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DERECHO INDIANO
Países hispanoamericanos: Tradiciones jurídicas Romano económicas a través de España.
Derecho indiano: el orden jurídico especial creado por la corona española en la época
moderna para regir, junto con el derecho Castellano, sus dominios de ultramar (es decir, lo
que se considera como indias occidentales, de ahí su nombre de Indiano).
El derecho indiano tiene un gran desarrollo por la unión de los historiadores del Derecho a
ambos lados del Atlántico.
El contingente científico ha elaborado un grupo doctrinal difícilmente superable en calidad y
cantidad por alguna otra corriente de estudios histórico-jurídicos, si hacemos excepción, lógicamente,
del derecho romano, este impulso creativo se debe al Instituto Internacional de Historia del Derecho
Indiano.
Se cuenta con pocos manuales y tratados de ots y capulequi, muro orejon y mas reciente
historia del derecho indiano.
- contiene temas esenciales: como características inicio de la empresa Española en América,
instrucciones indianas (seculares como eclesiásticas, metropolitanas como criollas, reformas
Borbónicas fuentes del derecho metropolitanas o criollas)
 Cuestiones estatuto de las personas y regulación económica de los indios.
Derecho indiano es el conjunto de reglas jurídicas aplicables en india (territorios de América, Asia y
Oceanía dominados por España )
Normas creadas especialmente creadas para las indias (derecho indiano o municipal) Derecho
Castellano (Utilizando falta de disposiciones especiales)
Derecho indígena (propio de los aborígenes)
Las normas estaban contenidas en leyes, seria erróneo pensar que todo el derecho indiano fue
creación de la legislación.
RECOPILACION DE LEYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS
1635 Antonio de León Pinelo entrega un recopilado de 7308 leyes (principalmente reales
cedulas) Esto fue promulgado en 1680 por Carlos II , para regir los dominios de ultramar.
Porque era abundante esta legislación.
Son dos: El Estilo de legislar enormemente casuístico y la necesidad de la corona de organizar un
mundo nuevo.
Casuismo: eran un sistema ampliamente utilizado en la edad media Castellana y tenia a su haber una
solución justa para cada situación concreta. (Esta se puede suspender si existen vicios, suplicándole al
Rey).
Casuaismo: regula pluralidades de realidades racionales-culturales, económicas dentro de indias.
La corona se da cuenta de abusos con los aborígenes (ningún trabajador europeo podía contar con
estas leyes).
LEYES DE BURGOS Y VALLADOLID 1512-1513
Horario de trabajo
Habitación
Alimentación
Protección a menores
Mujeres embrazadas
LA MONARQUIE CREA UNA TABULARAZA
Sistema político
Religioso
Económico
concepción absolutista de poder
LEY CRIOLLA: Las autoridades en india tenían facultades legislativas
 Provisiones y autos acordados : ordenanzas de virreyes y gobernadores
 Dictar bandos : La vida urbana estaba regida por:
Ordenanzas de Cabildos: - Determinar trazado de calles acequias
- La utilización de tierras de uso común
(Adquiere mayor relevancia a la de España)
- Precio máximo de los alimentos
-Productos y servicios.
DERECHO CANONICO INDIANO:
Canones de los concilios provinciales del siglo XVI Objeto adecuar disposiciones
detrento (obispos) estos convocaban a la asambleas de notables para tratar cuestiones Pastorales
(Sínodos) estas estaban sujetas a revisión por autoridades civiles y el conjunto de estas se llaman
REAL PATRONATO.
Costumbre Criolla: españoles y criollos importancia jurídica podían derogar la ley
Costumbre indígena:
Republica Españoles: Republica de los indios. Esta no acabo con las costumbres indígenas salvo que
contrariaran a la religión católica (Ritos sangrientos, incestos o atentar contra políticos del Rey)
El derecho de los aborígenes queda consignado en la recopilación de leyes de india.
Sustituciones prehispánicas. Cacoicazgo- yanaconaje- las cajas de comunidad- sistemas de
repartimiento de aguas, de tributos.
JURISPRUDENCIA:
Tribunales (creación jurídica) gran amplitud para sentenciar (arbitrio judicial) saliéndose del marco de
la ley.
Aspectos de la fuente de indianos , literatura jurídica o jurisprudencia doctrinaria
Defensor de la india
Juan De Solarzo Pereira
amplia
Producción legal
Consuetudinaria
Jurisprudencial
Científica
La preocupación por el indio
La salvación eterna
Isabel la Católica en sus últimas disposiciones procura inducir y traer a los pueblos de ellas
(las indias) y convertirlos en católicos.
LEY
COSTUMBRE
Fuentes del derecho: jurisprudencia de los tribunales y jurisprudencia doctrinaria o literatura
jurídica.
Al cedula acción conjunta entre el rey y el consejo de indias
Reglas jurídicas.
Tribunales de indias: Consejo de indias
Casa de contratación
CARACTERISTICAS DEL DERECHO INDIANO PROPIAMENTE TAL O MUNICIPAL
Esencialmente evangelizador (Reyes Católicos)
Fomentar ingresos económicos
 Derecho indiano propiamente tal o municipal, extracción del catolicismo (ganar tierras al
catolicismo)
 Derechos que nos ocupa altamente protector del indígena
 Observación y prosperidad de aborígenes (crean legislación aspectos laborales)
 Estructura una burocracia destinada a amparar al aborigen
 Protectores naturales
 Corregidores de los indios
 Burocracia: los juzgados dan mayor amparo a los indios
DERECHO CASTELLANO UN SER MUY CASUISTICO
Predomina el derecho Público sobre el privado
Político administrativa: posibilidades de construir nuevas entidades corrigiendo antiguos vicios de
autoridades.
El derecho indiano propiamente tal toma en consideración las circunstancias personales de los
súbditos ( esto se debe a la gran cantidad de grupos de etnias y culturas, sociales ).
El derecho indiano propiamente tal con criterio de hoy se puede advertir una aparente falta de
sistematización.
Se producían contradicciones por muchas disposiciones para cada reino.
A pesar de la especificidad del derecho indiano propiamente tal lo mas semejante al derecho
Castellano, por ser reinos de Castilla e Indias.
El derecho indiano propiamente tal esta íntimamente vinculado con la moral cristiana y el derecho
natural. La moral no solo inspira sino que regula algunas materias.
INCORPORACION DE LAS INDIAS A LA CORONA CASTELANA.
La ocupación del próximo por loa turcos había producido un serio problema en occidente por el
aprovechamiento de especias.
LA INCORPORACION DE LAS INDIAS A LA CORONA CASTELLANA
Los italianos fueron los primeros, luego Portugal y España se incorporaría por una nueva ruta hacia
las indias, este ultimo por sus estudiosos y políticos. El derecho a ese continente, además se
desconocía todo por ecepcion de un mapa de Ptolomeo de siglo I también seria de gran interés la
presencia de castilla en las islas canarias desde la edad media
El primer documento jurídico relativo alas indias este constituido por unas capitulaciones, las
santas fe de granada, de 17 de abril de 1492 esto fue antes del descubrimiento no se sabia nada
exacto acerca de lo que podía descubrir (esto se debe a cesión que el papa había hecho a los
portugueses)
BULA ROMANUS PONTIFEX: decía se otorga la exclusividad para navegar por aquellos mares con
pena de excomunión para el que las navegases.
BULA VERSUS ILLAM MIDIOLANEM PLAGAM: se le otorga a la corona lusitana a través del rey
Alfonso V y decía el dominio de lo que se descubriese desde los cabos Bojador y Num navegando
hacia el sur y hasta las indias.
BULA INTERCAETERA DE CALITO III la esclavitud de los enemigos, Infieles
BULA TARRAE ET LOCAE ULTRA ILLAM MIDIOLAMENPLAGAM USQUE AD INDOS
ACQUISITAET ACQUIRENTA aumentaba los derechos a los portugueses, otorgando
extraordinarias facultades a la orden de cristo.
BULA ALCACOVAS TOLEDO tratado en el cual quedaban aclaradas las zonas de Portugal y
castila. Con esto Portugal desistía a los derechos de Juana la beltraneja ala corona castellana
renunciando Fernando e Isabel alas islas y tierras al suroeste de una línea imaginaria que corría al sur
de las canarias
CRISTOBAL COLON: fue descubridor y por los reyes fue nombrado almirante por los fines
marítimos y virrey, gobernador por lo terrestre propiciados.
ESOS DESCUBRIMIENTO HABIA TITULOS ARCHIRRECONOCIDOS, POR DERECHO
COMUN
De invención y descubrimiento
Misión evangelizadora (colon enseña algunas oraciones)
El de ocupación (fuerte en navidad)
INTERCAETERA: los habitantes de las tierras nuevas están aptas para abrasar la fe cristiana o
católica, la profesión cristiana por ello el muto propio (por su propia iniciativa)
La examiae devotionis: esta insiste en recordar las concesiones hechas a los portugueses y reitera la
intención de honrar a los reyes castellanos no con menos gracia, favores y prorrogativas.8 esto es que
tierras descubiertas debían tener la MISMO respeto, devoción antes los reyes.
LA 2º INTERCAETERA : castellanos y portugueses donan a los reyes de castilla y león y sus
sucesores todas las tierras e islas firmes descubiertas y por descubrir, siempre que no se encuentren
poseídas por otros reyes o príncipes con anterioridad al día de navidad de nuestro señor Jesucristo
próximo pasado 1493
TRATADO DE TORDECILLAS: los reyes castellanos se quedaban con lo ya descubierto así como lo
que se descubriese a futuro al occidente de la línea que correría de polo a polo a 370 leguas de la isla
azotes y laboverde y para los portugueses por el oriente (bula EA quae)
DUDUM SIQUIDEN: reconoce a los castellanos el dominio e investidura de total las tierras que estén
en las indias que estén ocupadas por el príncipe cristiano
FIIS FIDELIUM: se manda a las indias la primera misión evangelizadora
EXIMIAE DEVOTIONS conceden diezmos de las indias
ILIUS FULCITI .crea las primeras diócesis en indias
UNIVERSALES ECCLESIAE relativa al patronazgo
OMNIMODA sobre las relaciones entre obispos y órdenes religiosas en la nueva España
NORMAS MEDIEVALES DE ESPAÑA: cuando los monarcas adquirían un territorio podían
disponer de el a su arbitrio y este pasaba a ser inalienable.
¿Porque que razón queda excluido ARAGON de estas concesiones? Cada reino continúo con sus
propios derechos y tradiciones, por otra parte Isabel de Castilla le cede solo de por vida la mitad de
los que rentasen las tierras hasta entonces descubiertas y otros privilegios económicos. Alfonso
García Gallo.
Juan Manzano: Las indias fueron ganancia matrimonial (gananciales) que debieron partirse por la
mitad entre los dos cónyuges ( una ves muerta Isabel, aparto a Fernando cediéndole solo las rentas).
IV CLARIDAD JURIDICA DE LAS INDIAS FRENTE A LA CORONA CASTELLANA
Son bienes de realengo: propiedad publica de la monarquía sobre esta tiene dominio
primordial, radical, originario o eminente de derecho publico sin matices civiles.
La corona es un ente político supraestatal se agrupan bajo la misma dirección de un mismo
soberano.
La corona tiene un propio derecho y organización.
Las indias y castillas eran autónomas salvo por el rey.
Castilla y las indias tienen un rey (El de Castilla) pero no tienen ingerencia en su
administración y gobierno
V
PROBLEMA DE LOS JUSTOS TITULOS
Por la licitud de Castilla en Indias surgen tres aspectos:
La averiguación obre la existencia de bases jurídicas que den valor a la aprehensión de las
indias por Castilla.
Si sobre la aprehensión se podía usar la fuerza
Una vez dominados los indios, se les podía hacer trabajar compulsivamente incluso en
calidad de esclavos.
Dos circunstancias distintas dan origen a las polémicas.
La incapacidad de los indios para alcances de la donación papal totalmente ajena a su mundo.
La laicización cada vez mayor de occidente.
JUNTA DE BURGOS: en estas aclaran que los indios han de ser considerados libres pero sometidos a
la corona castellana.
DOCUMENTO REQUERIMIENTO DE PALACIOS RUBIOS
Les daba tiempo para deliberar sobre el reconocimiento a la iglesia por señora y supervisora
del universo mundo y al sumo pontífice llamado papa en su nombre y al rey y la reina nuestros
señores y reyes de esas islas y de tierra firme.
Se les pedía su consentimiento para que algunos religiosos les pudiesen predicar. Si se
sometían serian recibidos por los reyes con “Amor y Caridad” permitiéndoles la practica de su
religión.
LOS TITULOS BASADOS EN EL DERECHO COMUN
En un mundo cada ves mas laico las bulas papales como fundamento del dominio de las
indias resultaba fuera de lugar el rey Enrique VII por encima de las bulas envía a Juan Caboto en
1497 a una expedición por que a Guisa de complemento de titulo de la donación papal, en ves de el se
comienza a estudiar otro títulos como juristas (operaban con criterio de derecho común)
Entre los títulos.
Ocupación e invención: El descubridor de las tierras que no pertenecieran a otros (resnullius
o resderecliztae) podría adquirir dominio de ellas
Por apehension material e intención de hacerlo:
Delito contra natura: Los indios por pecadores (su propia religión y costumbres) habían perdido no
solo el dominio de sus tierras sino también la libertad y por consiguiente el derecho a gobernarse.
El emperador Carlos V se había otorgado los mismos derechos de los antiguos emperadores
romanos, de ser reconocido como dominio universal (Cesar Augusto).
Basaron el dominio Castellano en la divina providencia, pues dios favorece a los Españoles
por conquistar tierras musulmanas, con eso le regala el descubrimiento de las indias.
La negativa de los indios a abrazar la Fe Cristiana daba pie a tomar legítimamente de sus
bienes.
La invocación del pensamiento aristotélico de la servidumbre natural, los indios por
naturaleza estaban para servir y ser dominados por otros.
Fray Bartolomé de las Casas: Desecha el derecho común y acude al derecho natural (Santo Tomas)
que considera que los infieles (indios) son legítimos señores de lo suyo.
La tiranía de quitarle sus tierras y destruir a sus señores, reconoce Casas el valor de la bula
intercaetana que consideraba someter a los indios de manera pacifica. En 1551 cambia su posición en
cuanto aun sometidos no podría exigirse la sumisión, la que debía ser voluntaria la Predicación debía
ser por medios suaves y caritativos jamás impuesta por la guerra. Casas decía que la única forma que
tenia el hombre de salvarse era el Bautismo.
FRANCISCO DE VICTORIA:
Este teólogo dedico dos relecciones:
El retio pior de indis recenter inventis: este se divide en tres partes
1-.
Se analiza si las indias son resnullius: tierra de nadie que pudiera hacerse dueño el primer
ocupante. De no ser así los únicos dueños, los indios
2-.
Había una serie de títulos ilegítimos
3-.
Se centra en títulos que en su opinión legitimarían la presencia Castellana en indias “la res
nullius” se demuestra con que los indios fueran infieles, no les impedía ser hombres o no los privaría
de libertad o bienes.
De iure belli: la aportación de Victoria, además de ser original se basa en el derecho natural
que utiliza lo favorable y desfavorable de los indios y su contribución, dalos primeros fundamentos
del derecho internacional publico.
Victoria rechaza todos los títulos que hasta entonces esgrimido.
1-.
Rechaza, por falta de efectividad, el relativo al imperio de Carlos I, en caso de ser
verdad, carencia de facultad para establecer nuevos señores, disponer a los antiguos y cobrar tributos;
esto concuerda con el teólogo escocés Johannes Maior.
2-.
Rechaza el titulo relativo al papa “no es señor civil o temporal de todo orbe, hablando
con propiedad redominio civil y potestad civil” (el papa no tiene ninguna potestad temporal sobre
bárbaros indios o infieles).
3-.
Discrepa de los que aceptan títulos de ocupación o “uis inventionis” por que los
indios eran dueños de las tierras “res nullion” (de nadie) “res derelictae” (cosas abandonadas)
4-.
Repudia el titulo de la necesaria conversión de los indios cuando se les predica el
evangelio, por deber, la aceptación voluntaria de la Fe.
5-.
Repele que los indios por cometer delitos contra la naturaleza, pierdan sus derechos
ya que estos son derechos naturales y postula dos órdenes autónomas de natura y el sobre natural, la
falta de gracia no implica la perdida de bienes.
6.Desestima el titulo del sometimiento voluntario en cuanto pudiera hacerse con miedo
o ignorancia que vician toda elección.
7-.
Manifiesta su desacuerdo con el titulo de la predestinación divina por falta de
pruebas.
TITULOS LEGITIMOS
El primer titulo lo granjeó y se refiere a la sociedad y comunicación naturales entre
los hombres “los bienes son escasos y se hallan distribuidos por el mundo, tiene derecho a acudir de
unas partes a otras para intercambiar bienes, constituyendo a ello un derecho que nadie (ni los indios)
pueden pisotear”
A)
Fundamento de este derecho: Gaya en la Instituta dice: toda las naciones se tiene por in
humano alojar mal a los huéspedes y extranjeros (derecho de gentes
Victoria dice: el derecho de gentes es la razón natural que establece entre todas las gentes y pueblos,
con esto da a pauta para el derecho institucional público (conjuntos de normas que rige entre, los
pueblos o naciones)
B)
las cosas eran comunes para los hombres porque cualquiera podía diriguirse donde quisiera
para buscar lo que requiera, lo que no parece haberse abolido por la división de las cosas
C)
no hay razón para impedir la entrada a un extranjero mientras no se cometa injurias atropellos
a los pueblos
D)
hay bienes comunes para todos los hombres como ríos , mares ,puertos ; los españoles pueden
arribar a cualquier puerto sin que pongan obstáculos
E)
si admiten extranjeros a sus tierras y extraer porque habían de negar a los españoles
F)
cualquier ley que prohibiese a los españoles andar entre ellos, seria cotidiana a los derechos
natural y divino, por ende inhumana y sin fuerza legal
G)
si nacen hijos de españoles puede adquirir ser de aquellas tierras y a su vez si se casa con una
mujer del lugar se hacen ciudadanos (ejercen todo lo demás cargos) “ si estos derechos fuesen
conculcado por indígenas los españoles pueden defenderse y hacen todo lo que convenga “ LA
FUERZA SE RECHAZA CON FUERZA
Predicación del evangelio: todos los cristianos pueden predicar el evangelio en las provincias
de los bárbaros,
Victoria dice: que la mejor base para el hombre es su salvación eterna, de la que los indios quedan
fuera de ella si no se les da el evangelio
El papa da esta tarea a los príncipes castellanos y prohíbe a otros entra aun a comerciar, el
papa tiene potestad en las cosas temporales en orden a las espirituales
Protección de los convertidos: los españoles daban protección a los convertidos, los indios podían
volver a convertir a los convertidos y esto conduciría a la guerra que seria justa, por la religión la
amistad y sociedad humana
El dar un príncipe cristiano a los convertidos: que la comunión se hubiere hecho por injuria, con
amenazas, por terror, por medio de la opresión que fueron verdaderos cristianos, con esto la
lamentación de la fe cristiana y podría estar en peligro por conservarse un príncipe infiel
La tiranía de los príncipes aborígenes: si se sacrifica a un hombre inocente o son objeto de comida
“sin autoridad de un pontífice” pueden los españoles prohibir a los bárbaros toda costumbre y rito
nefasto porque pueden defender al inocente de una muerte injusta
Elección voluntaria: si los indios se sometieran a un príncipe cristiano constituiría la comprensión, la
prudente administración y la humanidad de los españoles pueden hacerlo sin que sea necesario un
acuerdo unánime, bastando solo la mayoría.
Tratados de alianza mas un titulo dudoso: deriva de las guerras entre los indios, donde los españoles
se aliase con los que tengan guerras injustas y al terminar estas compartir el premio de la victoria ; o
sea la justicia de la guerras de los indios se comunica a sus aliados españoles
La posible amencia de los indios: los indios son un poco amentes y así parecen no aptos para
administrar una legitima republica, aun en términos humanos y civiles; los príncipes establecen
perfectos , gobernantes y aun dar nuevos señores si contara la conveniencia para ellos.
Concluye:
Si los bárbaros no dieran ningún motivo para la guerra no seria conveniente e ilícito al príncipe dejar
esas tierras.
La de indis relectio posterior sive de iurebelli: según vitona fiel centrándose en la justicia dela guerra
y tiene tres requisitos para que la guerra sea justa: ser declarada por autoridad legitima
Tener causa justa
Observancia de una conducta licita en la guerra y su conclusión
Gregorio López (jurista)
La injusta causa por estos a los predicadores o comerciantes
Los impedimentos puestos a los conversos para convivir con los paganos. Los sacrificios humanos
Solución definitiva del problema de los justos títulos
Juan ovando e el reinado de Felipe 1573
Hay que distinguir dos términos entre territorios ya ocupados por los españoles
La sumisión voluntaria de los indios ya anterior o posterior ala ocupación
Donde no existe tal sumisión suele ejercer una especie de protectado, pues los que siguen siendo
príncipes y señores son los indios
Territorios no ocupados
Las bulas papales solo otorgan poder sobre los territorios mismos, mas no sobre las personas, que
quedaran sometidas ala corona cuando voluntariamente lo manifieste
La polémica obre los justos títulos (Veracruz)
No solo tuvo una dimensión doctrinaria en los palaciegos si no causo repercusiones en las idias
(México y chile) en años inmediatos
El derecho divino, fundado en la gracia, no suprime al humano, que proviene de la razón natural
excluye el poder directo del papa, si el indirecto.