Download Rafael Bernal - Conferencia Latinoamericana de Arbitraje 2017

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ALCANCE DEL FORO DE EJECUCIÓN
Y EL FORO DE ANULACIÓN:
ANÁLISIS A LA LUZ DE LA LEY
MODELO UNCITRAL Y LA
CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
Rafael Bernal Gutiérrez
Conferencia Latinoamericana de Arbitraje
Mayo 29 y 30 de 2014
RELACIÓN ENTRE SEDE DE
EJECUCIÓN Y SEDE DE ANULACIÓN
La relevancia de revisar estos conceptos está en que
ambas definiciones gobiernan los efectos del laudo y
son la base para muchos otros temas de estudio como:
- La efectividad del recurso de anulación
- El papel del juez nacional frente a un laudo extranjero
- La posibilidad de renunciar al recurso de anulación en
el arbitraje internacional
- El arbitraje deslocalizado
CONCEPTOS
UBICACIÓN NORMATIVA
UBICACIÓN NORMATIVA
Tanto la Convención de Nueva York como la Ley Modelo
UNCITRAL consagran las mismas disposiciones sobre
los efectos del laudo.
La primera para el tema de reconocimiento y ejecución y
la segunda para lo concerniente a la anulación.
Esto da la sensación de que el doble control del laudo en
efecto está siendo sobre las mismas causales y sobre
el mismo trasfondo en vez de ser un control como
garantía de seguridad jurídica.
RECONOCIMIENTO DE UN LAUDO
ANULADO EN OTRO TERRITORIO
Esta posibilidad se evidencia, primordialmente, dentro de la
Convención de NY bajo tres premisas:
 Aplicación del artículo V(1)(e)
 Posibilidad que tienen las cortes nacionales de negar o no el
reconocimiento aún si se presentan las causales de acuerdo al
enunciado del artículo V
 El reconocimiento de una sentencia de una corte extranjera de acuerdo
al artículo V(1)(e).
Por fuera de la Convención de NY existe la posibilidad de considerar
la aplicación de un régimen doméstico más favorable de
conformidad con el artículo VII (1). Es decir, en manos del juez
del exequátur está reconocer y ejecutar un laudo que ha sido
anulado en la sede arbitral si su orden jurídico es más favorable
que el de la Convención.
CASOS
•
•
•
•
Chromalloy Aeroservices vs Egipto: reconocido por el Tribunal del Distrito de
Columbia, Estados Unidos
Societé Pabalk Ticarte vs Nolsolor: reconocido por la Corte de Apelación de
París.
Polish Ocean Line, Societé Himalton vs Societé OTV: reconocido por la Corte
de Apelación de París.
Putrabali Adyamulia vs Societé Rena Holding: reconocido por la Corte de
Casación Francesa, primera sala civil.
Argumento:
El sistema de la Convención de NY, contiene unas causales precisas para la anulación del
laudo internacional; no obstante, estas no son siempre respetadas porque en algunos
Estados aplican otras causales de orden local o nacional, que no tienen ninguna
relevancia internacional y que traen como consecuencia la negación del exequátur del
laudo. Por tal razón, y en virtud de la deslocalización del arbitraje internacional,
teniendo en cuenta que los jueces locales ejercen un control por medio del recurso de
anulación, se ha sugerido no darle un alcance internacional a esa decisión judicial que
anula el laudo internacional. Esto con base en el artículo VII de la misma Convención de
NY que confiere un alcance internacional a las decisiones judiciales que anulan laudos
internacionales y, entonces, permite al juez del exequátur la aplicación de un derecho
más favorable.