Download Libro verde Comisión Europea
Document related concepts
Transcript
COMISION EUROPEA GREEN BOOK, 2001 NACIONES UNIDAS NORMAS, 2003 Comisión Europea Libro Verde sobre RSE 2001 I. Objetivo general - establecer un marco global europeo para promover la calidad y la coherencia de las prácticas en materia de RSE mediante la elaboración de principios, enfoques e instrumentos generales y la promoción de prácticas correctas e ideas innovadoras. - apoyar planteamientos de buenas prácticas en evaluación y verificación independiente de las prácticas de RSE, garantizando así su eficacia y credibilidad. - que la RSE sea parte de la planificación de la empresa, mediante un enfoque financiero, comercial y social integrado que desemboque en una estrategia a largo plazo de decisiones, reconciliando intereses de diversos agentes en un enfoque global de calidad viabilidad. - que se eleven los niveles de desarrollo social, protección medioambiental y respeto de los derechos humanos. - que se integren las preocupaciones sociales y medioambientales en las operaciones comerciales y en las relaciones con sus interlocutores: trabajadores, accionistas, inversores, consumidores, autoridades públicas y ONG II. Acciones - en la empresa: diálogo social, adquisición de cualificaciones, la igualdad de oportunidades, previsión y gestión del cambio; - en el nivel local o nacional: cohesión económica y social y protección de la salud; - en la escala mundial: protección del medio ambiente y respeto de los derechos fundamentales. III. “Piso” de la RSE - Los compromisos deben ir más allá de las obligaciones reglamentarias convencionales (a cumplirse en cualquier caso). - La RSE no es sustitutiva de la reglamentación o legislación existente. - Tampoco la RSE permite soslayar la elaboración de nuevas normas. En los países en que no existen, habría que crearlas. IV. Doble dimensión - - Dimensión externa comunidades locales. socios comerciales y proveedores, empresas de riesgo compartido, franquiciados. consumidores. autoridades públicas. Dimensión interna - Inversión en recursos humanos, salud y seguridad, gestión del cambio, gestión de los recursos naturales utilizados en la producción. - Diálogo social con los representantes de los trabajadores, mediante consultas sobre las políticas, programas y medidas, incluyendo los temas medioambientales. Gestión de recursos humanos Atraer a trabajadores cualificados y lograr que permanezcan a su servicio, mediante: aprendizaje permanente, mejora de la información, mayor equilibrio entre trabajo, familia y ocio, mayor diversidad de recursos humanos, igualdad de retribución y de perspectivas profesionales para las mujeres, participación en los beneficios o en el accionariado de la empresa. Salud y seguridad en el lugar de trabajo • acciones complementarias de la normativa para la SST utilizadas como condiciones para adquirir productos y servicios de otras empresas y para promocionar sus propios productos o servicios. • regímenes generales de contratación basados en requisitos uniformes, que deben ser respetados por los programas de formación y de gestión de la salud y la seguridad de los contratistas. Adaptación al cambio • las reestructuraciones de empresas traen consigo reducciones parciales de plantilla, al dañar la moral, la motivación, la lealtad, la creatividad y la productividad de los trabajadores. Se requiere entonces reestructurar con RSE: equilibrar y tener en cuenta los intereses de los afectados, estableciendo procedimientos de información, diálogo, cooperación y asociación, y evaluar todas las opciones que permitirían reducir los despidos necesarios. • Asumir las empresas su cuota de responsabilidad respecto del mantenimiento de la empleabilidad de su personal, ofreciendo formación profesional. • Atenuar las consecuencias sociales y locales de las reestructuraciones comprometiéndose con el desarrollo local y las estrategias activas de empleo mediante su participación en las asociaciones en favor del empleo local o la inclusión social. V. Relación de la RSE con las obligaciones internacionales de los Estados • RSE debe ser coherente y en consonancia con las obligaciones internacionales adoptadas por la firma de instrumentos protectores de Derechos Humanos, sobre todo en relación con las cadenas de suministro mundiales. ( Pacto Mundial Naciones Unidas, Declaración tripartita OIT, Directrices OCDE) • UE tiene la obligación, en el marco de su política de cooperación, de garantizar el respeto de las normas laborales y la protección del medio ambiente y los derechos humanos en los países en desarrollo, especialmente a través del fomento de las inversiones europeas. Parlamento Europeo: resolución de 1999 proponiendo la superación del enfoque autoreglamentario mediante instrumentos vinculantes: - un marco europeo multilateral regulatorio de las operaciones de las empresas de ese origen en paises en desarrollo, creando un sistema de incentivos para ello. - Códigos de Conducta que se proyecten para el desempeño de las multinacionales en los países en desarrollo, con participación del sindicalismo de esos países. VI. Prevenciones sobre Códigos de Conducta y otros instrumentos similares • necesidad de un control continuo de la aplicación y el respeto de los códigos bajo el criterio de la «auditoría social», con la participación de los interesados: autoridades públicas, sindicatos ONG. • equilibrio entre los sistemas internos y externos de control. facilitar información completa sobre la aplicación de los códigos, en particular a las comunidades locales, en el marco de un diálogo continuo. • facilitar formación sobre su aplicación a los directivos, los trabajadores y las comunidades locales. • hacer hincapié en la necesidad de «perfeccionamiento», es decir en la mejora progresiva y continua del propio código y de los niveles de protección. Informes y auditorías sobre RSE • Cambiar su actual concentración en cuestiones de salud para dar lugar a temas de empleo y recursos humanos. • acuerdo general sobre el tipo de información que debe facilitarse, el formato de presentación y la fiabilidad del procedimiento de evaluación y auditoría. Etiquetas sociales y ecológicas • limitado alcance e impacto potencial, por circunscribirse a nichos específicos del mercado de la venta al por menor, y restringirse generalmente a productos importados y sólo al alcance de consumidores de alto poder adquisitivo. • falta de transparencia y afirmaciones que no son objeto de verificación independiente. • información que no puede verificarse probando el propio producto. • para ser creíbles, las etiquetas requieren un control continuo de los lugares de trabajo efectuado con arreglo a normas acordadas. • si se multiplican, podría perjudicar su eficacia, ya que la diversidad de criterios utilizados en las etiquetas y la falta de claridad de su significado podría inducir a confusión al consumidor. • necesitan la realización de acciones públicas para que sean más eficaces Inversión socialmente responsable (ISR) • impulsar la normalización, armonización y transparencia de las herramientas e instrumentos de medición. • basarse en la información presentada no solamente por la dirección de la empresa, sino también por las partes interesadas. • utilizarse auditorías externas y procedimientos internos de garantía de la calidad para controlar y mantener la precisión de los datos facilitados, los procedimientos de evaluación y los resultados. Naciones Unidas “Normas sobre Responsabilidades de las Transnacionales y otras empresas comerciales en Derechos Humanos Proyecto 2003 BALANCE HISTORICO: - implica el primer paso adelante en la concreción del proyecto de “código de conducta mundial” que UN comenzó a estudiar en los años setenta y ochenta, luego suspendido. - avanza respecto del Pacto Global • Parte interesada - de forma directa: “accionistas, otros propietarios, los trabajadores y sus representantes. - de forma indirecta: “cualquier otra persona o grupo que resulten sustancialmente afectados indirectamente”: grupos de consumidores, los clientes, los gobiernos, las comunidades vecinas, los pueblos y las comunidades indígenas, las ongs, las instituciones crediticias públicas y privadas, los proveedores, las asociaciones comerciales. DEFINE AMPLIAMENTE DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES: - los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en los demás tratados de derechos humanos. - los derechos reconocidos en el derecho internacional humanitario. - el derecho internacional de los refugiados. - el derecho internacional del trabajo. - el derecho al desarrollo, en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos tienen el derecho de participar en un desarrollo económico, social, cultural y político que propicie el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de contribuir a dicho desarrollo y disfrutar de él. - demás instrumentos de UN. ESTABLECE OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ESTADOS Y LAS EMPRESAS. - Estados: la responsabilidad primordial de promover y proteger los DH consagrados en la legislación internacional y nacional incluye velar porque las empresas respeten los DH. - Empresas: en su calidad de órganos de la sociedad, también tienen la responsabilidad de promover y proteger los derechos enunciados en la Declaración Universal de DH COMPROMETE A LOS ESTADOS A AUMENTAR SU ACTIVIDAD EN ESTA MATERIA. Los Estados deben establecer y reforzar el marco jurídico y administrativo necesario para asegurar que las empresas apliquen estas Normas y los demás instrumentos nacionales e internacionales pertinentes. APLICACIÓN EN ETAPAS Primer nivel: Cada empresa: - aprobará, difundirá y aplicará normas de funcionamiento interno acordes con las presentes Normas. - adoptará periódicamente medidas para aplicar plenamente las Normas y garantizar al menos la pronta aplicación de las protecciones que en ellas se establecen, e informará al respecto. - aplicará e incorporará las presentes Normas en sus contratos u otros acuerdos y tratos con contratistas y toda otra persona jurídica con la que concierten acuerdos. • Segundo nivel Cada empresa: 1. será objeto de una vigilancia y verificación periódicas por mecanismos nacionales y otros mecanismos internacionales y de las Naciones Unidas que ya existan o estén por crearse, en lo que respecta a la aplicación de estas Normas. Esa vigilancia será transparente e independiente y tendrá en cuenta la información que proporcionen las partes interesadas y la información proveniente de denuncias de violaciones de las presentes Normas. 2. realizará evaluaciones periódicas de los efectos de sus propias actividades en los derechos humanos a la luz de las presentes Normas. • Tercer nivel 1. Se recibirán denuncias de violaciones de las presentes Normas, por toda parte interesada. 2. Respecto de la determinación de los daños, en lo que concierne a las sanciones penales, y de todos los demás aspectos, los tribunales nacionales o internacionales, o ambos, aplicarán las presentes Normas, con arreglo al derecho nacional e internacional. 3. Las empresas proporcionarán una compensación rápida, eficaz y adecuada a las personas, entidades y comunidades que hayan sido perjudicadas por su incumplimiento de las presentes Normas mediante, entre otras cosas, la indemnización, la restitución, la retribución y la rehabilitación.