Download Demanda Internacional en la Haya y la delimitación maríitima Perú

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Transcript
LA CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA DE LA HAYA Y
LA DELIMITACIÓN
MARÍTIMA PERÚ – CHILE
Sumario
• Zona marítima de 200 millas
• La Corte Internacional de Justicia
• La demanda del Perú ante la Corte
• Situación actual
ZONA MARÍTIMA DE 200 MILLAS
Declaraciones unilaterales
•
Origen en Chile: Declaración del 23
de Junio de 1947. Soberanía en el
mar hasta una paralela matemática a
distancia constante de 200 millas
desde las costas e islas de Chile.
•
Reacción en el Perú: D.S. 781 del 1
de Agosto de 1947. Soberanía en el
mar hasta 200 millas, medidas desde
la costa, sobre los paralelos
geográficos. En las islas, medición a
todo su contorno. Derecho de libre
navegación.
Declaración de Santiago

En 1952, Chile, Ecuador y Perú firman la
Declaración de Santiago y “proclaman
como norma de su política internacional
marítima la soberanía y jurisdicción
exclusiva que a cada uno de ellos
corresponde sobre el mar que baña las
costas de sus respectivos países, hasta
una distancia mínima de 200 millas
marinas desde las referidas costas.”

En el art. IV de esta declaración, se indica
“……, si una isla o grupo de islas
pertenecientes a uno de los países
declarantes estuviere a menos de 200
millas marinas de la zona marítima
general que corresponde a otro de ellos,
quedará limitada por el paralelo del punto
en que llega al mar la frontera terrestre de
los estados respectivos.”
Convenio complementario a la Declaración de Santiago
El 4 de diciembre de 1954 en Lima, Chile,
Ecuador
y
Perú,
firman
un
Convenio
Complementario para la protección de la pesca y
caza de los recursos vivos de las Zonas
Marítimas. Se manifiesta la voluntad de las
partes para proteger sus intereses económicos,
estableciendo a su vez una suerte de protección
compartida en caso de violación de la Soberanía
de la Zona.
En la misma fecha, con la finalidad de mantener
la unidad de los países signatarios de la
Declaración de Santiago, y en razón a los
incidentes que ocasionaban los pescadores
artesanales, quienes por dificultades al situarse
en alta mar, ingresaban a los espacios marítimos
de los Estados con costas adyacentes, se
suscribe el “Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima”.
AREQUIPA
MOQUEGUA
TACNA
PARALELO GEOGRÁFICO
ARICA
ALTA MAR
ZONA NO EXPLOTADA
36,758 km2
IQUIQUE
200 MILLAS CHILE
27, 935 km2
200 MILLAS CHILE
TOCOPILLA
Mediante el Decreto Supremo N° 047-2007-RE del 12 de agosto
de 2007, el Perú aprobó la Carta del Límite Exterior -Sector
Sur- de su dominio marítimo. Esta Carta fue registrada ante la
Organización de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de La Haya
La Corte Internacional de Justicia (también
llamada Tribunal Internacional de Justicia) es
el principal órgano judicial de las Naciones
Unidas.
Fue establecida en 1945, en La Haya (Países
Bajos) siendo la continuadora, a partir de
1946, de la Corte Permanente de Justicia
Internacional.
Sus funciones principales son resolver por
medio de sentencias las disputas que le
sometan
los
Estados
(procedimiento
contencioso) y emitir dictámenes u opiniones
consultivas para dar respuesta a cualquier
cuestión jurídica que le sea planteada por la
Asamblea General o el Consejo de
Seguridad, o por las agencias especializadas
que hayan sido autorizadas por la Asamblea
General de acuerdo con la Carta de las
Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
La Demanda del Perú ante la Corte
I.
Materia de la Controversia
Primero está referida a la delimitación
del límite entre las zonas marítimas de
los dos Estados en el Océano
Pacífico.
Segundo
comprende
el
reconocimiento a favor del Perú de
una vasta zona marítima que se sitúa
dentro de las 200 millas marinas
adyacentes a la costa peruana
Los Hechos
77°
15°
76°
75°
74°
73°
72°
71°
70°
15°
Punta. San Juan
Las zonas marítimas entre el Perú y
Chile nunca han sido delimitadas ni
por acuerdo ni de alguna otra forma.
Chile sostiene que ambos Estados
han acordado una delimitación
marítima que comienza en la costa y
continúa a lo largo de un paralelo de
latitud.
Chala
16°
P E R 16°
U
Camaná
17°
Ilo
18°
18°
Arica
200 MILLAS
Area de traslapo de
pretensiones
19°
19°
Desde los años ochenta, el Perú ha
intentado consistentemente negociar
las diversas cuestiones incluidas en
esta
controversia,
pero
ha
encontrado la constante negativa
chilena a entrar en negociaciones.
17°
C H I L E
II.
Proyección de la Zona Económica
Exclusiva de ChilePisagua
20°
20°
Diferencias
21°
77°
76°
75°
74°
73°
72°
71°
21°
70°
III.- La Jurisdicción de la Corte
La jurisdicción de la Corte en este caso se
basa en el Artículo XXXI del Tratado
Americano sobre Solución Pacífica de
Controversias
(Pacto de Bogotá) del 30 de
abril de 1948
ARTICULO XXXI. De conformidad con el
inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes
Contratantes declaran que reconocen respecto
a cualquier otro Estado Americano como
obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún
convenio especial mientras esté vigente el
presente Tratado.
Tanto el Perú como Chile son partes en el
Pacto de Bogotá. Ninguna de las dos partes
mantiene a la fecha reserva alguna al referido
Pacto.
LINEA DE BASE ADOPTADA
IV.
El
Fundamento Legal de
Reclamación Peruana
la
ALTA
MAR
Los principios y normas del derecho
internacional sobre delimitación marítima, tal
como se encuentran reflejados en las
disposiciones de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por
la Corte Internacional de Justicia y de otros
tribunales, constituyen las principales
fuentes de derecho aplicables a la presente
controversia.
El
principio
rector
principal
sobre
delimitación de la zona económica exclusiva
y de la plataforma continental entre Estados
con costas adyacentes, es que la
delimitación “se efectuará por acuerdo entre
ellos sobre la base del derecho internacional,
a fin de llegar a una solución equitativa.”
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
188 MILLAS
ZONA
MAR
CONTIGUTERRITOR
A
IAL
12
M.
FONDOS
MARINOS
PLATAFORMA
CONTINENTAL
12
M.
84°
La delimitación debe empezar en un
punto en la costa denominado Concordia,
punto terminal de la frontera terrestre y
debe extenderse hasta una distancia de
200 millas marinas desde las líneas de
base establecidas por las Partes.
78°
76°
74°
72°
70°
0°
0°
E C U A D O RC O L O M B2°I
2°
4°
4°
6°
6°
8°
B R A S I L8°
10°
P E R U
10°
12°
Callao
12°
B O LIVIA
En contraste, una línea divisoria a lo largo
de un paralelo que comience en la costa,
conforme a la pretensión chilena, no
cumple el requisito fundamental de arribar
a un resultado equitativo y tampoco
surge de acuerdo alguno entre las Partes.
80°
14°
16°
18°
CHILE
De conformidad con el derecho
internacional, tanto el Perú como Chile
tienen derecho a un dominio marítimo.
82°
20°
8
4
°
82°
80°
78°
76°
74°
72°
70°
14°
16°
18°
20°
Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho
internacional, el Perú también tiene derecho a los espacios marítimos
que se encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde
sus líneas de base y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200
millas marinas medidas desde las líneas de base chilenas. Los
argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito
alguno.
V. Decisión Requerida
El Perú solicita a la Corte que determine
el curso del límite marítimo entre los dos
Estados
conforme
al
derecho
internacional e igualmente solicita a la
Corte que reconozca y declare que el
Perú
posee
derechos
soberanos
exclusivos en el área marítima situada
dentro del límite de 200 millas marinas
de su costa y fuera de la zona
económica exclusiva y de la plataforma
continental de Chile.
11 julio 2011
INTERVENCION DEL ECUADOR
PFSO
Presentación a ONU de Carta Náutica “Limite Marítimo
Ecuador – Perú” D.P. Nº 450 del 2 de agosto 2010
PFS
PFTM
Hechos año 2010
El Presidente del Perú, mediante carta de fecha 9 de setiembre, presento al presidente
del Ecuador la postura oficial del Estado peruano sobre la inexistencia de problemas
fronterizos marítimos entre ambos Estados.
El Presidente del Ecuador declaró el día 11 octubre
2010, luego de la visita del Presidente de Chile,
que “Ecuador no cree necesario intervenir en La
Haya por que el Perú ha ratificado que no existen
problemas limítrofes con su país y que si Perú
ratifica con fortaleza jurídica el reconocimiento de
la ausencia de problemas limítrofes con Ecuador,
no habría necesidad de ir al proceso de la Haya”.
Sin embargo, también mencionó que si Perú
impugna la Carta Náutica de Ecuador “habrá que
evaluar seriamente la posibilidad de ser parte del
proceso de La Haya”.
Hechos año 2011
El 5 de marzo, el presidente de Ecuador, Rafael Correa, anuncio que su país enviará a las
Naciones Unidas la carta náutica de sus límites marítimos con Perú.
El 6 de marzo, el Canciller José García Belaunde
declaro: “La carta que el gobierno de Ecuador enviará
a las Naciones Unidas sobre sus límites marítimos
con el Perú no afecta la demanda para fijar los límites
marítimos con Chile en la Corte Internacional de La
Haya”. “La posición peruana ha sido reflejada en la
carta que el presidente Alan García le envió a su
homólogo Rafael Correa en setiembre de 2010, en el
sentido que no existen problemas de límites con
Ecuador”. Precisó, además, que el Perú se tomará el
tiempo necesario para realizar las evaluaciones y
consultas pertinentes respecto a la carta náutica que
Ecuador enviará a la ONU y que luego de ello se
determinará la oportunidad para presentar la
comunicación ante las Naciones Unidas.
El 10 de Marzo, Ecuador presentó con Nota Diplomática, la Carta Náutica IOA 42 ante las
Naciones Unidas, en ella hace una “reserva a la reserva” (excentricidad jurídica) peruana
de Abril del 2010, en la que el Perú hacia reserva de cualquier mapa que grafique
supuestos limites marítimos con los países vecinos.
Líneas de Base
Rectas para la
medición del
mar territorial
ecuatoriano
D.S. 959 – A del 28 junio 1971
(5 puntos y 4 líneas)
TRATADO LIMITES
PERU – ECUADOR
2 MAYO 2011
INTERCAMBIO DE NOTAS IDENTICAS
Nota (GAB) Nº 6-12-YY/01
Lima, 2 de mayo de 2011
Excelentísimo señor Ministro:
Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia para expresarle la
conformidad de la República del Perú respecto a un
entendimiento con la República del Ecuador, en los términos
siguientes:
1. El Perú y el Ecuador expresan su voluntad de llevar a cabo
acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de
Guayaquil como bahía histórica.
2. En atención a la existencia de circunstancias especiales en
el área adyacente a la frontera terrestre entre nuestros dos
países, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía y
jurisdicción del Perú y el Ecuador, incluyendo tanto la columna
de agua como su suelo y subsuelo, se extenderá a lo largo del
paralelo geográfico 03º23’33. 96”S, que con el meridiano
80º19’16.31”W corresponde al punto de inicio de la frontera
terrestre ratificada por el Acta de Brasilia de 26 de octubre de
1998 y cuya equivalencia en el sistema WGS 84,
03º23’31.65”S y 80º18’49.27”O respectivamente, fue definida
en el Acta suscrita al término de a IV Reunión de la Comisión
Mixta Permanente de Fronteras Perú – Ecuador (COMPEFEP),
llevada a cabo en Lima, los días 23 y 24 de abril de 2009.
3. El punto de inicio del límite marítimo está definido por la
coordenada 03º23’31.65”S, 61º09’12.53”O en el sistema WGS
84, que corresponde al punto en el que convergen las líneas de
base del Perú y del Ecuador.
4. La línea descrita en el numeral dos se extiende hasta una
distancia de doscientas (200) millas marinas, contadas a partir
del punto de inicio del límite marítimo a que hace alusión el
numeral tres.
5. Las aguas interiores adyacentes a ambos Estados quedarán
delimitadas por el paralelo geográfico 03º23’31.65”S en el
sistema WGS 84 a que hace referencia el numeral dos. La
naturaleza de las aguas interiores de ambos países se
entenderá sin perjuicio de las libertades de comunicación
internacional, de conformidad con el Derecho Internacional
consuetudinario, tal como se encuentra recogido en la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
6. La representación gráfica del curso del límite marítimo entre
el Perú y el Ecuador definido en los numerales anteriores
forma parte integrante del presente entendimiento. Este
entendimiento y la representación gráfica anexa serán
registrados en la Organización de las Naciones Unidas de
forma por los dos países.
7. La presente Nota del Perú y la Nota que con el mismo tenor
tuviera a bien hacer llegar Ecuador constituirán un
entendimiento entre los dos países, el mismo que entraría en
vigor en la fecha de la última comunicación por la que las
partes se notificaran haber cumplido sus respectivos
procedimientos internos a tal efecto. El plazo para dicha
notificación no podrá exceder de ciento veinte días contados
desde la fecha del intercambio de Notas entre ambos países.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle mis
sentimientos de amistad y especial estima.
José Antonio García Belaunde
Ministro de Relaciones Exteriores
GRAFICO ADJUNTO A LAS NOTAS DE CONTENIDO IDENTICO INTERCAMBIADAS EL 2 DE MAYO DEL 2011
ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Entendimiento con la Republica del
Ecuador
Las Notas de contenido idéntico intercambiadas entre el Perú y
Ecuador el 2 de Mayo y ratificadas el 20 del mismo mes, tienen las
siguientes características :
1.
2.
3.
4.
5.
NO hacen referencia a los Convenios de 1952 y 1954,
Definen claramente el punto de inicio del Limite Marítimo.
Definen la línea como el paralelo geográfico en Sistema Geodésico Mundial
WGS 84.
La línea que representa el Limite Marítimo tiene una extensión precisa.
Determina los alcances que tiene el Limite Marítimo, (divide columna de agua ,
suelo y subsuelo) .
Por lo cual este Entendimiento Bilateral, reconoce el Límite
Marítimo sobre el paralelo geográfico de Boca Capones , en razón a
la existencia de islas ,lo que constituye una circunstancia especial
en el Derecho Internacional Marítimo.
La modificación de la Línea de Base peruana para el cierre del Golfo de Guayaquil
y el reconocimiento futuro del mismo como Bahía Histórica, requiere modificar la
Ley de Líneas de Base ,esta modificación incorpora aproximadamente 4,280 Km2
de aguas interiores a favor del Perú.
AGUAS INTERIORES INCORPORADAS
A LA REPUBLICA DEL PERU
APROX 4280 KM2
Páginas web de interés
•
Corte Internacional de Justicia: http://www.icj-cij.org/homepage/index.php?p1=0
–
–
–
•
Comisión Permanente del Pacífico Sur: http://cpps-int.org/homepage/
–
•
http://limitesperuchile.blogspot.com/
Pacto de Bogotá:
–
•
http://www.rree.gob.pe/portal/pexterior.nsf/F94841FFD0A1DADB05256E3C00557E78/2CD1
81C0ECCC1BA705256E3C00564A44?OpenDocument
Blog del Diferendo:
–
•
Tratados regionales: http://www.cppsint.org/spanish/tratadosyconvenios/tratadosregionales.htm
Ministerio de Relaciones Exteriores, página sobre el Dominio Marítimo:
–
•
Lista de todos los casos: http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=2
Caso Nicaragua Honduras (ver mapas): http://www.icj-cij.org/docket/files/120/14075.pdf
Caso Rumania-Ucrania (ver mapas): http://www.icjcij.org/docket/files/132/14987.pdf?PHPSESSID=ca79f72c493d9f9139b0f2c60ff16487
http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-42.html
Carta del límite exterior – sector sur, del Dominio Marítimo del Perú:
–
http://www.defensaidl.org.pe/leg_peru/defensa/14/01.pdf
MUCHAS GRACIAS