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FORMAS DE RESOLVER
CONFLICTOS
ACUERDO
• AUTOCOMPOSITIVAS
SENTENCIA
• HETEROCOMPOSITIVAS
Dr. Roque J. Caivano - 2009
FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS
NEGOCIACIÓN
Directa
Asistida
(Mediación)
Dr. Roque J. Caivano - 2009
FORMAS HETEROCOMPOSITIVAS
JUICIO
Público
Privado
Poder
Judicial
Arbitraje
Dr. Roque J. Caivano - 2009
• Conciliación o mediación
• Es voluntaria
• Se invita a las partes a resolver amistosamente sus
diferencias
• Se las ayuda mediante la intervención de un experto,
neutral, que colabora para que las partes alcancen un
acuerdo mutuamente satisfactorio.
• El tercero neutral no decide ni tiene atribuciones para
imponer a las partes una solución
Roque J. Caiv ano - 2009
• Arbitraje
(en cualquiera de sus variantes)
• Es voluntario, pero si lo pactaron se convierte en obligatorio
• Se trata de un juicio, en el que una parte reclama y la otra se
defiende
• Se sigue un procedimiento breve e informal, pero con
amplias posibilidades de defensa
• Se decide mediante un laudo, que hace cosa juzgada y tiene
la fuerza de una sentencia
Roque J. Caiv ano - 2009
LA JUSTICIA ESTATAL NO ES LA ÚNICA
FORMA DE RESOLVER CONFLICTOS
En muchos casos ni siquiera es la mejor
ES TAREA DE LOS ABOGADOS RECOMENDAR A
NUESTROS CLIENTES ALGUNA OTRA VÍA,
CUANDO RESULTE APROPIADO
Dr. Roque J. Caivano - 2009
CLASES DE ARBITRAJE
• Por su origen: Convencional o legal
• Por su organización: Ad Hoc o Institucional
• Por la forma en que resuelven: Iuris o Amigables
componedores
• Por la nacionalidad de sus componentes:
Nacional (doméstico) o Internacional
• Por su alcance: Arbitraje propiamente dicho o
Arbitraje Pericial
Dr. Roque J. Caivano - 2009
EL ACUERDO ARBITRAL
OBJETIVOS Y EFECTOS
 Desplazar la jurisdicción “natural” del Poder Judicial
 Atribuir jurisdicción a los árbitros (jueces privados)
REQUISITOS




Consentimiento
Capacidad para transigir (art. 776, CPCCN)
Objeto: cuestiones susceptibles de transacción
Forma: por escrito (art. 739, CPCCN).
Dr. Roque J. Caivano - 2009
ACUERDO ARBITRAL
Objeto

Someter a arbitraje conflictos futuros o actuales
Efectos

Positivo: atribuye jurisdicción a los árbitros

Negativo: genera incompetencia de los jueces
Requisito genérico

Identificar la relación jurídica de la que surgen esos
conflictos
Dr. Roque J. Caivano - 2009
EL ANTIGUO ESQUEMA LEGAL






CLÁUSULA COMPROMISORIA
Contemporánea al contrato
Para conflictos futuros y eventuales
COMPROMISO ARBITRAL
Acuerdo posterior
Cuando ya el conflicto es actual y puede definirse
concretamente
Dr. Roque J. Caivano - 2009
CLÁUSULA COMPROMISORIA
EFECTOS
Etapa 1: Inexistencia o ineficacia
D.Romano. LEC española 1881

Etapa 2: Eficacia relativa
LAC española 1953 – CPCCN

Etapa 3: Autosuficiencia + separabilidad
LMU

Etapa 4: Máxima eficacia
LA española 2003 – LA peruana 2007

Dr. Roque J. Caivano - 2009
CLÁUSULA COMPROMISORIA
Sus efectos se pueden hacer valer por dos vías
procesales:


Excepción: incompetencia (en el derecho
comparado, existe una excepción especial)
Acción: para obtener la celebración forzada
del compromiso arbitral (art. 742, CPCCN)
Dr. Roque J. Caivano - 2009
ACUERDOARBITRAL
Autonomía
“Kompetenz-Kompetenz”
Cuando alguna de las partes controvierte la validez del
contrato en que se encuentra el convenio arbitral:
 ¿Subsiste el efecto atributivo de competencia a los
árbitros?
 ¿Afecta la competencia arbitral?
 ¿Arrastra la invalidez del convenio arbitral?
Dr. Roque J. Caivano - 2009
AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA Y
COMPETENCIA DE LOS ÁRBITROS
 La nulidad de un contrato no afecta,
necesariamente, la validez del acuerdo
arbitral contenido en aquel.
 Los árbitros pueden pronunciarse sobre su
propia competencia, aun cuando ésta se
impugne bajo el argumento de que el
contrato en el que está inserta la cláusula
arbitral es nulo.
Dr. Roque J. Caivano - 2009
JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE
Al Estado le interesa que los conflictos se resuelvan,
como modo de asegurar la paz social.
La mayor parte de los conflictos comerciales sólo afectan
a las personas entre las cuales se producen.
Si una persona, en su esfera de libertad, puede renunciar a
un derecho propio, es natural que pueda también
atribuir la potestad de juzgarlo a un árbitro.
El Estado no puede desconocer a los particulares la
facultad de someter sus derechos a la decisión de un
juez que no pertenece al Poder Judicial.
(Patricio Aylwin)
Dr. Roque J. Caivano - 2009
ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN
 Que en un caso esa autoridad emane de la soberanía del
Estado y que en el otro sea la consecuencia del acto
convencional de las partes, marca una diferencia en cuanto al
origen de la misma, pero no una diferencia en la función
misma...más allá del imperium exclusivo de los jueces del
Poder Judicial, tanto éstos como los jueces arbitrales -lo que
incluye por igual a árbitros y a amigables componedorescumplen una esencialmente idéntica función jurisdiccional,
en el sentido de ‘decir el derecho’ aplicable a terceros en un
caso de conflicto al que ponen definitivamente fin mediante
un acto de autoridad. Cámara de Apelaciones en lo Comercial -1992 -
Dr. Roque J. Caivano - 2009
ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN
 El árbitro que zanja una controversia
mediante un laudo, actúa en ejercicio de una
potestad de iuris dictio, pues el arbitraje es
un equivalente jurisdiccional mediante el
cual las partes pueden obtener los mismos
objetivos que con la jurisdicción civil, esto
es, una decisión que ponga fin al conflicto
con todos los efectos de la cosa juzgada.
Tribunal Constitucional Español, 1993-
Dr. Roque J. Caivano - 2009
LA JURISDICCIÓN DE
LOS ÁRBITROS
Diferencias con la
jurisdicción judicial
 ORIGEN: Constitucional vs. Convencional
 DURACIÓN: Permanente vs. Transitoria
 ALCANCE (objetivo y subjetivo) : General
vs. Particular
 EXTENSIÓN: Completa vs. Limitada
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El carácter contractual del arbitraje
La jurisdicción de los árbitros (nacida del acuerdo
arbitral) tiene limitaciones.
- OBJETIVAS ( MATERIALES) - No todo puede someterse a arbitraje
- Sólo alcanza a lo efectivamente sometido
- SUBJETIVAS (PERSONALES) - No todas las personas pueden someterse a arbitraje (capacidad y
representación)
- Sus efectos se extienden, activa y pasivamente a las partes (sólo
puede invocarse y ser oponible a ellas)
Dr. Roque J. Caivano - 2009
Problemas derivados de esos límites
* ARBITRABILIDAD OBJETIVA
¿Podían las partes someter a arbitraje esas cuestiones?
¿Admite la ley que, respecto de esas cuestiones, las partes
excluyan la jurisdicción de los tribunales judiciales?
* ARBITRABILIDAD SUBJETIVA
¿Podían los que pactaron el convenio someterse a arbitraje?
¿Eran capaces?
¿Podían obligar a su mandante?
- Problema de interpretación de la ley Dr. Roque J. Caivano - 2009
Recursos contra decisiones
distintas del laudo
Principio general
- No son recurribles las decisiones arbitrales distintas del
laudo (CCyC Mar del Plata, 2/07/2002, Arreyes, Miguel c.
Cuatro ‘M’ S.A.; CNCom., sala E, 21/12/1995, Codesido de
Castro. c. Los Gallegos Alimenticios S.R.L.; ídem, 30/4/2001,
Buffa de Villamarín c. Ado Fer S.R.L.)
Excepciones
- Si el Reglamento prevé otra cosa
- Arbitraje de derecho ad hoc, si los árbitros escogieron el
procedimiento del juicio ordinario (art. 242, CPCCN)
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Recursos contra el laudo
APELACIÓN
OBJETO
NULIDAD
FACULTADES
ALZADA
Revisar el fondo de Revisar la validez
lo decidido en el
del laudo
laudo, incluyendo
cuestiones de hecho,
prueba y derecho
Confirmar,
Confirmar o anular
modificar o revocar
CARÁCTER
Disponible
Irrenunciable
VÍA PROCESAL
Recurso
Recurso o acción
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Apelación
- Revisión amplia. Segunda instancia de juzgamiento
- Al ser disponible, las partes pueden pactar:
- Su renuncia (art. 758, CPCCN)
- Condiciones de admisibilidad
- La competencia del órgano de revisión (art. 763, CPCCN)
- En ausencia de pacto:
- Arbitraje iuris: apelable ante la alzada del juez “residual” (art. 763,
CPCCN).
- Arbitraje de equidad: inapelable ante tribunales judiciales
(CNCom., sala E, 4/04/1989, Salaberry, G. c. Natalio Alba S.A.;
CNCom., sala B, 17/12/2001, Kirschbaum, c. S.C. Johnson & Son
S.A.)
- Forma de interposición: por escrito, fundado, dentro del 5° día, ante los
árbitros (art. 759, CPCCN)
Dr. Roque J. Caivano - 2009
La renuncia al recurso de apelación
- Principio general
-Es legítima e impide que los órganos del Poder Judicial revisen el fondo del
laudo (Voto Boggiano, CSJN, 17/11/1994, Color SA c. Max Factor)
- Excepcion
-El ejercicio de la jurisdicción arbitral importa la atribución de juzgar legal y
razonablemente dentro de los términos del conflicto; y si bien la apreciación de
los hechos y la aplicación regular del derecho es función del árbitro, no
excluye que pueda ser impugnada judicialmente la inconstitucionalidad, la
ilegalidad o la irrazonabilidad en que hubiese incurrido al laudar (CSJN,
7/07/1975, Coop. Eléctrica Gral. Acha Ltda.)
-La renuncia a apelar una decisión arbitral no se extiende a supuestos en que el
laudo contraríe el orden público, pues no es lógico prever, al formular esa
renuncia, que los árbitros adoptarán una decisión que incurra en ese vicio.
Aunque el recurso haya sido renunciado, el laudo podrá impugnarse
judicialmente cuando sea inconstitucional, ilegal o irrazonable (CSJN,
1°/06/2004, Cartellone c. Hidronor).
Dr. Roque J. Caivano - 2009
Nulidad
- Revisión limitada a la validez, no al contenido del laudo
(CNCom., sala C, 21/12/2001, Cortesfilms SA c. Seb SA; CNCom., sala
D, 12/07/2002, Total Austral SA c. Saiz; voto Dr. Boggiano, CSJN,
17/11/1994, Color SA c. Max Factor; CNCom., sala C, 03/06/2003,
Calles, Ricardo c. General Motors).
- Al ser indisponible:
- Las partes no pueden renunciar a esta vía (arts. 760 y 771,
CPCCN)
- ¿Pueden pactar condiciones de admisibilidad? (Cám.Com. Cap.,
sala B, 30/04/52)
- ¿Pueden pactar la revisión por nulidad a favor de otros árbitros?
(art. 763, CPCCN)
Dr. Roque J. Caivano - 2009
Nulidad arbitraje iuris
- Causales
- Laudo dictado fuera de plazo
- Laudo extrapetita
- Falta esencial del procedimiento
- Decisiones incompatibles entre sí
-Trámite procesal
- Recurso – Cámara Apelaciones
- ¿Inaudita parte? (art. 760, CPCCN, CNCom., sala A,
30/08/2001, Industrial e Inversiones Orión S.A. c. Arcor
S.A.)
Dr. Roque J. Caivano - 2009
Nulidad arbitraje de equidad
- Causales (art. 771, CPCCN)
- Laudo dictado fuera de plazo
- Laudo extrapetita
- ¿Falta esencial del procedimiento?
- Trámite procesal (art. 771, CPCCN)
- Acción (Juzgado 1° Instancia)
- A deducir dentro del 5° día (CNCom., sala C, 28/05/92,
Carlos E. Villahoz S.A. c. CABC)
-¿Quiénes son parte legitimada?
- No tiene efectos suspensivos (CCyC Mar del Plata, sala
II, 9/09/1997, Schwarzbach c. Cappelacci)
Dr. Roque J. Caivano - 2009
Recurso Extraordinario
- Procede sólo respecto de las resoluciones de los tribunales de justicia
(CSJN, 1957, Gutiérrez, Rafael c. Editorial Kapelusz SRL; 1960,
Livieri, Francisco; 28/08/69, De Caro, Antonio c. Caputo SA;
26/10/1976, Icer SA c. Molinos Florencia SA; 24/07/1979, Boncaglia,
Francisco c. Empresaria SCA; 1984, Echenique y Sánchez Galarce SA c.
Tietar SA)
- No puede considerarse fenecido a los términos del artículo 14 de la ley
48 un juicio arbitral aun pendiente de la resolución de los recursos de
nulidad y apelación interpuestos contra el laudo por una de las partes y
el de apelación por la otra. (CSJN, 1913, Muzlera de Machado c. Suc. de
Yturraspe, Juan).
- El laudo arbitral no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14
de la ley 48 si dicho laudo fue impugnado de nulidad . CSJN, 1971, YPF
c. Prop. buque ‘Sea Urchin’.
-En contra: CSJN, 19/10/2004, Toubes c. Banco Nación
Dr. Roque J. Caivano - 2009