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EXPTE. 8631/14 – REGISTRADO EL 10/02/14 A LAS 20 HS
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: BLOQUE PARTIDO COMUNISTA. DIPUTADA SONIA LOPEZ.
OBJETO: CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE FOMENTO DE
LOS MERCADOS
POPULARES.
FUNDAMENTOS:
Rol e Importancia de los Mercados Populares
Entre un paliativo frente a los actuales escenarios de inflación y los
argumentos teóricos que alimentan la economía social y solidaria, la idea de generar un
marco legal para los mercados populares en la Provincia surge como reconocimiento
de las virtudes e importancia de un espacio con precios accesibles, una amplitud de
productos que nada tenga que envidiarles a los grandes supermercados y lógicas de
comercialización alternativas a esos gigantes, aparece como una iniciativa donde hay
mucho para ganar en planos que trascienden lo económico exclusivamente: el
acrecentamiento de vínculos comunitarios, la recuperación de ciertas tradiciones
alimentarias y la generación de otros hábitos de consumo.
Los mercados populares, ferias francas, mercados de productores o
de agricultores son experiencias de larga data que se dan en todas las ciudades,
generalmente por iniciativa propia de los productores que se agrupan para
comercializar su producción en conjunto, haciendo frente a los gastos de traslado y de
organización y a su vez trabajando en forma asociativa y solidaria.
Diversas experiencias latinoamericanas dan la pauta de que es
posible llevar adelante estas actividades que, de mínima, apuntan a generar mejores
condiciones de vida para los sectores populares, que son los más afectados ante
contextos de aumentos de precios como es la coyuntura que actualmente atraviesa
nuestro país; pero centralmente frente a las lógicas del libremercado que habilitan a los
1
empresarios a obtener altísimas ganancias a partir de una relación escasamente
controlada entre lo que recibe un productor por la venta de determinadas mercancías y
el valor que ese producto luego tiene en el establecimiento al que la población asiste a
comprar. Se trata, entonces, de una posible solución no solamente coyuntural sino a
nivel
estructural
para
combatir
los
efectos
nocivos
del
capitalismo
salvaje
contemporáneo.
Entendemos que el rol del Estado debe ser central a la hora de
pensar un nuevo modelo de producción, distribución, comercialización y consumo, o
impulsar proyectos que ya se encuentran en movimiento e intentando configurar una
alternativa para un aspecto básico para la población como es el origen, circulación y
consumo de los alimentos.
Es por ello que a partir de este Proyecto de Ley venimos a proponer
un marco regulatorio de fomento para los Mercados Populares, que aspira a promover
las actividades y funcionamientos de estos espacios que han venido creciendo y
consolidándose en toda la Provincia, entre otras razones, gracias al accionar de la
Subsecretaría de Agricultura Familiar -dependiente del Ministerio de Agricultura de la
Nación-. Desde este espacio institucional se han implementado diversas acciones y
programas que ayudaron a formalizar algunas relaciones que ya existían entre grupos
de productores, cooperativas y distintas instancias organizativas de la agricultura
familiar.
Tanto es así que en tan sólo en un fin de semana de Enero, vecinos
de la Ciudad de Corrientes pudieron adquirir 14 mil kilos de frutas, una tonelada y
media de verduras y 500 kilos de carne de cordero hasta un 100% más barato que en
los súper e hipermercados. Los vecinos coincidieron en que las frutas verduras y
demás productos tienen bajo precio y son de muy buena calidad. (Fuente:
http://www.corrienteshoy.com/vernota.asp?id_noticia=154267#.Uvk_g_l5M_Q)
En este mismo sentido entendemos que es importante seguir
construyendo a futuro con el apoyo de estructuras institucionales sólidas, para lo cual la
elaboración de un Proyecto de Ley como el presente puede constituir un aporte
fundamental.
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Marco: Economía Social y Solidaria.
Los Mercados Populares, junto con otras formas alternativas de
producción y trabajo, forman parte de una concepción mucho más amplia que toma por
punto de partida una crítica profunda de las relaciones económicas entendidas en el
sentido liberal clásico smithiano-keynesiano. Por el contrario, la idea de una Economía
Social, Asociativa, Comunitaria o Solidaria pone en juego otros elementos a la hora de
producir, teniendo en cuenta el aspecto mercantil pero desde la perspectiva de la
subsistencia y el desarrollo individual y comunitario a partir de un prisma
fundamentalmente ético.
Por tratarse de una expresión de cuño relativamente reciente, el
significado preciso de la expresión “Economía Social” es todavía materia de debate. Sin
embargo, existe coincidencia acera de algunos rasgos fundamentales que caracterizan
a la Economía Social, a saber: primacía de la persona; ausencia de ánimo de lucro
especulativo; vigencia de la democracia; participación abierta y voluntaria, y autonomía,
autogestión y autosustento.
Estos
principios
tienen
vigencia
especialmente
en
ciertas
organizaciones tales como las cooperativas, las mutuales, las asociaciones y, en cierta
medida, en las fundaciones. Por ello se afirma que la Economía Social constituye un
sector de la economía integrado por esas organizaciones y otras que, según los países
y las circunstancias, se forman y funcionan de conformidad a una visión diferente del
trabajo y el comercio.
Este sector también es conocido como el “tercer sector”, para
distinguirlo del sector público y del sector privado lucrativo; “economía solidaria”, en
razón estar animado por el principio de solidaridad; “economía del interés general” por
oposición a la economía individualista o “economía no lucrativa” por ser contraria a la
economía capitalista especulativa.
Antecedentes Legales: Latinoamérica.
Existen
experiencias
legislativas
que
regulan
los
Mercados
Populares en particular, y formas y prácticas de la Economía Social y Solidaria en
3
general, en diversos puntos del continente y con muy diferentes características según
el lugar, las actividades, los sectores involucrados y la tradición local. Si bien estas
legislaciones constituyen un importante reconocimiento acerca de la Economía Social
tratan, por lo común, de algunos aspectos parciales referidos a ellas y no contienen una
regulación general del sector en su conjunto.
Principalmente, las Cooperativas suelen representar el grupo más
desarrollado y que actúa en la mayor cantidad y variedad de los sectores de la
economía; también son frecuentemente legisladas las Mutuales, que existen
principalmente en el campo del seguro y la salud, las Asociaciones que suelen atender
las necesidades sociales y culturales, y las Fundaciones de distinto orden. De tal suerte
que esta legislación general corona el desarrollo del conjunto sin alterar la regulación
de sus manifestaciones individuales.
Algunos de los antecedentes puntuales que pueden citarse a nivel
latinoamericano sobre el sector social de la economía en general son por ejemplo, el
caso de Honduras (1985) y la Ley de Economía Solidaria de Colombia (1998), pese a
que contienen algunas normas regulatorias de ciertas entidades en particular, como así
también el Proyecto de Ley de Economía Social y Solidaria de México del año 2012.
Características diferentes tiene la ley de economía popular y solidaria de Ecuador
sancionado en 2011. España también sancionó un proyecto equivalente en el año
2011.
Uno de los ejemplos más difundidos de mercados populares es la
experiencia venezolana denominada Misión Mercal, un programa de alimentación que
emprendió el gobierno de Hugo Chávez luego del paro petrolero en los años
2002/2003. Tras el lockout, que implicó escasez y desabastecimiento de alimentos, la
Misión se propuso garantizarle los alimentos básicos a los venezolanos, sobre todo a
aquellos ubicados en los estratos más bajos de la escala social. Con el correr del
tiempo, la Misión se fue ampliando exponencialmente y pasó de beneficiar a 55 mil
personas en 2003 a más de 10 millones en 2010. Arrancó con cinco puntos de venta y
hoy tiene casi diecisiete mil divididos en distintas categorías: Mercales Tipo I, Mercales
Tipo
II,
Supermercales
de
víveres,
centros de
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acopio,
centros frigoríficos,
supermercales de hortalizas, frutas y verduras, Mercalitos móviles, Mercalitos
comunales y Mercalitos.
Anclado en un horizonte estratégico socialista y fortaleciendo
instancias de construcción de poder popular, Mercal se inscribe no sólo como una
alternativa frente a los avatares estructurales de una alta inflación, sino en una lógica
económica que apunta a superar los límites y problemas del sistema capitalista.
Según la dirigencia chavista, esta experiencia hizo tres grandes
aportes a la economía social venezolana. En primer lugar, permitió revertir en grado
variable la incapacidad del Estado heredado para solventar la deuda social. En
segundo lugar, promovió el involucramiento de los sectores comprometidos en la
resolución de sus propios problemas. En tercer lugar, facilitó el papel del Estado como
empoderador popular, en una primera fase, y financista y acompañante posterior de
procesos autogestionados, en las posteriores.
Antecedentes en la Legislación Nacional.
El principal antecedente en materia no ya de Economía Social sino
de Mercados Populares, es la Ley N° 4499 de la Provincia de Río Negro. La misma fue
presentada a la Legislatura Provincial a través de una Iniciativa Popular junto con 1.469
planillas con las respectivas firmas de adhesión de ciudadanas y ciudadanos de 58
localidades rionegrinas, superando ampliamente el mínimo del tres por ciento (3%)
indicado por la ley reglamentaria de este mecanismo constitucional.
En este acto tan significativo y trascendente, el proceso participativo
llevado a cabo durante más de dos años cumplió una nueva etapa fundamental,
convirtiendo el resultado de decenas y decenas de reuniones de estudio y reflexión
realizadas en todo el territorio con productores artesanales en una Ley vigente para
toda la Provincia, gracias a la destacada colaboración de especialistas en Economía
Social y el apoyo de más de ochenta voluntarios convocados por las cuatro
organizaciones promotoras.
El proceso participativo favoreció la sensibilización y maduración del
empoderamiento de la población consolidándose un muy positivo desarrollo
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comunitario, y dando por fruto dicha Ley que ha sido modelo de otros proyectos
similares en distintas Provincias.
La nuestra no fue excepción: en el año 2011 se presentó por los
Diputados Tamandaré Ramírez Forte, Carlos Rubín, Luís Badaraco, Irma Pacayut y
Maria Inés Fagetti el Expte. N° 6273/11, que llevó por título “Fomento de la Economía
Social. Régimen de Promoción de los Mercados Productivos Asociativos”, fuertemente
inspirado por la precitada Ley de la Provincia de Rio Negro. La misma fue, no obstante,
enviada a Archivo por esta Cámara en Marzo del pasado año 2013.
El presente Proyecto.
La denominada Economía Social productiva presenta la posibilidad
de generar inclusión social a través de la pertenencia a emprendimientos productivos
sociales asociativos o solidarios que recuperen las capacidades y habilidades
productivas de las personas, a la vez que los constituyan en sujetos productivos y
creativos, con creciente grado de autonomía y capacidad de trabajo en equipo a través
de lazos de cooperación.
La economía social es descripta en la literatura como “social en tanto
produce sociedad y no sólo utilidades económicas, porque genera valores de uso para
satisfacer necesidades de los mismos productores o de sus comunidades –
generalmente de base territorial, étnica, social o cultural– y no está orientada por la
ganancia y la acumulación de capital sin límites. Además, porque vuelve a unir
producción y reproducción, al producir para satisfacer de manera más directa y mejor
las necesidades acordadas como legítimas por la misma sociedad” (Coraggio, 2002).
Dentro de los emprendimientos entendemos necesario apuntar a la
competitividad de la producción, para lo cual resulta necesario establecer mecanismos
de mejora de la calidad de esa producción, así como el orgullo por el producto del
trabajo propio, la valoración de la creatividad, la vinculación honesta con el usuario, la
búsqueda de los términos justos del intercambio y la valoración de la cooperación. Se
necesita desarrollar sistemas de información, que permitan tomar correctamente las
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decisiones respecto de la actividad económica, así como de la inserción del
emprendimiento en la comunidad y su articulación en diversas redes.
Esta iniciativa se funda en el reconocimiento de dichas necesidades
y busca promover el protagonismo directo de los que a diario crean bienes con sus
manos en lugares muy diversos y a veces aislados, a partir de sus respectivas
organizaciones y realidades territoriales. Se busca fomentar una alternativa de vida al
interior del propio mercado; la Economía Solidaria justamente no teje redes cerradas,
pues quiere superar la sociedad de mercado a través del propio mercado.
Es en tal sentido, que proponemos fomentar y regular la Economía
Social a través de los Mercados Populares con una activa participación del sector
público Provincial, estableciendo un Régimen de Promoción y algunas medidas
concretas que faciliten el proceso autónomo y autogestivo de los productores
asociados.
La legislación sobre la Economía Social significa el reconocimiento
expreso del Estado acerca de la existencia y la importancia del sector dentro del
conjunto de la economía general del país. Ese reconocimiento implica, además, el
otorgamiento de un trato diferenciado en atención a sus peculiares características y la
designación de los órganos competentes para ejecutar esa política.
No se altera aquí la normativa de derecho privado que rige a las
distintas organizaciones que integran el sector sino que, manteniendo dicha regulación,
proyecta el sector a una consideración más amplia desde el punto de vista del Derecho
Público asignando al Estado funciones de promoción y de coordinación con sus
entidades representativas.
La Economía Social apunta a que todos los miembros de la
sociedad, y especialmente los más postergados, puedan acceder a niveles superiores
de vida consciente y participativa protagonizando su propio crecimiento con autonomía
y responsabilidad. La función de los organismos del Estado debe contribuir a que
puedan lograrlo.
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Por todo
lo aquí expresado, y por los fundamentos que
oportunamente expondré en el Recinto, es que solicito a los señores Diputados y
Diputadas tengan a bien acompañar el siguiente Proyecto de Ley:
L E Y
Nº
.-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L
ARTÍCULO 1°:
E
Y
OBJETO. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de
bases y pautas mínimas para el fomento de los Mercados Populares a través de la
implementación de un Régimen que tiene por finalidad la promoción de los Mercados
Populares.
ARTÍCULO 2°:
DEFINICIÓN.
Entiéndese
por
Mercados
Populares
a
las
organizaciones comunitarias del sector de la economía social, cualquiera fuese la
forma asociativa que adopten, que desarrollen sus actividades en el marco de la
economía social, cuyas iniciativas basadas en el esfuerzo propio y colectivo, generan
bienes y servicios con el fin del autosostenimiento de sus respectivos núcleos
familiares o de pertenencia y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Se encuentren integradas por los propios productores y/o sus familiares.
b) Produzcan bienes y servicios que sean el resultado directo del trabajo personal de
sus integrantes, que se elaboren a partir de elementos propios de la región y según las
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costumbres propias de quienes intervienen en las distintas instancias de su producción
y comercialización.
c) Para el caso en que no cuenten con personería jurídica reconocida, cuenten con un
grado de organización que pueda traducirse en un Reglamento Interno de
Funcionamiento vigente del agrupamiento productivo elaborado por consenso de sus
integrantes, que recepte los principios éticos de la economía social y del que surja la
forma de adopción de las decisiones de la organización y la responsabilidad de sus
integrantes y la posibilidad expresa de colaboración solidaria de los productores
organizados.
ARTÍCULO 3°:
BENEFICIARIOS. CONDICIÓN. Serán beneficiarios del presente
Régimen los productores y/o grupos de productores elaboren los productos que
comercializan por sí mismos o provenientes a su grupo de pertenencia.
Pueden accesoriamente comercializar productos de origen total o parcial de otras
organizaciones comunitarias equivalentes, debiendo en tal caso explicitar notoriamente
esa situación.
ARTÍCULO 4°:
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN. El Estado Provincial reconoce la
importancia de los Mercados Populares para la economía local y regional y establece el
presente régimen, que tendrá por fines y funciones:
a) Implementar programas de capacitación y asesoramiento destinados a mejorar
los procesos de organización, de producción y comercialización de sus
productos, de la calidad de lo producido, a la progresiva aplicación de
normativas de calidad e higiene y salubridad de productos alimenticios,
b) Crear fuentes y medios de financiamiento específicos, subsidios, becas y
estímulos para las actividades de los Mercados Populares,
c) Desarrollar políticas de subsidios para el mejoramiento de los circuitos de
producción
y
comercialización,
mediante
inversiones
en
capacitación,
tecnología, maquinaria y herramientas de uso en las organizaciones colectivas
promocionadas,
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d) Establecer tarifas diferenciales en los servicios públicos, las que en ningún caso
podrán ser superiores a las denominadas “tarifas familiares” o “tarifas de interés
social” en aquellos servicios en que cuenten con ella,
e) Establecer un régimen diferencial de impuestos, tasas y contribuciones de orden
provincial, asimilándolo como mínimo a las cooperativas de trabajo,
f) Brindar asesoramiento técnico y profesional para llevar adelante los beneficios
establecidos en los incisos precedentes,
g) Incorporar como parte de las ofertas turísticas provinciales los Mercados
Populares, procurando que se incluya en la publicidad formal y que su existencia
y producción se exhiba en foros, ferias y exposiciones en que el Estado
provincial participe o financie participación de actores turísticos,
h) Difundir las actividades y los productos de los Mercados Populares,
i) Impulsar y coordinar acciones de asociativismo comunitario con organizaciones
similares existentes en la provincia, en otras jurisdicciones e incluso en el
extranjero,
j) Realizar estudios e investigaciones orientadas a identificar las dificultades y
problemática en el funcionamiento y consolidación de los Mercados Populares
como herramientas de gestión de la economía social,
k) Establecer un sistema de gestión asistida para la obtención de las
autorizaciones y permisos nacionales, provinciales, municipales y comunales
para funcionar, producir y comercializar sus productos; así como para acceder a
tarifas diferenciales en servicios públicos y en materia impositiva a nivel
nacional, y/o a cualquier otro beneficio, y
l) Brindar asesoramiento, capacitación y facilitación de gestiones y trámites en
materia de registración de marcas.
ARTÍCULO 5°:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es Autoridad de Aplicación de la
presente ley el Ministerio de Producción, por medio del organismo específico que la
misma determine. Tiene a su cargo velar por el estricto cumplimiento de esta Ley.
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ARTÍCULO 6°:
FONDO ESPECÍFICO. Créase el Fondo para la Promoción de los
Mercados Populares para el cumplimiento de la presente Ley, que debe operar por
medio de una cuenta bancaria única, administrado por la Autoridad de Aplicación, que
se constituirá con los siguientes recursos:
a) Recursos que el presupuesto de la Provincia le asigne, que no podrá ser inferior
al 3% de la partida total destinada a la Autoridad de Aplicación, y
b) Recursos provenientes de organismos nacionales o internacionales, tanto del
sector público como del privado.
ARTÍCULO 7°:
PARTICIPACIÓN.
REGISTRO.
La
Autoridad
de
Aplicación
dispondrá de las medidas y la reglamentación necesarias para determinar las
condiciones de acceso al Régimen de Fomento y de participación equitativa en los
Mercados Populares previstos por la presente Ley, con un criterio de inclusión y
solidaridad.
ARTÍCULO 8°:
INFORME. PRESUPUESTO. La Autoridad de Aplicación elaborará
un informe anual de gestión y un plan de acción que se comunicará a los productores y
organizaciones participantes del Régimen de Fomento de Mercados Populares y que
se difundirá en los medios de comunicación.
Asimismo, es responsabilidad de la Autoridad de Aplicación, elaborar anualmente con
participación de los representantes de los Mercados Populares, un proyecto anual para
el Presupuesto correspondiente a la implementación de esta Ley, previa remisión a los
organismos técnicos presupuestarios del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9°:
ADHESIÓN. Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley,
a efectos de que desarrollen en el ámbito de sus competencias, acciones de promoción
de los Mercados Populares en sus respectivas localidades.
ARTÍCULO 10°:
REGLAMENTACIÓN. La presente Ley deberá ser reglamentada en
un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir de su entrada en vigencia. El
Poder Ejecutivo garantizará su inmediata aplicación.
ARTÍCULO 11°:
COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-
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DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Corrientes, a los __ días del mes de __________ del año ____.
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