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Transcript
DERECHO INDIANO
CONCEPTO
CONCEPTO
“CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS VIGENTES EN AMÉRICA
DURANTE LA DOMINACIÓN ESPAÑOLA”
Se distinguen tres tipos:
1. El Derecho Indígena, respetado por los españoles siempre que
no contradiga la Religión Católica ni las normas imperantes,
2. El Derecho especial para Indias, el derecho creado para
América, constituido principalmente por leyes y costumbre,
3. El Derecho de Castilla, de forma supletoria
DERECHO INDIANO
MARCO JURÍDICO DE LA EXPEDICIÓN
MARCO JURÍDICO DE LA EXPEDICIÓN
Capitulaciones: “Contratos celebrados entre la Corona y algún particular para
la prestación por éste de servicios públicos o ejecución de una determinada
empresa”
-
Capitulaciones de Santa Fe 17 de abril de 1492 entre los Reyes Católicos y
Colón.
Instrucciones: “Se reglamentaba la forma de actuación del expedicionario, el
tratamiento que debía éste dar a los indios y la necesidad de proveer a su
conversión.”
Contratos de Compañía: Son contratos por los cuales los expedicionarios
conseguían el capital para desarrollar la empresa.
DERECHO INDIANO
POLÉMICA DE LOS JUSTOS TÍTULOS
DOMINIO UNIVERSAL DEL PAPA
“ En la Edad Media se había abierto camino la doctrina que
atribuía al Papa un dominio temporal universal. Como
consecuencia de él, el Pontífice podía transferir a un príncipe
cristiano la soberanía sobre territorios dominados por paganos.”
Esta idea fue construida desde sus inicios por el cardenal Enrique
de Susa, Obispo de Ostia.
BULAS DE ALEJANDRO VI
En base al Dominio Universal del Papa se realizan las Bulas de Alejandro VI que
consisten en esta transferencia del dominio de los territorios.
Primera Bula “Inter–Caetera” 3 de mayo de 1493. Le concede a los reyes católicos
el dominio de los territorios descubiertos al occidente que no tengan otros príncipes
cristianos.
Segunda Bula “Inter-Caetera” 4 de mayo de 1493. Esta Bula vino a sustituir la
primera, consistía en otorgar a los reyes de Castilla y sus sucesores el dominio sobre
islas y territorios descubiertos y por descubrir que se encuentren hacía occidente
desde una línea trazada a cien leguas de las islas azores y Cabo Verde.
Bula Eximiae Devotionis 3 de mayo de 1493: Equipará los privilegios de los reyes
castellanos a los que tenían los portugueses e Indias orientales.
Bula Dudum Siquidem 26 de septiembre de 1493: Se le concede a los reyes
católicos la posibilidad de adquirir el dominio de los territorios que sus capitanes
descubran en oriente.
TRATADO DE TORDESILLAS
Es un Tratado entre CASTILLA y PORTUGAL, que fue confirmado
por el PAPA.
Se realiza el 7 de junio de 1494
Regula el establecimiento de un límite entre ambas coronas,
consistente en un límite de polo a polo que pasa a 370 leguas al
oeste de las islas del Cabo Verde y deja el hemisferio occidental
para los castellanos, y el oriental para los portugueses.
TRATADO DE TORDESILLAS
LEYES DE BURGOS Y EL REQUERIMIENTO
Aunque el Derecho de Castilla y el Derecho Común se aplican en los nuevos
territorios descubiertos y conquistados, se hace necesario hacer leyes
especiales para estos nuevos territorios. Aunque la idea general imperante es
que los naturales de las nuevas tierras eran libres según las disposiciones de la
Corona Española, lo cierto es que se realizaron múltiples abusos por parte de
los conquistadores.
Esta situación fue denunciada en 1511 por el fray dominico Antonio de
Montesinos, teniendo dos importantes consecuencias:
1. La Junta de Burgos realizada en 1512 por teólogos y juristas, donde se
trabaja el trató que tenían los indígenas, naciendo una “Ordenanza
Protectora de los Indios”.
2. La Junta de Valladolid realizada en 1512 por teólogos y juristas, donde se
trabaja el problema de la resistencia de los indígenas, naciendo el llamado
“Requerimiento”.
LAS LEYES DE BURGOS Y EL REQUERIMIENTO
El Requerimiento es obra de JUAN LOPEZ PALACIOS RUBIOS,
que es uno de los más notables juristas de las Corte.
Es un texto teológico – jurídico “que debía ser leída a los
indígenas, en que se les comunicaba que Jesucristo había
instruido al Papa como su Vicario en la tierra, que éste, usando de
sus facultades había concedido las Indias a los reyes de Castilla,
por lo que los aborígenes debían acatar su jurisdicción de buen
grado y recibir pacíficamente a los misioneros, so pena de cargar
con los daños de la guerra que se les haría para someterlos.”