra “residuo”, que el DRAE define
como «aquello que resulta de la descomposición
o destrucción de algo.» así pues, un “residuo
peligroso,” será una cosa en etapa de
descomposición que representa un peligro
inminente para la gente
Lenguaje natural en el derecho
•
Lenguaje técnico trasladado jurídicamente:
es el lenguaje que ya encuentra una
aplicación y definición específica para
efectos normativos.
•
Ej. Art. 3 LGEEPA XXII. Residuo: Cualquier material
generado en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, producción, consumo, utilización,
control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo
nuevamente en el proceso que lo generó; XXIII.
Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en
cualquier estado físico, que por sus características
corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables
o biológico-infecciosas, representen un peligro para el
equilibrio ecológico o el ambiente.
• Así entonces, para comprender a cabalidad
una disposición normativa, y poder aplicarla y
argumentar empleándola, es necesario
considerar qué tipo y qué nivel del lenguaje
natural ha sido empleado en ella.
• Esto se logra atendiendo al contexto del texto
normativo (la auténtica interpretación se da
sólo atendiendo al contexto en el que se
aplica el texto).
Problemas del lenguaje
• ¿De dónde provienen los problemas del lenguaje en
Derecho?
• Pueden provenir principalmente de dos aspectos:
– A) problemas que nacen de los defectos intrínsecos del
lenguaje en el que son formulados los textos jurídicos.
– B) problemas que nacen por la superposición, en ese
lenguaje, de las construcciones dogmáticas de los
intérpretes.
• Ej. 1: Concepto de “Moral y buenas costumbres”
• Ej. 2: Concepto de “Derechos Humanos”
Problemas del lenguaje
• Los problemas fundamentales de interpretación se
debe a la ambigüedad y vaguedad que tiene el
lenguaje empleado en los textos.
– La Vaguedad: concierne al significado y por ende, a la
semántica de los vocablos.
– La Ambigüedad: puede depender del significado de los
vocablos y de los sintagmas, de la sintaxis del enunciado o
del contexto en que se usan los enunciados.
Problemas del lenguaje
• Vaguedad del lenguaje
• Concierne al significado y a la semántica de los
vocablos.
– Un enunciado es vago si me pregunto “¿a qué cosa se
refiere?” y la respuesta resulta dudosa.
Ej. Juramento de mancuadra “protesto lo necesario” … “Sufragio efectivo, no
reelección”
• En el lenguaje natural, la vaguedad es una
característica frecuente de los textos.
Problemas del lenguaje
• Ambigüedad del lenguaje
•  Que puede entenderse de varios modos o admitir
distintas interpretaciones y dar, por consiguiente,
motivo a dudas, incertidumbre o confusión.
Problemas del lenguaje
• Existen diferentes tipos de ambigüedad del lenguaje:
– a) Ambigüedad Semántica: ambigüedad en el significado de
los vocablos y de los sintagmas.
• Un texto es ambiguo si cuando me pregunto “¿Qué cosa se entiende
por?” existen pluralidad de respuestas
– Ej. Las disposiciones normativas que hacen reenvíos a la
“ley”, y que dejan indeterminado si debe tratarse de una
ley federal o de una ley estatal.
• b) Ambigüedad Sintáctica: depende no del significado
de términos o sintagmas singulares, sino de la
estructura lógica de los enunciados, es decir, del modo
en que las palabras estén conectadas entre sí.
– Ej. El Art. 30 constitucional habla de quiénes tienen la
nacionalidad mexicana, sin hacer distingo entre varones y
mujeres; en cambio el Art. 34, que habla de la ciudadanía,
sí hace un distingo entre varones y mujeres.
• Hay una relación lógica en el uso de los términos con el concepto
que se quiere mostrar
• c) Ambigüedad Pragmática: cuando el enunciado
puede ser utilizado para cumplir diferentes actos de
lenguaje, y en el contexto no queda claro qué acto
lingüístico ha sido cumplido
– Ej. Art. 9 CPEUM: “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse
pacíficamente con cualquier objeto lícito…”
• Puede entenderse como una norma imperativa, como norma permisiva o como norma
constitutiva.
– Ej. Art 11 CPEUM: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República,
salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de
carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.”
• La aplicación del texto ha quedado ambiguo dada la realidad violenta de algunas
regiones de nuestro país.
Otros problemas de interpretación: lagunas y
antinomias
• Hay una antinomia: cuando dos normas conectan a un
mismo supuesto, dos consecuencias jurídicas diversas e
incompatibles, mismas que dan lugar a dos soluciones
conflictivas.
• Hay una laguna: cuando no existe alguna norma que
conecte una consecuencia jurídica cualquiera a un
determinado supuesto, mismas que dan lugar a que se
produzcan consecuencias sin solución alguna.
• Cabe aclarar que los problemas que surgen de las
antinomias y de las lagunas no son problemas
propiamente interpretativos. Son más bien
propiedades del sistema de normas:
• Tanto las lagunas como las antinomias se presentan
por una interpretación realizada:
– son el resultado de las disposiciones interpretativas de los
operadores jurídicos.
• Las antinomias y las lagunas son relativamente raras;
los juristas las evitan y las previenen mediante
oportunas opciones interpretativas.
• Una antinomia no puede ser resuelta más que
negando la aplicación de una de las normas en
conflicto.
• Una laguna no puede ser colmada más que
integrando el ordenamiento, es decir, añadiéndole una
norma nueva (implícita), que conecta una
determinada consecuencia jurídica a un supuesto de
hecho no previsto.
– Pero esto no es propiamente “interpretación del derecho
existente”; es más bien creación jurisprudencial de nuevo
derecho.
En suma…
• El Derecho es lenguaje
• Para poder interpretar debidamente qué sentido
del Derecho damos a la norma en la
interpretación hay que conocer qué nivel de
lenguaje es el que interpretamos.
• Aunque el Derecho emplea el lenguaje natural,
hay un tipo de lenguaje propio de la disciplina:
lenguaje jurídico.
•  la interpretación del Derecho es interpretación
del lenguaje.
Nuevo paradigma de
interpretación en el sistema
constitucional mexicano
¿NUEVO PARADIGMA?
• Nuevo paradigma de interpretación
constitucional en México:
– Reforma constitucional de junio de 2011:
• Adopción plena del sistema de protección de DDHH.
• Nueva Ley de Amparo (abril de 2103).
• Papel de la jurisprudencia.
– Principio rector del criterio interpretativo:
– PRINCIPIO PRO HOMINE
Nuevo paradigma
• Paso conceptual de garantía a derecho.
• ¿Qué implica?
– Ruptura con una tradición centenaria de un sistema protector
de otorgamiento a un modelo garantista de reconocimiento.
– Cambio del modelo epistemológico de interpretación (art. 1,
pfo. 2, CPEUM).
– Reordenación de todo el andamiaje jurídico mexicano: los
derechos humanos como fundamento. (art. 1, pfo, 3, CPEUM).
– Asunción de una concepción “global” de Derecho, atendiendo a
la jurisprudencia internacional.
– Obligación de todos los actores jurídicos de conocer, interpretar
y fundamentar conforme al nuevo paradigma.
Protección de los DDHH
• Definición
• DERECHOS HUMANOS:
–Son el conjunto de prerrogativas
inherentes a la naturaleza de la
persona, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo
integral del individuo que vive en una
sociedad jurídicamente organizada.
Protección de los DDHH
• Conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona…
– Porque existen con la naturaleza del hombre. (Sólo
son de los hombres).
• …cuya realización efectiva resulta indispensable
para el desarrollo integral del individuo…
– Sin su protección el hombre no puede alcanzar sus
fines trascendentes.
• …que vive en una sociedad jurídicamente
organizada.
– Estado constitucional que reconoce dichos derechos
Protección de los DDHH
• EJEMPLOS:
• Declaración universal de los derechos
humanos. (1948).
• Declaración americana de los derechos y
deberes del hombre. (1948).
• Convención americana sobre derechos
humanos. (1969).
Protección de los DDHH
• En estos instrumentos jurídicos consagran
ciertos elementos de los derechos humanos.
• Son universales: los poseen todos los seres
humanos en razón a su pertenencia a la raza
humana: es por ello una característica
«natural».
• Por tanto este tipo de derechos tienen un
carácter previo a la cualquier intervención de
la legislación humana, la cual sólo puede
limitarse a reconocerlos pero no a crearlos
Protección de los DDHH
• ¿De dónde es esa universalidad?:
– No es algo que se va acordando en cada contexto
particular (o regional) y que por eso se hace universal, sino
que se acuerda en cada contexto precisamente porque son
universales (de todos los hombres):
• Prevalece el consenso para la fundamentación de los
DDHH
• Problema: Olvido de la fundamentación filosófica,
por lo que:
– La ideología puede convertirse en el motor que
fundamente a los DDHH.
Protección de los DDHH
• ¿En dónde está el fundamento de los DDHH?
• N. Bobbio encuentra el fundamento en la cuestión
política:
– “El problema de fondo relativo a los derechos humanos no
es hoy tanto el de justificarlos como el de protegerlos. Es
un problema no filosófico sino político.”
“Sobre el fundamento de los derechos del hombre” en El tiempo de
los derechos
• Pero aquí surge un evidente cuestionamiento ¿cómo
proteger algo que no tiene fundamento?
• Respuesta política que se ha dado:
– mediante el consenso
Protección de los DDHH
• Para evitar que sea el consenso lo que fundamente
aquello que objetivamente tiene definición, es
necesario profundizar filosóficamente en la
búsqueda de dicha fundamentación.
– revalorizar la perspectiva antropológica del
Derecho.
– atender a sus aspectos ontológicos y metafísicos.
– Permear la legislación y la interpretación.
Protección de los DDHH
• Por eso:
• Los DDHH no son simple normativa estatal,
sino que residen en los principios entitativos
del hombre.
• Su existencia no depende del otorgamiento
constitucional (ordenamiento positivo), sino
que existen en cuanto existen hombres.
– Su protección sí reside en el reconocimiento
constitucional, por ello: ahí está la labor doctrinal de los
operadores jurídicos.
Principio “pro homine”:
Breves consideraciones teóricas
CONCEPTO
• «criterio interpretativo que informa todo el Derecho
de los derechos humanos, en virtud del cual se debe
acudir a la norma más amplia o a la interpretación
más extensiva, cuando se trata de reconocer
derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a
la interpretación más restringida cuando se trata de
establecer restricciones permanentes al ejercicio de
los derechos o a su suspensión extraordinaria.»
Corte IDH
•  Estar siempre a favor del hombre
CONCEPTO
• Criterio interpretativo:
– El papel de intérprete cobra especial relevancia. El
modelo hermenéutico a emplear es particular.
• Informa a todo el Derecho de los DDHH:
– Es un criterio interpretativo universal, que goza de
primacía normativa y positiva.
• Reconoce la dignidad humana:
– Opta por la aplicación de la norma que más
beneficie al reconocimiento de la persona
humana.
CONCEPTO
• El tema toca varios aspectos de la ciencia
jurídica:
– FD: dignidad humana y su protección
– PI DDHH: reconocimiento en los instrumentos
internacionales
– TGD: jerarquía de normas / teoría general de la
interpretación.
– Constitucional: reconocimiento expreso en
nuestra Carta Magna
Preferencia interpretativa
• El intérprete debe preferir la interpretación
que más optimice un derecho fundamental:
– Sub-principios:
• Preferencia de la libertad (favor libertatis)
• Protección a las víctimas (favor debilis)
• No aplicación por analogía de normas restrictivas (in
dubio pro reo, in dubio pro operario)
• Suspensión de garantías (art.29)
Preferencia de normas
• Corte IDH:
– “Si el intérprete puede aplicar más de una norma al
caso, debe preferir aquélla que sea más favorable a la
persona independientemente dónde se encuentre en
la jerarquía normativa.”
(cfr. art. 55 CADH).
• Bloque de constitucionalidad.
Art.1, pfo. 2: CPEUM
Casos de restricción de DDHH
• ¿Cuándo interpretar restrictivamente un DH?
• Los tratados internacionales, en general, prevén
restricciones sobre determinados derechos.
– Deben seguir ciertos criterios de forma y condiciones de
fondo.
• Art. 29.2 DUDH
• Art. 27 CADH
• Art. 5 PIDCP
Casos de restricción de DDHH
• Dichos principios se trasladan a la normativa
constitucional
– Art.29 CPEUM: criterio interpretativo
•
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las
Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación
del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere
reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el
ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente,
rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga
a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el
Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para
que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de
receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
•
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de
los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica,
a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la
nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de
pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de
legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la
esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura;
ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
•
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar
fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser
proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los
principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
•
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y
garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso,
todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia
quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer
observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o
suspensión.
•
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán
revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su
constitucionalidad y validez.
Casos de restricción de derechos
• ¿Qué implica la redacción del artículo 29
CPEUM?
– Restricción de derechos (seguridad nacional)
– Imposibilidad de restricción de ciertos derechos
– Principio pro persona
Casos de restricción de derechos
• Seguridad nacional.
– Órgano legalmente facultado para actividades de
inteligencia  seguridad nacional
• LSN: acciones destinadas de manera inmediata y directa a
mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado
Mexicano que conlleven a:
– Proteger al país frente a riesgos y amenazas.
– Preservar la soberanía, independencia, territorio y la unidad de la federación.
– Mantener el orden constitucional y fortalecer las instituciones democráticas
de gobierno.
– Defender al país frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional.
– Preservar el régimen democrático fundado en el desarrollo social, económico
y político.
Casos de restricción de derechos
• «sólo la ley adoptada por los órganos
democráticamente elegidos y
constitucionalmente facultados, ceñida al
bien común, puede restringir el goce y
ejercicio de los derechos y las libertades
de las personas»
Corte IDH, OC-6, pfo. 37.
Aplicación del principio pro homine
• Casos en jurisprudencia internacional:
– Corte IDH:
OC 1/82 pfo. 42
OC 5/85 pfo. 52
• Con las reformas constitucionales de junio 2011:
– Art. 1, pfo. 2.
– Reconocimiento en nuestra jurisprudencia
• (Ejemplos)
– Ley de Amparo (art.1,I)
En suma:
– Los DDHH son la base de aplicación del sistema de
normas en el Estado constitucional moderno.
– Su modelo conceptual ha tenido un itinerario largo
que sigue construyéndose.
– Impacto a nivel global y regional.
– Ppio. pro homine: Es un principio general del Derecho.
– Cultura jurídica de protección de DDHH.
• Responsabilidad de autoridades y ciudadanos
– Nuevo paradigma interpretativo y argumentativo en el
sistema mexicano: protección de DDHH
• Reformas constitucionales de 2011.
Conclusiones generales
• El Derecho es realidad humana, y como tal, es también
filosofía.
• Interpretar el Derecho, encontrar el sentido del Derecho, es
realizar un razonamiento teórico-práctico.
• La hermenéutica es un modelo de razonamiento que,
aplicada al Derecho, nos ayuda a hallar el derecho aplicable
a cada caso concreto.
• El lenguaje es el ámbito epistemológico en el cual el
Derecho se desarrolla de manera fáctica.
• Existe un nuevo paradigma de interpretación en nuestro
sistema jurídico mexicano, y el modelo hermenéutico
permite una mejor comprensión de la norma.
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
Prof. Héctor López Bello
[email protected]
www.hlopezbello.wordpress.com
@HLopezBello