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EL EMBRIÓN ES PERSONA
Por Carlos Traboulsi
Presidente Partido Demócrata Cristiano Capital
En el día de hoy, jueves 4 de agosto en la sección Debate de vuestro diario,
Susana Sommer planteó bajo el título “Etica para embriones congelados” que el
pedido reciente de la Justicia Porteña de hacer saber la cantidad de embriones
congelados existentes y sus progenitores atenta contra el derecho a la privacidad y
la confidencialidad.
En primer lugar debemos centrar el debate en clarificar si el embrión es
persona o no, esta es la gran cuestión porque a partir de allí se podrán tomar
distintas posturas y construcciones jurídicas.
Para muchos, en el tiempo inicial de su existencia, como máximo hasta el
momento de la “anidación”, el embrión no es humano. Se lo califica como “preembrión”, un minúsculo y amorfo conglomerado de células multipotentes que, en
ese estado, no permiten que el embrión sea catalogado como persona. En
consecuencia desde la concepción hasta la primer o segunda semana no sería
humano y por ende no es titular de derechos, sino solo objeto de la protección que
el legislador acepte darle graciosamente. Desde esta conceptualización el pre
embrión puede ser congelado, almacenado, manipulado, destruido, siempre que
exista un fin suficientemente fuerte que lo justifique.
Ahora bien otros muchos, por el contrario, consideramos que desde la
concepción se origina un nuevo ser humano, distinto de sus generadores y así, un
nuevo sujeto de derechos y no un objeto de protecciones relativas. Se destierra en
definitiva la idea de un posible pre-embrión anterior a la existencia de la persona
humana. Si el embrión es considerado un objeto, un medio para, es lógico pensar
que puede estar dentro del comercio para el mercado sanitario u otros fines, como
otrora fueran los negros que podían ser comprados y vendidos porque
erróneamente no se los consideraba personas.
Este es el verdadero debate que debemos darnos como sociedad.
¿El embrión, en los primeros 14 días de su desarrollo es humano? Por de
pronto debemos decir que es un producto humano que los hombres y las mujeres
generan sin utilizar ninguna materia ajena a sus propios organismos. Participa este
producto de la dignidad humana porque por sí mismo el embrión evoluciona
necesariamente en vida humana. Es un ser nuevo y distinto del de quienes lo
generaron, autónomo y con propio desarrollo biológico. No es como una célula
que depende del conjunto celular, el embrión no forma parte de ningún conjunto,
no es fundamental para la vida de la madre, ni del padre, y si se producen
embriones artificiales en laboratorio carecen de utilidad a menos que se los
implante en el útero femenino para continuar el ciclo biológico que conduce al
nacimiento.
El embrión se encuentra desde la fecundación del óvulo diferenciado de
sus generadores. Es identificable e individualizable con relación a sus
progenitores y con respecto a todo otro embrión y ser viviente. Es un ser, y de
que especie? Por su estructura genética se diferencia de las otras especies
vivientes. No cabe dudas que es por su estructura genética vertebrado, mamífero,
humano. No puede evolucionar hacia otra especie que no sea la humana. De
acuerdo con la ciencia que estudia la realidad biológica humana, esto es la
genética, la humanidad se encuentra en una especial conformación de la secuencia
del ácido desoxirribonucleico –ADN-, que pertenece exclusivamente al género
humano y que es precisamente la que posee el embrión apenas concebido. No
cabe dudas que todos fuimos embriones, fuimos feto de 7 meses, fuimos chicos de
4 años, somos adultos; la identificación es perfecta! No admite margen de error.
Por lo tanto el derecho frente a un dato irrefutable científico (por lo menos lo que
se sabe hasta ahora) no puede permanecer indiferente y debe reconocer la
humanidad del ser recién concebido.
Ahora bien, partiendo entonces de esta afirmación científica, podemos
sostener que no puede hablarse de derecho a la privacidad o confidencialidad en
cuestiones que afectan a los derechos inalienables del embrión que según dijimos
es persona y distinto a sus padres, debemos por consiguiente declarar la realidad
humana del embrión y reconocerle un status jurídico que garantice su derecho a la
vida, siguiendo el criterio de la Convención Americana de Derechos Humanos
que en su art. 4º establece el derecho de toda persona a que se respete su vida a
partir del momento de la concepción.
El avance científico y tecnológico son positivos y debemos alentarlos y
promoverlos, pero sobre bases éticas y morales, respetando siempre el verdadero
sentido y alcance de las terminologías y acciones que se utilicen y practiquen, a
fin de que estos adelantos sirvan para garantizar la calidad de vida de las personas;
proteger y garantizar el derecho a la vida y en definitiva tender hacia la felicidad
de la persona humana en su integralidad y no esclavizarla o denigrarla perdiendo
su cualidad y calidad de seres únicos e irrepetibles..
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