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Transcript
Una nueva forma de Defensa
Jurídica basada en
compromisos, principios y
valores
“Colaboración en lugar de confrontación”
“El mejor acuerdo está fuera de los Tribunales”
1
Justificación de la propuesta
El sistema: ¿Esta la justicia en crisis?
•
Como es bien sabido, nuestros Tribunales soportan una carga de asuntos muy elevada en comparación con la
mayoría de los países de la Unión Europea, y ello deriva lógicamente en tardanza y menor calidad en los procesos
y resoluciones.
•
Los factores de la alta judicialización de los conflictos en nuestro país son diversos. Entre los que hacen referencia a
la configuración del sistema de justicia se pueden encontrar un muy bajo coste judicial, un amplio reconocimiento
del derecho de asistencia jurídica gratuita y una inflación por parte del legislador y del juzgador del derecho a la tutela
judicial efectiva. En referencia a los usuarios, en las últimas décadas se considera que cualquier asunto es
susceptible de ser judicializado sin analizar otras vías alternativas de conseguir acuerdos.
•
Existen también cuestiones culturales, como la falta de tradición social de soluciones autocompositivas (cuando
los propios litigantes llevan a cabo la resolución de sus conflictos, nos encontramos ante un sistema de autotutela o
autocomposición), e incluso otras profesionales. Así, en España tenemos la proporción más alta entre abogados y
ciudadanos de la Unión Europea.
•
Por último, la ejecución privilegiada de los honorarios y en resumen la falta de cultura del acuerdo entre abogados
promueven también la existencia del importante flujo de asuntos hacia los Tribunales.
2
Justificación de la propuesta
La visión del usuario: Falta de confianza en la justicia.
•
Cada vez es más generalizada la percepción del ciudadano de tener un sistema judicial obsoleto. La lentitud
de los procesos, la dilación en la resolución de los mismos, la saturación de los Tribunales, los resultados injustos
en muchas ocasiones, hacen que la confianza en la “justicia” sea cada vez menor.
•
Ésta ineficacia resulta si cabe más patente en el ámbito mercantil. Un empresario que tenga un conflicto con
otro empresario o con un cliente, no puede esperar dos o tres años a que la justicia le de o no la solución, máxime
cuando, como ocurre en muchas ocasiones, de la solución de ese conflicto depende en gran medida la
continuidad de su actividad empresarial.
•
Los ciudadanos en general y los empresarios en particular demandan otros sistemas, por necesidad, y por
exigencia de sus relaciones internacionales en la que es necesario hacer convivir diferentes legislaciones de
diferentes países..
3
Justificación de la propuesta
La oportunidad: Nuevos tiempos exigen nuevas formas de hacer
•
"Se presenta en la actualidad un interesante panorama que favorece el impulso de prácticas colaborativas o
cooperativas entre operadores jurídicos, que redunden en el beneficio del cliente, pero también del jurista,
que observará de forma inmediata las bondades de una aproximación no confrontativa al conflicto“
•
El abordaje colaborativo de los conflictos, y la exclusión de la resolución por los Tribunales, puede suponer
varias ventajas: en primer lugar, un mayor control de las partes sobre el contenido de la resolución del
conflicto; en segundo lugar, y muy relacionado con la anterior, la reducción del estrés de las partes
vinculado a la falta de control, en tercer lugar, la mayor adecuación de la resolución a los intereses de las
partes, y, en general, puede reducir el tiempo de incertidumbre, mejorar la situación de los interesados
durante y tras la resolución del conflicto y los costes derivados de su gestión.
•
Se presenta en la actualidad un interesante panorama que favorece el impulso de prácticas colaborativas o
cooperativas entre operadores jurídicos, que redunden en el beneficio del cliente, pero también del jurista,
que observará de forma inmediata las bondades de una aproximación no confrontativa al conflicto.
•
"La regulación, por fin, en España, de la institución de la mediación se presenta como una importante
oportunidad para iniciar el cambio en el abordaje del conflicto jurídico en nuestro país“. Esta Directiva fue
publicada el 25 de mayo de 2008, tras casi cuatro años de trámite, y ha supuesto el mayor éxito de la Unión Europea
a la hora de promover el fortalecimiento de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los países de la
UE.
4
¿Qué es el Derecho colaborativo?
El Derecho Colaborativo en sentido estricto sería la forma de resolución de conflictos que evita completamente los
Tribunales.
El abogado colaborativo se comprometería con su cliente a intentar resolver el conflicto de forma colaborativa, trabajando
conjuntamente con el abogado contrario, negociando, acudiendo a mediación, e, incluso, cuando sea necesario, como puede
ser en el ámbito del conflicto de familia, a otros profesionales como psicólogos, educadores o trabajadores sociales, así como
economistas y otros expertos en el ámbito empresarial.
Se puede entender el Derecho Colaborativo de una forma estricta, o de una forma más flexible, que probablemente es más
adecuada para nuestro territorio.
•
•
•
El derecho colaborativo, es un método alternativo de resolución de conflictos, innovador, colaborativo y
amistoso, pero sobre todo es una nueva forma de entender la defensa jurídica y la justicia desde una serie
de principios y valores.
Su base es la negociación en equipo entre los abogados y sus clientes con el apoyo de otros profesionales
como son notarios, economistas, graduados sociales, psicólogos, psiquiatras, pedagogos, coachers,
mediadores, terapeutas… Que entre todos puedan colaborar para alcanzar un acuerdo a largo plazo, a través
de soluciones creativas desde los valores de respeto, transparencia, equidad y confidencialidad.
Compromiso de los abogados colaborativos de no seguir con la defensa del cliente en un contencioso si el
proceso fracasa.
5
Objetivos del Derecho Colaborativo
• El objetivo es alcanzar los intereses reales de las partes, muchas veces ocultos para ellas mismas, separando a la
persona del problema, gestionando las emociones y las relaciones entre las partes, a las que se hace partícipes en la
búsqueda y adopción de la solución acordada y realmente satisfactoria.
• Supone un auténtico cambio de paradigma para los profesionales del derecho y sus clientes. Un cambio de valores
respecto a la manera tradicional de negociar y de resolver los conflictos.
• El Derecho Colaborativo se puede entender como el ejercicio del Derecho proclive a la cooperación, y que se enfoca
en los intereses de las partes y terceros y a la resolución consensuada.
• También se define el derecho cooperativo o colaborativo como aquel en el que se produce colaboración de juristas para
la consecución de un acuerdo o la resolución de un conflicto.
• Los clientes cuando optan por este procedimiento asumen que la negociación se llevará a cabo a través de valores
como la transparencia, la voluntad de alcanzar un acuerdo y de mantener la relación con el tercero con quien tiene el
conflicto.
• Planificación preventiva para evitar la aparición de situaciones de conflicto.
6
¿Por qué aplicar nuestro país el derecho colaborativo?
•
¿La justicia está en crisis? ¿Puede mejorarse la eficiencia de la Administración de Justicia? Nosotros pensamos que
estamos ante un cambio de la civilización que requiere importantes variaciones en los aspectos legales para adaptarse a
la nueva era que vamos a vivir.
•
Supone el renacimiento de un nuevo concepto de justicia, basado en la persona y sus valores. No nos encontramos
ante un problema sólo nuestro sino que es global y a través del uso de las diferentes alternativas de resolución de
conflictos lo podemos conseguir.
•
El Derecho Colaborativo nace en Estados Unidos en los años 90, y a partir del año 2003 se extiende por Europa. España
es de los pocos grandes países de la Unión Europea que todavía no ha implementado esta práctica.
•
Como es conocido, la UE está apoyando el desarrollo de iniciativas de este tipo, alternativas a la vía contenciosa.
•
Desde nuestro punto de vista, las dificultades existentes en estos momentos constituyen una auténtica oportunidad para
el desarrollo de esta nueva forma de entender la Justicia. Ya que supone un importante ahorro de costes y tiempo
respecto a la resolución a través de la Administración de Justicia.
•
Además, a través del Derecho Colaborativo se pueden conseguir acuerdos duraderos en el tiempo, de forma que las
partes en conflicto tienen una nueva oportunidad de encauzar sus relaciones y evitar futuros conflictos.
•
Otorga mayor seguridad jurídica en supuestos donde sean aplicables legislaciones de diferentes países.
7
Principales diferencias con otros medios alternativos de resolución de conflictos
•
A diferencia del Arbitraje, que es en definitiva un juez privado, las partes deciden por sí mismas la solución que más les
conviene, sin dejar que sea tercero quien decida por ellas.
•
Aunque con la Mediación tiene muchos aspectos en común, el mediador es y tiene que ser neutral, mientras que los
profesionales que intervienen en el proceso colaborativo representan a las partes y requieren determinada cualificación
profesional. Tratan de buscar una solución a largo plazo. La mediación requiere de un conflicto previo, cosa que no
sucede en el caso del derecho colaborativo, donde su eficacia se incrementa si los acuerdos se planifican con carácter
preventivo.
•
Por otra lado, la Negociación Harvard es un método de negociación, iniciado en la facultad de derecho de la
Universidad de Harvard, basado en la defensa de los intereses, separando el problema de la persona, buscando
opciones en beneficio mutuo de las partes y utilizando criterios objetivos. Se trata de una negociación basada en
principios a partir de la cual nace el DC.
8
Ámbitos de aplicación
La práctica colaborativa es muy extendida en el ámbito familiar, aunque también se está desarrollando cada vez más en otras
materias del derecho civil y mercantil, y conlleva, como decíamos, la firma de un acuerdo inicial entre partes y sus abogados
comprometiéndose a intentar de forma generosa y ética el acuerdo, excluyendo el proceso
Esta práctica es de aplicación tanto al derecho de familia como al de los trabajadores y al mundo empresarial. En principio,
dentro del respeto a la legalidad, es aplicable a cualquier área del derecho.
Aunque a nivel internacional está mucho más desarrollado en el ámbito del derecho de familia, en el derecho de los negocios
no solamente es una alternativa a la vía judicial sino que su campo de aplicación es mucho más amplio porque, las técnicas de
comunicación y las de negociación empleadas permiten evitar incluso que el conflicto llegue a producirse.
Sin embargo su desarrollo en esta área está siendo mucho menor a nivel internacional en comparación con el derecho de
familia. (90/10%) .
Ámbito
Familiar
Ámbito
Empresarial
Ámbito
Laboral
9
¿ Y que es lo que necesitaríamos?
• En la actualidad se observa una NECESIDAD y también una OPORTUNIDAD de establecer mecanismos innovadores
también en el ámbito de la Justicia que satisfagan a todas las partes.
• Estamos ante la oportunidad del renacimiento de un nuevo concepto de justicia, basado en la persona y sus valores.
•
Tenemos la oportunidad de posicionar a Euskadi como una Comunidad Autónoma innovadora en estos temas
potenciando el ámbito del Derecho Colaborativo.
• Pero esto exige entre otros:
• Sensibilización/Concienciación: Tanto del sector como de la sociedad vasca y su ciudadanía.
• Formación: Para favorecer el uso de técnicas cooperativas, es esencial que el jurista esté formado en
negociación y en mediación. La negociación, la facilitación, la mediación, son procesos facilitativos que
precisan de una formación específica, y la aproximación de forma intuitiva a su práctica puede conllevar
importantes perjuicios. Es muy conveniente que los abogados y juristas en general tengan una mínima
formación en negociación y mediación con el fin de que puedan auxiliar a los clientes cuando participen en
procedimientos de mediación o de facilitación, pudiendo así conocer los límites, riesgos, ventajas, etc, de cada
situación y asesorar convenientemente a sus clientes.
• Generación de una red: una red formada con la que ejercer el procedimiento colaborativo, y que utilice los
instrumentos jurídicos adecuados. Será muy conveniente para los Abogados el desarrollo de protocolos de
trabajo colaborativo con otros Despachos o Abogados afines, con el fin de ofrecer a los clientes una
representación independiente pero colaboradora para la resolución del conflicto.
10
El Derecho Colaborativo como una Innovación Social
¿Qué es la Innovación Social?
¿Finalidad?
• Desarrollar e implementar nuevas ideas
(productos, servicios, modelos…) que den
respuesta a las necesidades sociales
• y
generen
nuevas
relaciones
o
colaboraciones.
• La innovación social no es una estrategia finalista, sino
instrumental.
• En la definición de retos queda de manifiesto la dimensión social
de cualquier problema (“obliga” a un abordaje multidimensional
de los problemas)
• En el modo de hacer que determina, los agentes del sistema y la
ciudadanía pasan a ser agentes activos de innovación, ya que
promueve una innovación participativa y corresponsable.
La innovación social, por tanto, aborda los
retos de una sociedad y genera “cambio
social” (qué y cómo)
La innovación social nace de la necesidad de entender la innovación
como un sistema de procesos sociales que se dan no solo en un
contexto empresarial o económico.
¿Cómo es la Innovación Social?
•
•
•
•
•
Abierta
Multidisciplinar
Participativa y empoderadora
Basadas en la demanda, no en la oferta
Soluciones ad hoc
¿Dónde impacta?
• Dimensión proceso: cambios en las relaciones sociales /
relaciones de poder
• Dimensión contenido: satisfacción de necesidades sociales
• Dimensión empoderamiento: aumento de capacidad socio política
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¿Pero, como se hace Innovación Social?
¿CÓMO SE HACE?
Dos aproximaciones prácticas a la innovación social que
tienen como objetivo la generación de valor público desde
la corresponsabilidad
Desde lo público
Desde el mercado
• Actividades empresariales responsables
• Tanto interna como externamente.
Administraciones públicas:
• Innovación en políticas públicas,
• En la gestión de “lo público”
y ciudadanía:
• Movimientos sociales que generan
transformación social desde la coresponsabilidad
12
¿ Con qué premisas?
Transversalidad:
No hay reto que corresponda a un solo ámbito y hay que tener en
cuenta los distintos enfoques e implicaciones. Impactan a diversas
estructuras y exigen transformaciones multidimensionales.
Multidimensionalidad . 3 dimensiones de transformación:
• Persona, organización y territorio
• Sostenibilidad, económica, social y medioambiental
Vectores de competitividad y cohesión social,
Superando una visión estanca que pone en contraposición diversos conceptos y promoviendo un sentido de
desarrollo integral.
13
Las prioridades para Euskadi en Innovación Social
•
El Basque Social Innovation es un nodo o plataforma experimental creado por diversos agentes que trabajan desde
la innovación social en Euskadi con un enfoque multisectorial y de alianza público-privada que comparten unos principios
y valores basados en la cooperación de “abajo a arriba”.
•
El BSI busca generar procesos de transformación y empoderamiento desde un enfoque triple nivel (personas,
organizaciones y sociedad) y caminar hacia una visión compartida de la innovación social para Euskadi que sirva de
marco de referencia flexible en el futuro. El BSI tiene como objetivo desarrollar las líneas estratégicas necesarias para
abordar los retos de nuestra sociedad a través de nuevas actuaciones conjuntas y apoyando las iniciativas que ya se
están desarrollando, para hacer de la innovación social en Euskadi un factor interno de competitividad y cohesión
social y para posicionar nuestra región como un referente internacional también en el ámbito de la Innovación Social.
14
Las prioridades para Euskadi en Innovación Social
•
El Basque Social Innovation quiere promover una dinámica permanente de encuentro, intercambio, reflexión y
acción entre personas, organizaciones y en la sociedad en su conjunto para generar un entorno que favorezca el
desarrollo de la innovación social mediante el desarrollo de 4 ejes de actuación:
•
La coordinación, enriqueciendo las actuaciones individuales de cada uno, diseñando y acordando para Euskadi una
concepción que mueva a la transformación de abajo a arriba de la Innovación Social y que permita una dinámica
permanente de encuentro, intercambio, reflexión y acción.
•
La cooperación, definiendo un flujo dinámico de transmisión de conocimiento y experiencias que permita nutrir los
diferentes estadios de la cadena de valor de la Innovación Social mediante la interacción coordinada de los agentes:
análisis de la realidad (retos y tendencias, necesidades y oportunidades), generación y aplicación del conocimiento
(prospectiva y palancas de transformación social) y la sensibilización, difusión y procesos de aprendizaje.
•
La acción, sumando fuerzas que nos ayuden trabajar en clave de investigación - acción, poniendo en marcha y
apoyando iniciativas de carácter transversal e integrador en cooperación que den respuesta a los retos de nuestra
sociedad para obtener resultados medibles y optimizar impactos (alinear propuestas y definir objetivos compartidos).
•
El impacto, poniendo en valor las iniciativas de innovación social que se están desarrollando en Euskadi y a los
agentes que las están trabajando, promoviendo la internacionalización de la innovación social y un posicionamiento
activo de la misma a nivel internacional mediante la generación de redes y alianzas con entidades internacionales.
15
Las prioridades para Euskadi en Innovación Social
La gobernanza, entendida como una nueva forma de gobierno, tanto en el ámbito público como en el privado
es uno de los retos sociales identificados para Euskadi. Esta nueva forma de gobierno, más abierta y horizontal,
tiene como objetivo la generación de valor compartida se basa en principios como la transparencia o la coresponsabilidad
Un nuevo modelo de gestión de “lo público” que va más allá de
la gestión pública y en que la ciudanía asume un papel activo en
la generación de valor público en el territorio y en mejorar el
impacto de la acción pública desde una perspectiva de
comunidad. Para ello, como primer paso es imprescindible
compartir información y datos con la ciudanía, principio necesario
pero no suficiente, para avanzar hacia un modelo más
participativo e integral que haga de Euskadi una región con alto
capital social.
16
Las prioridades para Euskadi en Innovación Social
•
•
•
•
GESTIÓN DE LO
PÚBLICO
ACTUAL
Descrédito de la gestión pública y de las
instituciones
Desafección ciudadana hacia las
administraciones públicas
Falta de responsabilidad por parte de la
sociedad en torno a los asuntos públicos
Confrontación y dualidad (vemos los problemas
en clave de “vs.”)
•
•
•
•
DESEADO
Construir un territorio que comparte valores y
principios de actuación basado en la confianza.
Un modelo de sociedad compartido
¿Cómo podemos construirlo? La gestión de lo
público debe estar anclada en la ética, la
transparencia, la participación y la coresponsabilidad, con un diálogo social intenso
Para ello debemos:
 Orientar el I+D+i y todas las políticas
públicas en general a que incorporen el
impacto social como objetivo y que
incluyan a la ciudadanía en el diseño de
las mismas
 Mejorar la cultura de participación y los
instrumentos que tenemos para participar:
empoderar, hacer factible…
 Trabajar los modelos de negociación
“ganar – ganar” frente a los ya tan
instaurados “ganar – perder”
 Mantener nuestro dinamismo
17
Nuestra propuesta de acción
•
Tras las reuniones mantenidas con el Director de Justicia del Gobierno Vasco y con Innobasque, el ámbito
del Derecho Colaborativo se considera un ámbito de interés a a explorar y desarrollar en el ámbito de
Euskadi.
•
Además su encaje dentro del ámbito de la Innovación Social es evidente y se considera un ámbito que
debe ser desarrollado e impulsado tanto desde la parte pública como por la parte privada. Es este
sentido, la colaboración público-privada puede ser un ámbito desde el que se desarrolle esta iniciativa.
•
Se considera necesario involucrar a los agentes de la parte pública que puedan verse implicados (Dpto. de
Empleo y Políticas Sociales, Interior, Administración y Justicia) y los agentes de la parte privada (Colegios
profesionales, Universidades, Consejo de Relaciones Laborales, Organizaciones Empresariales y Sindicales
………) con el fin de analizar y ver las posibilidades reales de implementar esta iniciativa para el ámbito de
Euskadi.
•
Pero igual de importante se considera sensibilizar y concienciar a la ciudadanía de esta nueva forma de
hacer justicia. El Derecho Colaborativo implica un nuevo modelo de ciudadanía formada, con principios,
con valores y dispuesta a adoptar compromisos, y conocedora de estos nuevos métodos. Se trata de hacer
“crecer” a la ciudadanía.
18
Nuestra propuesta de acción
•
Para ello proponemos:
1.
Una primera reunión en le mes de Septiembre con los representantes de la Administración
implicados a fin de ver la puesta en marcha de la iniciativa y la posibilidad de presentarla
públicamente a la parte privada para iniciar el proceso de construcción en colaboración y el
liderazgo del proceso.
2.
En colaboración con la Asociación para el derecho colaborativo recientemente creada en Euskadi,
diseñar un plan de acción e implementación de una estrategia para Euskadi en el ámbito del
Derecho Colaborativo, definiendo ámbitos, agentes, protocolos, …… En este sentido, Innobasque
desde su Area de innovación Social puede actuar como catalizador y generador de espacios y
dinámicas que sean el punto de encuentro de los agentes clave a implicar en el proceso provocando
sesiones formativas a fin de generar las condiciones necesarias entre los agentes que se desee
implicar en la iniciativa.
3.
Definir un plan de sensibilización y comunicación a la ciudadanía y un plan de formación de los
agentes que intervengan en el proceso.
4.
Analizar el alcance y las posibilidades de financiación de la iniciativa.
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