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Transcript
TALLER DE CAUDALES AMBIENTALES
COHIFE-COFEMA
27 de mayo de 2015
Caudal Ambiental y el Sistema
Jurídico Argentino
Niveles a partir de los cuales edificar los fundamentos jurídicos de mantener caudales
ambientales destinados a preservar el dominio publico rio
(Régimen concertado de las aguas)
Cristina del Campo
SSRH
2015
cristina del campo-ssrh
I.
En que consiste el Caudal Ambiental?. Conceptos y tipologías
Denominación
Concepto
Referencias
Caudal ecológico Es el caudal que restringe el uso durante las estaciones de caudales bajos y que mantiene la - King el al,
mínimo
vida en el río. No aportan una solución ecológica Se calculan de forma directa y arbitraria, 1999
producto de un pacto más que de una formulación científica.
- Palau, 2003
Caudal ecológico
Caudal mínimo necesario en una fuente o curso fluvial, para preservar la conservación de los - Ormazábal,
ecosistemas fluviales actuales, en atención a los usos de agua comprometidos, a los 2004
requerimientos físicos de la corriente fluvial, para mantener su estabilidad y cumplir sus - APROMA,
funciones tales como, dilución de contaminantes, conducción de sólidos, recarga de acuíferos y 2000
mantenimientos de las características paisajistas del medio.
Caudal de
mantenimiento
Régimen de caudal que mantiene todas las funciones eco sistémicas del río, incluyendo el King
reclutamiento continuo y balanceado de las especies acuáticas y ribereñas. Es un caudal Louw, 1998
calculado para y dirigido hacia, la conservación de los valores bióticos del ecosistema fluvial.
- Palau, 1994
Caudal ambiental Régimen modificado que se establece en un río, humedal o zona costera para sustentar - Dyson el al,
ecosistemas y sus beneficios donde hay empleos del agua que compiten entre sí y donde los 2003
caudales están regulados. El caudal ambiental es usado para valorar cuánta agua puede quitársele -Jiménez et
al río sin causar un nivel inaceptable de degradación del ecosistema ribereño o, en el caso de ríos al, 2005
gravemente alterados, se considera caudal ambiental a la cantidad de agua necesaria para - King et al,
restablecer el río y rehabilitar el ecosistema hasta un estado o condición requerida.
1999
Se refiere a un caudal que puede establecerse como complemento de caudales mínimos o de - Palau, 2003
Caudal de
mantenimiento, para una finalidad concreta, ajena a la conservación de valores bióticos del ecoacondicionamiento sistema fluvial y referida a aspectos abióticos (dilución, paisaje, usos recreativos, etc.)
Caudal de
compensación
Régimen de
caudal ambiental
I.
Caudal mínimo necesario para asegurar la supervivencia de un ecosistema acuático - Espinoza et
preestablecido.
al, 1999
Es aquel que permite cumplir con una condición establecida del ecosistema ribereño. En él se
detalla caudales específicos en magnitud, periodicidad, frecuencia y duración, tanto de caudales
basales como de avenidas y crecientes en la escala de variabilidad intra e interanual, todo ello
diseñado para mantener en funcionamiento todos los componentes del ecosistema para una
condición específica.
Cuadro 1. Cuadro extraído de Riestra Miranda Francisco J. “NORMATIVAS Y LEGISLACIÓN ASOCIADA A CAUDALES ECOLÓGICOS EN CHILE” Dirección General de
Aguas. Ministerio de Obras Públicas. Chile, Julio 2011.
cristina del campo-ssrh
• Marco jurídico internacional
• Principios internacionales
• Acuerdos Multilaterales
• Derecho comparado
• Marco jurídico interno
–
–
Constitución Nacional-Presupuestos mínimos ambientales-Codigo Civil
Códigos de Aguas
• Conclusiones y
•
concepto jurídico de caudal ambiental
cristina del campo-ssrh
El agua, (ríos)recurso natural compartido
“La concepción de recursos naturales compartidos para hacer referencia a los usos
de bienes naturales pertenecientes a un Estado, sujetos a limitaciones en su
aprovechamiento o empleo en virtud de su condición de pertenecientes a un
sistema unitario transfronterizo, se fue incorporando al derecho internacional a
medida que la intensidad de los usos en un Estado comenzó a manifestar efectos
en otro Estado”.
Zlata Drnas
cristina del campo-ssrh
Marco Jurídico (de adopción de la herramienta)
Acuerdos y marcos internacionales
“Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua
Internacionales para Fines distintos de la Navegación”
– Utilización y participación equitativas y razonables
– Obligación general de cooperar
– Intercambio regular de datos e información
Cristina del Campo-SSRH
Declaración de Brisbane
“Agenda de Acciones Globales”
Se comprometen para restaurar y mantener los caudales
ecológicos a:
Las principales conclusiones son:
• Los ecosistemas de agua dulce
son la base de nuestro bienestar
social, cultural y económico.
•
•
•
•
• Se ven seriamente perjudicados
y se siguen degradando a un ritmo
alarmante.
Participar activamente todos los interesados.
Aplicar y hacer cumplir las normas de caudales ambientales.
Crear capacidad y participación efectiva
Establecer marcos institucionales.
•
“La integración congruente de los caudales ecológicos en
la gestión del territorio y del agua requiere leyes, reglamentos,
políticas y programas que:
• Gestión del flujo Ambiental
ofrece los caudales de agua
necesarios para sostener los
ecosistemas …en coexistencia con
la agricultura, la industria y las
ciudades.
• El cambio climático intensifica la
urgencia.
•
1.
reconozcan los caudales ecológicos como parte integral de
la gestión sostenible del agua
2.
establezcan límites cautelares para los descensos y cambios
tolerables del caudal natural,
3.
consideren las aguas subterráneas y superficiales como un
recurso único, y
4.
mantengan los caudales ecológicos a través de fronteras
políticas. (…) “.
Aprender haciendo.
Acuerdos Multilaterales Ambientales
• El Convenio sobre la Diversidad Biológica
• La Convención sobre Humedales de Importancia Internacional
(Ramsar)
• La Convención sobre la Protección de las Especies Migratorias de
Animales Silvestres
• La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural
cristina del campo-ssrh
Derecho comparado
-España. Ley de Aguas de España (de 1985)”Planes Hidrológicos”
- Chile en su Código de Aguas art 129, bis 1
-Francia, ley relativa a la pesca en agua dulce y a la gestión de los
recursos hidrobiológicos. Establece que el caudal mínimo no será
inferior a la décima parte del caudal medio interanual evaluado en
un período mínimo de cinco años, o a la totalidad del caudal
fluyente si este fuese menor. En ríos con caudal medio interanual
inferior a 80 m3 /s. podrán fijarse valores menores, pero nunca por
debajo del veinteavo del caudal medio.
-Ecuador. En su nueva Constitución (Art. 318)
incorpora disposición a favor de los caudales
ecológicos
-Portugal Estipula que el caudal ecológico o de mantenimiento no
deberá ser inferior al 2,5% o 5% del caudal medio.
-Suiza La Ley Federal de Protección de Aguas es una de las
legislaciones más pormenorizadas. legisla sobre el caudal ecológico
en base a fórmulas y relaciones porcentuales. En este caso los
caudales se definen en función del caudal Q347, es decir el que es
superado solo 347 días al año.
-Colombia, en 2010 se aprobó la Política Nacional
para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, la cual
considera la definición de los caudales mínimos
necesarios para el mantenimiento de las corrientes
superficiales y sus ecosistemas acuáticos asociados, e
implementar medidas para garantizarlos.
-Brasil En la ley 19.300 (modificada por la ley 20.417)
Art 8,: ‘‘Un reglamento, determinará los criterios en
virtud de los cuales se establecerá el caudal ecológico
mínimo.”.
-Sudáfrica La normativa define cuatro clases de metas, A‐B‐C y D.
Dos clases más, E y F, describen la situación ecológica actual pero
no se consideran una meta (por el marcado deterioro de las
condiciones de dichas aguas). Los recursos hídricos que se
encuentran en la actualidad en la categoría E o F plantean el reto de
transformarse en clase D o superior.
Cristina del
• Fte. Caudales ecológicos en el Derecho comparado”. UICN Análisis del marco
legal e institucional sobre caudales ecológicos/ ambientales en el Perú 2012,
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos
Campo-SSRHNaturales. Quito Peru. pp 29 y ss.
Constitución Nacional de Ecuador-2008
• “Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público,
dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un
elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres
humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o
comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por
personas jurídicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en
torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y
El Estado, a través de la autoridad única del
agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los
recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que
garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades
productivas, en este orden de prelación…
comunitario para la prestación de servicios.
cristina del campo-ssrh
Adopción de la herramienta- Principios que lo sustentan
Principios internos:
•Uso racional de los recursos naturales
•Utilización en forma equitativa y racional
•Principio de la dominialidad pública de las aguas
•Unidad de cuenca
•Uso racional
•Cuencas
•Principio de cooperación en recursos compartidos
•Principio de prevención
•Principio de solidaridad y cooperación interjurisdiccional e intersectorial
•Principio de gestión de los usos: restricciones al dominio y de limitaciones al
ejercicio de derechos sobre aguas (códigos de aguas provinciales
cristina del campo-ssrh
Referencia al marco normativo de base relativo al curso de agua
Ordenamiento interno: Principios
Es de resaltar es un bien tutelado por la Constitución Nacional como:
•
•
•
•
Recurso natural-Uso racional
Agua-Ambiente
Agua-Patrimonio natural
Agua-Desarrollo sustentable
•
•
•
•
Deber de las Autoridades de proveer a la protección del derecho al ambiente sano y equilibrado
Deber de las Autoridades de proveer a la utilización racional de los recursos naturales
Deber de las Autoridades de proveer a la preservación del patrimonio natural
Deber de las Autoridades de proveer a la preservación de la biodiversidad
•
Principio de soberanía
cristina del campo-ssrh
Ordenamiento interno y Principios aplicables
Presupuestos mínimos ambientales (ley 25675)
•
•
•
•
•
•
Utilización en forma equitativa y racional
Principio de prevención
La Principio de cooperación en recursos compartidos
Principio de solidaridad
Principio de sustentabilidad
Principio de responsabilidad
Articulo 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos
ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica
cristina del campo-ssrh
Ley General del Ambiente-Presupuestos Mínimos Ambientales: Principios
ARTICULO 4 — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al
cumplimiento de los siguientes principios:
•
•
•
•
•
•
•
•
Principio de congruencia
Principio de prevención
Principio precautorio
Principio de equidad intergeneracional
Principio de progresividad
Principio de responsabilidad
Principio de subsidiariedad
Principio de solidaridad
•
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el
aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una
gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las
posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
•
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos
compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, …
cristina del campo-ssrh
Ley de presupuestos mínimos de aguas (ley 25688): Principios
•
•
•
•
Cuencas
Principio de Unidad de Cuencas
Comité de cuencas interjurisdiccionales
Principio de cooperación en recursos
compartidos
• Principio de Utilización equitativa y racional
Cristina del Campo-SSRH
Código Civil
Principios
•
•
•
•
El principio general de dominialidad pública de las aguas
(La categorización de las aguas (mares, ríos, lagos navegables, aguas
subterráneas…))
Unicidad del objeto de tutela (agua y cauce);
Principio de integridad: La Línea de Ribera como límite de los bienes públicos
– Agua
– Lecho o cauce
– Riberas
Unidad Jurídica
cristina del campo-ssrh
Código Civil y Comercial: Concepción de rio
“ARTÍCULO 235.- Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio
público, :….c. los ríos, ….y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés
general,(…). Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea
de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias. Por lago o laguna se entiende el
agua, sus playas y su lecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los ríos;…”
ARTÍCULO 237.- Determinación y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce.
Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles.
Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales.
La Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter
nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los dos Artículos 235 y 236.
“ARTÍCULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a.
derechos individuales; b. derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y
a los derechos de incidencia colectiva en general.”
cristina del campo-ssrh
Limita al ejercicio del derecho individual sobre aguas a ser COMPTATIBLE con derechos
colectivos, conformarse al interés publico y NO AFECTAR LA SUSENTBILIDAD AMBIENTAL,
cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan, se respetaran PMA
“ARTÍCULO 240.- Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes.
• El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las
Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.
Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local
dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la
sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua,
los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley
especial.”
•
“ARTÍCULO 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los
derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte
aplicable.”
cristina del campo-ssrh
REGULACION PROVINCIAL: Códigos de Aguas
•La Rioja
•Rio Negro
•Formosa
•La Pampa
•Entre Ríos
•Buenos Aires
•Chaco
•Cordoba
•Corrientes
cristina del campo-ssrh
REGULACION PROVINCIAL: Limitaciones, vedas restricciones
CORDOBA. Código de Aguas: PRINCIPIOS DE POLITICA HIDRICA
Artículo 5.- Uso múltiple. El Estado Provincial procurará el uso múltiple de las aguas
coordinándolo y armonizándolo con el de los demás recursos naturales. A tal efecto inventariará
y evaluará los recursos hídricos, planificará y regulará su utilización en procura de su conservación
e incrementación y del máximo bienestar público, teniendo en cuenta la proyección de demanda
futura..
Artículo 8.- Reservas, vedas, limitaciones. El Poder Ejecutivo, a solicitud de la autoridad de
aplicación podrá declarar reserva de determinados recursos hídricos. La autoridad de aplicación
podrá vedar o limitar un uso determinado o estimular usos en detrimento de otros. La resolución
que establezca la reserva, veda, limitación o estímulo no afectará aprovechamientos anteriores
legítimamente realizados y deberá ser fundada, estableciéndose su plazo de duración, el que
podrá ser renovado también por resolución fundada.
cristina del campo-ssrh
REGULACION PROVINCIAL: Limitaciones, vedas restricciones (caso ejemplo)
•
CORDOBA. Código de Aguas:
Artículo 9.- Efectos de la veda y reserva. Durante el período de reserva o de veda no se
acordarán concesiones del recurso reservado ni del uso vedado pero podrán otorgarse
permisos precarios sujetos a las condiciones de la reserva; durante la época de reserva se
recibirán solicitudes de concesión registrándolas para tramitarlas con la prioridad que
corresponda cuando se levante la reserva.
*Artículo 10.- Política de regulación. Mediante el sistema de reservas, vedas, declaración
de agotamiento, limitaciones, estímulos, concesiones, permisos, prioridades y turnos, el
Poder Ejecutivo y la Autoridad de Aplicación regularán el uso de las aguas y la prevención
de los efectos dañosos previstos en este Código, condicionándolo a las disponibilidades,
necesidades reales y a su uso racional.
•
Artículo 44.- Poder discrecional del Estado. No es obligatorio el otorgamiento del derecho de
uso especial, aún cuando el agua no se encuentre sujeta a reserva, veda o limitación. La
autoridad de aplicación puede denegar la petición, por razones de oportunidad o
conveniencia, que deberán ser alegadas y debidamente fundamentadas.
cristina del campo-ssrh
Competencia para establecer el caudal ambiental?
Atribuciones para fijar caudal ambiental.
Restricción o limitación?
Un uso o un Usuario mas?
cristina del campo-ssrh
Adopción de la herramienta- Principios que lo sustentan
Principios internos:
•Uso racional de los recursos naturales
•Utilización en forma equitativa y racional
•Principio de la dominialidad pública de las aguas
•Cuencas
•Unidad de cuenca
•Principio de cooperación en recursos compartidos
•Principio de solidaridad y cooperación interjurisdiccional e intersectorial
•Principio de gestión de los usos: restricciones al dominio y de limitaciones al
ejercicio sobre derechos de aguas
• Principio de prevención
•Principio de Responsabilidad (daño)
cristina del campo-ssrh
Caudal ambiental es:
• “Desde el punto de vista jurídico caudal ambiental es la herramienta jurídica
consistente en la obligación de mantener caudales destinados a preservar la
integridad del dominio hídrico público ( rio) y resguardar su naturaleza jurídica
como tal”
•
“Es aquel caudal concertado o regulado en una clausula a los fines de
garantizar la existencia del rio como tal”.
del Campo, C. “Caudales ambientales en el sistema jurídico argentino” RDA. 2015
cristina del campo-ssrh
Reflexiones finales
sobre el marco jurídico de base para la instauración de caudales ambientales en
la norma
Fundamentos jurídicos sobre la necesidad de mantener caudales
ambientales destinados a preservar el dominio publico “rio”
cristina del campo-ssrh
Muchas gracias
[email protected]
cristina del campo-ssrh