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UNIDAD:
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA
La expresión bioética tiene una raíz griega: bios (vida) y éthos (ética). La acuñación de
este término denota su campo de estudio: la reflexión ética sobre la vida humana.
La definición clásica de bioética la encontramos en la "Encyclopaedia of Bioethics":
estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la
salud, analizada a la luz de los valores y principios morales" (Reich, 1978).
Esta disciplina fue iniciada por el profesor Van Rensselaer Potter quien fuera director del
Laboratorio McArdle, adscrito a la Universidad de Wisconsin.
“Lo que me interesaba en ese entonces -rememoró Potter en uno de sus últimos trabajos, [.] era el cuestionamiento del progreso y hacia dónde estaban llevando a la cultura
occidental todos los avances materialistas propios de la ciencia y la tecnología. Expresé
mis ideas de lo que, de acuerdo con mi punto de vista, se transformó en la misión de la
bioética: un intento por responder a las preguntas que encara la humanidad: ¿qué tipo de
futuro tenemos por delante?, y ¿tenemos alguna opción? [.]. Todo comenzó en esa charla
de 1962, en la que la misión consistía en examinar nuestras ideas competitivas sobre el
progreso. Así, el título de esa charla fue «Un puente hacia el futuro, el concepto de
progreso humano.”
La bioética supone un intento de conseguir un enfoque secular, interdisciplinario,
prospectivo, global y sistemático, de todas las cuestiones éticas que conciernen a la
investigación sobre el ser humano y en especial a la biología y la medicina. Así, "la
bioética es la búsqueda ética aplicada a las cuestiones planteadas por el progreso
biomédico"; otros acentúan los aspectos sociales o comunitarios: "La bioética es el
estudio interdisciplinar del conjunto de condiciones que exige una gestión responsable de
la vida humana (o de la persona humana) en el marco de los rápidos y complejos
progresos del saber y de las tecnologías biomédicas". O señalan su papel de solución a
"los conflictos de valores" en el mundo de la intervención bio-médica (Durant, 1992).
Existen bastantes divergencias en cuanto al contenido de la bioética. Algunos la ven como
un simple marco de reflexión y de investigación interdisciplinaria sobre los desafíos a raíz
de los progresos técnico-médicos. Otros ven en la bioética un "método de análisis" que
ayude en los casos de toma de decisiones. O más aún, si se considera que forma parte
de la ética o es una forma de ética, se puede entender como una "búsqueda normativa"
del deber ser en el ejercicio profesional.
La profesión médica, desde siempre, se ha ejercido siguiendo códigos éticos y principios
morales que han estado presentes a lo largo de la historia de la humanidad. Prueba de
ello son el “Juramento hipocrático” (460?-367? antes de Cristo) o la Solemne Oración de
Maimónides. Ambos juramentos representan una solemne promesa de solidaridad con
otros médicos y un compromiso a favor del beneficio y cuidado del paciente, evitando
dañarlo y también establecen la promesa de mantener la confidencialidad de la práctica
médica. La enseñanza de las artes médicas también forma parte de este juramento y la
obligación de prestar cuidado y preservar la vida a todos los hombres y mujeres por igual
sin importar su condición social (hombres libres o esclavos).
La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, es una afirmación moderna
de los valores hipocráticos. Es una promesa en la cual todos los médicos adoptan como
consideración primaria la salud de sus enfermos y juran dedicar su profesión al servicio de
la humanidad con conciencia y dignidad.
La profesión médica siempre ha observado códigos éticos que rigen la actuación del
médico hacia mantener el más alto nivel de conducta profesional, y la deontología
(deontós, deber y logos, tratado) médica se define como el conjunto de principios y reglas
éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico; es decir, se ocupa
de los deberes de los médicos hacia sus pacientes, hacia su colegas y hacia la sociedad
en su conjunto. La disciplina profesional sanciona los comportamientos que violan esta
regla moral, tanto si se encuentran en las leyes, los reglamentos y códigos penal, civil,
como si no lo están.
En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en
su Artículo 4º, el derecho a la salud de todos los mexicanos. En su Artículo 5º, señala que
a ninguna persona podrá impedirse el que se dedique a su profesión, siendo ésta lícita.
En México, la Ley General de Salud en su Título 1º, Artículo 1º, reglamenta el derecho a
la protección de la salud que tiene toda persona en términos del Artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta ley es de aplicación en toda
la república y sus disposiciones son de orden público y de interés social. La Ley General
de Salud señala en su Artículo 2º, que el derecho a la protección de la salud, tiene las
siguientes finalidades entre otras:
I.
El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus
facultades.
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de vida humana.
III. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la
salud.
En su Artículo 3º, señala como materia de salubridad general a la atención médica,
preferentemente en beneficio de grupos vulnerables.
En su Título II, Capítulo I Disposiciones Comunes, el Artículo 5º, establece que el
Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la
administración pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los
sectores social y privado que prestan servicios de salud, así como por los mecanismos de
coordinación de acciones que tiene por objeto dar cumplimiento a la protección de la
salud.
En México, la Ley General de Salud le da un marco legal al ejercicio de la atención
médica de los prestadores de los servicios de salud y señala los derechos y las
obligaciones de los usuarios de dichos servicios y la participación comunitaria. También
regula el marco legal a la prevención de la salud, a la asistencia social, prevención de la
invalidez y rehabilitación de los inválidos, programas en contra de las adicciones, control
sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación, regula la publicidad y
da disposiciones comunes a la Dirección de Trasplantes, pérdida de la vida y cadáveres,
así como a Sanidad Internacional, autorizaciones y certificados, vigilancia sanitaria y
medidas de seguridad y sanciones y delitos.
En toda esta regulación quedan explícitas o implícitas normas éticas con las que se tiene
que cumplir para que el Sistema Nacional de Salud funcione. En el campo internacional
se han establecido estándares éticos a través de organizaciones internacionales como las
Naciones Unidas, la Asociación Médica Mundial o la contribución de Códigos éticos
provistos por países específicos como los propuestos por Estados Unidos de
Norteamérica, a través de la AMA (American Medical Association), que señala que sus
principios de ética médica no son leyes, sino estándares de conducta que definen la
esencia del comportamiento honorable del médico y propone nueve principios éticos
generales a seguir durante la práctica médica. Otros países que han publicado sus
códigos éticos han sido Perú, Uruguay y España, entre otros.
La Asamblea General de la Asociación Médica Mundial emitió la Declaración de Helsinki
en junio de 1964 relativa a los principios éticos para la investigación médica que involucra
a seres humanos. Esta declaración ha sido enriquecida y actualizada en diferentes
ocasiones:
o 29ª Asamblea General en Tokio, Japón en octubre de 1975: Referente a la tortura
y la participación de los Médicos.
o 35ª Asamblea General en Venecia, Italia en octubre de 1983: Sobre tratamiento a
enfermedades terminales
o 41ª Asamblea General en Hong Kong, China, en septiembre de 1989
o 48ª Asamblea General en Somerset, Sudáfrica en octubre de 1996
o 52ª Asamblea General en Edimburgo, Escocia en octubre de 2000
La Declaración de Helsinki, establece principios éticos básicos que han servido de guía a
todos los médicos involucrados en investigación biomédica en la que participan seres
humanos.
El Código Internacional de Ética Médica, fue adoptado por la 13ª Asamblea General de la
Asociación Médica Mundial en Londres, Inglaterra en octubre de 1964 y enmendado por
la 22ª Asamblea Médica Mundial en Australia en agosto de 1968 y en la 35ª Asamblea
Médica Mundial en Venecia, Italia en octubre de 1983.
El Código Internacional de Ética Médica establece deberes de los médicos en general,
deberes de los médicos hacia sus enfermos y deberes de los médicos entre sí. En éstos,
señala normas de conducta profesional y líneas morales de acción que deben observarse
invariablemente en la práctica médica.
Los principios generalmente aceptados se han establecido para las profesiones de la
salud a raíz del juramento hipocrático y si bien ha sido sobradamente establecido que la
práctica médica de nuestros días difiere diametralmente del periodo hipocrático, como
afirma Ruy Pérez Tamayo, “durante siglos el Juramento Hipocrático se sostuvo como el
documento más representativo de la ética médica” y de hecho se reinterpretó para
rescatar de él los principios generalmente aceptados, que en suma son los siguientes:
A. Principio de Beneficencia y no maleficencia:
El cual ha sido aceptado bajo el axioma primum non nocere, es decir, primero no dañar.
Bajo este principio se expresa de manera positiva la actitud y la obligación del personal de
salud en buscar hacer el bien al otro y evitar conductas dañinas a la salud y la vida.
B. Principio de Autonomía:
Reconoce a toda persona como capaz de elegir, de ejercer un derecho de opción y
decisión, luego entonces bajo este principio se ha establecido el modelo de autonomía
combinada en el ejercicio médico, bajo el cual coinciden dos libertades la prescriptiva que
tiene el profesional de la salud, a fin de optar entre las diversas alternativas reconocidas, y
la libertad terapéutica, merced a la cual el paciente puede aceptar o rechazar la
terapéutica propuesta.
Empero, el abordaje de estos temas, como el de los derechos de libertad en general, no
puede desbordar el esquema de la ley, es decir, no existe ninguna libertad indiscriminada.
Bajo este principio, el régimen de las libertades a que se refiere el principio de autonomía,
encuentra su límite en la legislación civil mexicana, que en el artículo del Código Civil
Federal señala a la letra:
Artículo 6o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni
alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten
directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Artículo 11.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables
a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
En el contexto apuntado no es lícito renunciar a los derechos a la conservación de la vida
o la protección de la salud.
C. Principio de Justicia:
Expresa la convicción y regla de general comportamiento a fin de respetar los derechos
de las personas dentro de una igualdad fundamental.
Así mismo, el principio reviste la obligación de buscar la equidad ante presencia de
dilemas en la práctica; es decir, la regla de menor daño y mayor beneficio hacia el
paciente, o dicho en otros términos, buscar mayor beneficio esperado respecto del riesgo
sufrido.
Según podemos apreciar en razón de lo anterior, los principios clásicos de la bioética son
en rigor metodológico, principios o reglas interpretativas bajo los cuales ha de centrarse el
análisis práctico.
Bajo el anterior esquema se han establecido por la lex artis, diversos principios
deontológicos generalmente aceptados:
a) Principio de razonable seguridad.
En el acto médico el beneficio esperado siempre deberá ser mayor, respecto del riesgo
sufrido.
b) Principio de información.
El paciente y en su caso, su representante legal, deben ser informados del efecto
adverso, de los signos de alarma y de las prevenciones especiales para el empleo de
insumos para la salud.
c) Principio de sustentación clínica.
El empleo de un insumo o de técnicas y procedimientos médicos siempre deberá referirse
a condiciones clínicas demostradas y a la evidencia científica disponible en el momento
de la atención.
d) Principio de participación.
Al establecer el esquema o régimen de atención, se habrán de ponderar las preferencias,
características y hábitos del paciente, siendo ello técnicamente posible.
e) Principio de formalidad.
En la atención médica y especialmente en la prescripción de insumos para la salud
habrán de respetarse las formalidades establecidas en las normas sanitarias (expediente
clínico, empleo de recetarios idóneos, registros en el partograma, etc.)
f) Principio de buena fe o in dubio pro médico.
Los actos de atención médica se entienden realizados de buena fe y en ánimo de curar,
salvo prueba en contrario.
Sin duda no es fácil la valoración de los casos de atención médica, empero, siguiendo un
esfuerzo de síntesis, podríamos señalar algunos de los rubros más importantes en cuanto
a la correcta apreciación del cumplimiento de la lex artis ad hoc (Principios Científicos De
La Práctica Medica)
I.
Valoración de apego a los principios éticos:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
x.
xi.
II.
Si existió un correcto estudio del caso.
Si se realizó el diagnóstico.
Si existió diagnóstico diferencial.
Si los diagnósticos fueron correctos.
Si las técnicas empleadas están aceptadas en la lex artis ad hoc.
Si en las técnicas correspondientes se observaron las indicaciones y
contraindicaciones establecidas en la literatura generalmente aceptada.
Si las instrucciones fueron precisas y bien fundamentadas.
Si existió la supervisión adecuada.
Si cada uno de los integrantes del equipo de salud cumplió su cometido.
Si se aplicaron las medidas de sostén terapéutico.
Si se realizaron los reportes obligatorios.
Valoración del cumplimiento a los principios éticos o deontología médica.
i.
ii.
Cuál fue el animus (intención, propósito) del personal de salud al ofrecer
sus servicios (lícito o ilícito, ético o no ético.)
Si existió información suficiente al paciente y en su caso, a su
representante legal.
iii.
Si se obtuvo el consentimiento bajo información.
iv.
Si el paciente fue sometido a riesgos y daños innecesarios (ensañamiento
terapéutico).
Entre las fuentes autorizadas de deontología médica son de interés general las siguientes:
1) EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO
2) CÓDIGO INTERNACIONAL de ÉTICA MEDICA
Adoptado por la 3ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial Londres,
Inglaterra, octubre 1949. Enmiendas por la 22ª Asamblea Médica MundialSydney,
Australia, agosto 1968, y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983.
3) DEBERES DE LOS MÉDICOS EN GENERAL
a) EL MEDICO DEBE mantener siempre el más alto nivel de conducta profesional.
b) EL MEDICO NO DEBE permitir que motivos de ganancia influyan el ejercicio libre
e independiente de su juicio profesional de sus pacientes.
c) EL MEDICO DEBE, en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a
proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia técnica y
moral, con compasión y respeto por la dignidad humana.
d) EL MEDICO DEBE respetar los derechos del paciente, de los colegas y de otros
profesionales de la salud, y debe salvaguardar las confidencias de los pacientes.
e) EL MEDICO DEBE actuar sólo en el interés del paciente cuando preste atención
médica que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental y física del
paciente.
f) EL MEDICO DEBE obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o nuevas
técnicas, o tratamientos a través de canales no profesionales.
g) EL MEDICO DEBE certificar sólo lo que él ha verificado personalmente.
4) DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS ENFERMOS
EL MEDICO DEBE recordar siempre la obligación de preservar la vida humana.
EL MEDICO DEBE a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su
lealtad. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar
a otro médico calificado en la materia.
EL MEDICO DEBE guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado,
incluso después de la muerte del paciente.
EL MEDICO DEBE prestar atención de urgencia como deber humanitario, a menos
de que esté seguro que otros médicos pueden y quieren prestar dicha atención.
5) DEBERES DE LOS MÉDICOS ENTRE SI
a) EL MEDICO DEBE comportarse hacia sus colegas como él desearía que ellos se
comportasen con él.
b) EL MEDICO NO DEBE atraer los pacientes de sus colegas.
c) EL MEDICO DEBE observar los principios de la "Declaración de Ginebra",
aprobada por la Asociación Médica Mundial.
6) DECLARACIÓN DE GINEBRA Juramento de la fidelidad profesional:
“Consagro mi vida al servicio de la humanidad, otorgaré a mis maestros respeto y gratitud,
ejerceré mi profesión con dignidad y conciencia, velaré ante todo por la salud de mi
paciente, guardaré los secretos a mi confiados aun después de la muerte de mi paciente,
consideraré como hermanos a mis colegas, no permitiré que consideraciones de credo
político, raza, religión o posición social se interpongan ante mis deberes profesionales ,
velaré por la vida humana desde su comienzo y aun bajo amenaza no emplearé mis
conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas. Solemnemente y bajo mi
palabra de honor prometo cumplir lo antes dicho”
Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza, septiembre 1948.
7) EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA PROFESIÓN
MEDICA:
PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad, OTORGAR
a mis maestros el respeto y gratitud que merecen, EJERCER mi profesión a conciencia y
dignamente,
VELAR ante todo por la salud de mi paciente,
GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento
del paciente,
MANTENER incólume, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles
tradiciones de la profesión médica,
CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas,
NO PERMITIRÉ que consideraciones de afiliación política, clase social, credo, edad,
enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen étnico, raza, sexo o tendencia sexual se
interpongan entre mis deberes y mi paciente,
VELAR con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, incluso bajo
amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas,
HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.
Responsabilidad Profesional Médica y Deontología
Médica.
El término “responsabilidad” viene del latín responsum que es una forma del verbo
responder, por cual se traduce como la habilidad de responder. Se entiende que
responsabilidad es la obligación que tiene una persona de responder por los hechos
o actos en que participe. En los casos en que estos actos han producido un daño se
le da el significado de “reparar, satisfacer y/o compensar” aquel evento adverso.
La palabra ética proviene del griego ethikos (“carácter”). Se trata del estudio de la
moral y del accionar humano para promover los comportamientos deseables. Una
sentencia ética supone la elaboración de un juicio moral y una norma que señala
cómo deberían actuar los integrantes de una sociedad.
La deontología forma parte de lo que se conoce como ética normativa y presenta
una serie de principios y reglas de cumplimiento obligatorio.
•
La deontología médica, del griego Deonto: deber y logos: tratado, expresa la
parte de la medicina que se ocupa de los derechos y obligaciones de todos
los que ejercen una de las formas del arte de curar. Representa el conjunto
de normas que debe seguir el trabajador de la salud en el ejercicio
profesional, en relación con las autoridades, la sociedad, el enfermo y sus
colegas . Es la ciencia de los deberes profesionales.
•
La deontología determina los deberes que han de cumplirse en algunas
circunstancias sociales, y en particular dentro de una profesión dada. Por eso
se identifica como "la ciencia de los deberes".
Podría decirse, por lo tanto, que la ética profesional estudia las normas vinculantes
recogidas por la deontología profesional. La ética sugiere aquello que es deseable y
condena lo que no debe hacerse, mientras que la deontología cuenta con las
herramientas administrativas para garantizar que la profesión se ejerza de manera
ética.
La deontología médica trata de los deberes del médico. Estos se han inspirado,
desde la más remota antigüedad, en unos pocos principios: respeto a la vida, a la
integridad de la persona, a la salud individual y colectiva. La deontología médica es
el conjunto de normas que regulan la actuación profesional de la clase médica.
Las normas deontológicas no son por sí mismos deberes jurídicos y por tanto no
existen obligaciones exigibles coactivamente (no así si algunas conductas de la
práctica médica están regulados por la legislación (leyes) de un determinado Estado,
en cuyo caso sí pueden ser penalizadas). Por tanto, las normas deontológicas son
deberes morales y, por tanto, sólo la propia conciencia es su juez. Es por este
motivo que sólo quien quiera actuar rectamente se verá obligado a cumplir estos
principios, ahí radica que muchos médicos hoy en día no cumplan, e incluso
pretendan legalizar, conductas contrarias al buen obrar médico.
Cada vez más la Medicina va adquiriendo un mayor perfeccionamiento técnico,
suficiente para ofrecer grandes posibilidades diagnósticas y asistenciales, con lo cual
surge necesariamente una responsabilidad profesional más rigurosa. Una de las
profesiones más vinculadas con la ley es la Medicina, y es, a la vez, la más difícil de
ejercer desde el punto de vista legal, pues su ejercicio está expuesto a la valoración
social de sus resultados.
Esta vinculación con la ley es además una de las más antiguas que existen entre
profesiones, basta tan solo recordar el Código de Hamurabi, Rey de Babilonia
(1739-1685 a.n.e), donde se recogían aspectos de responsabilidad médica.
El ejercicio de la profesión médica exige la observancia no solo de las disposiciones
de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas
jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter específico del ejercicio de la
Medicina. El médico en su proceder como tal asume no solo una elevada
responsabilidad ética y social, sino también una insoslayable responsabilidad legal.
La Medicina está indisolublemente ligada al Derecho, por cuanto la vida y la salud
de los ciudadanos son protegidas por la ley, y ejercer un acto médico inadecuado
trae consigo una responsabilidad jurídica.
La Responsabilidad Médica tiene una gran relación con los procedimientos médico
legales, definidos como las reglas y formas de conducta de la actuación del médico
pautadas por leyes, reglamentos o costumbres. Precisamente estos son los que
constituyen su basamento legal, moral y laboral.
Es necesario enfatizar, que la normativa aplicable sólo obliga a adoptar las medidas
necesarias para alcanzar el objetivo planteado, en términos de la literatura médica, más
no a obtener el objetivo, esto es un criterio universalmente aceptado en el derecho
sanitario y la lex artis médica. En efecto, el personal de salud esencialmente tiene
obligaciones de medios y sólo excepcionalmente de resultados.
Así, tanto la normativa aplicable como la interpretación jurídica aceptada, coinciden en
que las obligaciones de medios o diligencia, vinculan, no la promesa de un
resultado, sino la exigibilidad de atención médica como tal.
El paciente espera el resultado y podrá obtenerlo pero no exigirlo, aunque sí tiene
derecho a que la atención médica sea prestada con pericia y diligencia. En las
obligaciones de medios como el personal de salud no puede prometer un resultado, sólo
se observará omisión cuando obró sin la pericia, diligencia o el cuidado que la
naturaleza de la obligación exige tener.
Siempre existe un riesgo inherente al acto médico, quizás perfectamente evaluable
estadísticamente, pero imprevisible en lo individual. Hay una zona progresiva de
certidumbre que la diligencia y la pericia del médico logran vadear; pero existe, así mismo,
una zona de incertidumbre, en la cual se mantiene el riesgo, sin existir por ello mal praxis.
Tipos de Responsabilidad Médica
1.- Responsabilidad moral:
Está enmarcada en lo fundamental en los principios de la Ética Médica. Pudiendo
decir de manera resumida, que la mayor responsabilidad moral de todo médico es
conocer, cumplir y hacer cumplir los principios de la Ética Médica en relación con el
paciente y sus familiares, con el resto del equipo de salud y demás trabajadores, con
sus
educandos
y
como
parte
de
la
sociedad.
Conocer bien estos principios y llevarlos a la práctica cotidiana, es la mejor
profilaxis para no violarlos, pero si por cualquier causa lo hacemos, la Comisión de
Ética Médica creada en la institución tiene el deber de investigar los hechos y
concluir si existió o no una violación de esos principios, señalando cuál de ellos fue
el violado y hasta aquí sus funciones en este aspecto. Si la dirección del centro al leer
el informe considera que la violación cometida queda dentro de este marco y no
tiene trascendencia en lo laboral, se puede hacer una reunión en el colectivo de
trabajo, fundamentalmente científica y moral, con la libertad y profundidad
requeridas, que permitan derivar de estas las experiencias que impidan su repetición.
2.- Responsabilidad administrativa:
Este tipo de responsabilidad surge cuando el médico infringe alguna de las normas
establecidas en la Ley General de Salud, independientemente de, si causa o no un
daño en la salud del paciente. Las instituciones de salud deberán cumplir con todas y
cada una de las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Prestación de Servicio de Atención Médica, que, dispone la
forma y condiciones en que dicho servicio deberá ser prestado.
Las sanciones, mismas que, según lo dispone el artículo 417 de la Ley General de
Salud, pueden consistir en:
a) Amonestación con apercibimiento
b) Multa
c) Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.
d) Arresto hasta por treinta y seis horas.
3.- Responsabilidad Civil:
En este tipo de responsabilidad debe existir, necesariamente, algún tipo de daño, ya
sea de tipo patrimonial o moral. Como elementos de esta responsabilidad
encontramos:
a) Que se cause un daño;
b) Que alguien haya causado ese daño procediendo con dolo o con simple
culpa y,
c) Que medie una relación de causalidad entre el hecho determinante del daño
y éste último.
El Código Civil Federal establece, la obligación de toda persona de reparar el daño
causado cuando se hubiere actuado ilícitamente, el artículo 1910 señala:
ARTÍCULO 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause
daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se
produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Se deriva de la Responsabilidad Médica al causar un daño en el que medie
indisciplina laboral. Actuar con negligencia o indolencia manifiesta en el
cumplimiento de sus contenidos y órdenes de trabajo, con alteración grave de los
servicios de salud al producir lesiones graves irreversibles o la muerte de pacientes.
4.- Responsabilidad Penal:
Se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley
bajo conminación de una sanción penal, es decir, que el delito se puede cometer
tanto por acción como por omisión, lo cual se ajusta al actuar médico, donde hay
cuestiones que no debemos hacer y hacemos (acción), así como otras que estamos
obligados a hacer y no hacemos (omisión).
Los delitos referentes al ejercicio profesional de la medicina se encuentran
establecidos en los distintos códigos penales de la República, en la Ley General de
Salud, así como en diversos ordenamientos referentes al ejercicio profesional. Al
respecto el artículo 228 del Código Penal Federal establece:
Art. 228.- Los profesionistas, técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los
delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin
perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras
normas sobre el ejercicio profesional, en su caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según
sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el
ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y por los de sus
auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.
BIBLIOGRAFÍA:
o
Código de ética y deontología médica. Colegio Mexicano de Urología A.C.; M. Santacruz Romero, Vol. XX, Núm.
2 • Julio-Diciembre 2005 pp 62-70
o
DEONTOLOGÍA MÉDICA Y BIOÉTICA; REVISTA CONAMED; www.conamed.gob.mx › Publicaciones
o
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA; GUÍA DE ÉTICA MÉDICA, CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS
OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA, 2005.
o
CÓDIGO DEONTOLÓGICO, PRINCIPIOS, DEFINICIÓN Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN, DIPLOMADO EN
MEDICINA LEGAL, UNAM