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Transcript
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)
(17 DE JUNIO DE 2013)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 451
10 DE ABRIL DE 2013
Presentada por el representante Cruz Burgos
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales
de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
realizar una abarcadora investigación sobre las condiciones de los ríos, quebradas,
lagos, charcos, y todo cuerpo de agua y terrenos agrícolas, localizados en el
Distrito Representativo Número 34, que comprende los municipios de Yabucoa,
Maunabo, Patillas y San Lorenzo. Además se requiere identificar los recursos
necesarios para mantenerlos, restaurarlos, protegerlos y brindar una mejor calidad
de vida a nuestros ciudadanos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo VI, Sección 19, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
indica que “Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación
de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los
mismos para el beneficio general de la comunidad...”.
En el Distrito Representativo Número 34, discurren varios ríos y existen cientos
de quebradas, lagos, y charcas que necesitan ser atendidos adecuadamente, no sólo por
su valor natural, sino porque, en eventos de lluvia continua, sus crecidas pueden
ocasionar problemas innecesarios y previsibles.
2
El Río Grande de Patillas tiene su nacimiento al norte del Barrio Mulas en la
Sierra de Cayey del municipio de Patillas, a una altura de 2,263 pies (690 metros) sobre
el nivel del mar. Este río corre hacia el sur 9 millas hasta descargar en el Lago Patillas, y
luego discurre otras 5 millas hasta desembocar en el Mar Caribe, al sur de Puerto Rico.
En el curso de este río, está el Charco Azul, piscina natural de montaña con agua
cristalina, de un tamaño al 50 x 25 pies aproximadamente. El lago Patillas por su parte,
construido en 1914 para riego, está localizado en los límites de los barrios Jagual, Marín
y Cacao Alto de Patillas. Este es el único río en la costa sur denominado como Río
Grande.
El Río Grande de Loíza nace en la Sierra de Cayey, a 3,500 pies (1,073 metros)
sobre el nivel del mar. Tiene un área de captación aproximada de 308 millas. Éste cruza
además los municipios de San Lorenzo, Caguas, Gurabo, Trujillo Alto, Carolina,
Canóvanas y el pueblo de Loíza Aldea. El Río Grande de Loíza posee una longitud
aproximada de 40 millas (64 kilómetros), desde su nacimiento, hasta que desemboca al
Océano Atlántico, al norte de Puerto Rico.
De otra parte, el Río Jacaboa tiene su origen en la Sierra de Guardarraya, al norte
del Barrio Ríos de Patillas, a una elevación aproximada de 885 pies (270 metros) sobre el
nivel del mar. Este último es un río corto que sólo cruza por el municipio de Patillas. El
anterior, posee una longitud aproximada de 4.7 millas (7.5 kilómetros), desde su origen,
hasta que desemboca en el Mar Caribe al sur de Puerto Rico en el Barrio Jacaboa de
Patillas.
El Río Maunabo nace al noroeste del Barrio Matuyas Alto de Maunabo, cerca del
sector Tres Puntos y del Barrio Egozcue de Patillas, a una elevación aproximada de
1,345 pies (410 metros) sobre el nivel del mar. Es un río corto que sólo atraviesa el
municipio de Maunabo, entre las sierras de Panduras y Guardarraya, y tiene una
longitud aproximada de 9.3 millas (14.8 kilómetros), desde su nacimiento hasta que
desemboca en el Mar Caribe, al sureste de Puerto Rico. El Río Maunabo, tiene un ancho
aproximado de 20 pies, y su profundidad es de 2 a 3 pies de hondo.
Por último, el Río Guayanés, tiene su origen al oeste del Barrio Guayabota, cerca
del Cerro del Cabro, a 6 millas al oeste de Yabucoa, a una elevación de 2,080 pies (634
metros), sobre el nivel del mar. El Guayanés discurre por el municipio de Yabucoa y
tiene una longitud aproximada de 17 millas (27.5 kilómetros), desde su nacimiento
hasta que desemboca al sureste de Puerto Rico.
Dentro del Departamento de Recursos Naturales, el Área de Recursos de Agua,
tiene la responsabilidad de asesorar al Secretario y al Administrador de dicha
instrumentalidad respecto al establecimiento e implantación de la política pública sobre
el uso, conservación, desarrollo y administración de los recursos de agua. De igual
forma, el referido ente es responsable de orientar sobre la toma de decisiones, y sobre
3
proyectos de control de inundaciones para proteger la vida y hacienda de comunidades
establecidas dentro de la planicie inundable de nuestros ríos.
El Área de Recursos de Agua debe colaborar con la implantación de la Ley de
Aguas (Ley 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada), su política pública,
reglamento, y planes para la conservación, uso, aprovechamiento, desarrollo y
administración del agua. El reseñado ente también administra todo lo relacionado a la
Ley de Control de Inundaciones de Puerto Rico (Ley 6 de 29 de febrero de 1960, según
enmendada). Las funciones del Área de Recursos de Agua se realizan mediante el
Negociado de Recursos de Agua y las divisiones que componen este negociado, a saber:
Planificación y Análisis de Recursos de Agua, Diseño y Construcción de Obras de
Control de Inundaciones, entre otras.
Esta Cámara de Representantes entiende necesario evaluar la efectividad de
todos estos programas y revisarlos, antes de que ocurra otro evento desgraciado a causa
de las lluvias que conlleve la pérdida de vidas y propiedades en el Distrito
Representativo Número 34.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos
2
Ambientales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
3
realizar una abarcadora investigación sobre las condiciones de los ríos, quebradas,
4
lagos, charcos, y todo cuerpo de agua y terrenos agrícolas, localizados en el Distrito
5
Representativo Número 34, que comprende los municipios de Yabucoa, Maunabo,
6
Patillas y San Lorenzo. Además se requiere identificar los recursos necesarios para
7
mantenerlos, restaurarlos, protegerlos y brindar una mejor calidad de vida a nuestros
8
ciudadanos.
9
Sección 2.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones, y
10
recomendaciones, no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación
11
de esta Resolución.
4
1
2
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.