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Transcript
GOBIERNO DE PUERTO RICO
18va. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 281
9 DE MARZO DE 2017
Presentada por el representante Cruz Burgos
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales
de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una
abarcadora investigación sobre las condiciones en las que se encuentran los ríos,
quebradas, lagos, charcos y todo cuerpo de agua y terrenos agrícolas localizados
en el Distrito Representativo Número 34 que comprende los municipios de
Yabucoa, Maunabo, Patillas y San Lorenzo y las necesidades para mantenerlos,
restaurarlos y protegerlos para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación
de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y
aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la
comunidad... – Artículo VI, Sección 19, Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
En el Distrito Representativo número 34, discurren varios ríos y existen cientos
de quebradas, lagos, charcos que necesitan ser atendidos adecuadamente, no solo por
su valor natural, sino porque su desatención en eventos de lluvia continua, sus crecidas
pueden ocasionar problemas innecesarios y previsibles.
El Río Grande de Patillas tiene su nacimiento al norte del Barrio Mulas en la
Sierra de Cayey del municipio de Patillas a una altura de 2,263 pies (690 metros) sobre
el nivel del mar. Este río corre hacia el sur por 9 millas hasta descargar en el Lago
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Patillas y luego 5 millas más hasta desembocar en el Mar Caribe al sur de Puerto Rico.
En el curso de este río está el Charco Azul, piscina natural de montaña con agua
cristalina, de un tamaño al 50 x 25 pies aproximadamente. Forma el lago Patillas,
construido en 1914 para riego, el cual está localizado dentro de los límites de los Barríos
Jagual, Marín y Cacao Alto de Patillas. Este es el único río en la costa sur denominado
como Río Grande.
El Río Grande de Loíza nace en la Sierra de Cayey como a 3,500 pies (1,073
metros) sobre el nivel del mar. Tiene un área de captación aproximada de 308 millas.
Cruza los municipios de San Lorenzo, Caguas, Gurabo, Trujillo Alto, Carolina,
Canóvanas y el pueblo de Loíza Aldea. Tiene una longitud aproximada de 40 millas (64
kilómetros) desde su nacimiento hasta que desemboca al Océano Atlántico al norte de
Puerto Rico, en el pueblo de Loíza.
El Río Jacaboa tiene su origen en la Sierra de Guardarraya al norte del Barrio Ríos
de Patillas, a una elevación aproximada de 885 pies (270 metros) sobre el nivel del mar.
Es un río corto que solo cruza por el municipio de Patillas. Tiene una longitud
aproximada de 4.7 millas (7.5 kilómetros) desde su origen hasta que desemboca en el
Mar Caribe al sur de Puerto Rico en el Barrio Jacaboa de Patillas.
El Río Maunabo nace al noroeste del Barrio Matuyas Alto de Maunabo cerca del
sector Tres Puntos y del Barrio Egozcue de Patillas, a una elevación aproximada de
1,345 pies (410 metros) sobre el nivel del mar. Es un río corto que solo cruza por el
municipio de Maunabo, entre las sierras de Panduras y Guardarraya, y el cual tiene una
longitud aproximada de 9.3 millas (14.8 kilómetros) desde su nacimiento hasta que
desemboca en el Mar Caribe al sureste de Puerto Rico. El Río Maunabo tiene un ancho
aproximado de 20 pies y su profundidad es de 2 a 3 pies de hondo.
Por último, está el Río Guayanés, que tiene su origen al oeste del Barrio
Guayabota, cerca del Cerro del Cabro, como a 6 millas al oeste de Yabucoa a una
elevación de aproximadamente 2,080 pies (634 metros) sobre el nivel del mar. Cruza por
el municipio de Yabucoa. Tiene una longitud aproximada de 17 millas (27.5 kilómetros)
desde su nacimiento hasta que desemboca al sureste de Puerto Rico.
En el Departamento de Recursos Naturales, el Área de Recursos de Agua tiene la
responsabilidad de asesorar al Secretario y al Administrador de la Administración de
Recursos Naturales respecto al establecimiento e implantación de la política pública
sobre el uso, conservación, desarrollo y administración de los recursos de agua. De
igual forma es responsable de brindarle asesoramiento sobre la toma de decisiones
sobre proyectos de control de inundaciones para proteger vida y hacienda de
comunidades establecidas dentro de la planicie inundable de nuestros ríos.
El Área de Recursos de Agua tiene la responsabilidad de colaborar en la
implantación la Ley de Aguas (Ley 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada), la
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política pública, el Reglamento y planes para la conservación, uso, aprovechamiento,
desarrollo y administración del recurso agua. Administra también la Ley de Control de
Inundaciones de Puerto Rico (Ley 6 de 29 de febrero de 1960, según enmendada). Las
funciones del Área se realizan mediante el Negociado de Recursos de Agua y las
divisiones que componen este negociado, a saber, Planificación y Análisis de Recursos
de Agua, Diseño y Construcción de Obras de Control de Inundaciones entre otras.
Esta Cámara de Representantes entiende necesario que se evalúe la efectividad
de todos estos programas y revise, antes de que ocurra otro evento desgraciado por
causa de las lluvias que conlleve la pérdida de vida y propiedad en el Distrito
Representativo Número 34.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos
2
Ambientales de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una
3
abarcadora investigación sobre las condiciones en las que se encuentran los ríos,
4
quebradas, lagos, charcos y todo cuerpo de agua y terrenos agrícolas localizados en el
5
Distrito Representativo Número 34 que comprende los municipios de Yabucoa,
6
Maunabo, Patillas y San Lorenzo y las necesidades para mantenerlos, restaurarlos y
7
protegerlos para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos.
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Sección 2.-La Comisión rendirá un Informe con sus hallazgos, conclusiones y
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recomendaciones, no más tarde de los ciento ochenta (180) días siguientes a la
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aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.