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EXPTE. 9247/14 REGISTRADO EL 23/06/14 A LAS 17.55
HS
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: BLOQUE PARTIDO COMUNISTA. DIPUTADA SONIA LOPEZ.
OBJETO: CRÉASE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
FUNDAMENTOS:
Que este es un Proyecto para toda la Provincia que, sin duda, contribuirá
a mejorar la calidad de vida de miles de productoras y productores -artesanales y al
desarrollo económico general.
Que esta iniciativa promueve el protagonismo directo de los que a diario
crean bienes con sus manos en lugares muy diversos y a veces aislados, a partir de sus
respectivas organizaciones y realidades territoriales.
Que desde el punto de vista conceptual, el enfoque de la Economía
Social reafirma la pertenencia de la Economía al ámbito de las disciplinas sociales, en tanto
se ocupa de un aspecto fundamental de la vida de las personas: la manera en que la
sociedad se organiza en cada momento histórico, para producir y distribuir los bienes y
servicios que satisfacen sus necesidades. Asumir esta visión implica alejarse de la
perspectiva hegemónica que presenta a la Economía como una ciencia formal, abstracta,
neutral y generadora de leyes de pretendida validez universal, construida sobre la base de
individuos egoístas y competitivos que solo buscan su bienestar personal e individual.
Que la Economía Social y Solidaria, en cambio, es una propuesta de
construcción de la actividad económica de los hombres y mujeres, producción,
comercialización y consumo de bienes y servicios, basada en principios de solidaridad e
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igualdad, que no se sustenta en la explotación del trabajo humano (ni ajeno ni familiar), que
es llevada a cabo en armonía con la naturaleza y que tiende a la construcción de una vida
digna para todos y todas mediante la transformación social, generando nuevas relaciones
económicas, sociales y culturales.
Que la Economía Social y Solidaria va creciendo año a año, que se
manifiesta a través del crecimiento y fortalecimiento de organizaciones sociales,
emprendimientos comunitarios, ferias populares, micro emprendedores agrupados, fábricas
recuperadas, redes de comercio justo, bancos populares, ferias de intercambio de semillas
criollas o nativas, huertas comunitarias y otras que hacen que sus integrantes sean parte
del mismo proyecto colectivo.
Que los sujetos de la Economía Social y Solidaria tienen el derecho de
organizarse asociativamente, respetando sus propias formas de organización e
idiosincrasias, sosteniendo criterios de participación igualitaria y democrática. El desarrollo
de la Economía Social y Solidaria requiere de un conjunto de acciones y decisiones del
Estado que respete sus particularidades; que promueva su crecimiento y que garantice los
derechos de los sujetos involucrados, generando sistemas normativos acordes a las
particularidades de estos sujetos.
Conclusiones
Que es lamentable que año tras año, cuando suceden contingencias a
causa de fenómenos meteorológicos, (inundaciones entre otras) dicho sector, ladrilleros,
malloneros, productores, deba salir a las calles a fin de reclamar y buscar que el Gobierno
de turno, habilite un subsidio y/o canasta a fin de palear la contingencia que se vive en el
momento.
Que es por ello que surge el presente a fin de dar intervención a los
distintos estamentos del Estado, tanto provincial como municipal, a fin de arbitrar todos los
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medios necesarios para dar cobertura a todas las familias que han sido olvidados por parte
del Estado Provincial.
Que a la vez que se pierden elementos personales, y elementos de
trabajo, ropa, mercadería entre otros, en especial los obrajes donde se realizan ladrillos, se
han visto perjudicados la producción agrícola, ganadera, en general, por las crecidas del
río.
Que citamos por ejemplo, muerte de algunos animales que se utilizaban
para los carros, y de esta manera llevar a cabo, trabajo acopio de cartones, o trasporte de
arena, tierra, o escombros.
Que es una realidad que las soluciones que se han venido dando a
estos sectores, no han solucionado la cuestión de fondo, son parches que se colocan y los
involucrados quieren contar con un marco regulatorio, que proteja dichas actividades.
Que sin dudas necesitamos de una legislación precisa que funcione en
los momentos cuando acaecen hechos inciertos y futuros, que afectan a un sector de la
producción.
Que sin embargo se ha dejado sin un amparo a sus familias, que
necesitan de la protección del Estado Provincial, que no es concebible que mire hacia otro
lado, y los deje sin protección.
Que no buscamos un poco de mercadería,
porque esa no es la
solución, lo que se solicita con la presente hoy es políticas públicas desde el Estado
Provincial, por ejemplo citamos como ejemplo: para el caso específico el expediente de
Creación del Marco Jurídico de la Actividad Ladrillera Correntina. Creación del Registro de
Ladrilleros. Protección y Fomento a través de los Consorcios de Ladrilleros, que
actualmente se encuentra en la comisión correspondiente, esperando ser tratado.
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Que el presente proyecto de ley propone crear el fondo especial para el
sostenimiento de las actividades productivas, como también que el mismo pueda ser
destinado para subsidios por inundaciones con la finalidad de instrumentar un mecanismo
de ayudas económicas –de carácter paliativo- para los que resulten afectados.
Por todo lo expresado solicito a los señores Legisladores tengan a bien
acompañar el siguiente Proyecto de Ley:
L E Y
Nº
.-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN
CON FUERZA DE
L
E
Y
ARTÍCULO 1º: OBJETO: Créase el Régimen de promoción y fomento de la economía
social en el ámbito de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS: Son objetivos de esta Ley:
a) Incentivar valores sociales basados en la igualdad, la solidaridad, la autogestión, la ayuda
mutua y la Justicia social,
b) promover formas de organización dirigidas a satisfacer necesidades sociales, mediante
mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales, y
c) fomentar el desarrollo de las actividades económicas.
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ARTÍCULO 3º: ECONOMÍA SOCIAL: A los efectos de esta ley, se entenderá por Economía
Social al conjunto de actividades orientadas a la producción de bienes y servicios, a su
distribución, circulación y consumo de modo asociativo o comunitario, realizadas por
personas o entidades que están organizadas de modo económicamente equitativo, y que
operan regidas por los principios de participación democrática en la toma de decisiones,
autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, y como
productora y sostén para la soberanía alimentaria y productiva. Las prácticas de estos
actores se circunscriben en una conceptualización diferente de los factores de la
producción, donde la solidaridad es el pilar para su funcionamiento, y su sentido no es el
del lucro sin límites, sino la resolución de las necesidades de los productores, trabajadores,
sus familias y comunidades.
ARTÍCULO 4º: SUJETOS: A los efectos de esta ley, se consideran integrantes de la
Economía Social a las personas físicas o grupos asociativos en situación de vulnerabilidad
social, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía
justa y solidaria, que realicen actividades de producción, de manufacturas, reinserción
laboral de personas con discapacidad, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o
rurales. También integran la economía social la agricultura familiar, cooperativas de trabajo,
mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, agrupaciones de micro-emprendedores,
emprendimientos comunitarios, ferias y mercados asociativos populares, redes de comercio
justo, organizaciones de microcrédito, bancos populares, empresas recuperadas, redes de
consumo responsable, organizaciones libres del pueblo sin fines de lucro, u otras cuyas
actividades se encuadren dentro del marco descripto en el art. 3.
ARTÍCULO 5º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Desarrollo Social será la
autoridad de aplicación de la presente ley, a fin de fomentar y promover las actividades de
la economía social, gestionando y proponiendo políticas públicas que desarrollen y
potencien este segmento socioeconómico de la provincia. Cuando se refiera a la población
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o desarrollo rural la autoridad de aplicación deberá articular y darle participación en el
diseño y aplicación de las acciones y actividades al Ministerio de la Producción.
ARTÍCULO 6º.- REGISTRO PROVINCIAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL: El Estado
Provincial otorgará a todas las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren
debidamente registradas en el Registro Provincial de Economía Social,
exención
impositiva en los tributos provinciales de ingresos brutos y de sellos por las actividades que
realicen en el marco de la presente ley, sujeto al cumplimiento de los procedimientos que a
tal fin establezca la administración tributaria de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 7º: FACULTADES Y OBLICACIONES: En el marco de la presente ley, serán
facultades y obligaciones de la autoridad de aplicación:
a) Promover juntamente con los organismos competentes una política fiscal, tributaria y
previsional que procure la formalización y Seguridad Social de los trabajadoresproductores, promotores y organizaciones de la Economía Social,
b) promover la asociatividad e integración de productores y consumidores en condiciones o
en riesgos de exclusión económica, social y cultural,
c) fomentar el desarrollo de la economía social en áreas rurales,
d) facilitar el acceso al financiamiento, con fondos propios o por vinculación con otros
organismos, a proyectos sustentables, que se enmarquen dentro de los principios
descriptos en la presente ley,
e) difundir, asesorar e informar sobre programas de microcrédito provinciales, nacionales o
internacionales,
f) evaluar y monitorear proyectos socio-productivos viables para su financiamiento o
financiados por acciones emprendidas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia
de Corrientes,
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g) apoyar la comercialización de los bienes y/o servicios producidos por el sector de la
economía social con la de organización de eventos de promoción y la creación de
comercializadoras y marcas colectivas, entre otros.
h) promover la creación de centros de producción y de cocinas comunitarias, acordes a las
normas bromatológicas que la provincia establece,
i) Promover prácticas protectoras del medio ambiente y del consumo responsable.
j) organizar y realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, contable
organizativo y social sobre la materia de su competencia,
k) relevar y sistematizar en forma periódica estadísticas e información del sector,
l) coordinar y vincular su acción con los entes públicos y privados, educativos-productivos y
financieros,
m) capacitar, asistir y asesorar técnicamente en materia de: planificación, formulación de
proyectos de negocios; gerenciamiento administrativo, comercial y productivo, capital
humano, procesos grupales y asociativismo; mejora continua de productos y servicios,
n) realizar seguimiento, evaluación y control, a fin de asegurar que las actividades de las
mismas se correspondan con sus respectivos objetivos, pudiendo disponer la aplicación de
sanciones en caso de detectar incumplimiento por parte de los integrantes del régimen,
ñ) facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica a los emprendedores de la
economía social, y
o) asesorar y asistir en los alcances del régimen de promoción que establece esta ley.
Artículo 8º. CONSEJO PROVINIAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL: Créase el Consejo
Provincial de las Organizaciones de la Economía Social a fin de favorecer el diálogo político
entre las organizaciones sociales y el Estado provincial, y el diseño y monitoreo de políticas
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tendientes al desarrollo de la economía social en la provincia y la distribución de los fondos
que se destinan para este fin en la presente. Estará integrado por:
1 (uno) representante de cada uno de los sectores enumerados en el artículo 4, que
durarán dos años;
1 (uno) representante del Ministerio de Desarrollo Social;
2 (dos) representantes del Foro Provincial de la Agricultura Familiar.
2 (dos) representante de los malloneros.
2 (dos) representantes de los ladrilleros.
Dictará su propio reglamento y deberá reunirse al menos una vez por mes pudiendo ser
convocado por al menos tres representantes del sector de Economía Social.
ARTÍCULO 9º: FONDO ESPECIAL: Créase el Fondo de Financiamiento para la Promoción
de la Economía Social, que estará destinado a apoyar, auspiciar, fomentar y ejecutar las
políticas públicas de la economía social implementadas por el Ministerio de Desarrollo
Social.
Se integrará a partir de los siguientes recursos:
a) Asignaciones de recursos que fije anualmente la ley de presupuesto o leyes especiales.
b) Los aportes o transferencias provenientes del Estado nacional, provincial y/o municipal y de
sus organismos autárquicos y/o descentralizados.
c) El producido de las operaciones realizadas con recursos del fondo, así como los resultados
por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos, que se acuerden de conformidad
con la presente ley, y cualquier otro ingreso derivado de las actividades autorizadas al
organismo de aplicación por la presente ley.
d) El importe que resulte del cinco por ciento (5%) de las utilidades netas por juegos y
apuestas (deberá depositar el importe correspondiente dentro de los primeros quince días
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del mes siguientes al de la liquidación, en la cuenta especial que deberá abrirse de acuerdo
con las disposiciones de la presente ley).
e) Los provenientes de legados, donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades.
f) Fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas.
ARTÍCULO 10º: Se invita a los municipios y comunas a la estandarización de las normas
municipales referentes a la promoción de la Economía Social y a la correspondiente
adhesión a la presente ley.
ARTÍCULO 11º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente, garantizando su
inmediata aplicación, con las disposiciones necesarias.
ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a
los __ días del mes de __________ del año ____.
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