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Transcript
Observatorio Ciudadano Nacional del
Feminicidio
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Entre 2007 y 2010 en 13 entidades del país, sin
contar el Estado de Chihuahua, se han
cometido 3, 385 feminicidios en donde el
componente de discriminación contra las
mujeres esta presente.
De enero de 2010 a junio de 2011, tan sólo ocho
entidades del país (Estado de México, Sinaloa,
Tamaulipas, Nuevo León, Distrito Federal,
Oaxaca y Sonora) registraron un total de mil
235
mujeres
víctimas
de
presuntos
feminicidios, según cifras de las procuradurías
de justica estatales.
Julia Monárrez, teórica mexicana del
feminicidio, lo define como la forma más
extrema de violencia de género, entendida
ésta como la violencia ejercida por los
hombres contra las mujeres en su deseo de
obtener poder, dominación o control.
Incluye los asesinatos producidos por la
violencia intrafamiliar y la violencia
sexual.
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Resalta los actos violentos presentes en el
feminicidio como: “[…] golpes, estrangulamiento,
heridas producidas por un arma o cualquier objeto
que pueda ser utilizado como tal, mutilaciones,
torturas, violación e incineración.
Estos actos son agresiones que se presentan una
tras otra y aunque se manifiestan en forma
continua, muchas de ellas se mezclan para formar
un todo.
Hay otras agresiones que no resaltan en las
autopsias, pero que estanpresentes en el continuo
de violencia: los insultos, la intimidación, el acoso
sexual y el abuso infantil, entre otras
manifestaciones.
El OCNF entiende que los feminicidios son
el resultado de la violencia cometida en
contra de las mujeres.
Los define como actos cometidos por la
misoginia, la discriminación y el odio hacia
este
género,
donde
familiares
o
desconocidos realizan actos de extrema
brutalidad sobre los cuerpos de las víctimas,
en un contexto de permisividad del Estado
quien, por acción u omisión, no cumple con
su responsabilidad de garantizar la
integridad, la vida y la seguridad de las
mujeres.
La Corte consideró en su fallo, que la
investigación de este tipo de crímenes implica
obligaciones adicionales para los Estados: “…el
deber de investigar efectivamente… tiene
alcances adicionales cuando se trata de una
mujer que sufre una muerte, maltrato o
afectación a su libertad personal en el marco de
un contexto general de violencia contra las
mujeres…”.
•En la sentencia de “Campo Algodonero” , la
CoIDH reconoce que la violencia de género
ocurre en un contexto de discriminación
sistemática contra la mujer.
•“No se trata de casos aislados, esporádicos
o episódicos de violencia, sino de una
situación estructural y de un fenómeno
social y cultural enraizado en las
costumbres y mentalidades” y que estas
situaciones de violencia están fundadas “en
una cultura de violencia y discriminación
basada en el género”.
El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con
la estandarización de todos sus protocolos, manuales,
criterios ministeriales de investigación, servicios
periciales y de impartición de justicia, utilizados para
investigar todos los delitos que se relacionen con
desapariciones, violencia sexual y homicidios de
mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual
sobre la Prevención e Investigación Efectiva de
Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de
Naciones Unidas y los estándares internacionales de
búsqueda de personas desaparecidas, con base en
unaperspectiva de género, conforme a lo dispuesto en
los párrafos 497 a 502 de esta Sentencia
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Existencia de un contexto de discriminación
hacia las mujeres.
Tratamiento discriminatorio en el sistema de
justicia penal.
Utilización de estereotipos de género por parte
de los operadores de justicia que justifican la
violencia y/o a los victimarios.
Culpabilización y Revictimización de las
víctimas y las familias de éstas.
Establecer bases mínimas para el procedimiento de
investigación e integración del delito de
feminicidio, garantizando la debida diligencia por
parte de las autoridades de procuración de
justicia, para el acceso a la justicia a las mujeres
víctimas de feminicidio y sus familiares.
Es necesario considerar que la discriminación
contra las mujeres tiene su máxima expresión en
los asesinatos violentos cometidos por la misoginia
donde familiares o desconocidos realizan actos de
extrema brutalidad contra los cuerpos femeninos.
Es a partir de ahí que se generan circunstancias
especificas para acreditar este tipo de violencia
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Convención Belem Do Para
Convención CEDAW
Reforma constitucional en materia de derechos
humanos
Jurisprudencia nacional e internacional
Criterios internacionales en el tema
•Define una metodología de trabajo.
•Abierto, estableciendo criterios específicos al
problema del Feminicidio/Femicidio.
•Guía de prácticas idóneas.
•Procedimientos mínimo, no es limitativo.
•Reglas básicas en contextos precarios.
•Requiere una estrategia de formación del
personal de investigación y operadores de
justicia.
•Equipos específicos de investigación de violencia
de género, pericial, ministerial, judicial.
•Contemplar todos los diferentes escenarios del
Feminicidio y patrones del mismo.
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Lineamientos SEGOB - PGR
ONU – Mujeres
Protocolo DF
a)NO ES UN PROTOCOLO
b)No hay incorporación de la perspectiva de
género en las instancias encargadas de la
impartición de justicia.
c)Los protocolos se integran por instancias no por
delito o delitos.
d)No se habla sobre los Derechos de las víctimas.
e)Aspectos técnicos (forma de documentar,
capacitaciones, etc).
f)No se establecen procedimientos para garantizar
la observancia obligatoria.
Observaciones:
a)Consta de 36 pasos y tres listas de control, con el objetivo de
reunir todas las pruebas en 24 horas.
b)Se incorporan periciales en donde se determina la perspectiva
de género:
1. Peritajes psicológicos (necropsia psicológica, que busca
identificar el Síndrome de Indefensión Aprendida )
2. Antropología social, identificar patrones culturales, para
identificar la misoginia y discriminación
3.Antropología Forense para determinar la ventaja física entre el
agresor y la víctima.
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Realizado a partir de un tipo penal que
establece hipótesis especificas en casos de
feminicidio, sobre elementos objetivos de
accesible acreditación.
No solo se incorporan periciales especificas, sino
se ven en su conjunto las actuaciones que
deberían de realizar las autoridades encargadas
de procuración y administración de justicia.
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Se consideran momentos específicos dentro de
la investigación de los casos en donde se
incluye la perspectiva de género.
Incorpora
elementos
adicionales,
documentación, capacitación y mecanismos de
evaluación
del
protocolo
para
su
perfeccionamiento.
1. Inspección y análisis previo.
Llegar al lugar de los hechos y analizar todos los elementos, no
revictimizar a la mujer.
2. Búsqueda y fijación de indicios y evidencias.
En casos de feminicidios todas las evidencias son fundamentales,
fibras, ropas, sustancias.
3. Búsqueda , revelado, documentación y levantamiento de
huellas digitales.
En casos de feminicidio son elementos que se identifican alrededor
de la victima y en otros espacios de la escena del crimen.
4. Fotografía de la escena y evidencias.
Las fotografias se deben hacer en todos los
ángulos posibles y deben de llevar una serie;
documentan la posición del cuerpo y las
ropas de la víctima, el contexto, etc.
5.Recuperación, documentación y embalaje
de indicios y evidencias.
En casos de feminicidio, al revictimizarse a las
mujeres,
los
mismos
investigadores
desestiman pruebas necesarias, rompen la
cadena de custodia, etc.
6. Procesamiento o reconocimiento del
cadáver.
En las procuradurias hay un conflicto de
mujeres y niñas desaparecidas y casos de
mujeres que se desconoce su identidad.
7. Revisión y valoración final.
Forma en que se integrarán los expedientes y
pruebas para acreditar el feminicidio.