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Presentación
Psicólogos Forenses
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.
VALORACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE.
¿Podemos trabajar con responsabilidad y seriedad los
Psicólogos Forenses?
La pregunta con la que comienzo la comunicación va directamente
conectada con el Trabajo que los Psicólogos Forenses efectuamos en
los órganos judiciales. Me gustaría comenzar la comunicación
manifestando mi voluntad de trasmitir en ella el trabajo que se
elaboró por parte de los Psicólogos Forenses adscritos a órganos
judiciales y
pertenecientes
a
la Consejería
de
Justicia
de la
Comunidad de Madrid en el año 2007.
Mi trabajo en esta guía fue coordinar el trabajo de Psicólogos
Forenses adscritos a todas las Jurisdicciones de la Comunidad de
Madrid, en ese momento yo era la responsable de todos los
Psicólogos Forenses y Trabajadores Sociales adscritos a órganos
judiciales de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Comentar que el documento consiste en una Guía Orientativa de
Buenas Prácticas de Psicólogos Forenses en la Comunidad de
Madrid, la cual constituye un paso más en la dirección de
aproximar la justicia a los ciudadanos madrileños, que se
concreta en el esfuerzo consensuado de este colectivo para
difundir la función de los Psicólogos Forenses al servicio de la
Administración de Justicia.
Presentación
Psicólogos Forenses
Paso a presentar la parte de la GUIA que se corresponde con
nuestro trabajo en los Juzgados de Violencia sobre la mujer.
La Guía es más completa ya que recoge nuestro trabajo en los
Juzgados de Familia, en los Juzgados de Incapaces, en Los
Juzgados de Vigilancia Penitenciarias,
en el ámbito Penal
(Juzgados de Instrucción y de lo penal) y en el Servicio de
Atención a las víctimas.
1.-PRESENTACION
Desde que la Comunidad de Madrid asumiera las competencias en
materia de Justicia en Julio de 2002, muchos están siendo los
esfuerzos para aproximar la Justicia al ciudadano
y promover su
participación en el servicio público que constituye la Justicia. El
objetivo de convertir la Administración de Justicia en uno de los
servicios públicos modélicos de nuestra Comunidad hace necesario
que los madrileños conozcan los diferentes órganos jurisdiccionales
que operan en la Comunidad de Madrid, sus cometidos así como las
instancias responsables de su correcto funcionamiento.
De acuerdo con el principio de legalidad y en observancia del código
deontológico profesional que rige la actuación de los psicólogos, la
presente guía aporta una descripción de nuestros cometidos y
ámbitos de actuación en un lenguaje claro y comprensible. Está
dirigida fundamentalmente a los responsables de los diferentes
Órganos Judiciales a los que prestamos nuestros servicios, como
especialistas
en
los
aspectos
psicológicos
que
inciden
en
el
Presentación
Psicólogos Forenses
comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito de la Justicia, la
Ley y el Derecho.
La presente guía permitirá destacar la importancia sobre un área en
constante expansión, permitiendo establecer un lenguaje común para
describir la labor de los Psicólogos Forenses y las funciones y
competencias relacionados con éstos que servirá sin duda para
mejorar la comunicación entre los propios psicólogos, los distintos
profesionales del área judicial, la Administración de Justicia y los
ciudadanos madrileños.
El
estudio,
psicológicos,
la
evaluación
y
conductuales
y
el
diagnóstico
relacionales
de
que
los
fenómenos
inciden
en
el
comportamiento legal de las personas, a partir de los métodos
propios de la Psicología Científica, constituye el eje de la intervención
de los psicólogos forenses al servicio de la Administración de Justicia.
La labor de asesoramiento desde un punto de vista psicológico en los
asuntos requeridos, trata de facilitar la toma de decisión de jueces y
tribunales. Esta guía intenta brindar un referente unificado y
orientativo de actuación profesional de este colectivo, así como un
marco conceptual de nuestra intervención.
Presentación
Psicólogos Forenses
Objetivos
Psicólogos Forenses
2.- OBJETIVOS
1. Servir de referente unificado y orientativo de la actuación
profesional de este colectivo.
2. Difundir la función de los Psicólogos Forenses al servicio de la
Administración de Justicia de la CAM.
3. Facilitar a los responsables de los distintos órganos judiciales la
descripción de cometidos y ámbitos de actuación.
4. Centrar la actuación de los Psicólogos en cada uno de los
órganos judiciales.
5. Aproximar la justicia a los ciudadanos madrileños.
6. Fomentar la calidad en la prestación del servicio.
Estos objetivos están relacionados entre sí, ya que la necesidad y el
uso de la presente guía, como hemos dicho anteriormente, no es otro
que fomentar la calidad de los servicios.
Esta calidad se entiende como un proceso de mejora continuada que
afecta a todos los niveles, personas y procesos en la prestación de un
servicio.
Implica una filosofía de mejorar día a día los procesos y los
resultados en la que se integra la experiencia forense individual con
las mejores evidencias científicas disponibles a partir de investigación
sistemática.
Objetivos
Psicólogos Forenses
La presente guía pretende mejorar la calidad en tres niveles:
Científico-Técnico.
•
Reducción de la variabilidad interprofesional en la práctica
forense, unificando criterios de actuación y toma de decisiones
basados en evidencias científicas.
•
Planificar e instaurar procesos bien definidos y planificados de
evaluación y valoración a fin de conseguir resultados óptimos.
•
Sistematizar la información disponible a través de protocolos y
guías.
Funcional.
•
Mejora de la organización, planificación, diseño y prestación del
servicio.
Corporativo
•
Mejora de la satisfacción que transmite el servicio a los
ciudadanos y a los operadores jurídicos en condiciones reales
de aplicación.
Definición y Funciones
Psicólogos Forenses
3.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL COLECTIVO DE
PSICÓLOGOS FORENSES EN ESPAÑA.
La actual situación de los Psicólogos Forenses en España tiene su
inicio en la intervención o “dictamen de especialistas” que se da en
los Juzgados de Familia. Esta se remonta a la redacción de la Ley de
Divorcio, en la que se recoge (artículo 92 del CC, último párrafo): “El
Juez, de oficio o a petición de los interesados, podrán recabar el
dictamen de especialistas”.
Hasta Diciembre de 1983 los Psicólogos Forenses sólo actuaban como
peritos privados. A través de las peticiones de Jueces de Primer
Instancia sobre periciales psicológicas y el apoyo de Psicólogos, que
entonces intervenían en los Tribunales, fue estableciéndose de
manera habitual la figura del Perito Psicólogo en la Jurisdicción Civil,
ámbito de familia.
En diciembre de 1983, el Ministerio de Justicia creó a título
experimental 19 puestos de Psicólogos y otros 19 de Asistentes
Sociales. De esta forma se dotó a los distintos Juzgados de Familia de
toda España, que eran un total de 26, sin cubrir la totalidad de los
Juzgados de Familia con Psicólogos y Asistentes Sociales. Las
continuas peticiones de los Jueces de Familia provocan que se
convoque el Primer Concurso Oposición para cubrir definitivamente
las plazas de técnicos adscritos a los Juzgados, como personal laboral
fijo de plantilla. Las pruebas de selección se celebraron en 1987,
tomándose posesión definitiva de los destinos el día 1 de enero de
1988.
Además de las plazas de los Juzgados de Familia se cubrieron en este
primer concurso-oposición tres plazas de Psicólogo en las Clínicas
Definición y Funciones
Psicólogos Forenses
Médico-forenses. El primer concurso de traslados para los Psicólogos
Forenses de la Administración de Justicia es convocado en Julio de
1988 apareciendo nuevas plazas de Psicólogo Forense en Juzgados de
Menores. La segunda convocatoria de oposición, se publica en el BOE
de 31 de Octubre de 1988, las pruebas se celebraron a principios de
1989, tomando la Segunda Promoción posesión de sus destinos el día
1 de agosto de 1989.
En 1988 tuvo lugar un hecho significativo, que fue la absorción
directa, por parte del Ministerio de Justicia, de tres psicólogos y unos
treinta educadores, que pertenecían a la Dirección General de
Menores y estaban mayoritariamente destinados en Centros de
Reforma de Menores Infractores. Estos profesionales ocuparon las
plazas de los Juzgados de Menores con anterioridad a la convocatoria
del concurso de traslados entre Psicólogos Forenses de la primera
oposición.
En Septiembre de 1991 tomaron posesión los aprobados en la
Tercera Convocatoria de oposiciones, esto incrementó en 36 el
número de psicólogos de la Administración de Justicia (16 Juzgados
de Familia, 14 Juzgados de Menores y 6 Clínica Médico-Forense).
A partir de este momento y debido a las restricciones económicas se
limitan el número de convocatorias de oposición así como el número
de plazas, como novedad recoger que se integra en la convocatoria,
en 1995, una plaza de Psicólogo Forense con destino en los Juzgados
de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, posteriormente se amplían
plazas con este destino en León y Asturias.
Definición y Funciones
Psicólogos Forenses
Las Trasferencias de los Psicólogos Forenses del Ministerio de Justicia
se van produciendo de forma escalonada desde 1994, siendo
Cataluña y Galicia las primeras Comunidades autónomas que asumen
estas competencias, quedando los Psicólogos Forenses trasferidos al
igual que el resto de personal del Ministerio de Justicia. En 1995 es
trasferida la competencia a la
Vasco y Canarias,
comunidad valencia, en 1996
en 1997 Andalucía,
País
en 1999 Navarra y, por
último, Madrid en el 2002.
En 1995 la implantación de Psicólogos en otros ámbitos judiciales
como los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, en 1998 Asistencia a
Víctimas, en 2003 Juzgados de Tutelas e Incapacidades, en 2005
Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Psicólogos en los Juzgados de
Guardia hace que se siga ampliando la plantilla de Psicólogos
Forenses y que cada vez se otorgue
Psicología Forense.
mayor importancia a la
Definición y Funciones
Psicólogos Forenses
4.- DEFINICIÓN Y FUNCIONES
El Psicólogo Forense, en dependencia funcional del órgano judicial
al que está adscrito, es el profesional competente y responsable
de la emisión de informes periciales propios de su especialidad.
Como experto, asesora a los Tribunales acerca del funcionamiento
y aspectos psicológicos de las personas implicadas en los procesos
judiciales de quien se solicite el correspondiente informe.
El colectivo de psicólogos forenses se ha venido rigiendo conforme
al Convenio Colectivo Único para el personal Laboral de la
Administración del Estado, en el que se especificaba la siguiente
definición del puesto dentro del ámbito sanitario y asistencial:
“Psicólogo:
Trabajador
que,
con
título
universitario
superior en Psicología o especialidad en esta materia, bajo
la dependencia funcional del órgano al que está adscrito,
desempeña funciones de asesoramiento técnico en los
Tribunales, Juzgados, Fiscalías y órganos técnicos en
materia de su disciplina profesional. Su actuación se
refiere a la exploración, evaluación y diagnóstico de las
relaciones y pautas de interacción, aspectos de esta
especialidad de las personas implicadas en los procesos
judiciales de quien se solicite el correspondiente informe
psicológico
órganos
por
citados,
los
así
respectivos
como
la
responsables
colaboración
de
los
con
los
restantes miembros de los equipos técnicos para el
desarrollo de las citadas funciones”.
El Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid incorpora la siguiente descripción de la
Definición y Funciones
Psicólogos Forenses
categoría
“Titulado
Superior
Especialista”
y
funciones
de
aplicación:
“…Trabajadores a los que, además de estar en posesión
del
correspondiente
universitario,
título
facultativo
especialización
superior
o
técnico,
complementaria
de
se
carácter
exija
específica,
una
adquirida
mediante título académico oficial u homologado mediante
experiencia
profesional
acreditada”,
…
a
quienes
corresponde “…la realización de una actividad profesional
de carácter específico y complejo, con objetivos definidos
y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa,
autonomía y responsabilidad…”.
La actuación profesional de los Psicólogos Forenses se enmarca en un
contexto legal, (Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal, Código Civil,
Código Penal, Ley de Peritos, etc.) organización y estructura que
exige
de
este
colectivo
un
conocimiento
profundo
de
los
procedimientos y normas que rigen la práctica de Juzgados y
Tribunales, así como conocimientos de Derecho, fundamentalmente
en la especialidad en la que va a actuar como experto con amplia
autonomía y responsabilidad en sus dictámenes periciales.
Los Psicólogos Forenses, en dependencia orgánica de la Consejería de
Justicia
e
Interior
de
la
Comunidad
de
Madrid,
dependemos
funcionalmente de los órganos judiciales a los que estamos adscritos,
prestando
instancias:
en
la
actualidad
nuestro
servicio
a
las
siguientes
Definición y Funciones
Psicólogos Forenses
1. Audiencia Provincial (informa de los asuntos de Familia
en vía de Recurso).
2. Clínica Médico-Forense
3. Juzgados de Familia
4. Juzgados de Guardia
5. Juzgados de Incapacidades
6. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
7. Juzgados de Violencia sobre la Mujer
8. Servicio de Atención a Víctimas
9. Tribunal Superior de Justicia (informa de asuntos
Civiles y Penales)
El denominador común con independencia del orden jurisdiccional en
el que se intervenga es la emisión de un informe pericial concreto
sobre un asunto en el que, para que el juzgador conozca en mayor
profundidad los detalles del pleito, se precise un análisis psicológico
de las personas implicadas en el mismo.
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
5.- PROCEDIMIENTO GENERAL
Si bien el órgano judicial al que está adscrito cada Psicólogo
Forense constituye el marco de referencia de su intervención
profesional, existe una estructuración y organización del trabajo,
que se inicia en el momento en que es requerido un informe
pericial psicológico y concluye con su presentación ante el Órgano
demandante y, en su caso, con la ratificación del mismo.
Resumidamente, la intervención del Psicólogo Forense se articula
en los siguientes pasos:
1. NOMINACIÓN: El Psicólogo Forense es un perito de
oficio al estar adscrito a un órgano judicial específico,
por lo que su nominación es institucional. Sólo si
concurre causa legal para su recusación o abstención
en aplicación de la normativa vigente, podrá nominarse
un perito distinto al adscrito de la misma jurisdicción,
de entre el colectivo de Psicólogos Forenses de la
Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de
Madrid. Esta nueva nominación corresponderá a este
órgano.
2. NOTIFICACIÓN: El Psicólogo Forense recibe mediante
Oficio o Providencia del órgano al que está adscrito, la
solicitud de informe y el objeto del mismo, donde se
especifica el contenido de la evaluación a efectuar.
3. VACIADO DE AUTOS: La Oficina Judicial facilitará al
Psicólogo Forense el expediente judicial para el estudio
y análisis del mismo, con objeto de extraer la
información relevante al caso y que consta en la
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
tramitación del asunto que da lugar a la demanda de
su intervención pericial.
4. CITACIÓN
A
LA/S
PERSONA/S
OBJETO
DE
EVALUACIÓN: Esta se efectúa en legal forma desde el
órgano judicial demandante de la prueba pericial u
órgano
administrativo
competente.
El
Psicólogo
Forense, como responsable de la organización de su
trabajo que efectúa de forma autónoma, indicará a la
oficina judicial u órgano administrativo competente qué
persona/s ha/n de ser citada/s en fecha y hora. La
incomparecencia injustificada de la/s persona/s citadas
en legal forma, motiva que el Psicólogo se dirija al
órgano judicial demandante de la prueba pericial para
informar acerca de la imposibilidad de efectuar el
informe requerido.
5. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: La intervención se rige
conforme
a
criterios
deontológicos
y
metodología
propia de la Psicología Científica, con técnicas como la
entrevista clínica, aplicación de reactivos psicológicos,
registro de observación conductual, etc.
6. CONTACTO CON PROFESIONALES QUE CONOCEN
DEL
CASO:
interdisciplinar
La
coordinación
está
destinada
interprofesional
a
completar
e
la
información disponible con otras fuentes relevantes de
datos específicos susceptibles de consideración para la
elaboración del informe pericial solicitado.
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
7. INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Síntesis de
los distintos datos y resultados relevantes de la
evaluación realizada, para efectuar las consideraciones
periciales precisas conforme al objeto de valoración del
informe pericial psicológico requerido.
8. ELABORACIÓN DEL INFORME: Se especificará en
las conclusiones la respuesta al objeto de la pericial
solicitada
en
coherencia
con
las
consideraciones
periciales que se derivan de la evaluación psicológica
desarrollada.
En la redacción de todo informe pericial ha de cuidarse
el
uso
del
lenguaje,
debiendo
ser
técnico
y
comprensible.
La estructura del informe puede incorporar apartados
como la identificación del perito, motivo del informe,
metodología, evaluación psicológica, conclusiones, etc.
9. PRESENTACIÓN
DEL
INFORME
ANTE
EL
RESPONSABLE DEL ÓRGANO JUDICIAL: El informe
se
entrega
en
la
oficina
del
órgano
judicial
demandante, quedándose el psicólogo forense con
copia sellada del mismo para su archivo. También
puede entregarse personalmente al Juez del órgano
judicial demandante, de quien el Psicólogo Forense
depende funcionalmente, para despachar sobre el
mismo.
10. RATIFICACIÓN: Si el órgano judicial lo acuerda, el
Psicólogo Forense comparecerá ante el mismo para
confirmar que el informe pericial que está en el
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
juzgado
es
efectivamente
el
que
emitió
en
el
procedimiento en cuestión, así como responder a las
preguntas que le sean formuladas por el Tribunal, el
Ministerio Fiscal y los representantes legales de las
partes personadas. El Juez tiene la potestad de valorar
la pertinencia o no de las preguntas formuladas. El
Psicólogo Forense podrá demandar la pertinencia al
Juez si éste no lo hiciese.
Por motivos de seguridad personal y profesional, el
Psicólogo Forense podrá no identificarse en el acto de
ratificación, quedando registrado el número del puesto
de trabajo como identificador o bien la adscripción al
mismo.
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
6.-
PROCEDIMIENTO
DIRERENTES
ÁMBITOS
ESPECÍFICO
DE
EN
ACTUACIÓN
LOS
DEL
PSICÓLOGO FORENSE.
Si bien el procedimiento general descrito refleja el denominador
común de las actuaciones de los Psicólogos Forenses, las distintas
instancias en las que actúa son las que van a determinar el tipo de
intervención que se va a realizar, diferenciándose tres aspectos
fundamentales: Marco jurídico, Áreas de intervención y metodología.
Los Psicólogos Forenses prestan, en la actualidad, servicio en los
siguientes ámbitos:
6.1.- Procedimientos de Familia (Juzgados de Familia y Primera
Instancia).
6.2.- Procedimiento de Incapacidades (Juzgados de
Incapacidades y Primera Instancia).
6.3.- Procedimientos Penales (Juzgados de Instrucción y de lo
Penal del Tribunal Superior de Justicia).
6.4.- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
6.5.- Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
6.6.- Servicio de Atención a Víctimas.
6.7.- Otros ámbitos de Intervención.
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
6.5.- ACTUACIÓN DEL PSICÓLOGO FORENSE EN
LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
1. MARCO JURÍDICO.
La importancia de la violencia de género en la realidad mundial ha
fomentado la lucha progresiva de todos los poderes públicos
nacionales e internacionales para lograr su erradicación.
A nivel internacional, destaca la Organización de
Naciones
Unidas,
impulsando
el
Decenio
de
las
Naciones Unidas para la Mujer (1975-1985), que
contribuyó a dar luz al problema. La Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer de 1979 y La Asamblea General con
motivo de la Conferencia Mundial de los Derechos
Humanos celebrada en Viena en 1993, supusieron un
hito para el reconocimiento internacional del problema
de la violencia de género. En la Conferencia Mundial
sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, se
obtuvo el reconocimiento de la violencia de género
como violación de los derechos humanos.
En el ámbito Europeo, el Consejo de Europa y Unión Europea han
desarrollado
Resoluciones,
Recomendaciones,
Declaraciones
y
Acciones que reconocen la necesidad de combatir ese fenómeno,
promoviéndose en el año 1997 desde el Parlamento Europeo la
Campaña de Tolerancia Cero y la Iniciativa DAPHNE.
En España, la Constitución de 1978, los artículos 9.2, 14,15,17 y
18, consagran la igualdad real y efectiva de sexos. Se inician en el
año 1998 los primeros Planes de Acción contra la Violencia de
Género
en
el
ámbito
Doméstico,
dando
lugar
a
reformas
legislativas en dicha materia. Así, se realizan modificaciones en el
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
Código Penal de 1995 y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
debiendo
destacarse
la
Ley
Orgánica
11/2003,
de
29
de
septiembre, de Medidas concretas en Materia de Seguridad
Ciudadana,
Violencia
Doméstica
e
Integración
Social
de
Extranjeros, así como la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de
noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre del Código Penal. La Ley 27/2003, de 31 de julio,
reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia
Doméstica ha supuesto el antecedente para la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, en Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, que supone un paso más en la lucha
contra la misma, tratando de aunar esfuerzos y otorgar la
relevancia social que se merece.
El objeto de esta Ley es el de actuar contra la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y
las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se
ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus
cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Por esta
Ley se establecen las medidas de protección integral, cuya
finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar
asistencia a sus víctimas. La violencia de género a que se refiere la
presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica,
incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las
coacciones o la privación arbitraria de la libertad.
En la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, se recoge la
importancia de la intervención psicológica en los siguientes
artículos:
o Artículo
2.
en
los
Principios
Rectores
de
medidas
encaminadas a alcanzar la atención integral a la violencia de
género.
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
o Artículo 15. Sensibilización y Formación.
o Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral. En el que
dentro de la atención multidisciplinar se incluye la atención
psicológica.
o Artículo 32. Planes de colaboración.
o Artículo 35. Sustitución de penas.
o Disposición Adicional Segunda. Protocolos de Actuación. En
el que se establece que el Gobierno y las Comunidades
Autónomas, que hayan asumido competencias en materia de
justicia, organizarán en el ámbito que a cada una de ellas le
es propio los servicios forenses de modo que cuenten con
unidades de valoración forense integral encargadas de
diseñar protocolos de actuación global en integral en casos
de violencia de género.
Se ha publicado recientemente la Ley 5/2005, de 20
de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de
la Comunidad de Madrid, con la que se intenta
responder
constitución
autonomía,
a
las
y
competencias
desarrolladas
para
poner
en
en
otorgadas
su
marcha
por
estatuto
las
la
de
acciones
necesarias a través de oportunos planes de acción de
lucha contra la Violencia de Género.
2. ÁREAS DE INTERVENCIÓN.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se crean como
consecuencia de la Ley Orgánica 1/2004 y se les atribuyen
competencias que son las que van a contextualizar las áreas de
intervención de los psicólogos en el ámbito forense asociado a los
mismos.
La tutela judicial de estos juzgados se recoge en los artículos 43 al
56.
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
Los procesos que se tramitan en los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer son de dos tipos en relación a las competencias que asumen,
penal y/o civil, recogidos en el artículo 44 de la presente Ley, que
se expone a continuación:
1. En materia penal los juzgados de Violencia sobre la Mujer
conocerán, en orden de lo penal, de conformidad en todo caso con
los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, de los siguientes supuestos:
(a)
De la instrucción de los procesos para exigir
responsabilidad penal por los delitos recogidos en los
títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto,
lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad,
delitos contra la integridad mortal, contra la libertad e
indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido
contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que
esté o haya estado ligada al autor por análoga relación
de afectividad, aun sin convivencia, así como de los
cometidos sobre los descendientes, propios o de la
esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces
que con él convivan o que se hallen sujetos a la
potestad, tutela, curatela, acogimiento o guardia de
hecho de la esposa o conviviente, cuando también se
haya producido un acto de violencia de género.
(b)
De
la
instrucción
de
los
procesos
para
pedir
responsabilidad penal por cualquier delito contra los
derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea
alguna de las personas señaladas como tales en la
letra anterior.
(c) De la
adopción de las correspondientes órdenes de
protección
de
las
víctimas,
sin
perjuicio
competencias atribuidas al Juez de Guardia.
de
las
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
(d)
Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en
los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la
víctima sea alguna de las personas señaladas como
tales en la letra a) de este apartado.
2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el
orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y
recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los
siguientes asuntos:
(a)
Los de la filiación, maternidad y paternidad.
(b)
Los
de
nulidad
de
matrimonio,
separación
y
divorcio.
(c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
(d)
Los
que
tengan
por
objeto
la
adopción
o
modificación de medidas de trascendencia familiar.
(e)
Los que versen exclusivamente sobre guardia y
custodia de hijos e hijas menores y sobre alimentos
reclamados por un progenitor contra el otro en nombre
de los hijos e hijas menores.
(f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en
la adopción.
(g)
Los que tengan por objeto la oposición a las
resoluciones administrativas en materia de protección
de menores.
3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma
exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando
concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
(a) Que se trate de un objeto civil que tenga por objeto
alguna de las materias indicadas en el número 2 del
presente artículo.
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
(b) Que algunas de las partes del proceso civil sea víctima
de los actos de violencia de género, en los términos que
hace referencia el apartado 1a) del presente artículo.
(c) Que alguna de las partes del proceso civil sea
imputado como autor, inductor o cooperador necesario en
la realización de los actos de la violencia de género.
(d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre
la Mujer actuaciones penales por delito o falta a
consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se
haya adoptado una orden de protección a una víctima de
violencia de género.
4. Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su
conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de
violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola
al órgano judicial competente.
5. En todos estos casos está vedada la mediación.
Los Juzgados específicos de Violencia sobre la Mujer comienzan a
conocer de este tipo de materias desde el 29 de Junio de 2005,
contando en la actualidad la CAM con un total de 5 (nº1, nº2, nº3,
nº4 y bis). Se crean con la asistencia de equipos psicosociales
especializados, siendo un total de 4 psicólogos y 3 trabajadores
sociales los profesionales adscritos en la actualidad.
Las áreas de intervención del psicólogo forense en el
ámbito de los Juzgados de Violencia
sobre
la
Mujer
versarían sobre los siguientes temas (teniendo en cuenta el
contenido del artículo reseñado):
2.1. ÁREA ASISTENCIAL.
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
En los diversos momentos del procedimiento judicial, el
psicólogo en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
asume las siguientes funciones:
i. Juicios rápidos y órdenes de protección.
La intervención que puede realizar el psicólogo en este
momento del proceso es estrictamente asistencial, es
decir, una intervención breve, con carácter de urgencia,
en casos excepcionales en los que sea necesaria la
contención emocional, una facilitación de un mayor
autocontrol o una orientación psicológica específica.
Esta intervención debería pues cumplir con los siguientes
requisitos:
(1)Dirigida tanto a la denunciante como al denunciado
y/o hijos de la pareja.
(2)No formar parte de un procedimiento a medio plazo,
se trata de una atención breve, concreta y aislada, es
decir, dentro de un procedimiento a corto plazo.
(3)La atención se realizaría siempre en fase de un
procedimiento judicial, es decir, siempre que exista
una denuncia interpuesta y se esté tramitando su
expediente en el correspondiente Juzgado de Violencia
sobre la Mujer.
(4)Las fases de las que constaría serían las siguientes:
a. Contención.
b. Orientación.
c. Derivación.
La derivación, en los casos en los que se
considerara
psicológica
necesaria
más
una
duradera,
se
intervención
realizaría
al
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
Servicio
de
Atención
a
Víctimas
(cuyo
procedimiento más específico se reseña en la
presente guía).
(5) En todo caso, no se emitiría informe pericial, puesto
que este tipo de asistencia favorecería la ruptura de
las exigencias mínimas de una exploración forense.
Podría aportarse en relación a la intervención realizada
un informe de primera asistencia, teniendo en cuenta
que la atención prestada se centra en variables clínicas
y no forenses.
ii. Apertura de Diligencias Previas y Señalamientos.
En este momento del proceso se realizan los informes
previos a la resolución judicial, por escrito para su
incorporación en las actuaciones, rigiendo el principio de
apreciación libre de prueba previsto en el artículo 741 de
la LECr. para su valoración por el juez.
Las áreas en las que interviene el psicólogo forense en
este punto del proceso quedan descritas en el siguiente
apartado.
iii. Otros tipos de asistencias.
Pueden ser requeridas por el juez otro tipo de
intervenciones, de carácter puntual y de tipo asistencial,
escapando a la labor pericial. Estas intervenciones pueden
ser la exploración de un menor, en el transcurso de la
vista o en la entrega del informe como mecanismo de
ejecución de las resoluciones. Suelen ser asistencias de
carácter
urgente
que
posteriormente
pueden
ser
completadas con un informe más completo o con un
seguimiento de la medida adoptada.
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
2.2. ÁREA PERICIAL.
Los Órganos solicitantes de la prueba pericial pueden ser los
propios Juzgados de Violencia sobre la Mujer y/o la Fiscalía de
Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Los tipos de informe pericial psicológico que se
solicita
elaborar
en
materia
competencia
de
los
Juzgados de Violencia (véase artículo 44 de la Ley
Orgánica 1/2004, LECr. Art.456-485 y Ley de Peritos)
son de diversos tipos:
iv. Materia penal:
Con el denunciado:
-
Valoración del estado mental, entendida como:
-
Imputabilidad:
denunciado
concepto
que
integra
jurídico
los
aplicable
factores
volitivo
al
e
intelectivo, siendo objeto de pericia la valoración del
estado
mental
y
su
relación
con
los
hechos
denunciados.
-
Valoración del riesgo para la víctima y/o peligrosidad
del agresor, que puede aportarse como confirmación
de medidas cautelares y órdenes de protección o
como elemento de valoración de medidas alternativas
a la prisión.
Con la denunciante/hijos:
-
Valoración del estado mental (tanto de la denunciante
como de cualquier miembro del sistema familiar que
haya sido víctima directa y/o indirecta de la violencia
física y/o psicológica).
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
-
Lesiones y/o secuelas psicológicas derivadas del
maltrato físico o psíquico (valorar la relación de
causalidad entre hechos denunciados y sintomatología
psicológica
y/o
determinar
si
aparecen
secuelas
psicológicas temporales o permanentes).
-
Valoración de factores de vulnerabilidad de la víctima.
Especial relevancia tiene la evaluación de la capacidad
de la misma a testificar en un juicio y/o exposición a
pruebas procesales.
-
Valoración de los menores, en los casos en los que
además de violencia sobre la mujer se ha ejercido con
los menores simultáneamente. Se valora el estado
emocional
del
menor,
el
testimonio
y
las
declaraciones obrantes.
v. Materia civil:
Las peticiones judiciales en materia civil versan sobre los
siguientes
temas:
procesos
de
guardia
y
custodia,
acogimiento familiar, procesos de adopción, de la privación
de la patria potestad y nulidad civil del matrimonio. El
objeto es informar acerca de su viabilidad, por ejemplo del
establecimiento de regímenes de visitas, estudio del
funcionamiento o dinámica familiar, el estado mental de los
progenitores y/o menores participantes en la causa, de la
modificación de medias previas, etc.
3. METODOLOGÍA.
El procedimiento a seguir tras la recepción de la
providencia por parte del juez de elaboración de
informe es el estudio y valoración de:
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
3.1. Análisis del expediente: Acceso a las Diligencias
Obrantes y Objeto de la pericial.
Que permite orientar la evaluación:
Al área
penal,
de
modo que el expediente proporciona
información sobre antecedentes penales (e el caso que nos
ocupa relativas a otras denuncias por violencia de género,
antecedentes de emisión de actos violentos, etc.), el tipo de
delito, contenido de las declaraciones, etc.
Al área civil, consultando la duración del conflicto, alegaciones y
peticiones
de
las
partes,
antecedentes
en
las
medidas
establecidas, posibles acuerdos previos, etc.
3.2. Exploración del/a peritado/a y otras personas
relevantes.
En este momento del proceso se realiza la exploración a través
de entrevistas psicológicas con las personas objeto de la pericia
y la coordinación con profesionales implicados en el caso, desde
las área académicas y de salud mental especialmente.
Si el objeto de la pericial lo permite, es recomendable la
aplicación de entrevistas conjuntas de interacción, por ejemplo:
en casos de área civil, entre progenitores, padres-hijos, entre
hermanos, etc.
3.3.
Selección
y
Aplicación
de
instrumentos
de
evaluación.
Se utilizan instrumentos de evaluación y técnicas específicas
que cumplan con los criterios de fiabilidad, validez, eficacia y
especificidad que estén adaptados a las necesidades y alcance
de la pericial.
3.4. Integración de resultados.
Procedimiento General
Psicólogos Forenses
Se procede a la interpretación de los resultados obtenidos a
través de la exploración psicológica (entrevistas psicológicas e
instrumentos de evaluación) y la información aportada por otros
profesionales, en estrecha vinculación con los datos derivados
del análisis del expediente judicial y objeto de la pericial.
3.5. Elaboración del informe psicológico.
Aspectos relevantes en referencia a la exploración del psicólogo
forense en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer:
o La exploración forense de la/s persona/s víctimas de la
violencia.
o La exploración forense de la/s persona/s denunciada/s como
agresora/s.
El informe pericial psicológico incluye la siguiente información
significativa, diferenciándose el contenido según las áreas:
Área Penal:
o Antecedentes familiares: psicopatológicos, delincuenciales
y relacionados específicamente con la violencia doméstica.
Incluye la valoración de la estructura y dinámica familiar,
relaciones y vínculos entre miembros de la misma y estilos
de socialización y educativos.
o Antecedentes
personales:
descripción
de
datos
sociodemográficos, procesos de escolarización y laboral,
relaciones afectivas, salud física y antecedentes de salud
mental, hábitos tóxicos, etc.
o Psicopatología: descripción de la impresión diagnóstica
relacionada con la observación del aspecto físico, cuidado
personal y aseo, nivel de colaboración, actitud ante el perito,
defensividad o intentos de manipulación, nivel de conciencia
y orientación temporo-espacial, manifestaciones emocionales
y control de las mismas, nivel de atención y comprensión,
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Psicólogos Forenses
alteraciones
del
curso
y
contenido
del
pensamiento,
alteraciones verbales y/o psicomotoras, etc.
Es conveniente la inclusión en el informe psicológico pericial en
materia
de
malos
tratos
los
siguientes
contenidos
específicos:
o Respecto a los hechos denunciados.
Análisis de las referencias del explorado:
-
Mecanismos causales de las conductas violentas y
secuelas psicológicas.
-
Compatibilidad de las secuelas psicológicas con los
mecanismos causales (Esta valoración forense no
supone
la
demostración
del
hecho,
sino
exclusivamente la posibilidad de que estas secuelas
se hayan producido por el mecanismo referido).
-
Análisis del tipo de asistencia que han requerido esas
secuelas (temporal/ permanente).
o Respecto al clima de violencia en el medio doméstico
(habitualidad).
El clima de violencia, perfilado desde el concepto de la
habitualidad, entendida como una violencia permanente y
sostenida que causa una alteración de la relación familiar en
un
nivel
suficiente
como
para
crear
una
situación
permanente de violencia, rompiéndose los elementos claves
del respeto y limitando la salud y el desarrollo de las
personas
que
integran
esa
unidad
doméstica;
siendo
necesaria la apreciación de un criterio cronológico.
Análisis de las referencias del explorado en relación a:
-
Historia de la violencia: parámetros de la misma
(tipo, frecuencia, duración e intensidad), curso y
evolución.
-
Agresiones físicas/psicológicas y/o sexuales.
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Psicólogos Forenses
-
Factores
de
vulnerabilidad,
predisponentes,
consecuencias,
precipitantes,
motivaciones
y/o
justificaciones del delito.
-
Otras agresiones sufridas por otros miembros de la
familia.
-
Otros
hechos
violentos
sin
agresión
directa
a
personas, sucedidas en el medio doméstico.
-
Otras referencias del explorado destinadas a conocer
la existencia de un clima violento.
o Respecto al riesgo de nuevas agresiones.
Valoración de la peligrosidad del agresor o de riesgo a la
víctima, que permite que se dicten medidas de protección a
la víctima o de alejamiento del agresor. Aspectos a valorar:
características de la amenaza, perfil descriptivo del agresor,
dinámica de las agresiones, situación de la víctima, factores
de riesgo y recursos de afrontamiento de la víctima.
Con base a:
-
Atestado policial.
-
Documentos obrantes en los autos.
-
Exploración de la víctima.
-
Exploración
de
otras
personas
vinculadas
a
los
hechos.
-
Documentos aportados en el acto de exploración.
-
Otros:
antecedentes
penales,
facultativos
en
realización de asistencia, profesionales vinculados en
la evolución psicosocial y/o educativa, etc.).
-
Factores de riesgo:
o Factores de riesgo que puede encontrarse en la
descripción de los hechos.
•
Conductas en los hechos compatibles con
la intencionalidad de provocar lesiones
graves.
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Psicólogos Forenses
•
Utilización de instrumentos o armas que
son
susceptibles
de
provocar
lesiones
graves.
•
Comprobación
de
acciones
de
ensañamiento, humillación, miedo, etc.
•
Coincidencia de las agresiones violentas
con momentos de especial trascendencia.
•
Existencia
de
agresiones
anteriores
y
gravedad de las mismas.
•
La progresión o aparición de un incremento
importante del clima tenso/violento.
•
Existencia de otras víctimas en el medio
doméstico.
•
Amenazas
realizadas
anterior
y
posteriormente a los hechos denunciados.
o Factores de riesgo que pueden encontrarse en la
persona agresora:
•
Justificación de lo sucedido.
•
Convencimiento de culpa de la persona
agredida.
•
Expresión verbal de nuevas agresiones en
presencia de las Fuerzas de Seguridad o
funcionarios de la Admón. de Justicia.
•
Consumo de tóxicos.
•
Trastornos de personalidad, trastorno de
control de impulsos y contenidos expresos
de violencia doméstica en ideas obsesivas
o sobrevaloradas.
•
Problemas
agresora
psicosociales
con
la
de
la
convicción
persona
de
la
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Psicólogos Forenses
interferencia nuclear de la víctima en las
expectativas de futuro.
•
Dependencia
emocional
de
la
persona
agredida.
o Factores de riesgo que pueden encontrarse en la
persona agredida:
•
Justificación de lo sucedido por la persona
agredida, asunción de la inevitabilidad.
•
Sentimiento
de
culpa,
con
base
injustificada.
•
Consumo
de
tóxicos
de
la
persona
agredida.
o Factores de riesgo que pueden encontrarse en
las características de la relación doméstica:
•
Malfuncionamiento
obligaciones
familiar
(omisión
parentales,
de
abandono,
inducción a actos antisociales, etc.).
•
Relación violenta reiterada.
•
Triángulo amoroso estable en periodo de
reestructuración de una nueva familia y
ruptura definitiva de la anterior.
•
Comportamientos
de
“acoso”
y/o
“persecución” de un miembro de la familia
por el otro.
Área civil:
-
Historia
y
dinámica
familiar:
que
incluye
la
percepción que los miembros de la familia tienen de
las relaciones familiares, las reglas y normas de
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convivencia, estilos comunicativos y manifestaciones
afectivas.
-
Evaluación de los progenitores: valorando las
alternativas de custodia, el ajuste psicológico y los
hábitos de crianza y estilos educativos de cada
progenitor.
-
Evaluación de los menores: análisis del ajuste
psicológico de los menores (adaptación personal,
social, escolar y familiar y la relacionada con la
ruptura parental).
-
Relaciones paterno filiales previas y posteriores
a la ruptura parental: valoración de los vínculos
afectivos, comunicación, preferencias de custodia y
motivaciones, detección de posibles mediatizaciones,
etc.
Tras la valoración de los puntos especificados anteriormente, la
metodología que de forma recomendada se incluye en un
informe pericial tipo es la siguiente:
(1)
Objeto del informe: solicitud judicial.
(2)
Descripción de la metodología específica del
informe en cuestión: tipo de información a la que
se ha accedido, utilización de entrevistas y
pruebas, coordinación con otros profesionales,
etc.
(3)
Descripción de los resultados obtenidos en la
recopilación y aplicación de pruebas.
(4)
Valoración forense: integración de datos.
(5)
Conclusiones: Incluir recomendaciones.
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7.-ASPECTOS ÉTICOS / DEONTOLOGÍA EN LA
PRÁCTICA DEL PSICÓLOGO FORENSE
La psicología forense es un marco de actuación distinto a cualquier
otro dentro del ámbito de la psicología, apareciendo en su práctica
situaciones específicas.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
El Colegio Oficial de Psicólogos, en 1987,
publica el Código
Deontológico, destinado a servir como regla de conducta profesional
en el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades.
A continuación se hace referencia a las normas deontológicas
aplicables a este contexto:
1. Principios Generales:
Artículo 6: sobre la deontología profesional de los psicólogos
que se rige por principios comunes que incluyen: respeto a la
persona, protección de los derechos humanos, sentido de
responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes,
prudencia
en
la
aplicación
de
instrumentos
y
técnicas,
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Psicólogos Forenses
competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva
y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 12: sobre el aportar datos relevantes para el propósito
de la intervención, utilizando un lenguaje que pueda ser
entendido por personas no especializadas en la materia,
debiendo procederse a ser cauto, prudente y crítico.
Artículo 15: sobre la imparcialidad en la realización de la
actividad los profesionales psicólogos que se hallen ante
intereses
personales
o
institucionales
contrapuestos.
La
prestación de servicios en una institución no exime de la
consideración, respeto y atención a las personas que pueden
entrar en conflicto con la institución.
2. De la competencia profesional y de la relación con otros
profesionales:
Artículo
17:
La
autoridad
profesional
del
Psicólogo/a
se
fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas
que desempeña, debiendo estar profesionalmente preparado y
especializado en la utilización de métodos, instrumentos,
técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Debe
reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de
sus técnicas, debiendo realizar un esfuerzo continuado por la
actualización de su competencia profesional.
3. De la obtención y uso de la información:
Artículo 48: Los informes psicológicos deben ser claros,
precisos,
rigurosos
e
inteligibles
para
su
destinatario,
expresando su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre
que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su
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Psicólogos Forenses
carácter actual o temporal y las técnicas utilizadas para su
elaboración.
RECOMENDACIONES
La EFPA (Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos: Comité
Permanente de Ética) ha elaborado en el 2001 un documento
específico, marco de referencia para la práctica del psicólogo forense
en el ámbito ético y deontológico: “The European Psychologist in
forensic work and as expert witness. Recommendations for an
ethical practice”, del que se desprende:
1. Aspectos básicos:
Los psicólogos en la práctica forense
-
Se confrontarán con los temas sociales y culturales más
complejos.
-
Deberán aplicar la psicología dentro de contextos en los que los
conflictos sociales, las diferencias de interés y el control social
se encuentran en la base de los procesos.
-
Ejercerán la psicología dentro de un campo donde su trabajo se
tiene que exponer y es arriesgado.
2. Recomendaciones:
-
Identificación de las competencias relevantes y de sus límites.
Los psicólogos deberán ser capaces de especificar los límites de
su propia competencia, lo que significa que deberán estar
preparados para abstenerse de prestar declaraciones cuando su
competencia sea nula o limitada.
-
Conciencia ética.
El psicólogo debe conocer la distinción entre las obligaciones
éticas y las legales y ser capaz de centrarse en los valores e
intereses y afectación de los mismos a su trabajo.
-
Información basada en la evidencia.
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Psicólogos Forenses
El psicólogo trabaja con la información basada en la evidencia
que
se
deriva
completamente
de
la
práctica
científica
documentada, debiendo pues mantenerse actualizado en la
información profesional relevante/relacionada.
-
Valores personales del psicólogo.
El psicólogo debe analizar/manejar las situaciones que podrían
producir sesgos potenciales y limitaciones como producto de su
propio marco de referencia personal o cultural.
-
Facilitación de la valoración/ comunicación.
Supone un desafío a las competencias y capacidad de los
psicólogos para la realización de evaluaciones y declaraciones
válidas de personas con escasos recursos personales y sociales,
debe facilitarse la expresión de información.
-
Limitaciones del consentimiento informado.
El psicólogo tiene la responsabilidad personal de informar sobre
su trabajo: de las circunstancias de la relación profesional, de
los métodos usados y de los informes que se darán, así como
de las consecuencias de cooperar o no con el mismo.
-
Cuestiones orientadas a la normativa.
El trabajo con diferentes marcos de referencia cultural y social
implica
que
el
psicólogo
especifique
la
metodología
de
evaluación, declaraciones y propuestas de tratamiento, al igual
que otras medidas que pudieran ser ordenadas por parte del
juez; utilizando un lenguaje comprensible e informativo sobre
las personas evaluadas.
-
Límites de la confidencialidad.
No hay límites absolutos en la práctica forense sobre la
confidencialidad, debiendo estar bien informadas las personas
que dan información a los psicólogos. El psicólogo debe ser
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Psicólogos Forenses
cuidadoso
de
estrictamente
no
exponer
requerida
y
mayor
necesaria
información
para
que
comunicar
la
con
claridad la tarea y evaluaciones realizadas
-
Reducción del daño.
El psicólogo debe tener cuidado en minimizar el daño, al tiempo
que cumple con proporcionar el servicio que le ha solicitado la
autoridad
legítima:
evitación
de
lenguaje
ofensivo
y
especificación de circunstancias y alcance de la validez de las
conclusiones efectuadas en el informe forense.
-
Evitación del mal uso.
El psicólogo debe ser consciente de la posibilidad de que su
trabajo pueda ser utilizado de forma ilegítima para oprimir,
desorientar o dañar a otras personas, lo que implica que la
práctica debe hacerse de forma proactiva y reactiva.
-
Mantenimiento de la integridad y la neutralidad frente a
diferentes intereses.
El psicólogo deberá recibir solo instrucciones de la instancia
instructora legítima, y no de las partes implicadas en el
conflicto, deberá mantener la mayor neutralidad e integridad en
el mismo.
-
Responsabilidad hacia la profesión.
La imagen del psicólogo y confianza en la profesión se ven
fortalecidas por la aplicación de altos estándares éticos y
profesionales.
Para Finalizar queremos dejar constancia de la importante labor que
los Psicólogos Forenses efectúan a través de su trabajo diario en los
órganos judiciales. Este trabajo está caracterizado por:
-
La gran responsabilidad que conlleva la emisión de Informes
Periciales Psicológicos que asesoran a los Jueces y Magistrados
en la toma de decisiones.
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Psicólogos Forenses
-
La seriedad con la que se ha practicado el trabajo forense por
parte de los Psicólogos a lo largo de los años.
-
La Imparcialidad claramente manifiesta en nuestro quehacer
diario.
-
El rigor técnico con el que los Psicólogos Forenses han querido
dotar a sus Informes Psicológicos.
-
Así como la discreción en todos y cada uno de los casos
tratados, sea cual sea el ámbito jurídico en le que se ha
desarrollado la labor forense.
RESPONSABILIDAD de los Psicólogos Forenses en los
Juzgados de Violencia sobre la mujer.
Una vez desarrollada la Guía querría hacer la última reflexión sobre
nuestro
trabajo
como
Psicólogos
en
los
órganos
los
órganos
judiciales. En estos momentos contamos con 10 Juzgados de
Violencia con 10 Psicólogas en Madrid Capital, además en la
Comunidad de Madrid existen 6 Juzgados más de Violencia con 6
Psicólogos más. Los nuevos Juzgados de Violencia de la Comunidad
de Madrid están ubicados en Alcalá de Henares, Arganda del Rey,
Getafe, Parla, Móstoles y Fuenlabrada.
En la actualidad y pese a que hace muy poco tiempo que se ha
ampliado el número de Juzgados de Violencia con la asignación de un
Psicólogo para cada Juzgado, nos damos cuenta que debido a la gran
saturación de peticiones de Informes Psicológicos que efectúan los
Jueces el número de Psicólogos que cubren estas plazas son
insuficientes. Es preciso tener en cuenta que estos profesionales no
solo realizan Informes Psicológicos Forenses de los Agresores, sino
también de las víctimas y en muchas ocasiones del propio grupo
familiar. Emitiendo informes cuyo objeto de pericia es puramente
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Psicólogos Forenses
penal como informes cuyo objeto de pericia es civil.
Sin descartar la
labor asistencial que en muchos casos están efectuando con las
víctimas de los delitos.
El desfase entre el volumen de trabajo y la escasa representación de
los Psicólogos en estos Juzgados provoca varias consecuencias:
1º Al tener un solo Psicólogo por Juzgado de Violencia se demora la
presentación de Informes debido al volumen de trabajo tan grande
que llega pero además las víctimas no pueden ser adecuadamente
atendidas ya que al menos un Psicólogo debería cada día dedicarse a
la atención o a la asistencia de víctimas mientras otro realiza sus
citaciones y las evaluaciones para emitir sus Informes psicológicos y
si solo hay uno esto es inviable.
2º Repercusiones técnicas y que afectan a la propia calidad de los
Informes y que se producen por el hecho de tener una dotación
insuficiente de Psicólogos.
3º Los usuarios de los Juzgados de violencia, en su mayoría mujeres,
valoran negativamente la atención recibida en estos Juzgados
provocado, no por la falta de sensibilidad o formación en la materia
sino por la falta de medios y de personal.
Las Psicólogas que trabajan en los Juzgados de Violencia realizan un
trabajo de un gran valor, si tuviéramos que realizar una valoración
sobre su trabajo profesional esta sería muy positiva, están dando una
gran entidad a nuestra profesión dentro de esta jurisdicción y a su
vez están prestando un servicio a los Jueces y a los ciudadanos o
usuarios de estos servicios muy importante, sobre todo hacia las
víctimas que son las que deben ser tenidas en cuenta desde el
principio hasta el fin del procedimiento por la especial atención y
protección que deben recibir.
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Psicólogos Forenses
La evolución ha sido muy favorable desde el comienzo pero no
suficiente .Estaba claro desde la Administración, Dirección General de
Justicia de la Comunidad de Madrid, que la creación de una plaza de
Psicólogo por Juzgado era necesario y se pensó en un principio que
era suficiente. Hoy en día y ante el gran volumen de casos, la
complejidad de las periciales y el número diverso de áreas en las que
interviene el Psicólogo comprobamos que no es suficiente y que al
menos seria necesario dos plazas de Psicólogos por Juzgado.
Cerrando la pregunta que titula la comunicación ¿Podemos trabajar
con responsabilidad y seriedad los Psicólogos Forenses en los
Juzgados de Violencia sobre la mujer? No si no se nos articula
número de Psicólogos adecuado para efectuar el trabajo así como
lugares de trabajo adecuados para evaluar psicológicamente, apoyar
e intervenir con las víctimas sin necesidad de que ellas tengan que
soportar las dificultades de espacio y presupuesto público.