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DESAYUNO FISCAL: IMPLICACIONES EN EL IS DE
OPERACIONES SOCIETARIAS
Barcelona, 5ALGUNAS
de Junio de 2015
Barcelona, 11 de octubre de 2016
& Barcelona, 24 de noviembre de 2016
LINKSERVICES.
INDICE DEL DESAYUNO FISCAL
A. Permutas.
B. Liquidación de sociedades.
C. Fusiones y escisiones.
D. Aportaciones no dinerarias.
E.
Separación de socios.
F.
Reducción de capital. Devolución de aportaciones.
G. Distribución prima de emisión.
H. Distribución de dividendos no dinerarios.
I.
Transformación de sociedad.
J.
Régimen fiscal especial.
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A. PERMUTAS
LINKSERVICES
A. Permutas
 Tratamiento contable
Es distinto en función de si la permuta se considera comercial (difieren los flujos de
efectivo entregado y recibido o los que se obtendrán como consecuencia de la
operación), o no comercial (mismo flujo de efectivo entregado y recibido).
Ejemplos: Acciones vs inmuebles (permuta comercial)
Acciones vs participaciones (permuta no comercial).
OJO: Inmueble para venta vs inmueble para alquiler (permuta comercial).
 Permuta comercial: Valor del elemento recibido = valor razonable del entregado +
contrapartida monetaria
Ganancia / pérdida
contable
= Valor del elemento recibido – valor contable elemento entregado
 Permuta NO comercial: Contablemente se da de baja el elemento entregado, y se
registra el elemento percibido por el valor contable del elemento entregado.
Excepción: Si el valor de mercado es inferior al valor contable del elemento entregado, el
elemento percibido se valora por su valor de mercado, generándose una pérdida por la
diferencia entre ambos valores.
4
LINKSERVICES
A. Permutas
 Tratamiento fiscal:
 Mismo tratamiento fiscal tanto si la permuta es comercial como si es no comercial:
Valoración fiscal de los activos adquiridos por permuta
valor normal de mercado
Cada entidad integrará en su BI la diferencia entre valor de mercado de los elementos
recibidos y valor fiscal de los elementos entregados.
Por tanto:
•
Permuta comercial: Resultado contable = resultado a integrar en la BI
•
Permuta NO comercial: Procede realizar ajuste a la BI.
5
LINKSERVICES
A. Permutas
Ejemplo: Las sociedades A y B permutan unos inmuebles. Valor de mercado de los 2: 5.000.
VC inmueble entregado por A: 4.000.
VC inmueble entregado por B: 3.000.
En A, los 2 inmuebles estaban afectados a la actividad de venta: Permuta no comercial.
B ha destinado el inmueble entregado al alquiler. El nuevo se venderá: Permuta comercial.
A (no comercial):
VC del inmueble recibido: 4.000 (= valor contable del entregado):
RC en A = 0.
BI del IS: Ajuste positivo de 1.000 (diferencia entre el valor de mercado del inmueble recibido
-5.000- y VC del inmueble entregado -4.000-).
Este ajuste revertirá cuando A venda el inmueble.
B (comercial):
VC del inmueble recibido: 5.000 (diferencia entre el valor de mercado del inmueble recibido 5.000- y VC del inmueble entregado -3.000-).
RC en B = 2.000.
BI del IS: BI = resultado contable: 2.000: No procede realizar ajuste.
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LINKSERVICES
A. Permutas
 Permuta inmobiliaria: Una entidad permuta un terreno a cambio de percibir una
construcción futura sobre dicho terreno.
 Transmitente del terreno:
Obtiene una renta por diferencia entre: VM construcción futura – VC terreno entregado
•
•
•
La renta se integra en la BI del período impositivo en el que entrega el terreno.
En este momento la entidad adquiere el derecho a percibir la futura construcción que
se valora según el valor de mercado que se estima tendrá la construcción.
Si + de un año: se puede considerar operación a plazos: se difiere la tributación hasta
que se reciba la construcción.
 Adquirente del terreno:
Obtiene una renta por diferencia entre: VM del terreno recibido – VC de la construcción
futura
•
La renta se integra en la BI del período impositivo en el que entregue la construcción.
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B. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
LINKSERVICES
B. Liquidación de sociedades
 Efectos fiscales en la entidad liquidada:
 Los elementos patrimoniales transmitidos a los socios deben valorarse a mercado.
 La renta generada se integra en la BI del período impositivo de la liquidación:
Renta generada = Valor mercado elementos transmitidos a socios – Valor contable
 Efectos fiscales en el socio de la entidad liquidada:
a) Personas jurídicas:
 Renta = Valor mercado elementos recibidos – valor contable participación anulada
 Art. 21.3: Exención si participación en el capital > 5% y + 1 año tenencia
b) Personas físicas: Art.37 LIRPF
 Ganancia / pérdida = Valor mercado bienes recibidos– valor adquisición participación
patrimonial
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LINKSERVICES
B. Liquidación de sociedades
 Ejemplo: Sociedad A, participada desde su constitución al 50% por la sociedad B y al 50%
por una persona física.
En 2016 A se liquida entregando el inmueble a la sociedad B (valor de mercado 1.000) y
tesorería a la persona física.
El balance de liquidación de esa sociedad es el siguiente:
Activo
1.125 Tesorería
500 Inmueble
Pasivo
Capital
1.000
Reservas
625
 Sociedad A: Renta de 500 (1.000-500) por la plusvalía del inmueble entregado a B, que
genera un IS de 125. Con este gasto, la tesorería que le corresponde al socio persona
física es de 1.000 (1.125-125).
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LINKSERVICES
B. Liquidación de sociedades
 Sociedad B: Renta por 500 (1.000-500) por diferencia entre el valor de lo recibido (1.000)
y el valor contable de la participación (500).
Como esta renta se corresponde con reservas de la sociedad A y con la plusvalía de 500
que la sociedad A integra en su base imponible en la liquidación, puede aplicar la
exención.
 Persona Física: Renta por 500 (1.000-500) por la parte proporcional de las reservas de la
sociedad A. En el IRPF no se puede aplicar deducción y se integra como ganancia
patrimonial (base del ahorro).
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C. FUSIONES Y ESCISIONES
LINKSERVICES
C. Fusiones y escisiones
 En el régimen general, el tratamiento fiscal es el mismo que el de la liquidación de
sociedades.
 Posibilidad de aplicación del régimen fiscal especial.
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D. APORTACIONES NO DINERARIAS
LINKSERVICES
D. Aportaciones no dinerarias
 Contablemente los gastos de la ampliación de capital deben registrarse contra reservas.
En el IS, es gasto deducible (art. 11.3 LIS), por ello estos gastos deben dar lugar a un
ajuste negativo.
 A efectos fiscales existe la posibilidad de aplicar el régimen fiscal especial.

Efectos fiscales en la entidad aportante (Persona Jurídica).
 Valoración a mercado tanto los elementos patrimoniales aportados como los valores
recibidos en contraprestación.
 Se integra en la BI del período impositivo en el que se realice la operación la renta
generada en la aportación:
Valor normal de mercado elementos transmitidos – valor neto fiscal
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LINKSERVICES
D. Aportaciones no dinerarias
 Efectos fiscales en la persona física aportante.
 Ganancia / pérdida patrimonial determinada por la diferencia entre el valor de
adquisición de los bienes o derechos aportados y el mayor de:
1º Valor nominal de las participaciones recibidas en la aportación más prima de
emisión.
2º Valor de cotización de los títulos recibidos en el día de la aportación (o inmediato
anterior).
3º Valor de mercado del bien o derecho aportado.
 Efectos contables y fiscales en la entidad adquirente.
 En la entidad adquirente no se genera ningún resultado en la aportación. El activo
adquirido se valora por su valor de mercado en el momento de la aportación, tanto a
efectos contables como a efectos del IS.
 ITP-OS: Exento
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LINKSERVICES
D. Aportaciones no dinerarias
 Ejemplo: La sociedad A suscribe una ampliación de capital de la sociedad B aportando
una nave industrial afecta a su actividad económica, con un valor contable de 1.000 y su
valor de mercado es 3.000, recibiendo en contraprestación el 25% del capital de B.
A efectos fiscales, en el IS la aportación genera también una renta de 2.000 que deberá
integrarse en la BI con independencia de que deba contabilizarse o no (si es permuta
comercial se valorará a valor de mercado y no habrá diferencia entre contabilidad y
fiscalidad, pero si es permuta no comercial se valorará a valor contable por lo que deberá
realizarse un ajuste en la BI del IS) .
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E. SEPARACIÓN DE SOCIOS
LINKSERVICES
E. Separación de socios
 La separación de socios, regulada en la LSC, puede estar motivada por:
 Sustitución del objeto social.
 Prórroga de la sociedad.
 Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones
accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
 En las SL pueden separarse los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de
modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
 Efectos fiscales en la Entidad.
 Valoración a valor normal de mercado de los elementos patrimoniales transmitidos a los
socios. La renta generada se integra en la BI por diferencia entre:
Valor mercado elementos transmitidos a los socios – valor contable.
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LINKSERVICES
E. Separación de socios
 Efectos fiscales en el socio persona jurídica.
 El socio integrará en su BI la diferencia entre:
Valor mercado elementos recibidos - valor contable participación anulada
 Posibilidad de aplicar la exención sobre esa renta si se cumplen los requisitos.
 Efectos fiscales en el socio persona física.
 Ganancia / pérdida patrimonial, determinada por diferencia entre:
Ganancia / pérdida = Valor mercado bienes recibidos – valor adquisición de la participación
patrimonial
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LINKSERVICES
E. Separación de socios
Ejemplo: A participa en B desde su constitución por 1.000. A se separa de B.
A
Valor participación de A en B: 2.000
X%
B
B reduce capital y entrega a A un activo cuyo VM es de 2.000 y cuyo VC es de 1.500.
1.000 Capital
a
Activo 1.500
1.000 Reservas
a
PyG
500
 B: Ingreso contable y fiscal por 500 (exceso del valor de mercado sobre el valor contable del
activo).
 A: Se considera permuta comercial a efectos contables (diferente naturaleza de los activos
intercambiados en la separación).
A registra el activo recibido por su valor de mercado: RC 1.000.
 Renta exenta si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 21 de la LIS (ajuste negativo
al resultado contable de 1.000).
F. REDUCCIÓN DE CAPITAL.
DEVOLUCIÓN APORTACIONES
LINKSERVICES
F. Reducción de capital. Devolución de aportaciones
 Efectos fiscales en la entidad
 Los elementos transmitidos a los socios deben valorarse a valor normal de mercado. Se
integra en la BI la renta generada:
Valor mercado elementos transmitidos a los socios – valor contable.
 Efectos fiscales en el socio persona jurídica.
 El socio debe integrar en su BI el exceso del valor mercado de los elementos recibidos
sobre el valor contable participación.
 Posibilidad de aplicar la exención (art. 21 LIS).
 ITP – OS: 1%
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LINKSERVICES
F. Reducción de capital. Devolución de aportaciones
 Efectos fiscales en el socio persona física.
 Regla general: Sociedad no cotizada:
Si los fondos propios de la sociedad exceden del valor de adquisición, el importe percibido se
considera RCM hasta el importe de las reservas. El exceso reduce el valor de adquisición.
Los dividendos percibidos después, hasta el importe de los RCM procedentes de aquella
reducción de capital, no se integran en la base imponible, sino que reducen el valor de la
participación.
 ITP – OS: 1%
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LINKSERVICES
F. Reducción de capital. Devolución de aportaciones
Ejemplo: A y B son socios de X desde su constitución.
B
A
50%
50%
X
FFPP de X antes Red K:
Capital: 2.000
Reservas: 0.
FFPP de X después:
Capital: 1.000
Reservas: 0.
Reducción de capital de 1.000 con devolución de aportaciones a A y a B:
A recibe 500 en metálico.
B recibe un activo con VC de 300 pero con VM de 500.
RC en X = 200: diferencia entre el capital que se reduce (1.000) y los activos entregados (500 en
efectivo + 300 en activo)
Tratamiento fiscal en X = tratamiento contable:
Activo entregado (VC 300) se valora fiscalmente a VM (500). No procede ajuste.
Tratamiento fiscal en A y en B:
Renta en IS = VM de lo recibido (500) - VC de la participación (500) = 0: No hay renta en A ni en B.
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LINKSERVICES
F. Reducción de capital previa capitalización de las
reservas. Devolución de aportaciones
 En la sociedad que reduce capital no se genera renta, excepto que los bienes entregados
no sean monetarios, en cuyo caso se puede generar una renta por el exceso de valor de
mercado sobre el valor contable.
 La parte del capital reducido que procede de la capitalización de reservas debe integrarse
en la base imponible.
 Derecho a aplicar la exención si cumple los requisitos (art. 21).
 En el socio persona física, se aplica el criterio anterior sobre reducciones de capital: El
importe percibido se considera RCM hasta el importe de las reservas. El exceso reduce el
valor de adquisición.
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G. DISTRIBUCIÓN PRIMA DE EMISIÓN
LINKSERVICES
G. Distribución de la prima de emisión
 En la Entidad:
 Devolución dineraria: no se genera renta.
 Devolución en especie: Renta por el exceso del valor de mercado de los bienes
entregados al socio sobre su valor contable.
 En los socios personas jurídicas:
 El valor de mercado percibido reduce a efectos fiscales el valor de la participación y el
exceso se integra en la base imponible con derecho a exención.
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LINKSERVICES
G. Distribución de la prima de emisión
 Efectos fiscales en el socio persona física.
 Si la sociedad participada no cotiza, si los fondos propios de la sociedad exceden del valor
de adquisición, el importe percibido de la distribución de la prima emisión hasta ese
exceso se considera rendimiento de capital y el resto minora el valor de la participación.
 Los dividendos percibidos después, hasta el importe de la prima emisión recibida, no se
integran en la base imponible, sino que reducen el valor de la participación.
 La distribución de aportaciones de socios, que no constituyen contraprestación por la
entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa (cuenta del PGC
118. Aportaciones de socios) se considera como una distribución de reservas por lo que
tiene el mismo tratamiento que la distribución de la prima de emisión. (CV 1978-16).
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H. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS NO DINERARIOS
LINKSERVICES
H. Distribución de dividendos no dinerarios
 Efectos fiscales en la entidad.
 Los elementos patrimoniales transmitidos a los socios deben valorarse por su valor
normal de mercado.
 La entidad que distribuye el dividendo debe integrar en su BI, la renta generada, por
diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos a los socios y
su valor contable.
 Efectos fiscales en el socio persona jurídica.
 Se integra en su base imponible el valor normal de mercado de los elementos recibidos.
 Efectos fiscales en el socio persona física.
 Se considera RCM. Aunque no se regule de forma expresa debe entenderse que el
dividendo no dinerario deberá valorarse de acuerdo con el valor de mercado del
elemento percibido.
 ITP – TPO: TPO en el caso que se entreguen inmuebles. Posible renuncia a la exención.
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I. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD
LINKSERVICES
I. Transformación de sociedad
 Debe ser acordada por la junta de socios.
 La junta debe aprobar el balance de transformación:
-
Este balance debe estar cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la fecha prevista
para la reunión.
-
Debe acompañarse de un informe sobre las modificaciones patrimoniales significativas
que hayan existido con posterioridad al mismo.
 Si la transformación de la forma jurídica (societaria o régimen jurídico) determina la
modificación del tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario distinto, debe
concluir el período impositivo en la fecha en que tenga efectos jurídicos la
transformación.
En tal caso, se integrará la renta latente en los elementos patrimoniales existentes en el
momento de la transformación.
No hay renta en el socio (la sociedad ni se disuelve ni se modifica). Los valores recibidos
conservan el valor y fecha de adquisición de los anteriores.
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J. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL (RFE)
LINKSERVICES
J. Régimen fiscal especial
 Objetivo del Régimen Fiscal Especial (RFE): Neutralidad fiscal.
 Ámbito de aplicación del RFE





Fusiones
Escisiones
Aportaciones no dinerarias
Operaciones de canje de valores
Cambio de domicilio social de una Sociedad Europea de un Estado miembro de la UE a
otro.
 Requisitos para la aplicación del régimen especial:
 Desde 1/1/2015: Las operaciones de reestructuración empresarial tributan por el
régimen fiscal especial (RFE), salvo que se indique lo contrario a través de una
comunicación a la AEAT.
 No aplica cuando la operación tenga como finalidad principal el fraude o la evasión
fiscal: Ausencia de motivos económicos válidos.
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LINKSERVICES
J. Régimen fiscal especial
RFE frente a Régimen General (RG):
Tributación al realizar la operación:
 RFE: No existe tributación en el IS por la diferencia entre el valor de mercado y valor fiscal:
Diferimiento de la tributación hasta el momento de su materialización futura (cuando se
transmitan los bienes):
 Entidad transmitente: No integra en la BI la diferencia entre valor de mercado y valor
fiscal.
 Socios de la entidad transmitente (personas físicas y jurídicas): No existe tributación por
la diferencia entre el valor de mercado y coste de adquisición. Las nuevas acciones
recibidas conservan el valor de adquisición y antigüedad en las viejas (diferimiento
impositivo).
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LINKSERVICES
J. Régimen fiscal especial
 RG:
 Entidad transmitente: Integra en la BI la diferencia entre valor de mercado y valor fiscal.
 Socios personas jurídicas: Integración en la BI de la diferencia entre valor de mercado de
la participación recibida y el valor fiscal de la participación anulada.
 Posibilidad de aplicar la exención de las rentas en algunas de estas operaciones
Valoración fiscal de los bienes:
 RFE: Sociedad adquirente: A efectos del IS, los elementos patrimoniales adquiridos
conservan el valor de adquisición que tenían en la entidad transmitente (diferimiento
impositivo).
 RG: Valoración de los elementos patrimoniales transmitidos a valor normal de mercado.
37
P. + 34 93 496 18 00
Personas de contacto:
Av. Diagonal, 467, 5º 1ª
08036 Barcelona
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Joan Pons:
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