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Transcript
COMISION EUROPEA
GREEN BOOK, 2001
NACIONES UNIDAS
NORMAS, 2003
Comisión Europea
Libro Verde sobre RSE
2001
I. Objetivo general
- establecer un marco global europeo para
promover la calidad y la coherencia de las
prácticas en materia de RSE mediante la
elaboración de principios, enfoques e
instrumentos generales y la promoción de
prácticas correctas e ideas innovadoras.
- apoyar planteamientos de buenas prácticas
en evaluación y verificación
independiente de las prácticas de RSE,
garantizando así su eficacia y credibilidad.
- que la RSE sea parte de la planificación
de la empresa, mediante un enfoque
financiero, comercial y social integrado
que desemboque en una estrategia a
largo plazo de decisiones, reconciliando
intereses de diversos agentes en un
enfoque global de calidad viabilidad.
- que se eleven los niveles de desarrollo
social, protección medioambiental y respeto
de los derechos humanos.
- que se integren las preocupaciones
sociales y medioambientales en las
operaciones comerciales y en las relaciones
con sus interlocutores: trabajadores,
accionistas, inversores, consumidores,
autoridades públicas y ONG
II. Acciones
- en la empresa: diálogo social,
adquisición de cualificaciones, la igualdad
de oportunidades, previsión y gestión del
cambio;
- en el nivel local o nacional: cohesión
económica y social y protección de la
salud;
- en la escala mundial: protección del
medio ambiente y respeto de los
derechos fundamentales.
III. “Piso” de la RSE
- Los compromisos deben ir más allá de
las obligaciones reglamentarias
convencionales (a cumplirse en
cualquier caso).
- La RSE no es sustitutiva de la
reglamentación o legislación existente.
- Tampoco la RSE permite soslayar la
elaboración de nuevas normas. En los
países en que no existen, habría que
crearlas.
IV. Doble dimensión
-
-
Dimensión externa
comunidades locales.
socios comerciales y proveedores,
empresas de riesgo compartido,
franquiciados.
consumidores.
autoridades públicas.
Dimensión interna
- Inversión en recursos humanos, salud y
seguridad, gestión del cambio, gestión
de los recursos naturales utilizados en la
producción.
- Diálogo social con los representantes
de los trabajadores, mediante consultas
sobre las políticas, programas y medidas,
incluyendo los temas medioambientales.
Gestión de recursos humanos
Atraer a trabajadores cualificados y lograr
que permanezcan a su servicio, mediante:
aprendizaje permanente, mejora de la
información, mayor equilibrio entre
trabajo, familia y ocio, mayor diversidad
de recursos humanos, igualdad de
retribución
y
de
perspectivas
profesionales
para
las
mujeres,
participación en los beneficios o en el
accionariado de la empresa.
Salud y seguridad en el lugar de trabajo
• acciones complementarias de la normativa
para la SST utilizadas como condiciones para
adquirir productos y servicios de otras
empresas y para promocionar sus propios
productos o servicios.
• regímenes generales de contratación
basados en requisitos uniformes, que deben
ser respetados por los programas de
formación y de gestión de la salud y la
seguridad de los contratistas.
Adaptación al cambio
• las reestructuraciones de empresas traen
consigo reducciones parciales de plantilla, al
dañar la moral, la motivación, la lealtad, la
creatividad y la productividad de los
trabajadores.
Se requiere entonces reestructurar con RSE:
equilibrar y tener en cuenta los intereses de
los afectados, estableciendo procedimientos
de información, diálogo, cooperación y
asociación, y evaluar todas las opciones que
permitirían reducir los despidos necesarios.
• Asumir las empresas su cuota de
responsabilidad respecto del mantenimiento
de la empleabilidad de su personal,
ofreciendo formación profesional.
• Atenuar las consecuencias sociales y locales
de las reestructuraciones comprometiéndose
con el desarrollo local y las estrategias
activas de empleo mediante su participación
en las asociaciones en favor del empleo local
o la inclusión social.
V. Relación de la RSE con las
obligaciones internacionales de los
Estados
• RSE debe ser coherente y en consonancia
con las obligaciones internacionales
adoptadas por la firma de instrumentos
protectores de Derechos Humanos, sobre
todo en relación con las cadenas de
suministro mundiales.
( Pacto Mundial Naciones Unidas,
Declaración tripartita OIT, Directrices OCDE)
• UE tiene la obligación, en el marco de su
política de cooperación, de garantizar el
respeto de las normas laborales y la
protección del
medio ambiente y los
derechos humanos en
los
países en
desarrollo, especialmente a
través
del
fomento de las inversiones europeas.
Parlamento Europeo: resolución de 1999
proponiendo la superación del enfoque
autoreglamentario mediante instrumentos
vinculantes:
- un marco europeo multilateral regulatorio
de las operaciones de las empresas de ese
origen en paises en desarrollo, creando un
sistema de incentivos para ello.
- Códigos de Conducta que se proyecten
para el desempeño de las multinacionales en
los países en desarrollo, con participación del
sindicalismo de esos países.
VI. Prevenciones sobre Códigos de
Conducta y otros instrumentos similares
• necesidad de un control continuo de la
aplicación y el respeto de los códigos bajo el
criterio de la «auditoría social», con la
participación de los interesados: autoridades
públicas, sindicatos ONG.
• equilibrio entre los sistemas internos y
externos de control. facilitar información
completa sobre la aplicación de los códigos,
en particular a las comunidades locales, en el
marco de un diálogo continuo.
• facilitar formación sobre su aplicación a los
directivos, los trabajadores y las
comunidades locales.
• hacer hincapié en la necesidad de
«perfeccionamiento», es decir en la mejora
progresiva y continua del propio código y de
los niveles de protección.
Informes y auditorías sobre RSE
• Cambiar su actual concentración en
cuestiones de salud para dar lugar a
temas de empleo y recursos humanos.
• acuerdo general sobre el tipo de
información que debe facilitarse, el
formato de presentación y la fiabilidad del
procedimiento de evaluación y auditoría.
Etiquetas sociales y ecológicas
• limitado alcance e impacto potencial, por
circunscribirse a nichos específicos del
mercado de la venta al por menor, y
restringirse generalmente a productos
importados y sólo al alcance de
consumidores de alto poder adquisitivo.
• falta de transparencia y afirmaciones que
no son objeto de verificación
independiente.
• información que no puede verificarse probando el
propio producto.
• para ser creíbles, las etiquetas requieren un
control continuo de los lugares de trabajo
efectuado con arreglo a normas acordadas.
• si se multiplican, podría perjudicar su eficacia,
ya que la diversidad de criterios utilizados en las
etiquetas y la falta de claridad de su significado
podría inducir a confusión al consumidor.
• necesitan la realización de acciones públicas
para que sean más eficaces
Inversión socialmente responsable (ISR)
• impulsar la normalización, armonización y
transparencia de las herramientas e instrumentos
de medición.
• basarse en la información presentada no
solamente por la dirección de la empresa, sino
también por las partes interesadas.
• utilizarse auditorías externas y procedimientos
internos de garantía de la calidad para controlar
y mantener la precisión de los datos facilitados,
los procedimientos de evaluación y los
resultados.
Naciones Unidas
“Normas sobre Responsabilidades
de las Transnacionales y
otras empresas comerciales
en Derechos Humanos
Proyecto 2003
BALANCE HISTORICO:
- implica el primer paso adelante en la
concreción del proyecto de “código de
conducta mundial” que UN comenzó a
estudiar en los años setenta y ochenta,
luego suspendido.
- avanza respecto del Pacto Global
• Parte interesada
- de forma directa: “accionistas, otros
propietarios, los trabajadores y sus
representantes.
- de forma indirecta: “cualquier otra persona
o grupo que resulten sustancialmente
afectados indirectamente”: grupos de
consumidores, los clientes, los gobiernos, las
comunidades vecinas, los pueblos y las
comunidades indígenas, las ongs, las
instituciones crediticias públicas y privadas,
los proveedores, las asociaciones
comerciales.
DEFINE AMPLIAMENTE DERECHOS
HUMANOS INTERNACIONALES:
- los derechos civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales
enunciados en la Carta Internacional de
Derechos Humanos y en los demás tratados
de derechos humanos.
- los derechos reconocidos en el derecho
internacional humanitario.
- el derecho internacional de los refugiados.
- el derecho internacional del trabajo.
- el derecho al desarrollo, en virtud del cual
todo ser humano y todos los pueblos tienen
el derecho de participar en un desarrollo
económico, social, cultural y político que
propicie el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades
fundamentales, así como de contribuir a
dicho desarrollo y disfrutar de él.
- demás instrumentos de UN.
ESTABLECE OBLIGACIONES GENERALES
DE LOS ESTADOS Y LAS EMPRESAS.
- Estados: la responsabilidad primordial de
promover y proteger los DH consagrados en
la legislación internacional y nacional incluye
velar porque las empresas respeten los DH.
- Empresas: en su calidad de órganos de la
sociedad, también tienen la responsabilidad
de promover y proteger los derechos
enunciados en la Declaración Universal de
DH
COMPROMETE A LOS ESTADOS A
AUMENTAR SU ACTIVIDAD EN ESTA
MATERIA.
Los Estados deben establecer y reforzar el
marco jurídico y administrativo necesario
para asegurar que las empresas apliquen
estas Normas y los demás instrumentos
nacionales e internacionales pertinentes.
APLICACIÓN EN ETAPAS
Primer nivel: Cada empresa:
- aprobará, difundirá y aplicará normas de
funcionamiento interno acordes con las
presentes Normas.
- adoptará periódicamente medidas para
aplicar plenamente las Normas y garantizar
al menos la pronta aplicación de las
protecciones que en ellas se establecen, e
informará al respecto.
- aplicará e incorporará las presentes
Normas en sus contratos u otros acuerdos y
tratos con contratistas y toda otra persona
jurídica con la que concierten acuerdos.
• Segundo nivel
Cada empresa:
1. será objeto de una vigilancia y verificación
periódicas por mecanismos nacionales y otros
mecanismos internacionales y de las Naciones
Unidas que ya existan o estén por crearse, en lo que
respecta a la aplicación de estas Normas. Esa
vigilancia será transparente e independiente y tendrá
en cuenta la información que proporcionen las partes
interesadas y la información proveniente de
denuncias de violaciones de las presentes Normas.
2. realizará evaluaciones periódicas de los efectos
de sus propias actividades en los derechos humanos
a la luz de las presentes Normas.
• Tercer nivel
1. Se recibirán denuncias de violaciones de
las presentes Normas, por toda parte
interesada.
2. Respecto de la determinación de los
daños, en lo que concierne a las sanciones
penales, y de todos los demás aspectos, los
tribunales nacionales o internacionales, o
ambos, aplicarán las presentes Normas, con
arreglo al derecho nacional e internacional.
3. Las empresas proporcionarán una
compensación rápida, eficaz y adecuada a
las personas, entidades y comunidades que
hayan sido perjudicadas por su
incumplimiento de las presentes Normas
mediante, entre otras cosas, la
indemnización, la restitución, la retribución y
la rehabilitación.