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Temas Públicos
Nº 835 -
www.lyd.org- Email:[email protected]
31 de Agosto de 2007
ISSN 0717-1528
Chile-Perú:
Aspectos Limítrofes
El gobierno peruano aprobó el pasado
A fines de los 70, comenzó a surgir entre
domingo 12 de agosto, una cartografía que
algunos intelectuales del país del norte, la idea
establece unilateralmente el nuevo límite maríde impugnar el reconocimiento peruano del
timo entre Chile y Perú1. Esta medida, no obslímite marítimo, para aumentar así su jurisdictante causar un fuerte rechazo en la Cancilleción en el mar.
ría chilena, era previsible y forma parte de la
La impugnación se justificaba en el suescalada de una controversia
puesto error que habría cometilevantada por el Perú recién
do Perú “al suscribir compromien la segunda mitad de la déLa
tesis
chilena
referente
sos internacionales que, inadcada de los 80, respecto de
a
que
el
límite
marítimo
está
vertidamente, hacen extensivo
una situación que nunca antes
zanjado
y
que
el
punto
en
que
el criterio del paralelo geográfihabía sido objetada.
termina la frontera terrestre es co, apropiado para delimitar la
En estricto rigor, Perú el Hito 1, se sostiene en ambos frontera marítima con el Ecuacasos sobre sólidos
plantea dos aspectos diversos
dor, al caso de la frontera marífundamentos. Conforme a
pero relacionados entre sí.
tima con Chile”2.
Por una parte, discute cuál es esto, se debe concluir que las
Desde entonces se acusa una
extensiones marítimas y
el límite marítimo, esto es, por
interpretación errónea de uno
terrestres que pretende el
dónde pasa la frontera en el
de los párrafos de la DeclaraPerú,
son
y
han
sido
mar entre ambos países, y por
ción sobre Zona Marítima, tamindiscutiblemente
chilenas.
otra, en qué lugar termina la
bién conocida como Declaración
Así,
el
Gobierno
de
Chile
no
delimitación terrestre entre
de Santiago de 1952, firmada
debe ni puede entrar en
ellos. La importancia del segundo, además de la sección conversaciones, porque no hay por Perú, Ecuador y Chile (y
posteriormente por Colombia),
nada que negociar.
de territorio terrestre que invodonde se establece que, “Si una
lucra, es que determina el
isla o grupo de islas pertenecientes
punto donde se inicia la proa uno de los países declarantes
yección de dicha delimitación
estuviere a menos de 200 millas de
marítima.
la zona marítima general que corresponde a otro de
ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas
quedará limitada por el paralelo del punto en que
llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos” (véase Mapa Nº1).
La Cuestión del Límite Marítimo
Para Chile, desde 1952 el límite marítimo
está claramente definido en el paralelo Geográfico que nace en el punto en que termina la
frontera terrestre entre ambos países, definida
conforme al Tratado de Límites de 1929.
Quienes buscan justificar la pretensión
peruana, argumentan que el párrafo precitado
constituye una “norma de excepción, que sólo
rige en el caso de islas como las descritas3”.
7
Aunque la norma parece estar dirigida
exclusivamente al caso de existir una isla o
grupo de ellas para efectos de reclamar el espacio de 200 millas, en la práctica tiene un alcance más amplio: aceptar el paralelo geográfico como criterio de delimitación. En efecto, no
se entiende que el límite sea el paralelo para
un fin y no para los demás.
Mapa N° 1
Frontera Marítima actual y Línea Media
Aún así, se insiste en beneficio de los intereses peruanos, que en el caso Chile-Perú,
“en ausencia de aquellas islas corresponde
aplicar las disposiciones pertinentes del derecho internacional” (Arias-Schreiber 2001).
Aquí se alude directamente a los principios jurídicos, consagrados en la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar de 1982. Específicamente, al artículo 15º
relativo a la delimitación territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a
frente, en el cual se establece una línea media
o equidistante como límite. Esto le otorgaría al
Perú una sección de mar con forma de triángulo de más de 35.000 km2 de extensión, al sur
del paralelo que sostiene nuestro país (véase
Mapa N° 1). Pero ese argumento olvida que
dicha Convención reconoce su inaplicabilidad
ante “la existencia de otros derechos históricos
o por otras circunstancias especiales”.
Fuente: Elaboración propia
Un tercer aspecto determinante son las
labores desarrolladas por la Comisión Mixta
chileno-peruana. En un documento de abril de
1968 se detalla la misión de ésta como sigue
“...estudiar en el terreno mismo la instalación
de marcas de enfilación visibles desde el mar,
que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (Nº
1)”.
Dentro de los precedentes históricos y jurídicos, Chile cuenta –como se expuso anteriormente- con la Declaración de Santiago
(1952), de cuyo contenido se infiere un reconocimiento implícito del paralelo geográfico
como límite marítimo. No obstante, existe un
segundo documento que reafirma la tesis del
paralelo. En 1954 se firmaría entre Chile, Perú
y Ecuador el “Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima”, donde se establece “una
zona especial, a partir de las 12 millas marinas
de la costa, de 10 millas marinas de ancho a
cada lado del paralelo que constituye el límite
marítimo entre los dos países”. En este caso,
el tenor es más expresivo y reconoce literalmente como “límite marítimo entre los dos países” el paralelo geográfico.
Se cuenta además con gran cantidad de
documentos peruanos de carácter unilateral
que desarticulan su propia tesis4. Destacan
entre ellos la “Declaración Peruana de Soberanía Marítima” de 1947 donde se establece,
“... la protección sobre el mar adyacente a las
costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas..., medida siguiendo la
línea de los paralelos geográficos”. Asimismo,
en la Resolución Suprema Peruana Nº 23 de
1955, se resuelve que “De conformidad con el
inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha
8
línea (línea paralela a la costa peruana) no
podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto que llega al mar la frontera del
Perú”5.
Mapa N° 2
Hito Nº1 vs. Hito Concordia
En derecho internacional las declaraciones hechas por una parte en beneficio de la
otra no pueden ser desconocidas, como tampoco los actos conjuntos que reconocen o establecen un hecho.
Frontera Terrestre: Hito “Concordia” versus Hito “Orilla de Mar”
Ese último aspecto, referente al “punto
que llega al mar la frontera” es – como dijimos
- foco de otra controversia que se ha querido
levantar.
Hay que recordar que hasta la Guerra
del Pacífico, Chile y Perú no eran naciones
fronterizas. A raíz del desenlace de ese conflicto, pasaron a tener esa calidad, pero los
límites no se precisaron sino hasta la firma del
Tratado de Límites de 1929. Cabe agregar
que éste no tiene mayor consideración sobre
el límite marítimo, porque en esa época no se
había desarrollado la noción de mar patrimonial de 200 millas (Zona Económica Exclusiva),
que precisamente se consagra por primera vez
a nivel mundial con la Declaración de Santiago
de 1952, ya aludida. Es precisamente en este
momento que empieza a importar el concepto
de límite marítimo.
Fuente: Elaboración propia
las mareas, se hizo necesario fijar un punto
físico en la tierra donde se entiende que está
el borde del mar y que, consecuentemente, es
aquel donde termina la frontera terrestre. La
Comisión Mixta estableció la existencia de un
hito, denominado Hito N° 1, que en la práctica
hace tal definición (Véase Mapa Nº2).
No obstante, Perú argumenta que el fin
de la frontera terrestre está en el “Hito Concordia” -hito imaginario, sin un número asociadomencionado incidentalmente por la Comisión.
La base para ello, estaría en las instrucciones
entregadas por ambos Gobiernos a la Comisión para definir el lugar en que la frontera intercepta el mar6, que hablaban de colocar un
hito (luego llamado Hito N°1) “lo más próximo
al mar posible, donde quede a cubierto de ser
destruido por el mar”. De esta redacción se
quiere entender que habría un punto más al
sur poniente del Hito N° 1, en el cual estaría la
orilla del mar y donde terminaría la frontera
terrestre. Pero no es lógico hacer tal
El Tratado de 1929 se complementó con
la actividad y documentos emanados de la
Comisión Mixta de Límites de 1930. Este tipo
de comisiones son habituales y su valor interpretativo es muy significativo, porque su tarea
apunta a la delimitación física y concreta –“en
terreno”- de lo pactado en abstracto por las
partes en un tratado que determina límites o
fronteras.
Conforme al tratado y la Comisión Mixta, la
frontera terrestre en definitiva culmina en la
orilla misma del mar. Pero dado que las aguas
están en movimiento por obra de las olas y de
9
interpretación, porque ese supuesto punto se
ubica en un área que no queda a resguardo
del mar y en el cual no es posible instalar una
marca física que permita identificarlo. Es decir,
la orilla está donde se emplazó el Hito N° 1,
porque hasta ahí llega o puede llegar el mar en
sus desplazamientos periódicos. A raíz de ello,
la misma Comisión determinó que para efectos
prácticos, las marcas de la frontera terrestre se
levantarían a partir del Hito
Nº1, denominado “Orilla de
Mar”7.
A este respecto, hay gran
cantidad de literatura peruana
que avala el Hito Nº1 como el
real comienzo de la frontera8.
Incluso en un Tratado de Derecho Internacional, elaborado
por el actual Viceministro de
Defensa, Fabián Novak, y Luis
García Corrochano, miembro
de la comisión que presentará
la demanda peruana ante La
Haya, se establece que “el Hito
18.213 (Nº 1) es el punto más
meridional de la frontera”.
En cualquier caso, hay que precisar que
si llegase a prevalecer la tesis peruana en una
corte internacional en esta materia, ello significaría que el punto que constituye la orilla de
mar se trasladaría a lo sumo unos 180 metros
al sur, teniendo por cierto una proyección consistente en una franja de igual ancho en el territorio marítimo de 200 millas de extensión. No
obstante, no hay base para suponer que si se
atribuyera la razón a la nación
del norte – cosa altamente improbable - ello pudiera signifiLa tarea de nuestras
car también la caída del paraleautoridades será hacer ver con lo como criterio para determifirmeza y convicción nuestra nar el límite marítimo, que es
posición y sus fundamentos. una cuestión independiente y
Toda resolución de un tribunal que se basa en antecedentes
puede implicar algún grado de propios y diversos. En efecto,
incertidumbre, pero los
la delimitación marítima se deargumentos y antecedentes
fine por el paralelo del punto
nacionales son de tal peso,
en que acaba la frontera terressolidez y concordancia, que
tre: si éste fuera desplazado
justifican esperar confiados el unos metros al sur, únicamente
resultado de un hipotético
se desplazaría en igual extendiferendo ante el Tribunal de sión el paralelo que debe conLa Haya
siderarse para ese fin.
Conclusiones
Por otra parte, existe al
menos una actuación posterior conjunta de
ambos países que lo entendió así: la instalación de marcas de enfilación en 1968. Estas,
que consistían en faros luminosos9, tenían por
objeto colocar marcas visibles desde el mar,
para que las embarcaciones -sobre todo las
más pequeñas que suelen carecer de instrumentos de posición - tuvieran una referencia
visual desde el mar para percibir el límite marítimo entre ambos países y evitar infracciones a
éste. Estas marcas de enfilación fueron construidas con el Hito N° 1 como eje y proyectan
la línea del paralelo que pasa por éste (véase
Mapa Nº 2), situación física que está expresamente ratificada en el acta respectiva. En otras
palabras, estas marcas de enfilación reconocieron tanto el Hito N° 1 como el paralelo, en
cuanto factores de proyección del límite marítimo.
De los antecedentes y documentos expuestos, más otros que sería largo detallar,
resulta que la tesis chilena referente a que el
límite marítimo está zanjado y que el punto en
que termina la frontera terrestre es el Hito 1, se
sostiene en ambos casos sobre sólidos fundamentos.
Conforme a esto, se debe concluir que
las extensiones marítimas y terrestres que pretende el Perú, son y han sido indiscutiblemente
chilenas. Así, el Gobierno de Chile no debe ni
puede entrar en conversaciones, porque no
hay nada que negociar.
10
A Perú le asiste el derecho de concurrir
al Tribunal de La Haya para plantear sus pretensiones, como a todo aquel que presenta
una demanda ante un Tribunal. Ante esta
eventualidad, la tarea de nuestras autoridades
será hacer ver con firmeza y convicción nuestra posición y sus fundamentos.
1 Decreto Supremo 047-2007-RE que aprueba la
“Carta del Límite Exterior-Sector Sur”, publicado en el
diario Oficial El Peruano de domingo 12 de agosto de
2007.
2 Cruz J., Jorge y Sandoval S., Roberto (2002).
Consideraciones en torno al Límite Marítimo Chile-Perú.
Revista de Marina, Nº 6. Recuperado el 14 de agosto de
2007 de www.revistamarina.cl
3 Arias-Schreiber, Alfonso (2001). Delimitación de
la Frontera Marítima entre Perú y Chile. Recuperado el
14
de
agosto
de
2007
de
www.contexto.org/pdfs/delimitacion_frontera1.pdf
4 Decreto Supremo Nº 781, “Declaración peruana
de Soberanía Marítima”, de 1 de agosto de 1947.
5 Para más documentos véase “Argumentos contra la pretensión peruana de alterar el límite marítimo con
Chile”. En www.soberaniachile.cl/delimargumentos.html
6 Al respecto ver la posición esgrimida por el Contralmirante Peruano Jorge Brousett Barrios.
7 Acta de Ubicación de los Hitos Fronterizos entre
Chile y Perú. Santiago, 3 de octubre de 1930.
8 Véase, Documentos que avalan postura chilena,
en El Mercurio de 8 de julio de 2007.
9 Una de las marcas de enfilamiento se desmoronó con un terremoto, pero existirían registros gráficos de
su posición.
Toda resolución de un tribunal puede
implicar algún grado de incertidumbre, pero los
argumentos y antecedentes nacionales son de
tal peso, solidez y concordancia, que justifican
esperar confiados el resultado de un hipotético
diferendo ante dicha Corte
11