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LA LEY DE REFORMA AGRARIA
DE 1953
La reforma agraria de 1953 tiene como principal premisa que “La
tierra es de quien la trabaja”, este concepto en el punto central
de cuestionamiento de las relaciones servidumbrales
características del periodo, y por lo mismo adquiere una
importancia fundamental para el establecimiento
constituyéndose de los criterios en la distribución de la tierra
OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA DE 1953.-
A)
B)
C)
D)
E)
F)
Proporcionar tierra a los campesinas que no la posean, o que la posean
muy escasa siempre que la trabaje; Expropiando, para ello, las de
latifundistas que las detentaban con exceso o disfrutaban de una renta
absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo
Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron
usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y
aprovechando en lo posible sus tradiciones colectivas.
Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos,
prescribiendo los servicios y obligaciones personales gratuitos
Estimular la mayor productividad y comercialización de la industria
agropecuaria, facilitando la inversión de nuevos capitales, respetando a
los agricultores pequeños o medianos, fomentando el cooperativismo
agrarias, presentando ayuda técnica o abriendo posibilidades de crédito
Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas
técnicas científicas indispensbles
Promover corrientes de migración interna de la población rural,
excesivamente concentrada en la zona interandina, con el objeto de
obtener una distribución racional humana.
EL C.N.R.A. Y EL INC
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El 2 agosto de 1953 fue creado el Servicio Nacional de Reforma Agraria como el
organismo superior para la ejecución de la Reforma Agraria, compuesto por: El
Presidente de la República
B) El Consejo Nacional de Reforma Agraria (C.N.R.A) integrando por 9 miembros
C) Los jueces agrarios
D) Las juntas rurales de Reforma Agraria; y, los inspectores rurales
ATRIBUCIONES DEL C.N.R.A.
• A) La planificación integral y superior en materia agraria y campesina
• B) La elaboración reglamentaria del Decreto Ley de Reforma Agraria, mediante el
derecho de iniciativa ante el Poder ejecutivo
• C) El conocimiento, en grado de apelación de las acciones sobre denuncias de
tierras
• D) La concesión de Títulos de propiedad a favor de los nuevos beneficiarios
• E) La organización de fomento, cooperativismo y crédito agropecuario
• F) La organización de sistemas de colonización, explotación racional y mecanización
agropecuaria
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En 1958 se faculto al C.N.R.A la dotación de Tierras fiscales con excepción de tierras
declaradas en reserva fiscal para colonización de tierras
En la década del 60 inicio una fase de proceso con la creación del instituto nacional
de colonización (1965). La marcha al oriente se hizo una realidad con el asfaltado de
la vieja carretera Cochabamba- Santa Cruz y la conquista del norte de La Paz con el
camino de penetración a los Yungas y Caranavi. Colonizadores Quechuas se
trasladaron mayormente a los asentamientos humanos del Departamento de Santa
Cruz y los colonizadores aymaras se asentaron en el norte de La Paz.
Asimismo se estableció una clasificación de tierras de acuerdo al siguiente detalle:
A) Las susceptibles de afectación, dotación, y consolidación cuya jurisdicción
correspondió al Servicio Nacional de Reforma Agraria
B) Las de colonización, cuya delimitación y concesión compitió el Ministerio de
Agricultura, ganadería y colonización; y,
C) Las de reserva fiscal y tierras baldías ( Ley noviembre 6 de 1958; Decreto
Supremo 5619. Octubre 29 , 1960 );El 28 de julio de 1965 recién se creo el Instituto
Nacional de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales
ATRIBUCIONES DEL I.N.C. –
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a) A partir del agosto de 1976 el Instituto Nacional de Colonización tuvo a su cargo
la elaboración de Títulos ejecutoriales. Si el plan de trabajo no se cumple en el
término de 2 años las tierras serán revertidas
B) Declarar colonizables todas las tierras que, previo estudio y determinación del
Instituto Nacional de colonización eran consideradas adecuadas para tal fin. En
este contexto podían constituirse como tierras destinadas a colonización A) Las
fiscales o aquellas revertidas a dominio e la nación por efecto de la Ley de
Reforma Agraria . B) Las tierras bajo influencia directa de carreteras y ferrovias
salvando los derechos establecidos de las empresas ferroviarias y particulares
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OBJETIVOS DE COLONIZACION
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A) Incorporar nuevas áreas de producción agrícola a la economía del país.
b) Promover corrientes de migración interna de la población rural, excesivamente
concentrada en la zona interandina con objeto de obtener una racional distribución
humana
C) Incorporar nuevas áreas de producción agrícola a la economía del País.
D) Ampliar y diversificar la economía nacional, estimulando el surgimiento de
industrias derivadas de la actividades agropecuarias y forestales
E) Aumentar el ingreso nacional, disminuir las importaciones y diversificadas
importaciones
F) Estimular y promover corrientes inmigratorias, especialmente aquellas capaces de
establecer industrias en regiones donde faltaran actividades de tipo empresarial y la
formación de mano de obra calificada
G) Poblar zonas fronterizas, abandonadas o deficientemente aprovechadas, a fin de
promover su desarrollo económico – social y a firmar la soberanía nacional.
H) Proteger a los grupos étnicos marginados existentes en zonas de colonización,
respetando sus tradicionales áreas de dispersión
i) Adoptar medidas para la conservación y buen uso de los recursos naturales.
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DEFINICION DE COLONIZADOR
• Para los objetivos de la colonización, se entiende por colono a la
persona que se asienta permanentemente en una zona de
colonización y cuyo ingreso principal proviene de la explotación
racional de su unidad económica familiar. Para ser admitido como
colono se requería:
• a) Ser preferentemente agricultor o haber tenido experiencia en la
agricultura.
• B) Proceder en lo posible de zonas densamente pobladas del
altiplano o los valles.
• C) Tener buena salud y ser apto para el desarrollo del programa.
• D) No tener mas de 45 años de edad
• E) Tener capacidad legal para contratar
• F) No poseer unidades agrícolas en otras zonas de colonización
• Las tierras de colonización fueron
vendidas por le Instituto Nacional de
Colonización que estaba facultado para
determinar el valor de la tierra, el mismo
que en todos los casos era siempre
inferior al real concediéndose facilidades a
los colonos y a las sociedades de
colonización, para el pago del valor de la
tierra.
INTERVENCION DEL C.N.R.A Y
EL INC.
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Antecedentes inmediatos de la intervención del C.N.R.A. y el INC.- Uno de
los primeros antecedentes relacionados con la intervención del C.N.R.A. e
INC se encuentra el año de 1986 , momento en el cual el senado nacional
ante las continuas y permanentes denuncias hechas por trabajadores
campesinos contra el C.N.R.A. solicito (octubre de 1986) el cambio de las
autoridades del C.N.R.A. por profesionales idóneos y honestos.
Un año mas tarde (1987) se dispuso la creación de una comisión
investigadora de las denuncias sobre malos manejos y arbitrariedades que
habrían ocurrido en el C.N.R.A. Que cursaba en el Senado Nacional en
contra del Presidente del C.N.R.A. (Decreto Supremo 21764. Noviembre
17, 1987)
En octubre de 1992 Miguel Urioste hace publica la denuncia de la dotación
de latifundio denominado “BOLIBRAS” lo que determino la intervención del
C.N.R.A. e INC. 8 (Decreto supremo 23331. Noviembre 24, 1992);
Posteriormente se dicto una Resolución Suprema que anula esa dotación
latifundaria ( Resolución Suprema 212249. marzo, 15 1993)
Periodo comprendido entre 1992, fecha de intervención del C.N.R.A. e
INC., y el año 1996, momento de la aprobación de la Ley 1715.
RAZONES DE INTERVENCION
DEL C.N.R.A y el INC.
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A) El C.N.R.A y el INC, no contaban con estadísticas ni mosaicados o cartas
geográficas que muestren el grado de distribución y redistribución de la tierra lo cual
provocaba la duplicidad en las demandas, superposiciones en las dotaciones y
adjudicaciones, anomalías en la titulación, concentración de la propiedad y latifundio,
comercio ilegal de la tierra y el lotamiento clandestino
B) Se habían incrementado las denuncias de abandono injustificado dando lugar a
las reversiones dolosas y fraudulentas
C) Las deficiencias presentadas al C.N.R.A y el INC y la falta de coordinación con
justicia campesina y el Instituto Geográfico militar, hacían necesaria un registro de la
propiedad rural para el reordenamiento territorial por departamentos, respecto al uso
de la tierra, a objeto de conocer las superficies dotadas o adjudicadas, baldías y o
revertidas, administrando idóneamente su distribución y redistribución.
D) Era necesario clarificar entre las diversas instituciones del Estado relacionadas
con el otorgamiento de concesiones forestales, áreas protegidas, reconocimiento de
territorios indígenas y conservación del medio ambiente, a fin de proponer criterios
comunes para coordinar su acción y conciliar sus principios operativos.
Operativamente la intervención de ambas instituciones se llevo a cabo a través de la
instrucción al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MAC) para
constituir y presidir una comisión nacional, designándole al mismo tiempo su
responsabilidad; Asimismo se estableció que mientras esta comisión nacional
desarrolle sus labores, se disponía la intervención del C.N.R.A y el INC,