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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
Facilitador:
RENE HUMBERTO PENADO GUZMAN
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
Responsabilidad para
los profesionales en
salud:
Diplomado Legislación en Salud
Es la obligación que tienen
los profesionales en salud
de responder por las
consecuencias o daños
ocasionados a un paciente
durante la actuación
profesional.
Art. 39 CS
Art. 33 LDDPPSS
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
Responsabilidad para los profesionales en
salud
Art. 39 Los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas
y asistentes relacionados con la salud son
RESPONSABLES legalmente de sus actos en el ejercicio
profesional cuando por negligencia, impericia, ignorancia
o abandono inexcusable, cause daño o la muerte del
paciente.
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
Responsabilidad para los profesionales en
salud
Art. 33 Literal e) “Tener una actuación
diligente, profesional, ética y moral, y deberá
responder cuando por negligencia, impericia,
ignorancia, abandono inexcusable, cause daño
o la muerte a un paciente.
Diplomado Legislación en Salud
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE RELACIONAN CON LA PRAXIS EN
SALUD
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA
DERECHO A LA CALIDAD DE VIDA
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
Capitulo VIII
Obligaciones, Derechos y Prohibiciones
Sección Uno
Obligaciones.
Art. 33. Son obligaciones de los profesionales….
a) Atender en la mejor forma a toda persona que solicitare sus
servicios profesionales, ateniéndose siempre a su condición
humana, sin distingos de nacionalidad, religión, raza, credo, político,
ni clase social.
Diplomado Legislación en Salud
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b) Cumplir con las reglas de ética profesional adoptadas por la
Junta respectiva.
c) Cumplir con las disposiciones del presente Código y los
Reglamentos respectivos.
ch) Colaborar gratuitamente cuando sus servicios fueren
requeridos por las autoridades de salud y demás instituciones y
organismos relacionados con la salud, en caso de catástrofe,
epidemia u otra calamidad general.
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
Sección Dos
Derechos.
Art. 34. Son derechos de los profesionales….
a) Contratar convencionalmente los honorarios profesionales.
b) Solicitar a la Junta respectiva, cuando surjan desacuerdos con
relación a sus honorarios.
c) Transferir pacientes a otros profesionales cuando en beneficio de
una mejor atención lo consideren necesario.
ch) Velar por la superación del gremio.
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Sección Tres
Prohibiciones.
Art. 35. Se prohibe a los profesionales…..
a)
• Permitir el uso de su nombre a persona no facultada por la Junta
respectiva, para que ejerza la profesión.
b)
• Difamar, calumniar o tratar de perjudicar por cualquier medio a otro
profesional en el ejercicio de la profesión.
i
• Delegar en su personal técnico o auxiliar facultades y funciones o
atribuciones propias de su profesión.
II
• Expedir certificaciones profesionales por complacencia o dando datos
falsos sobre el padecimiento de enferm. no existentes.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Según el tipo de relación con el paciente, la
responsabilidad puede ser:
CONTRACTUAL
El paciente hace directamente
el trato con el profesional
Responsabilidad directa
Diplomado Legislación en Salud
EXTRACONTRACTUAL
El paciente busca los
servicios directamente a un
hospital
Prevalece el principio de
autonomía técnica
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DERECHOS: del paciente a recibir la
atención
PACIENTE
ORIGEN DE LA
OBLIGACIÓN
LEGAL:
relación
profesionalpaciente
OBLIGACIONES: del profesional a dar esa
atención
EXITOSO
CONTRATO
POR
SERVICIOS
PROFESIONAL
ES
PERICIA
DILIGENCIA/DILIGENTE
PRUDENCIA
PROFESIONAL
DERECHO:
del
profesional a
recibir
honorarios.
DEBER LEGAL: que
asume el
profesional al
cuidado o
tratamiento de un
paciente
ERROR
NEGLIGENCIA
FRACASO
IMPERICIA
IMPRUDENCIA
INOBSERVANCIA
MALA
PRAXIS
DAÑO,
LESIONES
&
MUERTE
PERICIA
EXITOSO
DILIGENCIA/DILIGENTE
PROFESIONAL
DERECHO: del
profesional a recibir
honorarios.
PRUDENCIA
DEBER LEGAL: que
asume el profesional
al cuidado o
tratamiento de un
paciente
ERROR
FRACASO
NEGLIGENCIA
IMPERICIA
IMPRUDENCIA
INOBSERVANCIA
MALA
PRAXIS
DAÑO,
LESIONES &
MUERTE
El profesional en salud, en general, en su
ejercicio profesional, debe de actuar con
diligencia, pericia y honestidad, debe conducirse
con apego lo que señala la lex artis medica, para
no ser agente en la comisión de un ilícito y por
consecuencia, tener que responder por un daño.
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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
Lex artis médica
La locución latina Lex Artis, literalmente ‘ley
del arte’ o regla de la técnica de actuación
de la profesión de que se trata, ha sido
empleada para referirse a aquella
evaluación sobre si el acto ejecutado se
ajusta a las normas de excelencia del
momento
Las circunstancias
específicas de cada
enfermedad y cada
paciente
Teniendo en cuenta las
características
especiales de quien lo
ejerce
Se juzga el
tipo de
actuación y
el
resultado
obtenido
El contexto
económico del
momento
El estado de
desarrollo del
área profesional
de la cual se trate
La complejidad
del acto médico
La disponibilidad
de elementos
» Dentro de la medicina existen actos de distinta complejidad. No es lo
mismo un acto diagnóstico que uno quirúrgico. No es lo mismo
formular un analgésico que practicar una transfusión sanguínea.
Dentro de esta óptica, en la evaluación del acto médico, deben
tenerse en consideración la mayor parte de variables que inciden en la
consecución de un resultado, particularmente la complejidad del acto
en sí, la gravedad del enfermo sobre quien se ejecuta el acto, la
disponibilidad de recursos técnicos y humanos, y la preparación de
quien ejerce.
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
» La Lex Artis tiene en cuenta la actuación y el resultado. Se basa en
el cúmulo de conocimientos de la profesión en el momento en el
cual se juzga o evalúa la acción médica y lo que con ella se obtiene
Ciencia
Tres aspectos integran el
ejercicio médico:
Técnica
Arte
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
LEX ARTIS
ES EL STANDARD QUE DETERMINA LA MAXIMA DILIGENCIA EMPLEADA
PARA QUE EL ACTO SE ADECUE A LA LEX
CONTEMPLARSE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
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ARTIS
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DEBE
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
Es el documento que contiene la conformidad expresa del paciente o
representante legal, manifestada por escrito previa la obtención de la información
adecuada, suficiente y continua, claramente comprensible para el, ante una
intervención quirúrgica, procedimiento terapéutico, diagnostico, investigación
científica, y en general siempre que se lleven a cabo procedimientos que
conlleven riesgos relevante para la salud; el mismo puede ser retirado en
cualquier momento.
Art. 17. y
Art. 18
Art. 34.
Deber de
informar
Art. 9. Definiciones literal i.
Ley Deberes y Derechos de los
Pacientes y prestadores de los servicios
de salud
Art. 16.
Art. 15.
Derecho
de
Consentimi
Art. 13.
ento
Derecho informado
a la
informaci
ón
http://asamblea.gob.sv/comisiones-legislativas/permanentes/comision-de-salud/legislatura-20152018/decretos/decreto-nb0-307-de-fecha-10-de-marzo-de-2016/?searchterm=decreto%20307
MINSAL
» http://asp.salud.gob.sv/regulacion/pdf/acuerdos/acuerdo_186_formato_unico_consentimiento_informado.pdf
Criterios utilizados para la Validez del consentimiento
informado del paciente
Debe estar escrito
Debe ser completo
Debe ser firmado por el paciente
Debe haber un testigo
Debe ser individualizado
Debe haber mayoría de edad
Debe haber lucidez mental del paciente
Diplomado Legislación en Salud
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Legalmente no existe el término de mala praxis, ya
que estas son tomadas como las intervenciones de
los profesionales en salud que causan lesiones o
daños a la integridad física o muerte de los pacientes.
Art. 39 CS establece que los profesionales, técnicos,
auxiliares, higienistas y asistentes relacionados con la
salud son RESPONSABLES legalmente de sus actos
en el ejercicio profesional cuando por negligencia,
impericia, ignorancia o abandono inexcusable, cause
daño o la muerte del paciente.
ERROR: Equivocación, desacierto (la cosa habla por si misma).
NEGLIGENCIA: Es entendida como la falta de cuidado y abandono
de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente,
que están indicada y forman parte de los estudios en las
profesiones de la salud.
IMPERICIA: Falta de conocimientos o de la practica que cabe exigir
a una persona en su profesión, arte u oficio.
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INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS
SE DICE QUE EN UNA ACCIÓN HUMANA EXISTE INOBSERVANCIA DE
REGLAMENTOS, CUANDO EXISTIENDO UNA NORMA JURÍDICA, SE
REALIZAN
DETERMINADAS
ACTIVIDADES ALEJADAS
DE LOS
PARÁMETROS QUE EN ELLA SE ESTABLECEN:
 Protocolos de atención
 Manual de procedimientos
 Código de salud
 Código de ética, etc.
» MALA PRAXIS: Existirá mala praxis en el área de salud, cuando se
provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea
este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como
consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia o
negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por
inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con
apartamiento de la normativa legal aplicable.
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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
TIPOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
IMPERICIA




No hay experiencia
No hay conocimientos
No sabia de los riesgos
Falta de precauciones
Ejemplos:



Hacer un procedimiento que nunca había realizado
Indicar un tratamiento sin saber los efectos adversos
No saber la teoría sobre el procedimiento a realizar
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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
TIPOS DE RESPONSABILIDADES
NEGLIGENCIA



Hay experiencia y conocimientos;
abandono, imprevisión.
Omisión, actuación perezosa, falta
inexcusable del actuar médico
Ejemplos:
pero
de
hay
interés
descuido,
o
demora
1. No indicar un tratamiento
2. No vigilar al paciente durante su recuperación post quirúrgica
3. No detectar a tiempo una complicación
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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
TIPOS DE RESPONSABILIDADES
1. IMPRUDENCIA



Hay
experiencia
y
conocimiento;
pero
la
actuación
apresurada y atrevida del profesional provoca el daño al
paciente
El profesional no prevé el daño que sabe que puede
presentarse
Ejemplos
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Asistir en dos cirugías al mismo tiempo
No disponer de medicamentos de emergencia
Realizar un procedimientos sin tener el equipo idóneo
No se apega a las guías de manejo
No realizar una evaluación preanestesica
Realizar procedimientos en lugares no autorizados
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
De acuerdo a los resultados esperados en el paciente y de
acuerdo al área clínica involucrada, la responsabilidad médica
puede ser de dos tipos:
Según
1.
Responsabilidad médica de
2.
medios
Responsabilidad médica de
resultados
RESPONSABILIDAD DE MEDIOS
» ES AQUELLA ACTUACION EN A CUAL EL PROFESIONAL EMPLEA
TODOS LOS MEDIOS NECESARIOS A SU ALCANCE PARA RESTAURAR
LA SALUD DEL PACIENTE; PERO NO ESTÀ OBLIGADO A GARANTIZAR
O PROMETER BUENOS RSULTADOS
» EL PROFESIONAL ESTA OBLIGADO A SER DILIGENTE Y PRUDENTE
EN SU ACTUACION, PERO NO A GARANTIZAR RESULTADOS, SI
GARANTIZA RESULTADOS ESTARÀ OBLIGADO A CUMPLIRLOS
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD MÉDICA
DE RESULTADOS
»
ES AQUELLA ACTUACION EN A CUAL EL MEDICO ESTÀ
OBLIGADO A GARANTIZAR O PROMETER BUENOS
RESULTADOS AL PACIENTE, DE LO CONTRARIO ESTE,
PODRIA DEMANDARLO.
»
EJEMPLOS:
1. CIRUGIAS PLASTICAS ESTETICAS
2. RESULTADOS DE EXAMENES
3. CIERTOS PROCEDIMENTOS ODONTOLOGICOS
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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD
INSTITUCIONAL
CENTRO NO ACREDITADO
NO GARANTIZAR LA CUSTODIA Y CONFIDENCIALIDAD DEL EXPEDIENTE
CONTRATACION DE PERSONAL NO ACREDITADO
NO DISPONER DE MEDICAMENTOS DE EMERGENCIA
REALIZAR PROCEDIMIENTOS QUE NO ESTAN AUTORIZADOS
NO DISPONER DE APARATOS DE RESUCITACION
NO DISPONER DE SUFICIENTE PERSONAL
DISPONER DE MEDICAMENTOS VENCIDOS O EN MAL ESTADO
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
NO DISPONER DE GUIAS DE MANEJO
NO DISPONER DE UN PROGRAMA DE SUPERVISION DE PERSONAL
NO DISPONER DE METODOS DIAGNOSTICOS ADECUADOS
UTILIZAR SANGRE INFECTADA
NO EMPLEAR MEDIDAS DE SEGURIDAD
CITAS PROLONGADAS
NO RECIBIR A UN PACIENTE EN ESTADO DE EMERGENCIA
NO TENER PROTOCOLOS DE HISTORIAS CLINICAS
NO DISPONER DE EQUIPO MEDICO
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
INDIVIDUAL
No pedir consentimiento informado
Divulgar el secreto profesional
Ejercer sin tener titulo
Ejercer sin estar acreditado
Hacer promesa de curacion y no lograrlo
Realizar procedimientos que no son de su competencia
Actuar con imprudencia
Falta de anotaciones en la historia clínica
Actuar negligentemente
No apegarse a las guías de manejo institucional
No supervisar el trabajo de los sub – alternos
No pedir supervision de los superiores
ART. 68 CN.
En su contenido establece:
“que el ejercicio de las profesiones
que se relacionan de un modo
inmediato con la salud del pueblo
será vigilado por organismos legales
formados por académicos
pertenecientes a cada profesión”
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
VIGILANCIA DEL EJERCICIO
JUNTA DE
VIGILANCIA
MEDICA
JUNTA DE
VIGILANCIA
DE
ENFERMERIA
JUNTA DE
VIGILANCIA
VETERINARIA
CON FACULTAD PARA SUSPENDER EN EL
EJERCICIO A LOS MIEMBROS DEL GREMIO
BAJO SU CONTROL CUANDO EJERZAN SU
PROFESION CON MANIFIESTA
INMORALIDAD O INCAPACIDAD
Diplomado Legislación en Salud
JUNTA DE
VIGILANCIA
DE
PSICOLOGIA
EL
EJERCICIO
PROFESIONAL
JUNTA DE
VIGILANCIA
QUIMICA Y
FARMACIA
JUNTA DE
VIGILANCIA
ODONTOLOGIA
JUNTA DE
VIGILANCIA
LABORATORIO
CLINICO
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
Art. 288. CS
La responsabilidad que por este Código se establece, es
de naturaleza profesional, independiente de la
responsabilidad civil o penal que se origine de las
infracciones que se cometan. En consecuencia la
Autoridad de Salud competente no estarán obligadas a
esperar los resultados de cualquier proceso penal que se
estuviere instruyendo como consecuencia de la
infracción para emitir su fallo
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
DENUNCIAS AL PROFESIONAL EN SALUD
» VIA PENAL: FISCALIA, PNC, TRIBUNALES.
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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
TIPOS DE REPONSABILIDADES
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESULTADOS POR LAS INFRACCIONES EN
PERJUICIO DE LA SALUD
PENAL
CIVIL
Diplomado Legislación en Salud
ADMINISTRATIVA
LABORAL
INSTITUCIONAL
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD PENAL
En este punto hay que tomar en cuenta que la responsabilidad penal
puede sobrevenir de dos formas:
a) Cuando hay intención (DOLO)
b) Cuando no hay intención (CULPA)
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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD CIVIL
CONSECUENCIAS CIVILES
Las consecuencias civiles del delito, que serán declaradas en la sentencia,
comprenden:
1) La restitución de las cosas obtenidas como consecuencia de la
realización del hecho
punible o en su defecto, el pago del respectivo valor;
2) La reparación del daño que se haya causado;
3) La indemnización a la víctima o a su familia por los perjuicios causados
por daños
materiales o morales; y,
4) Las costas procesales.
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18/marzo/2016 – Módulo
- Sesión
Art.2115.
C. Pn.1
La restitución deberá hacerse de la misma cosa,
siempre que sea posible, con abono de deterioros o
menoscabos, a regulación del juez o tribunal. Opera
aunque la cosa se encuentre en poder de tercero y éste
la haya adquirido por medio legal, salvo su derecho de
repetición contra quien corresponda y, si fuere el caso,
el derecho a ser indemnizado civilmente por el
responsable del delito o falta.
Art. 115. C. Pn.
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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
La reparación del daño se hará valorando por el juez o
tribunal la entidad del daño causado, considerando el
precio de la cosa y la afección del agraviado.
Art. 115. C. Pn.
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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
La indemnización de perjuicios comprende no
sólo los causados al agraviado, sino los que se
irroguen a sus familiares o a un tercero. El
importe se regulará teniendo en cuenta la
entidad del perjuicio y las necesidades de la
víctima, de acuerdo con su edad, estado y
aptitud laboral y, además, del beneficio
obtenido por la comisión del delito.
Art. 115. C. Pn.
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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABLES DIRECTOS
Art. 116.- Toda persona responsable penalmente de un delito
o falta, lo es también civilmente,
si del hecho se derivan daños o perjuicios, ya sean éstos de
carácter moral o material.
Art. 116. C. Pn.
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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA
Art. 118.- La responsabilidad civil derivada de un delito o falta,
tendrá carácter solidario entre los declarados penalmente
responsables como autores o partícipes.
No obstante lo anterior y a los efectos internos de la relación de
solidaridad, en el caso de ser dos o más los penalmente
responsables de un delito o falta, el juez o tribunal fijará la cuota
por la que deba responder civilmente cada uno de ellos en
proporción a su contribución al resultado.
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA
Art. 119.- La responsabilidad civil subsidiaria tendrá la misma
extensión que la del responsable principal en cuyo defecto sea
exigible.
La responsabilidad civil subsidiaria puede ser común o especial,
según sea la naturaleza de la persona que resulta obligada por la
ley a responder por otro.
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA COMUN
Art. 120.- La responsabilidad civil subsidiaria es común, cuando
el que responde por los daños y perjuicios provenientes del
hecho punible cometido por el inculpado, es una persona
natural.
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Código de Salud. Art. 287.- Las sanciones disciplinarias que se
impondrán a los que cometan las infracciones señaladas en los artículos
anteriores son las siguientes:
a) Amonestación oral privada;
b) Amonestación escrita;
c) Multa de mil a cien mil colones, según la gravedad de la infracción;
ch) Suspensión en el ejercicio profesional, desde un mes hasta cinco
años;
d) Clausura temporal desde un mes hasta el cierre definitivo del
establecimiento.
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
En caso de reincidencia; se aplicará la sanción inmediata superior. La
autoridad competente impondrá a los infractores a su juicio
prudencial y según la mayor o menor gravedad de la infracción, las
sanciones relacionadas en los literales anteriores; graduando la
cuantía de la multa y el término de la suspensión profesional o
clausura del establecimiento, tomando en cuenta la capacidad
económica del infractor y la trascendencia de la infracción en
perjuicio
de
la
sociedad.
Cuando las multas no fueren canceladas dentro del plazo establecido
en la sentencia, la certificación de la ejecutoria de la misma, tendrá
fuerza ejecutiva para efectos de acción judicial.
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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD LABORAL
 LEY REGULADORA DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS NO COMPRENDIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Art. 4 … a) La autoridad o funcionario superior comunicará por escrito
en original y copia, al Juez de Primera Instancia que conozca en
materia civil, de la jurisdicción donde el demandado desempeña el
cargo o empleo, su decisión de removerlo o destituirlo, expresando
las razones legales que tuviere para hacerlo, los hechos en que la
funda y proponiendo su prueba.
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
» Es aquella en la cual es condenada una Institución del Estado,
solidariamente por los daños, lesiones o muerte causada a
consecuencia de un profesional no capaz contratado por la entidad,
inadecuado equipo, infraestructura ó tecnología. Es el Tribunal el que
decide sí subsidiariamente la Institución es responsable.
Diplomado Legislación en Salud
18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1
TEL.2561-2555
web: www.cssp.gob.sv
Ubicación: Paseo General Escalón Nº 3551, Col. Escalón, S.S.
Correo Electrónico: [email protected]
» Bibliografía.
Responsabilidad Civil de los Médicos. Dr. Roberto A. Vásquez
Ferreyra.
Prueba de la Culpa Medica. Dr. Roberto A. Vásquez Ferreyra.
Argentina. Edit. Hammurabi, 2ºEd. 1993.
Los Nuevos Dilemas Jurídico-Constitucionales. Roberto Enrique
Rodríguez Meléndez. Salvadoreño.
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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1