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
Las UVFIs en la disposición adicional
segunda de la Ley 1/2004

“El Gobierno y las Comunidades Autónomas, que
hayan asumido competencias en materia de
justicia, organizarán en el ámbito que a cada
una le es propio los servicios forenses de modo
que cuenten con unidades de valoración forense
integral encargadas de diseñar protocolos de
actuación global e integral en casos de violencia
de género”.
Composición.(Desequilibrio
Formación.(Criterios
Atención
profesional)
hasta la actualidad)
integral.(Espacio)
 Casos
de predominio de violencia psíquica.
 Casos de violencia continuada prolongada .
 Casos de violencia episódica grave .
 Casos en los que la intervención del médico
forense generalista en la guardia estima
necesaria nuestra intervención.
 Aquellos que la Autoridad Judicial estime
pertinentes aunque no responda a esos
criterios.

1. Predominio de Violencia psíquica :
Supone que las pruebas se basan
prácticamente en la declaración de la mujer
e historial de tratamiento psíquico o
psicológico.
 Nuestro informe es una prueba pero la
tendencia es no solicitarlo para estos casos.
 Se solicita cuestionando la credibilidad de
la víctima : Informe de credibilidad.


Se informa que no
existen medios
científicos para valorar la credibilidad de la
víctima pero se sigue solicitando en estos
términos.

Hemos documentado casos en los que
siendo probada la enfermedad psíquica del
agresor y con denuncia previa de violencia
por otra pareja, se solicita credibilidad de la
víctima( ni tan siquiera imputabilidad de el).
 Si
la víctima es una enferma psíquica se le
cuestiona mas aún.
 Si
la víctima presenta trayectoria social y
personal de inestabilidad en situación de
vulnerabilidad se le cuestiona mas.
 Vulnerabilidad
como
un
factor
de
responsabilización no como un factor de
victimización.
 Predomina
el discurso intrínseco entre
operadores judiciales de ( culpabilización,
provocación , responsabilización de recibir
violencia).
 Se
atribuyen a las mujeres beneficios
secundarios, económicos o sociales.
 Si tiene antecedentes de lesión psíquica,
psicológica o de desajuste social se ha de
asociar a la relación denunciada.

Discursos estereotipados sobre mujeres
compartidos y frecuentes en el Juzgado por
operarios judiciales:
- Ante la disociación con el dolor” no parece que
esté muy mal” “ No lloraba”.
-Ante contradicciones propias del momento o
ausencia de pruebas “no me lo creo, es que nos
la meten doblada” “es muy manipuladora”.
Dos casos:

Mujer que sale de su casa con sus tres hijos, no
denuncia ella sino la jueza de instancia y se
pregunta su credibilidad.
Mujer que acude a interponer denuncia contra
su pareja, se archiva, su pareja le denuncia por
violencia de pareja y a ella de inmediato le
ponen orden de alejamiento salida del hogar y
prohibición de ver a sus hijas de 3 y 5 años ni
comunicarse con ellas.
 Petición forense : Secuelas en marido e hijas.

 2.
Casos
de
violencia
continuada
prolongada
- Se observa evolución en descenso de
solicitud de informes desde 2009.
-Nos solicitaban
informes con mas
habitualidad fue descendiendo el número
de peticiones.
- Tras consulta con órgano judicial se nos
informó que la violencia prolongada no era
habitual.
Tras diálogo con órgano judicial se nos
informó que la violencia prolongada no era
habitual.
 Indagando objetivamos que no se investiga
la violencia realizando en su mayoría DUR,
en vez de D/P.
 Argumentos de no victimización, rapidez en
respuesta , solución rápida para ellas.
CONSECUENCIAS OBSERVADAS:
 Ahora cuando llegan casos de violencia
habitual, suelen ser mucho mas extremos.
 Las mujeres quieren acabar rápido y
aceptan acuerdos con escasa información y
valoración de consecuencias posteriores.


Hemos documentado varios casos que tras
este juicio nos solicitan informe por nueva
agresión y denuncia, poniéndose en evidencia
el grado de sufrimiento de las víctimas y la
desconfianza en el sistema judicial.
No se investiga de modo adecuado la
historia de violencia, de qué tipología es,
continuada o no.
 Hay parámetros de riesgo que pueden pasar
desapercibidos.
 Se atribuye a las mujeres el mismo grado
de violencia en pareja, si en el momento de
la denuncia nos encontramos ante una
violencia defensiva. Denuncias cruzadas
condenas a ambos.


Nos informan, que se juzgan como DUR, y se
establecen acuerdos entre abogados, a veces
sin escuchar a la víctima , forzando el acuerdo a
las mujeres en base a sus hijos o a las
dificultades del procedimiento judicial.

Nos cuentan que hacen alusión a las medidas
civiles como
medio de aceptación de
conformidad.
 Por
documentar algún caso tuvimos una
mujer con piso privativo, que tras no ser
creída por violencia en la primera agresión
llegó al acuerdo, instada por su abogado
ante la ausencia de apertura de expediente,
a pagar 600 euros a su agresor para que se
fuera de su casa. Lo hizo y fue agredida por
segunda vez, lo que originó investigación e
informe.
 3.
Casos de violencia episódica grave .
 Hay poca incidencia de peticiones de este
tipo.
 Dos de ellas posteriores a la muerte de la
víctima.
 Hemos documentado un caso de agresión con
arma blanca en el que se dilató la petición a
la Unidad por cuestionar si era violencia de
pareja, teniendo hijos y sin solicitar
valoración.
 4.
Casos en los que la intervención del
médico forense generalista en la guardia
estima necesaria nuestra intervención.
No siempre que
nuestros compañeros
forenses de guardia derivan a la Unidad se
tiene en cuenta, se escapan muchas
situaciones de violencia sin evaluar haciendo
caso omiso de la recomendación forense
en favor de la rapidez.

5. Aquellos que la Autoridad Judicial estime
pertinentes aunque no responda a esos
criterios.

Alguna vez
se solicita informe cuando la
víctima renuncia a la denuncia o no se presenta.

Cuando la denuncia la interponen terceros.

La Ley pretende actuar contra la
violencia que se ejerce sobre las
mujeres (física y psicológica), por
parte de quienes sean o hayan sido
sus cónyuges o de quienes estén o
hayan estado ligados a ellas por
relaciones afectivas.

Como consecuencia de esto :
En la práctica diaria tenemos agresores que
niegan haber mantenido con la víctima una
relación de carácter sentimental, ello unido
al descrédito de las mujeres en situación de
vulnerabilidad social favorece un discurso
culpabilizador hacia ellas .
Faltarían todas las violencias de
género
ocurridas fuera de la pareja. Agresiones y
abusos sexuales, esclavitud sexual, violencia
ejercida por cuidadores principales…
La violencia sexual ocurrida en pareja a
pesar de señalarla en los informes, no
tiene cabida en el Juicio ni se persigue
específicamente en los casos en los que
intervenimos.
 Faltaría señalar la violencia social.

Nos encontramos con que la violencia
sexual hacia niñas y mujeres fuera de la
pareja al contemplarse fuera del juzgado
de Violencia sobre la Mujer
parte de
ausencia de formación en género ,lo que
favorece de nuevo, el descrédito hacia las
mujeres, incluso en algunos casos con la
existencia de pruebas físicas.
 ( CASO FATIMA :RESEÑA PERIODICO)

 En
algunos ámbitos de formación profesional
hay una nueva tendencia en la que se
escucha el discurso de
violencia
interpersonal en vez del de género
cuestionando
la
violencia
patriarcalestructural.
 En
el caso de violencia filioparental
también. Se descarta el género por la
incidencia de mujeres agresoras, obviando
que los roles patriarcales forman parte de
nuestra cultura y que sus manifestaciones
abarcan todos los ámbitos relacionales.
 Los
mitos y roles sobre la maternidad están
muy presentes llegando a tener menor peso
el maltrato de pareja denunciado, si como
madres disminuyen la calidad del cuidado a
sus hijos, no considerando que puede ser
consecuencia de la violencia sufrida.
 En cuanto a los regímenes de comunicación
con el padre, suelen ser frecuentes a pesar
del daño a los hijos en la relación violenta.
Pocas veces se impide definitivamente, aún
con condena previa en prisión.
 La
evaluación a los hijos dentro de una
relación violenta, no es muy frecuente a
pesar de que la Unidad solicitaba realizar
valoración de los hijos e hijas.
 La práctica en Álava es no poner medidas
provisionales para los hijos , sometiendo
estas medidas a los acuerdos entre abogados
y generando conflictos e indefensión a niños
y mujeres.
 Los traductores son varones y sin formación
en violencia de género.
 En
ausencia de formación en violencia de
género se han realizado declaraciones a
victimas en presencia de sus agresores.
 Declaraciones de menores en contra de su
padre.
 En alguna ocasión la victima estaba siendo
valorada a la vez en la UVFI y en mediación.
 Otra práctica que se estaba llevando a cabo
era la presión a la víctima para que fuera
ella quien retirara la denuncia.
Investigación con solicitud de informe a la
UVFI, cuando la mujer no se presenta y hay
denuncia de terceros.
 Solicitud de informes a la pareja e hijos .
 Solicitud de informe de un modo abierto y
genérico , ofreciendo margen de respuesta
forense.
 Diálogo con jueces y disponibilidad .
 Solicitud
de
informes
de
violencia
psicológica.
 Solicitud
de evaluación de secuelas
psicológicas y sociales.

En los juicios los jueces y juezas
interrumpen preguntas que victimizan o
degradan a las mujeres.
 Los jueces y juezas nos preguntan de un
modo mas abierto permitiendo explicaciones
técnicas largas de tipo interactivo.
 Suelen comenzar a introducir aspectos que
solemos señalar en sus peticiones como
evaluaciones del núcleo familiar o visitas
domiciliarias.

Muchas mujeres indican que se han sentido
escuchadas en el juzgado. Tanto por
abogados, como por técnicos.
 Las denuncias que nos llegan al expediente
están mucho mejor formuladas.

 Capital
humano: acceso a la educación y
salud.
 Capital físico: Bienes materiales y
financieros.
 Capital social: Redes sociales, contactos
acceso a la información y posibilidades de
influir para mejorar condiciones de vida
adversas.

Dimensiones de análisis:
-Sistema interacción víctima agresor.
-Sistema familiar.
-Sistema laboral o formativo.
-Sistema cultural.
-Sistema social.
Daño o pérdida definitiva con alguno de estos
sistemas.
Formación para
funcionarios jueces y
fiscales y traductores.
 Tratar
de continuar en el diálogo
constructivo con jueces, fiscales ,abogados…
 Documentación de casos para poder evaluar
que va ocurriendo.
 Información a las mujeres de la posibilidad
de interponer quejas ante la institución
judicial o ante el ARARTEKO.
 Contextualizar a las mujeres en el ámbito
judicial y sus respuestas habituales para
prevenirlas .

ESKERRIK ASKO