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Departamento de Economía Aplicada
ECONOMÍA DE LA UNIÓN EUROPEA
Licenciatura en A.D.E.
PRÁCTICA 2
Modalidades de integración y sus efectos
GRUPOS A y F
Curso 2008-09
Profesores: Miguel Pérez Sancho
Pilar Tamborero Sanjuán
Cuestionario del tema 2
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 11 12 13 14 15 16 17
18
a
b
c
d
Bien
Mal
Contesta las siguientes preguntas tipo test. Al menos una de las respuestas es correcta.
Efectos estáticos
1.
Una Unión Aduanera:
a) Es la forma de integración económica que la C. E. alcanzó tras la firma del Acta Única Europea
b) Genera un conjunto de efectos sobre la eficiencia asignativa de los países que se integran y que se
agrupan bajo la denominación de “efectos dinámicos”
c) Se caracteriza por la supresión de barreras arancelarias y restricciones cuantitativas al comercio, por
el establecimiento de un Arancel Aduanero Común y por la libre movilidad del factor trabajo
d) Permite, de hecho, que cada país mantenga barreras no arancelarias, excepto las restricciones
cuantitativas, frente al resto de países miembros de la misma
2.
Los efectos estáticos generados por la formación de una Unión Aduanera:
a) Son mecanismos que inciden sobre el crecimiento del output a través de variaciones en la dotación
de factores o en la productividad de los mismos
b) Consisten en cambios en los flujos comerciales, la producción y el consumo ocasionados por las
variaciones en los precios relativos derivadas de la reducción en la protección exterior entre los
países que se integran
c) Se dividen en efectos producción y consumo
d) Benefician de modo similar a todos los miembros de la Unión Aduanera
3.
Se entiende por efectos estáticos
a) Los derivados de una variación de las ventajas comparativas de los países que se integran en una
UA
b) Los derivados de la alteración de precios relativos como consecuencia de suprimir los aranceles
c) Los derivados de la variación de precios relativos como consecuencia de la mayor competitividad de
las empresas
d) Los causados estrictamente por la creación de comercio entre los países miembros de una UA
4.
Los efectos estáticos que genera una Unión Aduanera:
a) Siempre arrojan un saldo neto positivo en términos de bienestar
b) Benefician de modo similar a todos los miembros de la Unión Aduanera
c) Pueden ser inferiores a los que genera para un país el desarme arancelario unilateral
d) Pueden ser positivos en términos monetarios y negativos en términos de bienestar
5.
Los efectos estáticos que se derivan de una UA serán mayores:
a) Cuanto mayor sea la rigidez de la curva de oferta nacional
b) Cuanto mayores sean las elasticidades precio de las curvas de demanda y de oferta nacionales
c) Cuanto mayor sea la recaudación arancelaria del Estado
d) Cuanto menor sea la desigualdad de la renta de los países que se integran
Economía de la UE, 2008-09. Práctica 2.
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6.
Tomando como referencia el Gráfico de Efectos Estáticos podemos decir que si se forma una Unión
Aduanera entre N y S:
a) El área ‘5’ es el beneficio neto que obtiene el país ‘N’.
b) Las áreas 1, 2, 3 y 4 representan el aumento del excedente del consumidor del país ‘N’
c) Las áreas 1 y 2 representan la pérdida del excedente del productor del país ‘N’.
d) Todas las anteriores
7.
Tomando como referencia el Gráfico de Efectos Estáticos podemos decir que si se forma una Unión
Aduanera entre N y S:
a) El tramo ‘CD’ representa la desviación de comercio.
b) La creación de comercio será mayor cuanto menor sea la pendiente de la recta ‘On’ (SN)
c) La creación de comercio será mayor si el país ‘N’ se integra con el país cuya curva de oferta es
infinitamente elástica al precio ‘PNS’.
d) Todas las anteriores
Efectos dinámicos
8.
Se entiende por efectos dinámicos
a) Los causados por la variación de los precios relativos tras suprimirse el arancel
b) Los que generan un aumento en la dotación de factores o en la productividad de los mismos
c) Los ocasionados por la creación de un Mercado Único
d) Los ocasionados por la creación de una Unión Aduanera
9.
En presencia de economías de escala, la especialización productiva que se daría entre dos países que
formasen una UA:
a) Sería siempre positiva para todos los productores pero no para los consumidores
b) Sería positiva para los consumidores pero negativa para los productores
c) Las ganancias de eficiencia dependen del tamaño de los mercados que se integran
d) Sólo sería beneficiosa para los ciudadanos del país de más población
10. Se entiende por especialización perversa:
a)
b)
c)
d)
La que se deriva de formar una UA entre dos países de diferente tamaño
Aquélla en que el país menos eficiente obtiene una mayor porción de mercado
La que implica una especialización impuesta por la diferente tecnología utilizada por las empresas
La que se deriva de la formación incompleta de un Mercado Único
Barreras no arancelarias y Mercado Único
11. La supresión de barreras no arancelarias en una Unión Aduanera:
a)
b)
c)
d)
Perjudica más a los países miembros porque suprime la recaudación arancelaria
Favorece tanto a los países miembros como a los no integrados
No tiene efectos estáticos porque no reduce los costes de producción
Sólo tiene efectos dinámicos
12. Consideremos un país A que es capaz de producir un bien X a un precio de 100 antes de impuestos y
que aplica un impuesto indirecto (I.V.A.) del 20%, y un país B que produce ese mismo bien a un precio de
105 y aplica un impuesto indirecto del 10%. Tras la formación de una unión aduanera
a) Podemos hablar de la existencia de una barrera no arancelaria de carácter fiscal porque B no
importará el producto de A a pesar de ser más barato (100 frente a 105) ya que el PVP tras
impuestos acaba siendo de 120 en A frente a los 115,5 de B.
b) El país más eficiente en la fabricación del producto (A) exportará el producto hacia el país menos
eficiente (B).
Economía de la UE, 2008-09. Práctica 2.
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c) Podemos evitar la aparición de una barrera no arancelaria aplicando el principio de imposición en
destino, de manera que el PVP del bien X producido en A sería de 120, pero en B sería de 110, más
barato que el mismo bien producido en B.
d) Ninguna de las anteriores.
13. Uno de los tipos de barreras no arancelarias más importantes son
a) Las barreras técnicas, que hacen referencia a las formalidades burocráticas con propósitos
estadísticos.
b) Las barreras técnicas, que afectan a gran parte del comercio y se refieren a las distintas
reglamentaciones que afectan a la producción de productos similares.
c) Las barreras técnicas, que suponen costes tanto para los productores como para los consumidores
y para el sector público.
d) Las barreras técnicas, pero se puede resolver limitando las normas de producción exigibles a los
requisitos estrictamente necesarios para garantizar la salud y la seguridad humano y prohibiendo
que se puedan esgrimir normas menos relevantes como argumento para limitar la entrada de
productos procedentes de otros países.
14. La creación de un Mercado Único:
a)
b)
c)
d)
Tiene efectos prácticamente iguales a los de la creación de una Unión Aduanera
Tiene efectos estáticos pero no dinámicos
Sólo tiene efectos asignativos
Ninguna de las anteriores
15. La movilidad de capitales como consecuencia de la formación de un Mercado Único:
a)
b)
c)
d)
Beneficia a todos los colectivos de los países afectados
Beneficia a los empresarios exportadores de capital
Beneficia a los trabajadores del país receptor del capital
Todas las anteriores
16. La libre circulación de servicios
a) Es un hecho en la UE a raíz de la aflicción del Acta Única Europea
b) Se ha desarrollado mucho más lentamente que la libre circulación de mercancías porque el tratado
original no le prestaba idéntica atención y porque había sectores no incluidos como el transporte, los
servicios financieros o servicios sometidos a monopolio público.
c) Ha sido favorecida por los estados miembros que han estado dispuestos a armonizar las normas
nacionales para conseguir un mercado común de servicios.
d) Todas las anteriores
17. Si un país exporta capital a otro país socio, y suponiendo que los trabajadores no pueden circular
libremente, se producirá:
a) Una reducción del volumen de salarios percibidos por los empleados en el país exportador de capital
b) Un aumento de los beneficios del capital del país receptor de inversiones extranjeras
c) Una disminución de los beneficios del capital del país exportador
d) No se produce ningún efecto redistributivo
18. Respecto a la libre circulación de trabajadores
a) Ha contribuido significativamente a mejorar la asignación de recursos contribuyendo a la
convergencia de tasas de desempleo y salarios.
b) Paradójicamente, el flujo de trabajadores desde el sur de Europa hacia los países más ricos del
norte era más intenso en los años 60 que en la actualidad.
c) Contempla el empleo asalariado en estados miembros distintos del de origen del trabajador así como
la realización de actividades profesionales con carácter ocasional, pero establece límites al
Economía de la UE, 2008-09. Práctica 2.
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establecimiento permanente de un trabajador por cuenta propia en un estado miembro distinto del de
origen.
d) Se han armonizado los sistemas de seguridad social, incluidas las pensiones, para garantizar la
igualdad de trato.
Gráfico de efectos estáticos
P
DN
SN
E0
E1
PNS+T
+T
1
PNS+T’= PS
3
2
6
O
A
B
C
E2
4
SS = SNS + T’
7
5
PNS
SNS + T
D
SNS
E
F
Q
Material de trabajo
 Selección
de
casos
resueltos
http://ec.europa.eu/solvit/site/index_es.htm
por
SOLVIT
relativos
al
mercado
interior.
 “La CE quiere eliminar los obstáculos al comercio de mercancías entre los distintos países de la UE”,
Europa Press, 14/02/07.
 “El poder de Bruselas sobre las fusiones”, EL PAÍS, Suplemento Negocios, 16-10-2005.
Cuestiones
1.
Utilizando el gráfico de efectos estáticos representa gráficamente y explica los efectos estáticos y las
variaciones en el bienestar que se derivarían de:
a) Una reducción unilateral de aranceles por parte de N desde T hasta T’
b) La supresión de barreras no arancelarias
2.
Compáralos con los efectos derivados de la formación de una unión aduanera.
3.
Clasifica y comenta los casos resueltos por SOLVIT especificando la libertad de circulación a la que
afectaba cada uno de ellos y, en su caso, el tipo de barrera que algún estado miembro de la UE trataba
de imponer.
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Casos resueltos por SOLVIT
Finlandia levanta la prohibición de un producto sueco a base de frutas
Las autoridades aduaneras finlandesas impusieron la prohibición de venta de un producto sueco a base de
frutas por no indicar en el envase todos los ingredientes por separado y en orden descendente de peso. Pese
a que las autoridades de Finlandia pueden exigir que las etiquetas se ajusten a las normas comunitarias, la
denegación de entrada de productos en el mercado finlandés constituiría una sanción desproporcionada, ya
que el producto no presentaba ningún peligro para la salud pública.
Los centros SOLVIT de Suecia y Finlandia decidieron actuar y convencieron a las autoridades de que debían
conceder a la empresa sueca un plazo de tres meses para rectificar la etiqueta y permitir la entrada del
producto en el mercado finlandés entre tanto. Solución obtenida en una semana.
Las aduanas devuelven piedras preciosas confiscadas a un comerciante belga
Un comerciante belga participó en una exposición de piedras preciosas en Francia. Las autoridades
aduaneras francesas visitaron la exposición y le pidieron que les mostrara los documentos de importación de
las piedras. Los documentos de importación, naturalmente, únicamente son necesarios cuando los bienes se
importan de países extracomunitarios; aun así, las autoridades mencionadas confiscaron las piedras e
informaron al cliente de que no se las devolverían si no las «importaba oficialmente» a Francia. Esto habría
supuesto tener que pagar los derechos de importación a la UE por segunda vez y una multa de 30.000 euros.
Tras la intervención de SOLVIT, las piedras le fueron devueltas al comerciante belga sin necesidad de pagar
la multa ni los derechos. Solución obtenida en trece semanas.
Bélgica aumenta la remuneración de un maestro neerlandés según su experiencia profesional
Un maestro de los Países Bajos con trece años de experiencia profesional en su país aceptó un empleo en
una escuela primaria de Bélgica. Allí trabajó dos años con un contrato temporal, en el que las autoridades
belgas tuvieron en cuenta su experiencia profesional en los Países Bajos a efectos de determinar su nivel
salarial y otras condiciones. Sin embargo, cuando posteriormente obtuvo un contrato permanente, la
experiencia profesional adquirida en los Países Bajos ya no fue tenida en cuenta, con lo que su salario quedó
reducido en consonancia. Además, se le pidió que reembolsara la diferencia de salario que había percibido
según el contrato temporal.
Todos los esfuerzos que realizó ante la escuela para conseguir que se rectificara este trato discriminatorio
fueron en vano. Sin embargo, SOLVIT logró convencer a las autoridades para que reconocieran la
experiencia profesional anterior y aumentaran el salario del maestro. Solución obtenida en ocho semanas.
Un comerciante portugués consigue abrir su establecimiento en Luxemburgo
Un ciudadano portugués que había residido en Luxemburgo durante unos cinco años decidió crear un
negocio de venta de neumáticos cuando vio una oportunidad en el mercado. Las autoridades luxemburguesas
exigieron a las portuguesas que facilitaran una prueba de la capacidad del interesado para encargarse de ese
negocio.
Las autoridades portuguesas convencieron a las de Luxemburgo para que estas reconocieran una
declaración de la Cámara de Comercio de este último país, en la que se certifica su experiencia profesional.
De este modo, el comerciante portugués pudo abrir su negocio. Solución obtenida en seis semanas.
Francia elimina los obstáculos al acceso al mercado para un queso austriaco
Un importador francés de queso austriaco recibió de las autoridades francesas la orden de devolver un lote de
queso a Austria, aunque el mismo producto ya se había vendido en Francia. Las autoridades francesas
señalaron que el queso contenía almidón y el añadido «de montagne» en su denominación comercial. Esta
decisión se basaba en disposiciones de la legislación francesa contrarias al Derecho comunitario, ya que «de
montagne» no es una denominación protegida y el contenido de almidón en el queso no representaba un
Economía de la UE, 2008-09. Práctica 2.
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riesgo para la salud pública. SOLVIT pudo convencer a las autoridades francesas para que dieran a este
producto pleno acceso al mercado. Solución obtenida en doce semanas.
SOLVIT Francia ayuda a un ciudadano neerlandés a obtener el subsidio de desempleo
Un ciudadano neerlandés trabajaba en Francia para una empresa alemana. Al finalizar su contrato, quedó en
paro y solicitó el subsidio de desempleo en Francia, su país de residencia. Las autoridades francesas se lo
denegaron aduciendo que nunca había trabajado en Francia. En realidad, había trabajado dieciséis meses en
Francia y pagado el impuesto de la renta en este país. El ciudadano neerlandés no podía por sí mismo
encontrar una solución a su problema. Gracias a la ayuda de SOLVIT, las autoridades francesas
reconsideraron su postura, reconocieron el estatuto de este ciudadano y le concedieron el subsidio de
desempleo. Solución obtenida en ocho semanas.
SOLVIT elimina los obstáculos al comercio de extintores en el mercado eslovaco
La reglamentación eslovaca sobre la venta de extintores establece que los fabricantes deben instruir a los
clientes en la utilización de estos artículos. Además, señala que tal formación sólo puede ser facilitada por los
fabricantes o sus representantes habilitados, legalmente establecidos en Eslovaquia. Un fabricante checo de
extintores se quejó a SOLVIT de que este requisito constituía un obstáculo al comercio y el centro SOLVIT de
Chequia estuvo de acuerdo con que era contrario a las normas comunitarias sobre el mercado interior.
El centro SOLVIT de Eslovaquia consiguió que la empresa checa obtuviera la autorización para impartir
formación en Eslovaquia sin tener que inscribirse en el registro comercial de este país. Además, para evitar
tales casos en el futuro, Eslovaquia se ha comprometido a cambiar su legislación en materia de extintores y
ponerla en consonancia con la legislación comunitaria. Solución obtenida en trece semanas.
Chipre renuncia a exigir un certificado sanitario a las importaciones de zumo de naranja
procedentes de los Países Bajos
Una empresa neerlandesa exporta a diversos Estados miembros de la UE zumo de naranja procedente de
Brasil a través de los Países Bajos. En Chipre, se le exigió un certificado sanitario para poder comercializar el
producto en cuestión. Dado que esta exigencia es contraria al Derecho comunitario, la empresa se puso en
contacto con SOLVIT para solucionar el problema. SOLVIT Chipre pudo convencer al Ministerio competente
de que, con arreglo a la legislación comunitaria, los productos procedentes de otros Estados miembros deben
aceptarse sin certificado sanitario. A raíz de este contacto, el Ministerio modificó sus normas. En este caso,
SOLVIT Chipre no sólo resolvió el problema concreto, sino que consiguió un cambio estructural que permite
evitar nuevos problemas en este ámbito. Solución obtenida en tres semanas.
SOLVIT permite fletar yates alemanes para transportar a turistas en Italia
Una empresa alemana fletó cuatro yates con pabellón alemán para transportar a turistas en Italia. Pero se le
impuso una multa al propietario por no haber matriculado, con arreglo a una normativa italiana reciente, estos
buques comerciales ante las autoridades portuarias locales. Cinco meses después, y tras repetidos intentos
de matricular los yates, se informó al empresario de que eso sólo era posible si la empresa tenía sede en
Italia. SOLVIT Italia intervino para especificar que semejante requisito no era conforme al Derecho europeo y
que las autoridades debían aceptar el registro en la Cámara de Comercio alemana. Los cuatro yates pudieron
matricularse y recibieron autorización para el transporte de turistas. Resuelto en 9 semanas.
Gracias a SOLVIT pueden venderse lavabos rumanos en el mercado eslovaco
Una empresa checa distribuía productos de construcción en Eslovaquia, entre ellos lavabos de fabricación
rumana. Los productos, también importados a la República Checa, fueron sometidos a ensayo por el
organismo competente de aquel país. Pero la Inspección Comercial eslovaca ordenó su retirada del mercado
salvo que la empresa facilitara un certificado de conformidad expedido por el fabricante rumano. SOLVIT
Economía de la UE, 2008-09. Práctica 2.
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convenció a las autoridades de que el certificado de conformidad checo bastaba para vender los lavabos en
Eslovaquia y los productos pudieron comercializarse de inmediato. Resuelto en 6 días.
SOLVIT sacia la sed maltesa de agua noruega
Las autoridades aduaneras de Malta exigieron a una empresa noruega, exportadora de agua de manantial,
pruebas de que cumplía la normativa comercial y sanitaria de la UE. SOLVIT demostró que, dado que la
empresa ya exportaba agua a varios Estados miembros, era contrario a las normas europeas exigirle más
pruebas. Y el agua noruega fluyó libre por el mercado maltés. Resuelto en 7 semanas.
Economía/Transportes.- La CE quiere eliminar los obstáculos al comercio de mercancías entre los
distintos países UE
Fecha : 14/2/2007 Fuente : Europa Press
Presenta un plan específico sobre la matriculación de vehículos en un Estado miembro distinto al de origen
BRUSELAS, 14 (EUROPA PRESS)
La Comisión Europea adoptó hoy tres propuestas legislativas destinadas a fomentar y facilitar el comercio de
mercancías entre los distintos países de la UE que, haciendo valer los principios de la libertad de movimiento
de bienes y la armonización de reglas entre los países que forman el mercado interior, busca reducir la
burocracia y aumentar la información de los operadores sobre cómo efectuar este comercio.
El comisario de Industria y Empresas, Günter Verheugen, presentó este miércoles las tres iniciativas con las
que Bruselas quiere aligerar y aumentar el comercio de mercancías no armonizadas, esto es, para las que no
existen reglas comunes en toda la UE.
En conjunto, se dirigen a más de 22 sectores industriales -entre ellos productos eléctricos, maquinaria,
equipamiento de telecomunicaciones, juguetes o productos de construcción que generan alrededor de 1,5
billones de euros al año. De manera particular, una de las propuestas hacer referencia a la matriculación de
vehículos en un país de la UE distinto al de origen del propietario, un ámbito que, según Verheugen, "ha
acumulado en los últimos años un importante número de denuncias de ciudadanos y empresas".
Con la primera propuesta, la Comisión quiere aligerar el procedimiento actual para que una mercancía
obtenga la licencia necesaria para poder comerciarse en un país distinto del lugar donde fue producida.
Actualmente, este proceso lo llevan a cabo "terceras partes", que alcanzan un número de hasta 1.800 en toda
la UE.
Son los denominados "órganos de conformidad" que en algunos países son privados y en otros públicos y en
unos más restrictivos que en otros. La idea de la Comisión es mantener la estructura descentralizada del
sistema, pero dentro de un marco legal común para la acreditación y coordinación a nivel de la UE.
VIGILANCIA DEL MERCADO
Asimismo, la propuesta quiere asegurar un nivel equivalente de vigilancia de mercado en toda la UE, algo que
actualmente no se cumple apropiadamente, lo que provoca el riesgo de que circulen por el mercado europeo
productos no analizados correctamente y que, por tanto, puedan ser incluso peligrosos.
La Comisión propone un marco legal común en toda la UE con un nivel equivalente de vigilancia de mercado,
que estará sometido a la "flexibilidad" que se da actualmente en cada sistema nacional, pero con "un mínimo
específico de requisitos".
Economía de la UE, 2008-09. Práctica 2.
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El tercer aspecto de esta primera propuesta legislativa quiere dar a conocer el significado de la marca "CE"
como un signo de que el producto en cuestión cumple con los requisitos de seguridad en la UE y no que ha
sido fabricado dentro de ella, como a día de hoy creen muchos consumidores según la Comisión.
La segunda iniciativa busca facilitar el acceso a mercados de otros Estados miembros a mercancías
producidas en países diferentes, aun cuando las autoridades de los países receptores tengan reglas y
parámetros para fabricar tal o cual producto. Bruselas insiste aquí en que el mercado interior contempla el
reconocimiento de manera general de las reglas que aplica cada uno de los países, en tanto que se rigen por
las mismas normas generales.
Por este motivo, el elemento más importante de la propuesta es la inversión de la carga de la prueba, de
manera que cuando las autoridades de un país rechacen la entrada de determinado producto tengan que
probar y justificar tal decisión ante el fabricante.
Por otra parte, se incluye otro elemento que pretende revertir la situación actual, en la que, según explicó
Verheugen, hay veces que los fabricantes de un determinado producto desisten de comercializarlo fuera de
su mercado nacional porque creen que los costes de ello serán superiores al beneficio.
Bruselas propone crear en cada país de la UE "Puntos de Contacto de los Productos" para ofrecer a los
fabricantes información sobre las reglas técnicas que rigen en cada país.
MATRICULACIÓN
La Comisión identifica algunos ejemplos de sectores en los que la investigación sobre el mercado ha
determinado problemas que justifican la búsqueda de más facilidades para que puedan venderse en distintos
países de la UE. Junto a teteras, bicicletas o ropa infantil, Bruselas destaca espacialmente los obstáculos que
se han hallado a la hora de matricular un vehículo en un Estado miembro distinto al lugar de compra.
En este punto, admite que son frecuentes las dudas de los compradores de un coche que quieren matricularlo
en un país distinto o quienes, al trasladarse, se ven obligados a poner nuevas placas.
Verheugen señaló que la investigación ha demostrado que en estos casos se incrementan los costes porque
el segundo país suele reclamar trámites y documentos que el vehículo ya tiene, pero expedidos en el primer
Estado miembro, con el consecuente aumento de los costes.
Frente a esta situación, el documento adoptado hoy afirma que en la actualidad la mayoría de los coches
tiene el denominado "aprobado tipo para la UE", gracias al cual pueden ser registrados en cualquier país de la
UE sin mayores controles. En estos casos, el país segundo solamente tiene que registrar el vehículo, sin
pedir más certificados.
Indica que el pago del IVA por la compra de un vehículo nuevo debe hacerse en el país desde el que éste se
traslada a otro país y si no es nuevo, el IVA se paga en el país de origen del vehículo.
Por lo que respecta a los vehículos y matriculados, solamente deberá pedirse el certificado de registro.
Estas propuestas serán sometidas ahora a la aprobación del Consejo de la UE y del Parlamento, en un
procedimiento legislativo para el que Verheugen no previó mayores problemas.
Rechazó que este paquete legislativo vaya a tener las dificultades que tuvo la directiva de servicios y aseguró
que tanto los Estados miembros como la Eurocámara han venido reclamando una nueva regulación en estos
ámbitos. "Esperamos una reacción muy positiva", dijo y añadió que "no creo que vayamos a toparnos con
problemas políticos graves".
Por su parte, el ministro de Economía de Alemania, Michael Glos, señaló que para su país, que ostenta la
Presidencia semestral de la UE, "es una prioridad mejorar la libre circulación de mercancías en la UE".
Economía de la UE, 2008-09. Práctica 2.
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"Tenemos que encontrar en el Consejo una solución para permitir a las empresas introducir más fácilmente
sus productos en el mercado europeo, sin atentar por eso contra un nivel elevado de protección del medio
ambiente, del empleo y del consumidor en los Estados miembros", afirmó Glos. Para ello, concluyó que "las
propuestas de la Comisión me parecen una buena base para lograrlo".
El poder de Bruselas sobre las fusiones
ANDREU MISSÉ
’El País’ Suplemento NEGOCIOS - Economía - 16-10-2005
La inminente decisión de la Comisión Europea sobre la OPA de Gas Natural contra Endesa ha vuelto a poner
de relieve el decisivo poder de Bruselas en los procesos de concentración de empresas. Desde 1990, la
Comisión ha analizado 2.877 casos, la inmensa mayoría, (95%) fueron autorizados en un examen preliminar
que se resuelve en 25 días. Otras 102 operaciones fueron declaradas compatibles con distintos grados de
compromisos y regulaciones y tan sólo 19 han sido prohibidas por estimar que restringirían la competencia.
Aunque el número de prohibiciones no es muy elevado, ha afectado a operaciones tan importantes como el
proyecto de fusión de Worldcom-Sprint (120.000 millones de dólares) y el intento de toma de control de
Honeywell por General Electric. La más reciente decisión ha sido la propuesta de adquisición de Gas de
Portugal por Electricidad de Portugal y la italiana ENI, prohibida por la Comisión el 9 de diciembre de 2004 y
ratificada por el Tribunal de Luxemburgo el pasado 21 de septiembre.
El poder de la Comisión en materia de competencia quedó patente en su decisión sobre Microsoft en marzo
de 2003 cuando sancionó al gigante norteamericano con una multa de 497 millones de euros por abuso de
posición dominante en el mercado del software. Además de la sanción, Bruselas obligó a Microsoft a vender
una versión de su producto principal Windows sin Windows Media Player y a desvelar más información a sus
competidores sobre el funcionamiento de su software.
Esta abrumadora capacidad de autorización sobre los proyectos de las empresas más potentes del mundo
convierte a la comisaria de Competencia, Neelie Kroes, como ya ocurrió con sus antecesores Karen van Miert
y Mario Monti, en uno de los personajes más poderosos de la UE. Cuenta con un equipo de 650 personas de
los que más de la mitad es especialista. Pero, además, la Comisión suele utilizar con frecuencia los servicios
de los gabinetes más preparados de abogados y economistas para reforzar sus análisis y decisiones en
batallas en las que toman parte los lobbies más influyentes.
Desde el Tratado de Roma
La propia Comisión admite que la concentración de empresas no tiene por qué producir necesariamente
efectos negativos sobre la economía. En muchos casos, las concentraciones permiten el desarrollo de nuevos
productos de forma más eficiente con reducción de costes de producción y de distribución. A la Comisión, lo
que le preocupa es que "algunas concentraciones puedan restringir la competencia en un mercado,
principalmente cuando se traducen en la creación o consolidación de un operador dominante. Los
consumidores pueden quedar perjudicados debido a que estas concentraciones podrían tener como
consecuencia la fijación de precios más altos, menores posibilidades de elección y menor innovación".
La política de defensa de la competencia aparecía ya establecida en los artículos 85 y 86 del Tratado de
Roma de 1957 (81 y 82 del vigente de Niza) y se inspiraba en la larga tradición norteamericana que empieza
en 1890 con la ley Sherman antitrust. La UE cuenta desde 1990 con una reglamentación específica sobre
concentraciones, lo que ha fomentado un notable aumento de la presentación de peticiones de casos. De las
12 operaciones analizadas en 1990 se llegó a un máximo de 345 en 2000. El nuevo reglamento, en vigor
desde 2004, pretende una cierta descentralización y fomenta una mayor participación de las autoridades
nacionales de competencia y simplifica el procedimiento de notificación e investigación.
Economía de la UE, 2008-09. Práctica 2.
10
Para Alasdair Murray, director de política social y empresa del think tank Centre for European Reform, "la
política de competencia es uno de los grandes éxitos de la Unión Europea". En su reciente trabajo ¿Un árbitro
justo? La Comisión Europea y la Política de la Competencia, Murray subraya que la política de la competencia
es vital para la salud de la economía europea a largo plazo. "La competencia aumenta los incentivos de las
empresas a reducir costes y precios y a mejorar la calidad de los productos. Anima a la redistribución del
capital desde las empresas menos productivas a las que lo son más".
La importancia de la competencia ha sido puesta de manifiesto por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), que considera que el bajo nivel de competencia en algunos mercados
europeos es el factor clave que explica la pérdida de productividad en Europa respecto a EE UU en la última
década. Según la OCDE, la mejora de la competencia podría aumentar la productividad entre un 2% y el 6%
en los países que forman el núcleo duro de la eurozona. Por su parte, el Fondo Monetario Internacional
concluye que las reformas a favor de una mejor competencia podrían significar un aumento del 7% del PIB en
la Unión Europea a largo plazo.
El rechazo de toma de control de Honeywell por General Electric (47.000 millones de euros) en 2001 por parte
de la Comisión suscitó un importante debate sobre el poder y los criterios de Bruselas, al prohibir una
operación que había sido previamente autorizada en EE UU. Algunos políticos y analistas no han dudado en
acusar a las autoridades europeas de desarrollar una política antinorteamericana para proteger su tejido
empresarial.
Lo cierto es que los criterios sobre la defensa de la competencia han evolucionado más deprisa en Estados
Unidos que en la Unión Europea. En EE UU, la defensa de los intereses de los consumidores frente a los de
las empresas han pasado a un primer plano. La propia comisaria de Competencia, Neelie Kroes, lo reconocía
en una conferencia en Nueva York a finales de septiembre. "Soy consciente", decía Kroes, "de que a menudo
se sugiere que, a diferencia de la Sherman Act, el artículo 82 (Tratado de Niza) se preocupa intrínsecamente
por la imparcialidad y en consecuencia no se centra fundamentalmente en el bienestar de los consumidores.
Por lo que a mí respecta, la política de la competencia evoluciona en la medida que evoluciona el
pensamiento económico. En el pasado, la imparcialidad jugó un importante papel en el cumplimiento de la
Sherman Act de una manera que hoy ya no se practica. No veo por qué esta evolución no pude ocurrir en
Europa".
La comisaria holandesa precisa: "Mi filosofía es muy simple: Lo primero que debe protegerse es la
competencia y no los competidores. Y el objetivo último es evitar el daño a los consumidores". También en
este sentido Alasdair Murray recomienda a la Comisión que "tenga más en cuenta el interés de los
consumidores cuando tome decisiones".
El creciente poder de la Comisión se desarrolla en medio de fuego cruzado donde concurren a veces los
intereses más opuestos. Algunos países como Francia han criticado los estrictos criterios de la Comisión y su
excesivo liberalismo en la restricción de las ayudas públicas a las empresas acusando a Bruselas de impedir
la salvación de empleos como en el caso de Alstom.
Desde el frente opuesto, políticos y empresarios de EE UU han censurado a Bruselas por su excesivo
intervencionismo y por practicar una política antiliberal como en los casos de General Electric y Microsoft.
En cualquier caso, las decisiones de Competencia tienen un efecto muy directo y a veces desconocido por los
consumidores. En la adquisición de Wella por Procter & Gamble, la Comisión consideró que podía reducirse
la competencia en algunos productos básicos (champús, tintes y acondicionadores) y para evitarlo exigió que
las empresas ofrecieran licencias de varias marcas de productos capilares como Herbal Essences, Silvikrin y
Catzo a los competidores.
En el caso de la fusión de TotalFina y Elf Aquitaine, los dos principales operadores de productos petrolíferos,
Bruselas exigió, entre otras cosas, la cesión por parte de las dos empresas a sus competidores de 70
estaciones de servicio situadas en las autopistas francesas.
Economía de la UE, 2008-09. Práctica 2.
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